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DIMAR - Caso SALSIPUEDES II de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso SALSIPUEDES II de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 1 w( NO'fi 2015 keferencia: 16012008002 investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 30 de abril de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro tnarítimo de ARRIBADA FORZOSA de la M/N "SALSIPUEDES 11" de bandera colombiana, bcurrído el 13 de diciembre de 2007 previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante inspección realizada el día 13 de diciembre de 2007 a la M/N "SALSIPUEDES JI" de \,andera colombiana, el Capitán de Puerto de Riohacha tuvo conocinuento del presunto siniestro de arribada forzosa al Puerto de Manaure. fo El día 14 de diciembre de 2007, el Capitán de Puerto de Riohacha emitió auto de apertura de la jnvestigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "SALSIPUEDES 11", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto µe investigación. fi. El día 30 de abril de 2012, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia fi través del cual declaró gue la arribada forzosa efectuada por el señor VICTOR ENRIQUE ASÍS MATTOS, capitán de la M/N "SALSIPUEDES II" fue legítimo.

Aunado a ello, declaró responsable de incurrir en Violación de Normas de Marina Mercante al señor

MATTOS, capitán de la M/N "SALSIPUEDES II" fue legítimo. Aunado a ello, declaró responsable de incurrir en Violación de Normas de Marina Mercante al señor VÍCTOR ENRIQUE ASÍS MA TTOS, pero se abstuvo de imponer sanción por haber operado el fenómeno de la caducidad. pe igual forma, el despacho se abstuvo de fijar avalúo de los daños, por cuanto no se demosb:ó perjuicio directo o reparación alguna por indemnizaciones. rl-. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término fistablecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de fOnsulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "SALSIPUEDFS II" Radicado No. 16012008002

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordanc ia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencía C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 16 05, del 4 de noviembre de 2004.

Constitucional en sentencía C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 16 05, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Mediante auto del catorce (14) de diciembre de 2007, se nombró como perito al señor ALFRED JOSÉ ORCASIT AS CURVELO, para que conceptuara al respecto y concluyó lo siguiente: CIRCUNSTANCIAS EN LAS ClL4LES SE PRODUJO EL ARRIBO FORZOSO: El día 13 de diciembre de 2007, encon trándose la embarcación SALSIPU EDES II, en una zona de pesca localiznda !l 14 millas de Manaure con las siguientes coordenadns: Latitud 11 °52'91 Norte y Longitud: 72°39'77 West; a lns 13: 00 homs se presentó una falla en el sistema de inyección de combustible del motor principal, la musa fue el agarrotamiento de 2 inyectores, los mímeros 1-2 y posteriormente el número 3, el motor quedó reducido en el 50% de su capacidad, por lo cual tuvo la necesidad de poner un rumbo 11 5 y dirigirse al puerto más cercano, Manaure, donde podría recibir asistencia técnica. La capacidad de combustible de la embarcación es de 600 galones y al moment o del arribo a Manaure, su existencia era de 100 galones. La conducta técnica y náu ticn tomada fue la acertada, porque n una velocidad de 4.3 nudos/horn, la embarcación arribó al Puerto de Manaure a las 16 :15 .

DESCRIPCIÓN DE LO S DAÑOS:

velocidad de 4.3 nudos/horn, la embarcación arribó al Puerto de Manaure a las 16 :15 .

DESCRIPCIÓN DE LO S DAÑOS: Fue necesmio desmontar los inyectores y llevarlos a Puerto Diesel de la ciudad de Santa Marta, donde fueron reparados dos de los inyectores. El avalúo de los dafios se centra en el costo de la reparación de los 2 inyectores, cuyo costo fue de $13 0.000 por inyector, para un total de $230 .000, con factura de Juan Sarmiento, armador de la embarcación de fecha de diciembre 14 de 2007.

Considero que es un dnfío enteramente mecánico, que no pasó a mayores por encontrarse la embarcación a 14 millas del Puerto nuís cercano, para el caso que nos ocupa, Manaure. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran nccidwtes o szmestros marWmos los definidos como tnles por In ley, por los trntndos intemacionales, por los convenías int emaciones, estén o no suscritos por Colombia y por In costumbre nacional o intenzncional. Para los efectos del presente Decreto son acciden tes o si11íestros marítimos, sin q11e se limite a ellos, los sigui en tes:trucso Cm.sol M Shücslm Ma,·l hmo do Anfüada Fm,ofi do la M/N "SAlSlPUEDES JI" fiadicado N tJ. 1601 2008002 n) El nnujragia; b) El 1'11cn/ln111ien ta; e) El abordaje;

fiadicado N tJ. 1601 2008002 n) El nnujragia; b) El 1'11cn/ln111ien ta; e) El abordaje; d) La explasián o el i11c rndio de 11nves o artefactos navales o estructur as o platnfon11as marinas; e) l..n arribada [or:osa; /) La co11U111ú1111ció11 marina, ni igual que toda situació11 que origine un riesgo grave de conta111 inndó11 marina, g) Los dmws rn11s ados por naves o artefactos navales a instalaci ones portuarias ". °$1 Códi go de Comercio colombiano en su artículo 1540 define la arribada forzosa como: "Ln wtrndn necesaria a puerto distinto del au torizado en el permiso de zarpe". Oel mismo modo, el Código diferencia enh·e la arribada legíti ma y la ileg ítima: "l..a arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la q11e procede de cnso fortuito inevitab le, e ilegítima la que h·ne su origen de dolo o culpa del cnpitrí11. La arribada forzosa se presumi rá ilegítima". 3 De !o mencionado anteriormente se tiene que, lo ocurrido el día 13 de diciembre de 2007 cuando la fyI/ N "SALSIPUED ES II" recaló al Puerto de Manaure, por una falla en el sistema de inyección de qombustible, se constitu yó el sinieslTo marítimo de Arribada Forzosa, pues como consta en el dxpedien te, la motonave tenía zarpe (Folio 2) para faenas de pesca entre Santa Marta y Puerto

qombustible, se constitu yó el sinieslTo marítimo de Arribada Forzosa, pues como consta en el dxpedien te, la motonave tenía zarpe (Folio 2) para faenas de pesca entre Santa Marta y Puerto $olívar, expedida por la Cap itanía de Puerto de Santa Marta. Como se observa, la M/ N "SALSIPUEDES JI" tenía como des tino las faenas de pesca, y no estaba Jutorizada para recalar a otro puerto distinto del Puerto de Santa Marta. $1 Perito Ma rít imo AL FREDO ORCASITAS CURVELO, en su informe manifestó: "La rnpncídad de co111b11st ilile de In embarrnción es de 600 galones y ni momento del arribo a Mmwu re, su existencia era de 100 galones. La co11d11cta térnica 11 náu tica tomada fue la acertada, porque a una veloc idad de 4.3 1m dos/lwrn, la e111b arrnció11 arribó ni Puerto de Manmir e a las 16:15" IEn el mismo sentido, el Capitán VICTOR ASÍS MAT TOS mani festó en audiencia del 31 de enero de 4008, que se llevaron a cabo los preparat ivos necesarios para el zarpe. Del núsmo modo, se logra verificar que la motonave ya mencionada contaba al momento del siniesh·o con todos los certificados vigentes, los cuales confirmaban que sa tisfacía las condiciones mínimas de seguridad y 1ue era apta para el servicio que prestaba. "$.n conclusión, no se podía prever el agarro tamiento de los inyectores, que tuvo como consecuencia fo. reducción de la ca pacidad del motor, se trata como dijo el Capitán de Puerto en primera

1ue era apta para el servicio que prestaba. "$.n conclusión, no se podía prever el agarro tamiento de los inyectores, que tuvo como consecuencia fo. reducción de la ca pacidad del motor, se trata como dijo el Capitán de Puerto en primera ipstancia, de un caso fortuito o fuerza mayor, y el se:i'i.or VICTOR ASÍS MATTOS no tuvo ninguna responsabilidad en la producción del siniesh·o. Dicha decisión será confirmada por este Despacho. En la invest igación quedó plenamente prob ada la omisión de las reglas marítimas, sin embargo, observa el despacho que operó el fenómeno de la caducidad. Los hechos objeto de investi gación ocurrieron el día catorce (14 ) de diciembre de 2007, el fallo de primera instancia se originó el día t;reinta (30) de ab ril de 201 , notificando el acto administrativo el día dieciocho (18) de abril del mismo afio . El articulo 38 de Código Contencioso Administrativo establece:Recurso Consulta Siniestro Márilímu de Arribada Forzosa de la M/N "SA1.5IPUEDES 11" Radicada No. 16012008002 "Salvo disposició11 especial en contra río, la fawl tad que tiene las mitoridades ndmi1Jis trativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) míos de producido el acto que pueda ocasionarlas". (Cu rsiva fuera del texto). 4 Por este motivo, no es procedente realizar el estudio de la Violación de Normas de Marina Mercante. Respecto al avalúo de los daños, no se hace referencia al mismo por cuanto el siniesh·o marítimo de arribada forzosa fue producto de un caso fortuito o fuerza mayor, y nada luvo que ver el Capitán

Mercante. Respecto al avalúo de los daños, no se hace referencia al mismo por cuanto el siniesh·o marítimo de arribada forzosa fue producto de un caso fortuito o fuerza mayor, y nada luvo que ver el Capitán

VICTOR ASÍS MATTOS.

Finalmente, procede el Despacho a confirmar la decisión del día 30 de abril de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUE LVE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todas sus partes la decisión de primera instancia del día 30 de abril de 2012, proferida por el Capitán dé Puerto de Santa Marta, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Riohacha el contenido del presente fallo al señor VICTOR ENRIQUE ASÍS MA TTOS, identificado con la cédula de ciudada nía No. 85.455.690 expedida en Santa Marta, en calidad de Capitán de la M/ N "SALSIPUEDES II'' y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Riohacha para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 1 7 NOV 2015 Vicealmi nte PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)

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