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DIMAR - Caso SAMANTA de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso SAMANTA de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C. 2 6 MAY 2017

Referencia: 17012012004

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 9 de abril de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "SAMANTA" de bandera de Colombiana, de matrícula No. CP-07-0096-B, ocurrido el 3 de marzo de 2012, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante informe del 6 de marzo de 2012, suscrito por el Jefe del Grupo de Protección al Turismo y Patrimonio Cultural de la Nación, la Capitanía de Puerto de San Andrés tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "SAl\IANTA" debido a que la nave se encontró en el sector Spratt bight sumergida en un 50% de su estructura.

2. En consecuencia el día 7 de marzo de 2012, el Capitán de Puerto de San Andrés decretó la apertura de investigación por el presunto siniestro marítimo de naufragio, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés el día 9 de abril de 2014, profirió decisión de primera instancia, a través de

del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés el día 9 de abril de 2014, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsable de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "SAMANTA" al señor OLBERT LEÓN ZAPATA, Capitán de la citada nave.

En igual sentido, estimó el avalúo de los daños causados con ocasión del siniestro en la suma de un millón novecientos veintiocho mil pesos m/ cte. ($1.928.000). Así mismo, declaró responsable a los señores OLBERT LEÓN ZAPATA y ROBERTO CALVO, Capitán a bordo y Capitán autorizado en el zarpe, respectivamente, por violación a las normas de Marina Mercante y en consecuencia les impuso una multaConsulta Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "SAMANTA"

Radicado: 17012012004 2 de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de ($3.696.000) tres millones seiscientos noventa y seis mil pesos m/ cte, pagaderos en forma solidaria con el señor ROBERTO CALVO, Propietario y Armador de la citada nave.

4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. • COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°,

en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. • COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.

ANÁLISIS Tt: CNICO Del informe rendido por el Perito CARLOS EMILIO DE LA ROSA SILGADO (folios 56 al 62), indicó: Acuerdo a lo manifestado por el señor OLVER LEÓN SÁNCHEZ ZAPATA quien se desempeüaba como piloto de la nave expresó que el día sábado 3 de marzo 2012 siendo aproximadamente las 13:00 - 13:15 se desplazaba desde el cayo de Jhonny Cai hacía el sector de Spay Bay, a la altura de la cooperativa de pescadores, dicho desplazamiento era lento por las condiciones del mar y por venir a bordo una señora embarazada, en la mitad del trfiyecto el agua entraba por el costado de babor de forma considerable, inmediatamente se procede a energizar la bomba de achique, pero esta se detiene por una obstrucción, con la ayuda del proel intentan superar la

embarazada, en la mitad del trfiyecto el agua entraba por el costado de babor de forma considerable, inmediatamente se procede a energizar la bomba de achique, pero esta se detiene por una obstrucción, con la ayuda del proel intentan superar la avería pero una segunda ola empeora la situación, el personal que se movilizaba empieza a preocuparse porque la embarcación se encuentra medio hundida. Se comunica con otra embarcación de la agencia Evermar para evacuar al personal, al momento del transbordo y por contrapeso la embarcación gira y queda una gran parte sumergida. Todas las personas se desplazaban con chalecos salvavidas y no sufren lesiones de consideración. El origen y posible causa pudo haber sido las condiciones del mar, también si se transporta menos personal para que el desplazamiento fuese más seguro. Las condiciones del mar en el momento no eran las más óptimas.Consulta Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "5All1ANTA" I,ad1cado: 17012012004 ?, Las condiciones de estiba y estabilidad se pudieron haber afectado por la ingesta de agua al interior de la embarcación, así como el desespero de los pasajeros al momento del transbordo que origina el giro de la misma. De la revisión de las pruebas obrantes en el expediente se extrae que la causa efectiva por la que ocurrió el siniesh·o, fue porque el día 3 de marzo de 2012, cuando se encontraban transportando 26 pasajeros desde el muelle de Jhonny Cay hasta San Andrés una ola los embistió y la nave cogió gran cantidad de agua por la proa, se intentó ad1icar pero la bomba se apagó, se revisó esta y tenia una cinta de zapato de agua que no le permitía funcionar

embistió y la nave cogió gran cantidad de agua por la proa, se intentó ad1icar pero la bomba se apagó, se revisó esta y tenia una cinta de zapato de agua que no le permitía funcionar correctamente, cuando se solucionó el inconveniente otra ola muerte ingresó al bote, por lo que se presentó la necesidad de desembarcar a los pasajeros y pedir ayuda a otra lancha para su rescate (anverso del folio 44). CONSIDERACIOfiES DEL DIRECTOR GEN RAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, esle Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de San Andrés, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "SAMANTA" de bandera colombiana, acaecido el 3 de marzo de 2012, (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. En la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró responsable por la ocurrencía del siniesh·o marítimo

26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. En la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró responsable por la ocurrencía del siniesh·o marítimo de naufragio al señor OLBERT LEÓN SÁNCHEZ ZAPATA, Capitán de la motonave "SAMANTA" debido a que el hecho ocurrió por mala maniobra de la persona que se encontraba a cargo del timón de la nave.

Conforme lo anterior, es pertinente realizar el análisis de la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "SAMANTA" de bandera colombiana, de acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente, así: - En comw1icación suscrila por los señores WILLIAM CONTRERAS, LADY SANTUARIO, MARTHA ALFEREZ, ENEIDER LOZANO CASTAÑO, HENRY CARRILLO, ALEJANDRA CERDALES y CRISTIAN MARTÍNEZ (folios 12 al 15), quienes para la fecha de los hechos pasajeros de la motonave "SAMANTA" relataron los hechos de la siguiente manera:Consulta Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "SAMAN TA" Radicado: 1701201 2004 4 "Nuestro recorrido inició a las 10 :00 am desde el muelle casa de la cultura en la lancha el poder de la c11ridia, el regreso según nos informaron era a la 1: 00 pm y tal como nos dijeron a la 1: 00 pm cstábm,ws haciendo fila y los organizadores nos embarcaron en la lancha Saman ta, en el muelle no se tuvo precaució n de contar las persona s que ellos mismos embarcaron y una persona que

cstábm,ws haciendo fila y los organizadores nos embarcaron en la lancha Saman ta, en el muelle no se tuvo precaució n de contar las persona s que ellos mismos embarcaron y una persona que cond11 cía otra lancha en tono enojado le gritaba que parecíamos peor que un transmi lenio (tal 11ez por la cantidnd de personas que viajábamos). Al subirnos los que alcnnzmuos nos pusimos el chaleco salvaPidas, pero quedamos personas sin él, ya que no se encon traron más para ponerlos. Arnmcmuos el viaje t/ el conductor que era menor de edad y notablemente sin experiencia conducía supre111a111e11t e despacio, pero en un momento quiso acelerar y al darse cuen ta que el agua y el sobre pero estaban ocas ionand o un probable accidente hizo un freno en seco 11 el agua al hacer que la punta de la laucha se hundie ra empezó a entrarse. De'>afortunadmnente dentro de los pasajeros hab ían niños de 15 meses, 6 años 118 años los cua les no tenían chaleco, una mujer embarazada ti personas que no sabí amos nadar o manejar una sit uación como esta, además porque estaba más asustado q11e nosotr os como turistas, es por ello que al ver que el agua ,ws lzund ió completament e todo saltamos al agua, quedamos a la deriva del mar esperando que nos vinieran a socorrer" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). - En comunicación del 3 de marzo de 201 2, suscrita por el pasajero de la lancha "SAMANTA" JORGE E BASTIDAS (folios 16 y 17), relató los hechos así: "Hoy 3 de marzo de

  • En comunicación del 3 de marzo de 201 2, suscrita por el pasajero de la lancha "SAMANTA" JORGE E BASTIDAS (folios 16 y 17), relató los hechos así: "Hoy 3 de marzo de 201 2 fuimos recogidos de ln isla Jouny Cay a la 1: 00 pm aproximadamente a los 8 minut os de recorrido, las olas comenzar on a su bir alt o 11 el agua se comienza a meter llegándonos a la rodílla, el capitán dismin m,e la ve locidad pero cae una últ ima ola que nos al eia fuera de la embarcación se hunde it tamb ién nu estras pertenencias (. .. )e n ln embarcación y recogiendo mformnció11 de las perso11ns afectadns el Capitán no iba en la lancha y s11 a11udante era el que estaba mane iando la embarcación 11 en la isla de San And rés, nos infonnar on que al parecer no tenín licencia de conducción (. .. )" (negrilla, cursiva y subraya fuera de texto). - En comunicación suscrita por el pasajero de la motonave "SAMANTA" señor LUIS FERNAND O MUÑOZ PULGARÍN, relató los hechos de la siguiente manera: "El día de hoy sábado 3 de marzo viniendo de Jony Cay la lanc ha en la que veníamos comenzó a llenarse de agua, la gente se desesperó, la lanclza se volteó y caímos al agua, afortwzndamente solo fueron golpes y algunos tragaron un poco de agua, pero gracias n Dios no pasó nada grave" (cursiva fuera de texto) .

Las comunicaci ones presentadas por alg unos pasajeros de la motonave "SAMAN TA"

tragaron un poco de agua, pero gracias n Dios no pasó nada grave" (cursiva fuera de texto) . Las comunicaci ones presentadas por alg unos pasajeros de la motonave "SAMAN TA" denotan que en el muelle no se contó la cantidad de pasajeros que se embarcaron, que no había chalecos suficientes para el número de personas que se encontraban a bordo, que el Capitán no iba a bordo y el conductor de la lancha era su ayudante, menor de edad, sin experiencia, ni licencia, hizo un freno en seco y empezó a entrarle agua a la lancha, los niños que se encontraban a bordo de la nave no contaban con chalecos salvavidas, en el momento. - En acta de protesta suscrita por el señor OLBERT LEÓN SÁNCHEZ, Capi tán de la motonave "SAMANTA" (folio 19), indicó: "Yo sal í del muell e de Tonn11 ca11 con mi ayudanteConsulta Siniestro Marítimo Naufr¿¡gio dl' la molona\'c "'iA1•v1ANTA" Ralhcado: 1í012 012004 5 eH la lanc ha sama nta veníamos con 26 pasaieros más mi a1111dante 11 110, era la 1: 00 pm venía ma ndando lfª que 110 estaba arreglando la bomba de la lancha. Lue'Io lle'¡Ó una ol a 11 nos embi stió 1r le pedí a los vasaieros q11e se lticiera11 hací a atrás pero fue imposibl e 11a que la lancha tenía mucha agua, fue c11a11d o les dije r¡uc salieran por los lados de la lancha pero enseguida llegó otra ola 11 terminó por inun dar la lancha, como tengo celular de agua enseguida llamé para

lancha tenía mucha agua, fue c11a11d o les dije r¡uc salieran por los lados de la lancha pero enseguida llegó otra ola 11 terminó por inun dar la lancha, como tengo celular de agua enseguida llamé para que nos socorriem11 (. .) " (negrilla, cursiva y subraya fuera de texto). - En acta de protesta suscrita por el señor LEIMAN IGLESIA FORBES, Ayudant e de la motonave "SAMANTA" (folio 22), informó: "Salí del muelle de Jonny cay ell la lancha saman ta con el capitñ11, llevábamos 26 pasnjeros torios con sus respectivos clwlecos, eran aproximadamen te la 1: 00 pm 110 il,a mandando porque teníamos un inconvenient e con la bomb a de la lanclta, como a los diez minut os de haber arrancado nos ba11ó una ola la cual se metió en la lancha, mi capitri11 seguía bombeando la lancha pedí el fm.1or a los pasajeros que se echaran hacía atrás pero fue imposible que ellos '1icíera11 eso ya que ln lancha tenía mucl,a agrw y los pasajeros estahm1 asust ados, citand o 1ws llegó la últ ima ola sacó a tres pasajeros de ln la11cha el capitá11 e11 seguida procedió a deórle a los pasajeros r¡ue saliera11 por los lados de la lancha, yo me lance a salvar a un bebe de 9 meses y otro niiío r¡11 c Pmínn en la e111bar mción (. .. )" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). De los hechos puestos en conocimiento de la Autoridad Marítima por el Capitán y el

de 9 meses y otro niiío r¡11 c Pmínn en la e111bar mción (. .. )" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). De los hechos puestos en conocimiento de la Autoridad Marítima por el Capitán y el A y u dante de la motonave "SAMA NTA", se extra e que al salir del muelle de J ohnny Cay en San Andrés iban 26 pasajeros con sus respectivos chalecos, que venía manejando la lancha l'l Ayudante porque el Capitán se encontraba arreglando la bomba, los embistió una ola, se le pidió a los pasajeros que se hicieran hacía atrás pero fue impo sible porqu e tenía mucha agua y enseguida cnlró otra ola y los acabó de hundir. - Copia del zarpe expedido por el Capitán de Puerto de San Andrés, vigente desde el 17 de febrero hasta el 8 de marzo del 2012, en el que se la autoriza a navegar con 2 tripul antes, pero no se especifica la cantidad de pasa jer os (folio 35) . - En declaración ju ramentada rendida por el seüor ROBERTO CALVO, Capitán registrado en el zarpe de la motonave "SAMANTA" (43 y 44), quien informó: "Ese día 110 estaba descansando 11 mi conmaiíero OVER SÁNCHES, me realizó el día libre" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) . Acerca de sí in formó el cambio de Capitán au torizado en el zarpe No. 021 7-N, dijo: "No" ( cursiva fuera de texto) . Sobre quien lo autorizó para efectuar cambio de Capi lán de la nave el día de los hechos:

Acerca de sí in formó el cambio de Capitán au torizado en el zarpe No. 021 7-N, dijo: "No" ( cursiva fuera de texto) . Sobre quien lo autorizó para efectuar cambio de Capi lán de la nave el día de los hechos: "Esos días compensatorios se 111a11ejan desde la oficina VIAJES Y VACACIONES " (cursiva fuera de texto) . - En declar ación rendida por el seúor OLBERT LEÓ SÁNCHEZ ZAPATA, Capitán a bordo de la motonave "SAMA NTA" , en la que sobre los motivos por los que ocurrió el siniest roConsulta Siniestro M,irítimo Nau fn1gio de la motonave "SA MANTA" Radica do: 1701201 2004 6 dijo: "Por la ola muerta, que golpeó por proa por el lado de babor, por venir despacio, es decir apro.ti111 arfame11te siele nud os porque venía un a seííora en estado de embarazo y no podía darle muy rá¡n'do" ( cursiva fuera de lexto ). Acerca de la cantidad de chalecos salvavidas con los que cuenta la nave, informó: "Tiene 31 chalecos adultos y dos pequeños todos marcados con su nombre" (cursiva fuera de texto). En relación con cuál era el francobordo y el calado de la nave til salir de Jhonny Cay, a lo que dijo: "Norlllal, como cuando un bote está cargado" (cursiva fuera de texto). Sobre el inf orme suscrito por el Subintendente HÉCTOR F AB IO AGUDELO SALAZAR, Jefe del Grupo Protección al turismo y patri monio cultural <le la ación DESAP, indicó: "Como

Sobre el inf orme suscrito por el Subintendente HÉCTOR F AB IO AGUDELO SALAZAR, Jefe del Grupo Protección al turismo y patri monio cultural <le la ación DESAP, indicó: "Como i;l sa/Je la cantidad de pasajeros si 110 estaba a bordo, todos los pasaieros traían chaleco, es más fuera de la mot onave quedaron flotando clzalecos, quiero aclarar que en el 111ue lle de Jhonny Cay se e11c11e11tm un fimcionario de CORALINA, pendien te de que las lmiclws no salgan con sobrecupo y que lodos los t11r istas tmgan clmleco salvavidas" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). ,\sí mismo, aclaró respecto al citado informe: "En ocas iones no tenemos la necesidad de con tar los pasajeros tan solo con acomodarlos en las bancas ua sabemos 11 hay un funcio1 1ar io de CORA LINA que está pendiente que las lanchas no salgan con sobrecupo 11 lleven sus chalecos puestos. En relacióu con los chalecos sí no hubiera 111ás chalecos, porque en el 11w111ellto q11e sucedió el accidente se encou traban chalecos todavía flotando y lanchas que lo estaban recogie¡¡do. Ellos dicen que estaba manejando un 111e11or, él a11udante mío porque en el momen to 110 me encontraba soluciona ndo el problema de la bomb a debido al pozo, si se lzub iera ba;ado " (cursiva, n grilla y subrayas fuera de texto). De lo declarado por el Capitán de la motonave "SAMANTA" señor OLBERT LEÓN

ba;ado " (cursiva, n grilla y subrayas fuera de texto). De lo declarado por el Capitán de la motonave "SAMANTA" señor OLBERT LEÓN SÁ ·cHEZ ZAPATA, se concluye que el siniestro se produjo porque una ola muerta golpeó la nave por el lado de proa estribor debido a que venían despacio porque llevaban a una persona embarazada a bordo, que la nave tiene 31 chalecos salvavidas para adultos y 2 de niños, sobre el informe rendido por él, insiste en indicar que todos los pasajeros llevaban chalecos salvavidas puestos, que dicho estado fue verificado por un funcionario de CORALINA antes del zarpe y que el momento del nau fragio quedaron algunos flotando, así mismo, que en ocasiones no tienen la neces idad de contar los pas ajeros pues solo los acomoda n en las bancas y ya se sabe cuántos hay, finalmente que el Ayudante de la lancha era quien venía conduci éndofo porque él se encontraba solucionando un problema con la bomba de achique. Ahora bien, se tiene que la navegación marítima es considerada una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso en el desarrollo de una determinada actividad realizada por el hombre.Consu lt a Siniestro i\laritJmo fiaufrar,io di.' la motonave "SAfi IA '\ITA" R,1d1cadú: 1701201 2004 7 El artículo 2356 del Código Civil, regula la responsabilid ad civil por actividades peligrosas y solo exige que el daño pueda impu tarse, motiv o por el cual la persona que desempeña la activid ad pel igrosa debe conducirse con máxim a prudencia.

y solo exige que el daño pueda impu tarse, motiv o por el cual la persona que desempeña la activid ad pel igrosa debe conducirse con máxim a prudencia. Al respecto la Corte Supr ema de Jus ticia pun tualizó los criter ios de la respon sabilidad objetiva uni ficados en sentencia de casación del 24 de agosto de 2009, así: "(. . .) (a) Que allí anida w1a vcrdadem respo11sabílidad objetiva, en donde la obligación de resarcir el daiio surge 110 de la culpa pres1111t a sino del n·esgo o grave peligro que el ejercicio de estas acti'uidarles comporta para los demás; (b) 110 lzay necesidad de que los actos dafiinns reflcje11 alguna culpa o qui: ella se presuma, lisa y llan11//len te, requiere que la activ idad sen pote11cia l111 e11 tc pe1judicial. (c) q1te cuando las partes invol11cmd as ejerzan ncti'uidades parecidas o sim ilares, el juez debe exam inar cuál de ellos tuvo mayor o menor incidencia en el dnifo par así dt'fi11ir r¡11i én debe asu mir la reparació11; (d) ten iendo present e lo dicho, a la 11íctillla le basta acreditar el dmio 1/ el vínculo de causal idad, amén de In acti'uidad dcsplegndn por el de11ta 11dndo; (e) a· éste, por su parte, si pretende exonerarse de 1·ecla1110 efectuado , le corresponde acreditar la existe11cia de una causa que í111pida la imputación causal del da11o a la conduct a desplegada (fuerza ma11or1 caso

1·ecla1110 efectuado , le corresponde acreditar la existe11cia de una causa que í111pida la imputación causal del da11o a la conduct a desplegada (fuerza ma11or1 caso fortuito , la i11terve11ción de la ví ctim a o de un tercero(. .. )" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) . Así las cosas, conforme las pruebas transcri tas anteriormente y la jurisprudencia en cita permiten evidenciar que el día 3 de marzo de 2012, cuando la motonave "SAMANTA" de bandera colombiana se desplazaba con 26 turistas desde Johnny Cay hasta San Andrés, comandada por el Ayu dante de la nave señor LEIMAN IGLESIA FORBES, en el momento en que el Capitán OLBERT LEÓN SANCHEZ ZAPATA, se encontraba tratando de reparar un problema en la bomba de achique de la nave, fueron embestidos por dos olas produciéndose el naufragio de la misma, así mismo, que en el zarpe trami tado por ante la Capit anía de Puerto de San Andrés se enconh·aba registrado como Capitán el señor ROBERTO CALVO, tal como consta a folio 35 del expediente. Así las cosas, es evidente que el siniest ro marítimo de nau fragio de la motonave "SAMANTA" ocurrió debido a la falta de idoneidad de la persona que la venía comandando quien no supo cómo reaccionar en el momento en que fueron embestidos por la prim era ola, además que la bomba de achique no funcionaba para sacar el agua que había ingresado a la nave, lo que denota una falta de mantenimiento de éste sistema de la na ve y la ausencia de alis tamiento previo al hacerse el mar siendo ésle responsabilida d del Capitán de la nave,

nave, lo que denota una falta de mantenimiento de éste sistema de la na ve y la ausencia de alis tamiento previo al hacerse el mar siendo ésle responsabilida d del Capitán de la nave, conductas con las que puso en peligro la seguridad de la vida humana en el mar, razón por la que se resp aldará en tal sen tido la posición del a quo.

3. Ahora bien, el fallador de pri mera insta ncia determinó el avalúo de los daños que sufrió la motonave como consecue ncia del sini estro en un millón novecientos veintiocho mil pesos m/ cte. ($1.928.000), teniendo en cuent a que dicho valor se encue ntra probado dentro del expediente, a través de las facturas aportadas al expedie nte obrante a folio 62 del expediente, razón por la que se amparará en tal sentido la decisión consultada.C.l,nsu lta Sinies tro Marítimo :--au fr,1gio <le la motonave "SA MANTA" R,1dica<lo: 1701 20120()4

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4. Finalmente, se encuentra probado en el expediente la vuh1eración de algunas normas de Marina Mercante por parte del Capitán de la motonave "SAMANTA" , tal como cambiar la tripulación sin previo aviso1, no dirigir la navegación2 y permitir a bordo de la nave como miembro de la tripulación persona que no cuenta con licencia de navegación3, teniendo en cu enta que el fallador de primera instancia declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante al señor ROBERTO CALVO, Capitán registrado en el zarpe expedido a la nave y al señor OLBER LEÓN SÁNCHEZ ZAPA TA, Capitán a bordo y en consecuencia

de Marina Mercante al señor ROBERTO CALVO, Capitán registrado en el zarpe expedido a la nave y al señor OLBER LEÓN SÁNCHEZ ZAPA TA, Capitán a bordo y en consecuencia de lo anterior les impuso a título de sanción multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que este Despacho comparte tal posición, se procederá a modificar el artículo 4 de la decisión consu ltad a en el sentido de indicar que a cada uno de los mencionados anteriormente se les sanciona con una mult a de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ocurrencia de los hechos, conservando la solidaridad legal que le asiste al Propietario y Armador de la nave señor EVER ENRIQUE

BERMEJO RIPOLL.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍC ULO 1 º .- MOD IFICAR el artículo cu arto de la decisión del 9 de abril de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, con fundamento en los argumentos expuestos en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "IM PONER a título de sanción al señor OLBERT LEÓN SÁNCHEZ ZAPATA, id entificado con Ia cédula de ciudadanía No. 18.004 .976 expedida en San Andrés, en calidad de Capitán a bordo de la motonave "SAMANTA" de bandera colombiana, multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de un millón setecientos mil cien pesos m/ cte. ($1 .700.100), pagaderos en forma solidaria con el señor EVER ENRIQUE

mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de un millón setecientos mil cien pesos m/ cte. ($1 .700.100), pagaderos en forma solidaria con el señor EVER ENRIQUE BERMEJO RIPOLL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.729.333 expedida en Barranquilla, Propietario y Armador de la citada nave, los cuales deben ser pagados a partir del día siguiente de la ejecutoria de la presente provid encia, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, Cuenta corriente del Banco Popular No. 05000024-9Código Rentístico No. 1212-75" . "IMPONER a títu lo de sanción al señor al sefi.or ROBERTO CALVO, identificado con la c0dula de ciu dadanía No. 18.003.811 expedida en San Andrés, en calidad de Capitán registrado en el zarpe de la motonave "SAMANTA" de bandera colombiana, multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de un mil lón setecientos mil cien pesos m/ cte. ($1.700.100), pagaderos en forma solidaria con el señor EVER ENRIQUE BERMEJO RIPOLL, ide ntificado con la cédula de ciu dadanía No. 8.729.333 expedida en Barranquilla, Propietario y Armador de la citada nave, los cuales deben ser pagados a partir del día siguiente de la ejecutoria de la presente provide ncia, a favor de la Dirección del Tesoro acional, Cuenta corriente del Banco Popular No. 05000024-9Código Rentístico o. 12 12 -75" . Res<>luciún No. 0386 de 2012, artículo 4 código 38

Dirección del Tesoro acional, Cuenta corriente del Banco Popular No. 05000024-9Código Rentístico o. 12 12 -75" . Res<>luciún No. 0386 de 2012, artículo 4 código 38 ' Decreto 15 97 de 1988, artículo 40 del numerales 1 y 2 Di:Lrl'to 15 97 de 1988, artículo -!O del numeral 7Consulta Simestro Marítimo l\dufragio de la moton¡¡vc "SAMANTA"

Radicado: 1701201200-l

9 ARTÍCULO 2º .- CON FIRMAR los artículos restantes de la decis ión del 9 de abril de 2014 , proferida por el Capit án de Puerto de San Andrés, con fundamento en los argumentos expu estos en la parte considerativa de est e proveído. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR pers onalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés el conlenido de la presente decisión a los señores OLBERT LEÓN SÁNCHEZ ZAPATA, ROBERTO CALVO y EVER ENRIQUE BERMEJO RIPOLL y demás partes interesadas, en cumpli miento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 19 84. ARTÍCULO 4 º .- DEVO LVER el present e expedi ente a la Capitanía de Puerto de San And rés, para la correspondiente notificación y cumpl imiento de lo resue lto. ARTÍCULO 5º REMITIR al Capitán de Puert o de San Andrés, para que una vez quede en finne, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdir ección de la Marina \1crcante de la Dirección General \tfarítim a.

finne, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdir ección de la Marina \1crcante de la Dirección General \tfarítim a. Notifíqucse y cúmplase. 2 6 MAY 2017

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