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DIMAR - Caso SAN JOSE de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso SAN JOSE de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GE ERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 ¡ DI'• 201/

Referencia: 24012013017

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 19 de octubre de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/ "SAN JOSE" de bandera de Tanzania, ocurrida el 11 de diciembre de 2013, previos los siguientes:

A TECEDENTES

1. Mediante protesta suscrila por el Suboficial Tercero JHON MARRUGO ANZOLA, Suboficial de la Estación de Guardacostas, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar luvo conocimiento del presunto siniesh·o de arribada forzosa de la M/ "SAN JOSE".

2. El 13 de diciembre de 2013, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán, Armador y Jefe de Máquinas de la M/N "SAN JOSE" por el siniestro marítimo de arribada forzosa, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El 19 de octubre de 2015, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró ILEGÍTIMA la arribada forzosa de la M/N "SAN JOSE", declarando responsables a los señores APOLI AR GARCIA BRAVO, en calidad de Capitán, y

instancia a través del cual declaró ILEGÍTIMA la arribada forzosa de la M/N "SAN JOSE", declarando responsables a los señores APOLI AR GARCIA BRAVO, en calidad de Capitán, y al señor FRA CISCO ACOST A MESQUIDA, en calidad de Jefe de Máquinas de la citada nave. Así mismo, declaró responsables por violación a normas de Marina Mercante a los señores APOLINAR GARCIA BRAVO, en calidad de Capitán, y al señor FRANCISCO ACOST A MESQUIDA, en calidad de Jefe de Máquinas, por los hechos ocurridos el 11 de diciembre de 2013, en consecuencia, impuso como sanción una multa de DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que corresponden a la suma de SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS CUARE TA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($6.443.500), pagaderos en forma solidaria con la señora EDWIN DE LUQUEZ PINTO, en calidad de Armador de la M/N" AN JOSE". De igual forma, se absluvo de fijar el avalúo de los daños.Confiulta Sinicsb·o Marítimo de Arribada Forzosa de la l\f/ "SA )OSE" Radicado No. 24012013017 2 4-. Por su parte, dentro del término legal, el señor APOLINAR GARCIA BRAVO, Capitán de la M/N "SA JOSE", interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de primera instancia del 19 de octubre de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar.

5. Mediante acto administrativo del 16 de febrero de 2016, el Capitán de Puerto de Puerto

de primera instancia del 19 de octubre de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar.

5. Mediante acto administrativo del 16 de febrero de 2016, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Capitán de la M/N "SA JOSE", confirmando en su totalidad el fallo de primera instancia y concediendo el recurso de apelación en efecto suspensivo ante ésta Dirección General.

6. A través del auto del 20 de mayo de 2016, el Director General Marítimo rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor APOLI AR GARCIA BRAVO, Capitán de la M/N "SAN JOSE", dejando sin valor ni efecto el acto administrativo del 16 de febrero de 2016, proferido por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, y ordenando que sea revisado en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 232-1 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y

1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio CivH del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De la protesta presentada por el Suboficial Tercero JHON MARRUGO ANZOLA, Suboficial de la Estación de Guardacostas de Puerto Bolívar, respecto de los hechos ocurridos con la M/N "SAN JOSE", se extrae lo siguiente: "(. . .) Siendo aproximadamente las 1130R horas del día 12 de diciembre de 2013, la unidad ARC BA-13, orgánica de la Estación de Guardacostas de Puerto Bolfunr, zarpó del muelle de la EGUP con destino al área de fondeo Puerto Nuevo, sin efectuar inspección y visita a la M/N "SAN ]OSE" por orden Sr. CEGUP, a bordo de la embarcación se encuentran los sdíores APOLINAR GARCIA BRAVO CC. 9.089.272, quien es el Capitán de la M/N, FRANCISCO J. ACOSTA ce. 78.743.297, FRANC!SCO J GOMEZ ce. 72.189.377, ERNEIS CASTRO MEÑECA ce. 3.799.863, CARLOS LLANOS HERRERA ce. 8.011.430, (. .. ) (. . .) La 11wtou11ve "SAN JOSE" 211rpa el dín 10 de diciembre desde Cartagena con destino 11 Arul10, con 08 tripulantes, de acuerdo al 211rpe autorizado por la Capitanía de Puerto de

(. . .) La 11wtou11ve "SAN JOSE" 211rpa el dín 10 de diciembre desde Cartagena con destino 11 Arul10, con 08 tripulantes, de acuerdo al 211rpe autorizado por la Capitanía de Puerto de Cartagena y por problemas en la 111ar¡11i11nria, el Capitán de In motonave Sr. APOLINAR GARCIA BRAVO, realizó un arribo forzoso a Puerto N11e1,o el día 120500R dic/13." Cursiva fuera de textoConsulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la fi1/N "SAN JOSE" Ra,hcado No. 24012013017 3 De acuerdo con la inspecc1on de la M/N "SAN JOSE", rendida por el señor ALFREDO ORCASIT AS CURVELO, en calidad de Ingeniero aval y Perito Marítimo en Maquinaria Naval Categoría 'A', respecto a las causas que rodearon el arribo de la motonave, se extrae lo siguiente: "(. .. ) 3. CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES OCURRIÓ EL SINIESTR O La M/N "SAN ]OSE" salió del Dique FEROALQ WMAR en Cartagena el 10 de dicíemb re de

2013. Zar¡,ó de Cartagena don destino a Aruba el 10 de diciembre de 2013 a las 15:00 horas.

El 11 de diciembre de 2013 a las 22:30 horas, el Maquinis ta detecta fallas eu el sistema de i11yección de combu stible del motor principal de estribor. El Maquinis ta inicia inspección del motor principal del estribor y encuentra obstrucción en los filtros de la linea de entrada de comb ustible a los inyectores y falla en la pulve rizncióu de las tobems de los inyectores.

El Maquinis ta inicia inspección del motor principal del estribor y encuentra obstrucción en los filtros de la linea de entrada de comb ustible a los inyectores y falla en la pulve rizncióu de las tobems de los inyectores. El 12 de diciembre de 2.013 encontrándose en la siguíe11te posición: Latitud 12º 16' 00"N y Longitud 72º10'00"W, el Capitán lomn la decisión de arribar al puerto más cercano, que en éste caso es Puerto Nuevo en La Guajira, en la Bahín Portet e, en busca de asistencia técnica 71am la calílnación de los inyectores. A las 02:00 Izaras del 12 de diciembre de 2013 , se comunica con la Estación de Radio de Operaciones Marinas de Cerrejón y solicita permiso pam entrar por el canal de acceso a Puerto Bolívar. (. . .)

4. CAUSAS DE LOS ASP ECTOS TÉCNICOS Y DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑOS Al arribar a Puerto se procede nl desmon taje de los doce inyectores de cada moto r y se e/lcuen tra11 los filtros de la línea de entra da de comlmstiMe al inyector completam ente olJst ruidos y las toberas no pulverizan.

Los 24 inyectores se deben Ile11ar a 11n banco de prueba para manteni miento y calibración. (. .. )" Cursiva fuera de texto CONSIDERACIONES DEL DIR ECTOR GENERAL MARÍTIMO En lo que respecta al accidente o siniestro marítimo de arribada forzosa, estima pertinente el Despacho citar el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, que establece:

CONSIDERACIONES DEL DIR ECTOR GENERAL MARÍTIMO En lo que respecta al accidente o siniestro marítimo de arribada forzosa, estima pertinente el Despacho citar el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, que establece: "Se consideran accideutes o siniestros 11m rítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados íntemacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y pnr la costumbr e nacional o internacio 11al. Para los efectos del preseu te Decreto son accidentes o siniestros 111aríti111os, sin que se limite a ellos, los siguien les: (. . .) e) I.11 arribada forzosa (. . .) " Cursiva y subrayado fuera de texto El artículo 1540 del Código de Comercio colombiano define la arribada forzosa como: "La entrada necesaria a puerto distint o del autorizado en el permiso de zarpe". Cursiva fuera de texto Del mismo modo, la norma ibídem, distingue entre la arribada legítima y la ilegítima:Corn,ulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "SAN )OSE" Radicado No. 24012013017 "La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origeu de dolo o culpa riel capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima " Cursiva fuera de texto 4 Como bien lo establece el documento de zarpe (folio 12) que certifica la ruta tomada por la M/N "SAN JOSE", es claro que salió el 10 de dici embre de 2013 desde Cartagena con destino a

4 Como bien lo establece el documento de zarpe (folio 12) que certifica la ruta tomada por la M/N "SAN JOSE", es claro que salió el 10 de dici embre de 2013 desde Cartagena con destino a Aruba. El 11 de diciembre, aproximadamente a las 22:30 horas, el Maquinista advierte pos ibles falla s en el sistema de inyección de combustible del motor principal de estribor, recal ando en Puerto Nuevo en La Guajira el 12 de diciembre, con el fin de calibrar los inyectores, lo que en definitiva, configuró el siniestro marítimo de arribada forzosa. Así las cosas, para determinar la legitimidad o ilegitimid ad de la arribada forzosa, es importante resal tar algunos fragmentos de lo declarado en audiencia del 16 de diciembre de 2013, por parte del señor EDWJN HUMBERTO DELUQ UEZ PINTO, Armador de la M/N "SAN )OSE", quien narró los hechos de la sigu iente manera: "( ... ) Bueno, nosotros salimos a Ferroa!quima r Cartage11a con destino a Aruba, en ese lapso de tiempo lo del viaje y todo marrlia!Ja bien, las máquinas aunque con un poquito mal de tiempo oceá11 ico como unas ocho o diez lwras, ya llega11do a las inmediaciones del cabo fue mando se nos presentó la avería, la posición exacta la i11dica el Capitán en la carta de protesta, se decirle hacer una revisión de dmios en lo wal se detuvo la marcha del barco para hacer la revisión y al 1w haber mucltas posibilidades de ltacer el viaje, ya que ulla de las dos máquinas se apagó y la otra venía fallando, el Capitán decide llamar a Capitanía de Puerto Bolívar para

revisión y al 1w haber mucltas posibilidades de ltacer el viaje, ya que ulla de las dos máquinas se apagó y la otra venía fallando, el Capitán decide llamar a Capitanía de Puerto Bolívar para pedir un arribo a Puerto Nuevo de emergencia (. .. )" Cursiva fuera de texto En declaración dada por el señor FRANCI SCO ACOSTA MESQUIDA, Jefe de Máqu inas de la M/N "SAN JOSE", dijo lo siguiente en relación a los hechos ocurridos el 11 de diciembre de 20 13: "(. . .) Salimos de Cn.rtagena conw a la 3 de la tarde, todo al cíen, todo normal hastn. la altura de Barmnqu illa había mal tiempo, arriba de Sa1 1ta Marta, más o menos, el viaje iba bien, veníamos sin navegador, el navegador se nos liabía jodido, como a cuatro Jzoms del Cabo se nos habz'nn apagado los motores y que te digo, los arranqué nuevamente pero los motores venían hec/10 mala combust ión, la inyección estaba pasando a chorro, la calibración la habían botado, fuera de eso se jodió 1111 motor de arranque, veníamos con un solo motor y yo le sugerí n.l Capitán que pidiera permiso para entrar, porque viaje pam Aruba no podía aguantar, eso fue lo que ocurn·ó, ( ... )" Cursiva fuera de texto En declaración dada por el sefl.or APOLINAR GAR CÍA BRAVO, Capitán de la M/N "SAN JOSE" , dijo lo siguiente en relación a los hechos ocurridos 11 1 de diciembre de 2013: "(. . .) Salimos de Cartagena a boya de mar a las cuatro de la tarde, Bocaclzica todo normal una

JOSE" , dijo lo siguiente en relación a los hechos ocurridos 11 1 de diciembre de 2013: "(. . .) Salimos de Cartagena a boya de mar a las cuatro de la tarde, Bocaclzica todo normal una ·uelocidad de diez nudos, de Barmnq,tilla para acá se nos presentó un tiempo bastante malo, continuamos la marcha, se nos humedeció el GPS mandaba la información, prácticamente estaba rfaiiado, se me daí'íó el GPS, ya seguimos la marcha normal, hasta que estábamos ·viendo la claridad de Puerto Bolívar, me guíe por las luces y en la altur a del Cabo se me presentó problemas con la máquina, se presentaron problemas con los inyectores, se nos apagaron las máqu inas, el Maquinis ta las volvió a arrancar pero era a un paso le11 to, no era lo mismo, yn en el Cabo de laConsulta Siniestro Marítimo de Arribad,, Forzosa de la M/N "SAN )OSE" Radie.u.lo No. 2--1012013017 5 Vela llnmé a Capitanía de Puerto y le informé el problema que traíamos, porque el motorista me dijo que la mríquina no podía seguir andando, (. .. )" Cursiva fuera de texto Cuando se le preguntó cuándo había sido la últi ma vez que le habían hecho mantenimiento a los propulsor s de la nave, dijo: ''( .. .) Cuand o yo llegué al barco supuestame nt e le habían hecho mante11imi e11to. ( .. . )" Se tiene entonces que de acuerdo con el informe de inspección hecho al buque de carga, los filtros de la línea de entrada de combustible se encontraban obstruidos y las toberas, que son aberturas de forma tubular, por el cual entra el aire que alimenta la combustión, no se

filtros de la línea de entrada de combustible se encontraban obstruidos y las toberas, que son aberturas de forma tubular, por el cual entra el aire que alimenta la combustión, no se encontraban en buen estado de funcionamiento, motivo por el cual el motor de la M/N "SAN JOSE" se detuvo y la tripulación se vio obligad a a recalar en Puerto Nuevo. Al encontrarnos en el escenario de las actividades peligr osas y de la responsabili dad objetiva en siniestros marítimos, se presume la culpa del agen te, en éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de respons abilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortui to, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, presupuestos que no se lograron demostrar en la presente inves tigación. Al cotejar el material probatorio, se puede evidenciar que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "SAN JOSE", no tuvo su origen en un hecho imprevisib le sino que se produjo por falta de mantenimiento y de calibración en los inyectores que hacen posible la combustión, situación que debió ser prevista por el señor A POLI AR GARCIA BRAVO, en calidad de Capitán, quien antes de iniciar la aventura marí tima, como responsable de la dirección y del control de la nave, debió ver ificar que la máquina se encontraba con las condici ones dadas para llegar a su destino. Disiente el Despacho con la decisión de primera instancia, en el sentido de haber declarado la

aventura marí tima, como responsable de la dirección y del control de la nave, debió ver ificar que la máquina se encontraba con las condici ones dadas para llegar a su destino. Disiente el Despacho con la decisión de primera instancia, en el sentido de haber declarado la responsabilidad del Jefe de Máquinas por la ocurrencia del siniestr o marítimo de arribada forzosa, dado que de acuerdo con el artículo 1495 del Código de Comercio, es el responsable directo de lo ocurrido durante la navegación, como jefe superior encargado del gobierno del buque, razón por la que la tripulación le debe obediencia y en caso de presentarse algún inconven iente, responderá por la acciones u omisiones de éstos. En conclusión, la arribada de la M/N "SA JOSE" en Puerto uevo - Guajira fue ilegítima, dado que quedó demostrado la falta de mantenimiento en los inyectores encargados del proceso de combustión hacia el motor principa l, vulnerando así las normas de seguridad en la navegación, razón por la cual el Desp acho considera que no demostró la ruptura del nexo causal entre el hecho y el daño, siendo suficiente para modificar la decisión de primera instancia y declarar únicamente la responsabi lidad del Capitán, sefi.or APOLINA R GARCIA BRAVO, por arribada forzosa ilegítima de la M/N "SAN JOSE", ocurrida el 11 de diciembre de 2013. Con fundamento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercan te, por lo que el

2013. Con fundamento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercan te, por lo que el Despacho considera que al haber sido el Capitán M/N "SA JOSE", señor APOLINA RConsulta Sinicfilro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "SAN JOSE" Radicado No. 2401 2013017 6 GARCIA BRAVO, declarado responsable en ésta instancia, éste vulneró las siguientes dis posiciones: El Código de Comercio en su artículo 1495, es tablece: "El capitrin es el iefe superior encarg:ndo del gobierno 11 dirección de la nave. Ln tripulación y los pasajeros le deben respeto y obedie11cin en cuanto se refiere al sen1icio de la nave y a ln seguridad de las personas y de la carga que conduzca. (. . .) " Cursiva y subrayado fuera de texto El artículo 1501 de la norma ibídem, señala den tro de las funciones y obligaciones del Capitán: "(. .. ) 1) Cerciorarse de r¡ue la 11m 1c está en buenas condiciones de 11avegnbilidad parn la 1zapegnción que va a emprender; (. .. ) " Cursiva fuera de texto Observa el Despacho que la conducta técnica y náutica del señor APOLINAR GARCTA BRAVO, Capitán de la M/ "SAN JOSE", no fue ade cuada y que de su actuar negligente, se puso en riesgo la vida de los tripulan tes y la seguri dad de la embarcación, por lo que de conform idad con los numerales 1 y 15 del artículo 79 del Decreto 15 97 de 1988, motivo por el

puso en riesgo la vida de los tripulan tes y la seguri dad de la embarcación, por lo que de conform idad con los numerales 1 y 15 del artículo 79 del Decreto 15 97 de 1988, motivo por el cual se procederá a confirmar la sanción impues ta por violació n a normas de Marina Mercante, haciendo la claridad que única mente se impone al Capit án de la embarcación. Ahora bien, el señor EDWIN HUMBERTO DELUQUEZ PINTO, como Armador de la M/ N "SAN JOSE", deberá responder soli dariamente en el pago de la multa por las culpas del Capitán, tal como Jo establece el artículo 1479 del Código de Comercio, específicamente por haber permit ido que la nave operara sin los mantenimien tos necesarios para su óptimo funcionamiento, vulnerando así las normas de Marina Mercante, motivo por el cual se procederá a confirmar la decisión en éste sentido. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evide nciar que no obra dentro del expedie nte prueba que determine el valo r de los daños ocasionados por el siniestro de arribada forzosa. Ten iendo en cuenta lo anterior y entendi endo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recol ectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérit o de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°.- MODIFIC AR el artí ulo segundo de la decisión del 19 de octu bre de 201 5,

En mérit o de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°.- MODIFIC AR el artí ulo segundo de la decisión del 19 de octu bre de 201 5, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bol ívar, que de acuerdo a lo expuest o en la parte motiva del presente fallo quedará así: "DE CLARAR civilmente responsabl e de la arribada forzosa de la M/ N 'SA JOSE' de bandera de Tanzania, al señor APOLIN AR GARCIA BRAVO, en calidad de Capitán, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.089.272 de Cartagena, hechos ocurridos el 11 de diciembre de 201 3."Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/ N "SAN JOSE" Radicado o. 24012013017 7 ARTÍ CULO 2°.- MODIFICAR el artículo tercero de la decisión de primera instancia del 19 de octubre de 2015 , proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "DECLARA R administrativamente responsable al señor APOLINAR GARCIA BRAV O, en calidad de Capitán de la M/N 'SAN }OSE', por incurrir en violación a las normas de Marina Mercante por los hechos ocurridos el 11 de diciembre de 2013, en consecuencia, imponer a título de sanción una multa de DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CU ARENTA Y TRES MIL QU INIENTOS PESOS M/ CTE ($6.443.500), pagaderos en forma solidaría con el señor EDWIN HUMB ERTO

la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CU ARENTA Y TRES MIL QU INIENTOS PESOS M/ CTE ($6.443.500), pagaderos en forma solidaría con el señor EDWIN HUMB ERTO DELU QUEZ PINTO, en calidad de Armador de la citada embarcación." ARTÍCULO 3°.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión de primera instancia del 15 de octubre de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, el contenido del presente fallo al señor APOLINAR GARCIA BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 9.089. 272 de Cartagena, en calidad de Capitán de la M/N "SAN JOSE", al señor EDWIN HUMBERTO DELUQUEZ PINTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1. 123.991 .1 27, en calidad de Armador de la citada embarcación, y a las demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Puerto Bolív ar, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- REM ITIR al Capitán de Puerto de Puerto Bolívar para que, una vez quede en firme y ejecu toriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Direcc ón General Marítima. Notifíquese y cúmplase, 2 1 DIC 2017

firme y ejecu toriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Direcc ón General Marítima. Notifíquese y cúmplase, 2 1 DIC 2017

EV ARA RODRÍ GUEZ

Director Gene al Marítimo

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