DIMAR - Caso SAMU de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso SAMU de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., ¿ 2 \j(\ 2G\fi
Referencia: 14012010004
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo
ANTECEDENTES
1. Mediante protesta recibida el 19 de noviembre de 2008, suscrita por el señor JAIRO VILLALBA LEAL, Capitán de la nave de pesca PIBE (sin matrícula), se informó al Capitán de Puerto de Santa Marta, el suceso presentado el día 16 de noviembre de dicha anualidad, cuando al parecer la nave SAMU identificada con matrícula Nº CP040793-B, arraslTó a la motonave PIBE y las artes de pesca de ésta, sin que al momento de presentación de la protesta se tuviera conocimiento de la ubicación de dicha nave.
2. El día 24 de noviembre de 2008, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió auto de apertura de investigación jurisdiccional, por el presunto siniesb.·o marítimo de danos a una nave y a las artes de pesca, ocasionados. por la motonave SAMU de bandera colombiana, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Una vez agotadas todas las instancias procesales ordenadas por el Decreto Ley 2324 de 1984, el día 23 de diciembre de 2011, el Capitán de Puerto de Santa Marta dispuso el archivo de la investigación adelantada.
4. Al no interponerse los recursos de Ley dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho a fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta.
COMPETENCIA
4. Al no interponerse los recursos de Ley dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho a fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta.
COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 5, numeral 27 del Decreto Ley 2324 de 1984, y el numeral 2, artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, corresponde a la Dirección General Marítima, previa investigación, determinar y aplicar cuando hubiere lugar, lasSiniestro marítimo de daños causados a una nave y a las artes de pesca M/ N SAMU Rad. 14012010004 sanciones disciplinarias o multas por infracciones o violaciones a normas relativas a las actividades marítimas y de Marina Mercante. CONSIDE RACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, este Despacho encuentra necesario hacer las siguientes precisíones: La decisión del 23 de diciembre de 2011, proferida por el Capitán de Puert o de Santa Marta, dispuso el archivo de la investigación adelantada, por consid erar que la motonave SAMU identificada con matrícula Nº CP CP04-0793-B, debido a que los elementos materiales probatorias y evidencias recaudadas en la etapa instructiva no ofrecían certeza respecto de su titularidad en la concreción del daño. Por el contrario, la declaración rendida el del señor JAIRO VILLALBA LEAL, Capitán de la nave PIBE (sin matrícula), se evidencia que la nave descrita por él, no corresponde a las características físicas de la motonave SAMU, motivo por el cual el a quo consid eró que no estaban dados los presupuestos necesarios para proferir una decisión de fondo.
corresponde a las características físicas de la motonave SAMU, motivo por el cual el a quo consid eró que no estaban dados los presupuestos necesarios para proferir una decisión de fondo. Ahora bien, en cuanto a la procede ncia del grado jurisdiccional de consult a, se debe indicar que el Decret o Ley 2324 de 19841, señala los casos en los cuales serán consultadas las decisiones proferidas por los Capitanes de Puerto, así: "CONSULTA: Los fallos de primera i ns tnncia serán consul tados al Di rector General Marítimo, cuando no se interponga oportunamente el recurso de apelación, la decisión de los fallos consultados se hará de plano, sin que sea necesario escuchar a las partes interesadas ." En relación a ello, el artículo 48 de la norma ibídem, señala: "CONTENIDO DE LOS FALLOS: Los fallos serán motivados, debiendo hacer la declaración de culpabilidad y responsabilidad con respecto de los accidentes investigados, si es que a ello hubiere lugar y, determinará el avalúo de los dnfios ocurridos con tal motívo. Así mismo, impondrá las sanc iones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulan las actividad.es marítinzas ". Se entiende entonces por fallo, aquella decisión que contiene un pronuncia miento respecto de la culpabilidad o responsabilidad del investigado, el avaluó de los daüos y la imposición de la multa a que hubiere lugar, de comprobarse la violación a la normatividad marítima. 1 Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 57Siniestro marítimo de dai'los causados a una na ve y a las artes de pesca !vl/ N 5AM U Rad. 1401 2010004
normatividad marítima. 1 Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 57Siniestro marítimo de dai'los causados a una na ve y a las artes de pesca !vl/ N 5AM U Rad. 1401 2010004 Acuerdo con lo anterior y previa revisión de la decisión del 23 de diciembre de 2011, se evidencia que dicho pronunciamie nto no cumple con los requis itos para ser considerado como un fallo y en consecuencia, no es procedente el estudio de legalidad que enl:rana el grado jurisdiccional de consulta, motivo por el cual, se ordenará la devolución del expediente. En mérit o de lo anteriorment e expues to, el Director General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1 º- DEVOLVER el presen te expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Mart a, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, 2 2 OCT 2015 Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)