DIMAR - Caso SAMURAI de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso SAMURAI de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 3 U NOV 2016
Rcf erencia: 24012012001 .t::Jí'AT,7/' fi
Investigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 31 de julio de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de abordaje entre las motonaves "SAMURAI" de bandera de Venezuela y "ENRIQUE LUIS" de bandera colombiana, ocurrido el 5 de jwuo de 2012, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante acta de protesta del 6 de junio de 2012, suscrita por el señor FLA VIO ANGULO QUIÑONES, en calidad de Capitán de la motonave "ENRIQUE LUIS" el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje entre las motonaves "SAMURAI" de bandera de Venezuela y "ENRIQUE LUIS" de bandera colombiana, ocurrido el día 5 de junio de 2012.
2. En consecuencia de lo anterior, el día 7 de junio de 2012, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar decretó la apertura de investigación por el presunto siniestro marítimo de abordaje entre las motonaves "SAMURAI" de bandera de Venezuela y "ENRIQUE LUIS" de bandera colombiana, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el
colombiana, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Lev 232-l de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar el día 31 de julio de 2013, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsable de la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje al señor GELIZ VÁSQUEZ BLANQUTCET, en calidad de Capitán de la motonave "SAMURAI".
Así mismo, lo declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante e impuso a título de sanción multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagaderos en forma solidaria con el señor EUGENIO CHASSAIGNE, en calidad de Armador de la citada nave.C,,nfiult,i <-;1111i>stro \1,mtimo Abord¡¡¡e entre las motonaves "SAMURAI" y "ENRIQUE LUIS"
RadKado: 24012012001 2 -l. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar envió el expediente a este Despacho en v1a de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De co1úormidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2c , del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el articulo
Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el articulo 2" del Decreto Ley 2324 de 198-1. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En iiúorme rendido por el Perito Marítimo ALFREDO ORCASlT AS CURVELO, (folios 35 y 36), concluvo: - Circunstancias en las que se produjo la avería: En Puerto Bolívar el día 5 de junio de 2012, después de terminada las operaciones de descargue de la motonave "SAMURAI" de bandera venezolana zarpó para la zona de fondeo. En la maniobra de acoderamiento a la motonave ":-..lAGDALENO" que se encuentra encallada, siendo las 10:36 horas, la brisa lo empujó hacía la motonave "ENRIQUE LUIS", ocasionando la colisión con la saliente de proa para aseguramiento del ancla con la popa de esh·ibor de la motonave "ENRIQUE LUIS" que se enconh·aba fondeada, causándole hundimiento de la plancha de acero. En las uf,as del ancla del "SAMURAT" quedó impregnado el color azul de la superestructura del
"EfiRIQUE LUIS".
causándole hundimiento de la plancha de acero. En las uf,as del ancla del "SAMURAT" quedó impregnado el color azul de la superestructura del
"EfiRIQUE LUIS".
Descripción de los daños: El daño que presenta la motonave "ENRIQUE LUIS" es de hundmüento de la plancha de acero en la popa - estribor en un área de aproximadamente un metro de diámetro( ... ) Conducta técnica de las personas involucradas: El Capitan de la motonave "SAMURAI" debió tomar las suficientes medidas de precaución durante le maniobra de acoderamiento a la motonave "MAGDALENO" para no golpear a la motonave "ENRIQUE LUIS", sin embargo, la fuerte brisa y el poco espacio entre "ENRIQUE LCIS" y "t\1AGDALENO" no le permitieron gobernabilidad de la embarcación "SAMURAI".
Avalúo: tlano de obra, materiales y equipo W1 millón quinientos mil pesos m/cte ($1.500.000)"Cl,multa Sirnestro Maríhmo Abordaje entre las motonaves "SAMURAI" y "ENRJQUE LUIS"
Raú1cado: 2--1012012001 CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO J Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Puerto Bolívar para proíerir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de
jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de Abordaje enh·e las motonaves "SAMURAI" de bandera de Venezuela y "ENRIQUE LUIS" de bandera colombiana, acaecido el 5 de junio de 2012, (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se exh·ae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró responsable al señor GELIZ V ÁSQUEZ BLANQUICET, Capitán de la motonave "SAMURAI" de bandera de Venezuela, debido a que el zarpe de la citada motonave para lograr su fondeo en lugar designado creó w1 riesgo, puso en peligro y causó daño a la motonave "ENRIQUE LUIS" de bandera colombiana.
Conforme lo anterior, es pertinente realizar el análisis de la responsabilidad en la ocurrencia del siniesh·o marítimo de abordaje endilgada por el fallador de primera instancia al Capitán de la motonave "SAMURAT" de bandera colombiana, así: - En declaración jurada rendida por el señor FLA VlO ENRIQUE QUIÑONES, en calidad de Capitán de la motonave "ENRIQUE LUIS" de bandera colombiana (folios 10 y 11), relató los hechos de la siguiente manera:
- En declaración jurada rendida por el señor FLA VlO ENRIQUE QUIÑONES, en calidad de Capitán de la motonave "ENRIQUE LUIS" de bandera colombiana (folios 10 y 11), relató los hechos de la siguiente manera: "El dín 5 de junio de 2012, n lns 1030R estnndo yo e,, In oficinn del b11q1te ENRIQUE LUIS, sentí 1111 i111pncto en ln popn del bnrco, 110 ,ne levante de la oficina 11 me fui a la popa a ver qué sucedía, efectivamente la motonave SAMURAI, me di cuenta que había impactado porque, estaba pegado a la popa del barco, el espacio que el centro era m1111 reducido, porque liny otro bnrco de 110111/?re MAGDALENO que estnbn liundirlo nllí, yo le dije el cnpitrín, "11Iire lo que hn 1,ecJ,o" 11 él me contestó "que era que no le había respondido el clutch hacía atrás" n todo 111e dijo q1te iban l/n111nr nl nd111i11istrndor que estnbn en tierm pnra nrreglnr el dniio n todns estas yo le pregu11té por d 110111bre del admi11istmtlor (. .. )" (cursivas, negrilla y subrayas del Despacho).Confiulta Sirueslro Mari timo Abordaje l'ntre las motonaves "SAMURAI" y "ENRIQUE LUIS" Radic,1dl1: 24012012001 - En declaración rendida por el señor LUIS ERASMO FONTALVO BOLAÑOS, en calidad de Marinero de Máquinas de la motonave "ENRIQUE LUIS" (folios 10 y ll), narró los hechos de la
siguiente manera:
- En declaración rendida por el señor LUIS ERASMO FONTALVO BOLAÑOS, en calidad de Marinero de Máquinas de la motonave "ENRIQUE LUIS" (folios 10 y ll), narró los hechos de la siguiente manera: "C11a11do el SAMURAI ·venía yo le liice señas, que aguan tara, pero como había wuz brisa tan fuerte, la brisa se lo llevó co11tra el buque y yo me hice a 1111 Indo" (cursivas fuera de texto). - En declaración rendida por el se11or GELIZ V ÁSQUEZ BLANQU ICET, en calidad de Capitán de la motonave "SAMURAI" de bandera colombiana, relató los hechos de la siguiente manera: ") o salí del muelle pequeiio de Puerto Nuevo a las 1020R, yo le di al barco marcha atrás desde el muelle. Hasta más o 111e11os 100 111etros allí el barco, y le di 111archa avante para realizar el viraje, para acoderanne al MAGDALENO, a las 1025R 110 puse neutro para entrar más suave, pero co1110 la brisa estaba ta11 fuerte, le pegué al ENRIQUE LUIS en la popa por encima de la lí11ea de flotación, 11 de ahí me fui recostando haciéndole un ra11ón al ENRIQUE LUIS, en el lugar donde va el nombre". /\cerca del tiempo que transcu rrió eitle el inicio de la 111aniobr a y el abordaje, rfijo: Aproxi111ad a111e11t e seis 111i1111tos" (cursiva, negrilla y subrayas fueras de texto).
En relación con las medidas que tomó para evitar el abordaje, indicó:
y el abordaje, rfijo: Aproxi111ad a111e11t e seis 111i1111tos" (cursiva, negrilla y subrayas fueras de texto). En relación con las medidas que tomó para evitar el abordaje, indicó: "ll! di 111arc/1a atrás, pero la brisa 111e arrastró." De las declaraciones anteriormente transcritas, se concluye que la motonave "SAMURAI" golpeó a la nave "ENRIQUE LUIS" debido a que durante la maniobra al dar la orden atrás el embrague no respondió, además que las circunstancias meteomarinas para el día de los hechos eran adversas, causándole un rayón en la esh·uctura de la nave en el sitio donde va el nombre de esta. Del dictamen rendido por el Perito Marítimo ALFREDO ORCASIT AS CURVE LO, se concluye que el Capitán de la motonave "SAMURAI" debió tomar las suficientes medidas de precaución durante la maniobra de acoderamiento a la motonave "MAGDALENO" para no golpear a la nave "ENRIQUE LUIS ", sin embargo, la fuerte brisa y el poco espacio entre "ENRIQUE LUIS" y "t\1AGDALENO" no le permitieron gobernabilidad de la embarcación "SAMURAI". Ahora bien, se debe recordar que la navegación marítima ha sido considerada como una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso en el desarrollo de una determinada actividad realizada por el hombre, tal como lo establece el artículo 2356 del Código Civil. Al respecto de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia1 ha reiterado2:
determinada actividad realizada por el hombre, tal como lo establece el artículo 2356 del Código Civil. Al respecto de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia1 ha reiterado2: C,,rll' Supn:ma ch• Justicia, Sala Je Cah,10611 Civil, sentencia del 24 de agosto de 2009, M.P. William Namén Vargas. 2 C.1rtc Suprema de Jus t1c1a, Sala de Casación Civil, sentencia del 27 de febrero de 2009, M.P. Arturo Solarte Rodríguez.Confiulta Siniestro Man timo Abordaje entn• los motonaves "SAl\1URAI" y "ENRIQUE LUIS" Radicado: 240120 l 20(1] "E11te11rl irlo, rie ln 111n11 ern nr¡11í exp11estn 1111estr o nrt. 2356 tnnt ns i1eces citnrlo, se tiene q1te el autor de un hecho no le basta alegar que no tuvo culpa ni puede con esta alegación poner a esperar q1te el damnificado se la compruebe, sino que para excepcionar eficazmente ha de destruir la referida presuncióll demostrando uno al menos de estos factores: caso fortuito, fuerza ma11or, intervención de elemento extraito3 '' (cursivas, negrilla y subrayas del Despacho). 5 Por las anteriores razones, le correspondía al Capitán de la motonave "SAMURAI", desvirtuar aquella sihiación con la ocurrencia de un caso fortuito inevitable, o demosh·ar alguna causal de exoneración de responsabili dad, circw1stancias que no se evidenciaron en las declaraciones rendidas, ni en las pruebas documentales aportadas, razón por la que este Despacho respaldará en tal sentido la decisión del follador de primera instancia.
exoneración de responsabili dad, circw1stancias que no se evidenciaron en las declaraciones rendidas, ni en las pruebas documentales aportadas, razón por la que este Despacho respaldará en tal sentido la decisión del follador de primera instancia.
3. Ahora bien, en relación con el avalúo de los daños, se puede evidenciar en el expediente que dictamen rendido por el Perito Marítimo ALFREDO ORCASIT AS CURVELO (folios 35 y 36) causados a la motonave "ENRIQUE LUIS" de bandera colombiana, los determinó en un millón quinientos mil pesos m/ cte. ($1.500.000), teniendo en cuenta que conforme lo establece el artículo -18 del Decreto Ley 2324 de 1984, denlro de este tipo de pronunciamientos se deber realizar el valuó de los daños ocasionados por el siniestro marítimo, se procederá a adicionar un artículo a la decisión de primera instancia que contenga tal declaración. -l. Finalmente, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, denb·o de las investigaciones por siniestro marítimo se debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, se evidencia que en el asunto objeto de análisis el Capitán de la nave vulneró las siguientes normas: Artículo 1501 del Código de Comercio: Son funciones y obligaciones al Capitán de la nave: "(. .. ) (1) Cerciornrse de que In 11nve estrí en b11e11as co11diciones de 11nvegabilidnd pnrn In
11nvegnció11 r¡He vn n e111pre11rfer" (cursivas fuera de texto). Numeral 3 del articulo 40 del Decreto 1597 de 1988, son funciones y obligaciones del Capitán: "Es en todo 1110111e11to y cirrn11stn 11cin, respo 11snble directo por in seg11rirlnrl de In nave, sH cnrgn y /ns personns n barrio (. .. )" De lo anterior se evidencia que, el Capitán de la motonave "SAMURAI" de bandera de Venezuela, no cumpli ó con las funciones descritas y consagradas en la norma, debido a no se cercioró de las condiciones de navegabilidad en que se encontraba su nave siendo este el responsable directo en todo momento por la seguridad de la nave, la carga y las personas a bordo. Así mismo, conforme lo establecido en el numeral 8 del articulo 1492 del Código de Comercio es obligación del Agente Marítimo responder solidariamente con el Armador y el Capitán por toda clase de obligaciones relativas a la nave agenciada que contraigan éstos en el país, razón por la 'Corte Suprema Lk Jufihc1a, Sala de Ca&ac1ó:i Civil, srntcncia del 29 de .ibril de 2005, 1\1.P. Carlos Ignacio Jaramillo JaramilloC<,n.,ult,i Sm1estm !l,lc1rituno Aborda¡e entre las motonaves "SAMURAI" y "ENRIQUE LUlS" RaJ1GHlo: 2-1012012001 6 que se procederá a declarar la responsabilidad solidaria en el pago de la multa impuesta que tiene la Agencia Marítima PARAJIMARU LTDA, identificada con Nit. 839.000.441-9.
RaJ1GHlo: 2-1012012001 6 que se procederá a declarar la responsabilidad solidaria en el pago de la multa impuesta que tiene la Agencia Marítima PARAJIMARU LTDA, identificada con Nit. 839.000.441-9. Ahora bien, teniendo en cuenta que en la decisión de primera instancia se impuso una multa de tres (3) salaJios mínimos legales mensuales vigentes, sin especificar su valor en pesos, este Despacho procederá a modificar en tal sentido el artículo 2 de la citada sentencia, estableciéndola en w1 millón setecientos mil cien pesos m/ cte. ($1.700.1 00), tomando como salario de liquidación el vigente para el año 2012 en que ocurrieron los hechos. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.- MODIFICAR el artículo segundo de la decisión del 31 de julio de 2013, proferida p0r el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído, el cual quedará así: "DECLARAR responsable por violación a las normas de Marina Mercante al señor GELIZ V ÁSQUEZ BLANQUICET, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.081.691, Capitán de la motonave "SAMURAI" de bandera de Venezuela, y por lo tanto imponerte a título de sanción multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de un millón setecientos mil cien pesos m/ cte. ($1.700.100), pagaderos en forma solidaria con el señor EUGENIO CHASSAIGNE, en calidad de Armador de la citada nave y con la Agencia Marítima
setecientos mil cien pesos m/ cte. ($1.700.100), pagaderos en forma solidaria con el señor EUGENIO CHASSAIGNE, en calidad de Armador de la citada nave y con la Agencia Marítima PARAJlt\1ARU LTDA, identificada con Nit. 839.000.441 -9". ARTÍCULO 2° .- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 31 de julio de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 3° .- ADICIONAR un artículo a la decisión del 31 de julio <le 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído, el cual quedará así: "FIJAR el avalúo de los daños causados a la motonave "ENRJQUE LUIS" de bandera colombiana, como consecuencia del siniestro marítimo de abordaje entre las motonaves "SAMURAI" de bandera de Venezuela y "EKRIQUE LUIS" de bandera colombiana, en w1 millón quinientos mil pesos m/ cte. (S1 .500. 000)". ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitaiúa de Puerto de Puerto Bolívar el contenido de la presente decisión a1 señor GELIZ V ÁSQUEZ BLANQUI CET, EUGENIO CHASSAlGNE y a la Agencia Marítima PARAJIMARU LTDA, en calidad de Capitán, Armador y Agente Marítimo de la motonave "SAMU RAI" y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto T.ey 2324 de 19 84.
y Agente Marítimo de la motonave "SAMU RAI" y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto T.ey 2324 de 19 84. ARTÍCULO 5° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.C'on,ulta Sinic,tro :--lariltmo Alxml.i¡e entre la, m,1ton,1w, "SA \luRAI" y "[\JRIQCfLUIS" R<1d1c.idn: 2-101 2012001 7 ARTÍCULO 6º .- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capi tán de Puerto de Puerto Bolívar debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la \l arina l\lcrcante de la Dirección General Marítima. Nolifü¡uese y cúmp lase. 3 U NU'fi ¿U16 Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo