DIMAR - Caso SANTO STEVEN de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso SANTO STEVEN de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Sogotá, o.e., 2 fi SU1 lJ Ó
REFERENCIA
Clase de investigación: Asunto:
Número de expediente: Sujetos procesales:
Clase de Siniesh·o: Recurrente Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Recurso de Apelación 11012009009 Señor RAMÓN REINA en calidad de Capitán de la M/N SANTO STEVEN Senor LEOPOLDO D' CROZ, en calidad de administrador de la M/ N SANTO STEVEN Senora ELEONISA LUNA RIVERA, en calidad de propietaria de la
M/N SANTO STEVEN
Agencia marítima RUTH MOSQUERA HURTADO Perito marítimo JOSE ANTONIO MONJE PASTRANA Señora MARÍA CELINA RIASCOS, propietaria vivienda palafito Señora MARÍA ELENA GARCÍA, propietaria vivienda palafito Colisión de la M/N SANTO STEVEN contra viviendas tipo palafitos. Abogado HERNANDO PALACIOS ASPRILLA, apoderado de los señores RAMON REINA y LEOPOLDO D'CROZ AGUIRRE, en calidad de Capitán y Armador respectivamente. OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado HERNANDO PALACIOS ASPRILLA, apoderado especial de los señores RAMON REINA y LEOPOLDO D'CROZ AGUIRRE, en calidad de Capitán y Armador respectivamente de la M/N SANTO STEVEN, en contra del fallo de primera instancia del veintidós (22) de septiembre de 2010, proferido por el
AGUIRRE, en calidad de Capitán y Armador respectivamente de la M/N SANTO STEVEN, en contra del fallo de primera instancia del veintidós (22) de septiembre de 2010, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura dentro de la investigación por siniestro marítimo de colisión de la M/N SANTO STEVEN contra unas viviendas tipo palafito, ocurrido en el área de su jurisdicción, fil día veintiuno (21) de octubre de 2009, previos los siguientes: ANTECEDENTES Mediante protesta presentada el día veintiuno (21) de octubre de 2009, por el Marinero Segundo JOHN ALEXANDER SAA VEDRA, el Capitán de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento del presunto siniestro de colisión de la M/N SANTO STEVEN.Recurso Apelación Siniestro Marítimo de Colisión M/ N SANTO SfEVEN Radicado No. 11012009009 2
2. El día veintidós (22) de octubre de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura errútió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de colisión, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. El día veintidós (22) de septiembre de 2010, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró que el siniestro marítimo de colisión de la M/N SANTO STEVEN, ocurrió con responsabilidad del señor RAMÓN REINA, Capitán de la M/N
SANTO STEVEN.
Asinúsmo, declaró que el Capitán de la motonave incurrió en violación a las normas de la
SANTO STEVEN, ocurrió con responsabilidad del señor RAMÓN REINA, Capitán de la M/N
SANTO STEVEN.
Asinúsmo, declaró que el Capitán de la motonave incurrió en violación a las normas de la Marina Mercante, al omitir las reglas de navegación y seguridad marítima. Por lo anterior, el Capitán de Puerto de Buenaventura impuso al señor RAMON REINA, en calidad de Capitán de la M/N SANTO STEVEN, multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, solidariamente con el señor LEOPOLDO D'CROZ, en calidad de armador de la embarcación SANTO STEVEN. ·-· De igual manera, fijó avalúo de los daños en VEINTE MJLLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/C ($20.800.000).
4. El día cuatro (4) de octubre de 2010, el señor HERNANDO PALACIOS ASPRILLA, apoderado especial del señor RAMÓN REINA y LEOPOLDO D'CROZ, Capitán y Armador de la M/N SANTO STEVEN respectivamente, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del fallo de primera instancia, proferido el día veintidós (22} de septiembre de 2010, por el Capitán de Puerto de Buenaventura.
5. El día veinticinco (25) de noviembre de 2010, el Capitán de Puerto de Buenaventura rechaza el recurso de reposición interpuesta por el abogado HERNANDO PALACIOS ASPRILLA, y, confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia, asimismo, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante el Director General Marítimo.
COMPETENCIA
confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia, asimismo, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante el Director General Marítimo. COMPETENCIA De conforrrúdad con el articulo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recurnos de apelación por sitúesh·os marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 19841 en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.l,~ Apelación s,rufi<ro Maritimo de Co"sión M/ N SANTO SfEVEN Radicado No. 1101 2009009
HECHOS RELEVANTES
3 De acuerdo a la protesta presentada por el Marinero Segundo JOHN ALEXANDER SAA YEDRA, se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de Colisión de la M/N SANTO STEVEN, las siguientes: "El miércoles 21 de octubre de 2009 siendo las 1850R en cm11pli111i enlo de la OROPER No. 114 CEBUBEGU B/09, se me informó acetcn de una novedad In cual co11 Sistía w que una M/N se encon traba realizando tránsito de salida por el rnnal de San Antonio altura punta del Lleras con destino a Bahía Solano, presentando
EGU B/09, se me informó acetcn de una novedad In cual co11 Sistía w que una M/N se encon traba realizando tránsito de salida por el rnnal de San Antonio altura punta del Lleras con destino a Bahía Solano, presentando como novedad la pérdida de propulsión quedando a la deriva, razón por la cual la M/N fue arrastrada por efecto de la corriente y In marea presente e,c ese instante, lo que ocasionó como resultado, la colisión de esta contra ,mas viviendas de tipo palafitos que se encon trab1111 en el sector de los liechos, dando como res11I t11do la nve1·ía de /ns menc ionadas casas. lllmerli ntmnente llegué ni lugar de los lzechos se procedió a verificar si se enconti-abn algún personal lesionado y posterio1111ente el material. El Capitán de in MjN me informó la razón por la cual ocu rrieron los hechos, consistent e en la 11111quin11ria se recalentó y se apngó. lmncdiatnmente se procedió a verificar In. documentacíón y el ,,mterin/ de salvamento para In tripulación y pnsnjeros la mal se en con traba e11 regla". ARGUMENTOS DEL APELANTE Oel escrito de apelaci ón presentado por el abogado HERNANDO PALACIOS ASPRILLA; este }pespacho se permite exh·aer los siguientes argumentos: "( ... ) De nwnéra respetuosa solicito al Seiior Cnpitá11 de Puerto se nbsuel vn al Seiior RAMON REINA del
pago de los diez (10) salarios mínimos legales 1ne11 s11nles vigentes, de mn11era solidaria con el armndor, el Se1zor LEOPOLDO D 'CROZ AGU IRRE , como lo determina en In parte motivn del fallo proferido y en su lugnr se !wgn nlg111uzs Amone stnciones Escritns o Verbales de acuerdo al Decreto 2324/84 en lo tiene que ver con Smiciones (. .. )" ANÁLISIS TÉCNICO ]v1ediante auto del veintidós (22) de octubre de 2009, se nombró como perito al sefior JOSÉ ANTONIO MONJE PASTRANA, Perito Marítimo, para que concep tuara al respecto. El día diecisiete (17) de junio de 2010 presentó su informe, el cual se corrió traslado a las partes, dejando constancia que procedí a la aclaración o complementación y la objeción por error grave. tl peri to marítimo JOSÉ ANTONIO MONJE PASTRANA, en su dictamen pericial concluyó lo siguiente:
1. ClRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MOD O Y LUGAR EN QUE SE PRODUJO EL SINIESTRO: El día 09 de diciembre a las 1435R se efectúa visita a las instalaciones del muelle "MADE RAS DE BAHÍA SOLANO" , lugar de atraque de la M/N SA NTO STEVEN y de donde zarpó el día 21 de octubre/09 en horas de la tarde poco antes de que ocurriera el siniestro, pnrn lo cual se verifican los libros de bitácora del Capitán y
(le Maquinas encon tníndose regislmda la novedad en el libro de bitácora úni camente y que esta ocurrió el día 211 835R-oct/09, no existe precisión en las anotaciones previas al zarpe sobre pntebas de máquinas ui velocidad al momento de la emergencia, tampoco los paráme tros de opemción de la mnquina etc. No existe a bordo cnrtn de nnvegnción del área correspondient e al lugar del siniestro, solo se cuenta con las cartas de In bahía de Buenaventura y de ln Costa Pacífica.Recurso Apelación Siniestro Marítimo de Colisión M/N SANTO STEVEN Radicado No. 11 012009009
2. CAUSAS DE L4 FALLA PRES ENTADA, SI LA HUBO :
4 Teniendo en cuenta que a bordo no se llevan registros escn·tos de manera permanente sobre la operación de la maquinaria, donde se pueda analizar el comportamiento de la misma y su operación, se interrogó al Maquinista Jaime Bermúdez García quien al momento de la avería se encon traba en el cuarto de máquinas e informa que de un momento a otro el nwtor se aseguró y al darle arranque de nueZJo este no respondió, tan solo lo hizo unos minutos después pero ya se encontraban sobre las viviendas, luego de algunos minutos el motor arrancó y regresaron al muelle sin vohJer a presentar ninguna novedad. Las pruebas rmlizadas muestran buen funcionamiento de la 1naquina ria y al parecer la falla que se presenta es que el motor propulsor se asegura y la causa posible fue por coger aire el sistema de combustible en la tubería de alta presión a los inyectores donde se evidencia que recientemente fue manipulada para corregirla, además así lo manifiesta la tripulación.
que el motor propulsor se asegura y la causa posible fue por coger aire el sistema de combustible en la tubería de alta presión a los inyectores donde se evidencia que recientemente fue manipulada para corregirla, además así lo manifiesta la tripulación.
3. CONDUCTA TÉCNICA Y NÁUTICA DE LAS PERS ONAS INVOLUC RADAS: La persona directamen te responsable de la M/N es el Capitán RAMON REINA con cédula de ciudadanía No. 6. 154.909 del Charco, Nari110 y con licencia de navegación No. 6154909 vigen te y que lo acredita para realizar esta actividad; de la misma manera el maquinist a es el Se1Ior JAIME BERMUDEZ ARENAS con cédula de ciudadanía No. 16.4 77.698 de Buenaventura y licencia vigente No. 16477698. Ambos al moment o de la inspección se encontraban en perfecto estado de salud, al ser interrogados mostraron pleno conocimiento y domin io de la actividad que realizan propias de su catgo, a bordo de la motonave.
4. POSIBLES CAUSAS QUE DIERON ORIGEN AL SINIESTRO: El siniestro presentado que corresponde a una colisión de la M/N SANTO STEVEN con unas viviendas construidas en madera a la rivera del canal en el sector el Lleras antes de desembocar en el canal del Puerto de Buenaventura se debió a que esta M/N se quedó a la derúra por asegurarse su único motor propulsor como consecuencia de que el sistema de combustible cogió aire. De la misma mariera quedó sin sistema de gobierno ya que la bomba hidráulica que lo alimenta se encuentra acoplada al motor propulsor y por tal razón también quedó asegurada.
consecuencia de que el sistema de combustible cogió aire. De la misma mariera quedó sin sistema de gobierno ya que la bomba hidráulica que lo alimenta se encuentra acoplada al motor propulsor y por tal razón también quedó asegurada. La hora de la 11ovedad mues tra que la corrien te en el momento del siniestro se encon traba saliendo y esto hizo que la M/N de manera rápida derivara hacia las viviendas sin que les permitieran hacer maniobra de fondeo por emergencia ya que este sistema no lo tenían listo y tripulndo.
5. DAÑOS SUFRIDOS YA VALÚO DE LOS MISMOS: La M/N SANTO STEVEN no sufrió ningún tipo de daii.o en el siniestro, las directamente afectadas fueron las viviendas de la rivera del canal que según información de la tripulación de la M/N fueron dos viviendas destruidas y en ese instante ellos se percataron que todos sus ocupan tes salieran ilesos.
Pam el momento de la visita pericial que se realizó al área de las viviendas afectadas la cual se llevó a cabo por vía marítima por motivos de seguridad personal, teniendo en cuenta el lugar del sin iestro, estas ya habían sido reparadas nuevamente por parte de la administración de la M/N SANTO STEVEN. De la misma manera esta reparación junto con los elementos y enseres que allí se encontraban y que fueron reportados como pérdida total ascendió a un valor total de ($20.800.000) veinte millones ochocientos mil pesos m/c.
6. CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA EL ESCLAREC IMIENTO DE LOS HECHOS
a. Equipo de seguridad a bordo: se inspecciona el cabrestante de la proa utilizado para maniobras de fondeo el cual corresponde a un equipo independiente con su propio motor diésel; en la emergencia
a. Equipo de seguridad a bordo: se inspecciona el cabrestante de la proa utilizado para maniobras de fondeo el cual corresponde a un equipo independiente con su propio motor diésel; en la emergencia esta maniobra no fue utilizada y por la información del Capitán iba asegurado y "110 les dio tiempo de usarlo" b. Tabla de mnreas: se verifica la tabla de marea para el día del siniestro donde se puede apreciar que pam las 18 : 17 horas se en con traba la mnrea máxi mn con 3. 9 mts. Es decir, que para la hora registrada en la bitácora 18:35 como el momento de la colisión, la marea iniciaba su descenso y por ende la com·ente es taba saliendo, aunque con si1ficie11 te nivel de agua para la navegación por este canal.1""º Apelaclóo Sinie;tm M,,·itimo de Collsióo M/N smro STEVEN fi1dicado No. 110 12009009
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
5 Es opor tuno puntua lizar por este Despacho, que la Autoridad Marítima tiene la competencia para investigar los siniestros marítimos que ocurran en su jurisdicción, en artículo 35 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Todo accidente o siniestro mnrítinw seni investigado y fallado por ln Cnpitmtía de Puerto respectiva, de oficio o medim1te protesta presen tada por el Capitán o Capitanes de las naves, 11rtefactos o p!ntnformas involucrados en el siniestro o 11ccideH te o por demanda presentada por persona interesada. La investigación deberá iniciarse
o medim1te protesta presen tada por el Capitán o Capitanes de las naves, 11rtefactos o p!ntnformas involucrados en el siniestro o 11ccideH te o por demanda presentada por persona interesada. La investigación deberá iniciarse dentro del día siguie,zte al co11ocimiento del siniestro o accidente, o al arribo de 111 embarcación a puerto colomb irmo o a la presentación de la protesta o demanda. El expediente deberá ser foliado y radicado en los libros de la capitmdrz de puerto". Un siniestro marítimo es aquel evento en el cual se da como resultado: 1) La muerte o lesiones graves de una persona, causadas por las operaciones de un buque o en rel ación con ellas; o 2) La pérdida de una persona que estuviera a bordo, causada por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o 3) La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque; o 4) Daños materiales graves sufridos por un buque; o 5) La varada o avería importante de un buque, o la participación de nn buque en un abordaje; o 6) Daños materiales graves causados por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o 7) Daños graves al medio ambiente como resultado de los daños sufridos por uno o varios buques, causados por las operaciones de uno o varios buques o en relación con ellas. Tomando como base estos precep tos establecidos por la OMI, la presente investigación constitu ye j_¡n siniestro marítimo, por los daños materi ales causados por la colisión de la M/N SANTO STEVEN contra unas viviendas tipo palafitos, ubicadas en la orilla de estero, altura Punta del Lleras en el Canal de San Antonio.
j_¡n siniestro marítimo, por los daños materi ales causados por la colisión de la M/N SANTO STEVEN contra unas viviendas tipo palafitos, ubicadas en la orilla de estero, altura Punta del Lleras en el Canal de San Antonio. La responsabilidad en materia marítima está establecida en función de la actividad que se desarro lla, considerada una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso. Por este motivo, la persona que desarrolla la. actividad peligrosa debe conducirse con máxima prudencia, dentro de la normatividad especiali zada, con el objetivo de garantizar la seguridad de la actividad marítima, de la vida humana en el mar y del medio ambiente marítimo. La activid ad marítima en sí misma presenta una amenaza de producir daño, a pesar de la previsión y cuidado que se adopte, y en ese caso el afectado debe ser indemnizado por parte de quien obtiene 1os beneficios de la actividad peligrosa que realiza. El articulo 2356 del Código Civil establ ece una presunción de culpabilidad, así:Recurso Apelación Siniestro Marítimo de Colisión M/N SANTO STEVEN Radicado No. 11012009009 11 Por regla general todo dniio que pueda imputarse a malicia o negligencia de otm persona, debe ser tepnrado por éstn" 6 En este caso se debe probar que el daño fue causado en ejercicio de esa actividad peligrosa. La responsabilidad del propietario de la nave, puede provenir de un acto suyo o de su dependiente, y puede h·atarse de una conducta activa, donde el hecho contará con la intervención directa de su voluntad, o de una conducta omisiva como es el caso de los siniesh·os. Por consiguiente, no es la
puede h·atarse de una conducta activa, donde el hecho contará con la intervención directa de su voluntad, o de una conducta omisiva como es el caso de los siniesh·os. Por consiguiente, no es la diligencia media lo que se toma en cuenta, sino las precauciones necesa rias equival entes al riesgo latente, esto invierte la carga de la prueba al darse una presu nción de culpa. De las pruebas aportadas a la investigación, se puede concluir que el siniestro no sobrevino por un caso fortuito o fuerza mayot. El perito marítimo JOSE MONJE P ASTRAN A concluyó que: "Ln liorn de la novedad mues tra que la corriente en el momento del siniestro se encon traba saliendo y esto hizo que la M/N de manern rápida derivara hacia las viviendas sin que les permitirán realizar una mmzi obm de fondeo por emerfiencia ya que este sistema 110 lo tenínn listo 11 tripulado ( ... )" El Capitán de la M/ N SANTO STEVEN es en todo momento el jefe superior, encargado del gobierno y dirección de la nave. El Código de Comercio consagra denh·o de las funciones del Capitán:
111. Cerciorarse de que la nave está en buenas condícío11es de navegabílídnd para ln navegación que vn a emprender ( ... )" Igualmente, el Capitán debe tener en cuenta las condiciones locales que puedan afectar la navegación, por lo que debe ejecutar todas las maniobras de forma diligente para llevar a cabo su actividad de forma segura. A lo largo del proceso no se probó de manera eficiente que se hubieran tomado las medidas para evitar la colisión, el alistamiento del buque no fue el adecuado para la
actividad de forma segura. A lo largo del proceso no se probó de manera eficiente que se hubieran tomado las medidas para evitar la colisión, el alistamiento del buque no fue el adecuado para la nave gación en aguas restringidas, ni para llevar a cabo una maniobra de fondeo de emergencia, impidiendo que el buque continuara del'ivando por efecto de la corriente y evitar de esta forma la colisión. Si bien es cierto que una sihlación de máquinas se puede presentar en cualquier momento, el Capitán de un buque debe tener estipulado un plan de emergencia. Por lo anterior, queda demostrada la conducta negligente del Capitán, arriesgando la seguridad de la nave y su tripulación, por la cual se genera responsabilidad frente al siniestro marítimo de colisión. Que de la misma forma se incumplieron normas de marina mercante, como la establecida en el artículo 40 numeral 3 del Decreto 1597 de 1988 que establece que: "Es, en todo momento y circimstnncia, responsable directo por la segwidad de la 1tave, su carga y las perso,zas n bordo. Cuando lleve Práctico a bordo y considere que las indicaciones o instn1c cio11es de éste son peligmsas para la seguridad de la nave, otms naves cercanas, o las ins talaciones portua rias y costeras, se apartará de dichas instrucciones y ordenará personalmente la maniobra o navegación, relevando al Prnctico en sus func iones parcial o totalmen te, y dejando en tales casos co11stnnc i11 de ello en el diario de navegación ". Por lo anterior, el Capitán de Puerto de Buenaventura en virtud del artículo 79 del Decreto Ley 2324
func iones parcial o totalmen te, y dejando en tales casos co11stnnc i11 de ello en el diario de navegación ". Por lo anterior, el Capitán de Puerto de Buenaventura en virtud del artículo 79 del Decreto Ley 2324 de 1984 impuso como sanción multa equivalente a diez (10) salarios minimos legales mensual es vigentes.1 fiecurso Apelación Siniestro IVIMítimo de Colisión M/ N SANTO STEVEN Radicado No. 110 12009009 "Parn los efectos del presente Decreto, consti tmte infracción toda contravención o in ten to de contravención a lns normas del presente Decreto, a las leues, decretos, reglamentos 11 demás normas o disposicio11es vigentes en materia marítima, 1m sea por acción u omisión", 7 En el mismo sentido el artículo 81 del mismo Decreto Ley establece unos atenuantes en cuanto a la aplicación de la sanción, que considera este Despacho son procedentes para el caso, así: "( .. .) b) El comunicar a la Capitanía de Puerto o a la Dirección General Marítima y Portumia las faltas propias ( . .. ) J) El efectuar labores o netos que contribuyan a minimizar o disminuir los darws perjuicios ocasionados o que se puedan ocasionar por el accident e o siniestro marítimo de que se trate. En estas circunstan cias, las sanciones se dismimdrán en un cincuent a por ciento (50%). Se sancion arán con mayor severidad aquel las infracciones que po11gaJ1 en peligro la seguridad de las personas, de las naves, de los artefactos navales o plataformas, de la carga tra11s portada y/o las instalaciones portua rias".
po11gaJ1 en peligro la seguridad de las personas, de las naves, de los artefactos navales o plataformas, de la carga tra11s portada y/o las instalaciones portua rias". Las afectadas con el siniestro marítimo, las señoras MARÍA CELINA RIASCOS y MARÍA ELENA GARCÍA manifestaron en sus declaraciones que el armador de la M/N SANTO STEVEN les ha colaborado, que les están pagando arriendo mientras les conslTuyen sus viviendas en otro terreno, que también les están dando para la comida y les responden por todo. En vir tud de lo mencionado anteriormente, procede este Despacho a modificar la sanción que estableció el Capitán de Puerto de Buenaventura en el fallo de primera instancia, estableci endo una multa de CINCO {5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma equivalente a DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS M/C ($2.484.500) En mérito de lo anterior, el Dfrector General Marítimo, RE SUEL VE ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el ARTÍCULO 3° del fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, el día veintidós (22) de septiembre de 2010, conforme a la parte moliva del presente fallo, el cual quedará así: "imponer a título de sanción al seiior RAMON REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.1 54.909 expedida en B11e11a ve11turn, en s11 calidad de Capitán de la motonave SANTO STEVEN, multa equivn/ente a CJNCO (5) salarios mínimos legales mensua les vigentes, que correspo11de11 a la suma de DOS MILLONES
expedida en B11e11a ve11turn, en s11 calidad de Capitán de la motonave SANTO STEVEN, multa equivn/ente a CJNCO (5) salarios mínimos legales mensua les vigentes, que correspo11de11 a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENT OS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PE SOS M/C ($2.484.5 00), solidariamente cm1 el seiior LEOPOLDO D 'CROZ AG UIRRE, en calidad de Armador de la embarcación SA NTO STEVEN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16 .506. 776 expedida en Buenaven tura, 11111/ta qrte deberá ser consignada en la cuentn cm-riente No. 050000249, del Ba1 1co Popular, código rentístico 1212 -75, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a In ejecu toria del presente proveído" ARTÍCULO 2º.- CONFIRMAR en sus demás partes el fallo del veintidós {22) de septiembre de 2010, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura.Recurso Apeladón Siniestro Maritimo de Colisión M/ N SANTO STEVEN Radicado No. 1101 2009009 8 ARTICULO 3°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura el contenido del presente fallo al señor HERNANDO PALACIOS ASPRILLA, identificado con cédula de ciudad anía No. 11 .785.339 expedid a en Bajo Baudó, Chocó, en calidad de apoderado del señor LEOPOLDO D'CROZ AGUIRRE, armador de la M/N SANTO STEVEN, y
identificado con cédula de ciudad anía No. 11 .785.339 expedid a en Bajo Baudó, Chocó, en calidad de apoderado del señor LEOPOLDO D'CROZ AGUIRRE, armador de la M/N SANTO STEVEN, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los articulos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5° .- COMISION AR al Capitán de Puerto de Buenaventura para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. l. fi StP '¿\1 ,)
Vicealmi e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Director General Marítimo (E)