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DIMAR - Caso SARA ISABEL de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso SARA ISABEL de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA r'f".

-.·-.·.' . ·

  • Bogotá, D.C.,

Referencia: 17012009006

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 28 de octubre de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por los siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "SARA ISABEL" de bandera colombiana, ocurrido el 2 de marzo de 2009, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta del 4 de marzo de 2009, suscrita por el Capitán de la motonave "SARA ISABEL" de bandera colombiana, el Capitán de Puerto de San Andrés h.tvo conocimiento del arribo forzoso de la citada nave, debido a que se le presento un daño en el motor, motivo por el cual quedó a la deriva.

2. Por lo anterior el día 4 de marzo de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que h·ata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió decisión de primera instancia el día 28 de octubre de 2010, a b·avés de la cual declaró ilegítima la arribada forzosa de la motonave "SARA ISA BEL", y declaró

Andrés profirió decisión de primera instancia el día 28 de octubre de 2010, a b·avés de la cual declaró ilegítima la arribada forzosa de la motonave "SARA ISA BEL", y declaró responsable al Capitán de la citada nave sefl.or WILBERT ANTHONY W A TLER, por violación a las normas de Marina Mercante. En consecuencia, le impuso a título de sanción multa de cinco (5) salarios rrúnimos legales mensuales vigentes, pagaderos en forma solidaria con el señor AMAURY CORCHO ORTÍZ, en calidad de Propietario y/ o Armador de la citada nave.

4. Al no interponerse recmso de apelación en conb·a de la citada decisión dentro del ténnino establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el arlículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Sirúe5lro Marítimo de al1'ibada forzosa de la motonave "SARA ISAB EL".

Radicado: 17012009006

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por sirúestro marítimo ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisd iccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por

artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisd iccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De la revisión del proceso se concluye, que las causas técnicas que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "SARA ISABEL" de bandera colombiana, al puerto de San Andrés, fueron las siguientes : Enconh·ándose en faena de pesca en el sector del banco de roncador, se desprendió la soldadura de la volanta del motor de la nave, motivo por el cual se quedaron sin máquina derivando durante ocho días. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuenh·a procedente referirse a ciertos aspe ctos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y proba torios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de San Andrés, se realizaro n en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

Puerto de San Andrés, se realizaro n en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Del material probat orio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "SARA ISABEL" de bandera colombiana, al puerto de San Andrés, ocurrido el día 2 de marzo de 2009, cuando encontrándose en faena de pesca en el banco del cayo roncador se rompió la soldadura de la volanta, lo que provocó que se quedarán si máquina y derivaran por más de ocho (8) días. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984) .

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente:Consu Ita Siruefit:ro Marítimo de ,11-rib,1da forwsa de !él motonave "SARA ISABEL".

Radicado: 1701 2009006

3 El follador de primera instancia declaró ilegílima la arribaba forzosa al puerto de San Andrés de la motonave "SARA ISABEL" de bandera colombiana, debido a que el siniestro ocurrió por la falta de manteni miento y reparación de un daño anterior que había sufrido la máquina con anterioridad. En virtud de ello, y antes de analizar la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa se hace neces ario realizar las siguientes pl'ecisiones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese aniba forzosa la entrada 11ecesan·n a puerto distinto del aut orizado en el permiso de :zarpe"

El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese aniba forzosa la entrada 11ecesan·n a puerto distinto del aut orizado en el permiso de :zarpe" A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arribada forzosa es legítima o ilegítimn: La legítima es la que procede en caso fortuito inevita ble, e ilegitima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegitima. En todo caso, la Capitanía de Puerto hwestiganí y calificará los hechos". De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "SARA ISABEL'', pues entró al puerto de San Andrés, sin estar aut orizada mediante el zarpe No. CP12-0 048-N-09, emítido por la Capitanía de Puerto de Providencia, el que le permitía navegar con destino a los cayos del Norte y regresar a la isla Provide ncia. Ahora bien, para determinar la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa, es necesario citar algunos apartes de la de declaración rendida el día 5 de marzo de 2009, por el señor WILBERT ANTHONY WALTER, en calidad de Capitán de la motonave "SARA ISABEL", en la que narró los hechos, de la siguiente manera: "Znrpmnos el día 16 a las nueve de la mnñana con destino al banquito de roncador, arribando a ln madrugndn y de ahí salimos a trocenr bonito, después nos fondeamos przm

"Znrpmnos el día 16 a las nueve de la mnñana con destino al banquito de roncador, arribando a ln madrugndn y de ahí salimos a trocenr bonito, después nos fondeamos przm empezar ln faena de pesen, después de haber cogido unas 250 libras de pescado procedí a moverme del lugar y en esas empezó el rnido en la volanta de la motonave, procediendo n Fer cuál em el ruido con el mecánico en el cuarto de máquinas, dándome cuenta que em el problema de la vez pnsada, In soldadura se había roto otra vez, donde está el cwiero, tratando de ver si se podía ncomodar, y como no se pudo salí a tirar el ancla a vet si podíamos arreglar allá afuera y entonces ya estábamos en el hondo y el ancla no alcnnzaba, entonces empezó a derimr, después traté de comun icarme con la M/N NIARIA DEL CARMEN, pero no tuve comunicnción en el instante y empezó el tiempo a sacarnos y alejarnos del banco de pesca y ahí empezamos a derivar hnsta que a los ocho días nos sobrez¡ofó una avioneta que 110 sé si era de colombiana o americana, la cual le informó al Guardacostas colombiano USS SAMUEL V. R.O BERTS, la cunl nos encon tró n los oclto díns, la cual permaneció ncompnñríndorws cuatro días hasta que llegó la embn rcación BLUE FINO (. . .)"Consulta Siniestro Marítimo de arribada forzosa de la motonave "SARA ISABEL".

Radicado: 17012009006

En relación con las revisiones efectuadas a la nave antes del zarpe, dijo:

BLUE FINO (. . .)"Consulta Siniestro Marítimo de arribada forzosa de la motonave "SARA ISABEL".

Radicado: 17012009006

En relación con las revisiones efectuadas a la nave antes del zarpe, dijo: "Si, el problema es que como estaba soldado la tuerca de la volanta eso se volvió a ronzper" Sobre cuándo fue la última reparación de la volanta de la embarcación, informó: "Aproximadamente como seis días lo habíamos soldado pero eso no puede funcionar soldndo porque tiene que llevar una rosca o tuerca con un pin " 4 Por su parte, el señor JULIO ROBINSON HAWKINS, en calidad de maquinista de la motonave "SARA ISABEL", sobre los hechos relató lo siguiente: "( ... ) escuchamos un mido en el cuarto de máquinas y cumido abrí la puerta me di cuent a que la volanta del motor estaba desprendida del eje, lo mismo que había pasado el día anterior, en ese instant e pincedimos a tirar ancla, ya estábamos fuera del banco y 110 nos alcanzaba la cuerda para tirar el ancln, mejor dicho 110 alcanzaba para echar el bote, y desde allí túve que apagar los motores y empezamos a detivar, ( ... )" Acerca del daño sufrido por la nave y la posición en la que se presentó, dijo: "Ocurrió en el banco del Cayo roncador y el dn.ño que ocurrió fue el cw1ero que aguan ta firmemente la volanta en el motor En relación con el mantenimiento de la nave, informó: "Antes de salir a la faena un soldador de noml1re Blns en la isla Providencia realizó trabajos de reparación en esa pieza"

firmemente la volanta en el motor En relación con el mantenimiento de la nave, informó: "Antes de salir a la faena un soldador de noml1re Blns en la isla Providencia realizó trabajos de reparación en esa pieza" De las declaraciones transcritas, se colige que durante la faena de pesca realizada por la motonave "SARA ISABEL" desde el día 16 de febrero de 2009, en el sector del banco del cayo roncador, se rompió la soldadura de la tuerca de la volanta 1 del motor, quedando a la deliva por más de ocho días, hasta que fueron apoyados por la nave "BL UE FIN" que los remolcó hasta al puerto de San Andrés, adicionalmente, dicha novedad en el motor se había presentado en otras oportunidades, incluso el día anterior a la fecha de los hechos investigados la misma pieza que se dañó ya presentaba fallas. Teniendo en cuenta que el Código de Comercio 2 contempla como función y obligación del Capitán la de cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilid ad para la navegación que va a emprender, y se demostró que la motonave "SARA ISABEL" que el Capitán de la nave no tomó las acciones para regresar al puerto de Providencia para reparar el problema una vez se presentó, a contrario sensu hizo caso omiso a la falla en la máquina y 1 Tomado del libro Fundamentos de motores de combustión interna, Facultad de íngcniería naval DFIN. lng. Edgar Enrique

Vcrgara Verbel. Escuela Naval Almirante Padilla, edición 2006. Volanta o Vola11le de inercia: es una rueda pesada de fundición que se monta en el extremo del cigücnal más próximo a la caja de cambio. Su principal característica mecánica es el momento de inercia, o resistencia a ser acelerado o desacelerado. Por lo anterior, el volante, también se encarga de evitar la caída dfi revoluciones cuando en un motor dond.e se acopla una caja de cambios, se realiza la variación de marchas. Además es · d elemento que actualmente permite el inicio de nn motor, debido a que su corona dentada está conectada al motor de arranque. 2 Código de Comercio, articulo 1501, numeral l.Consulta Siniestro Marítimo de ,uTibad,, fórwsa de la motonave "SARA ISABEL".

Radicado: 17012009006 5 prosi guió la navegación, hecho que sin duda alguna puso en riesgo la seguridad de la nave y de la vida hu mana en el mar, lo que hace a esta circunstancia desde todo punto de vista previsible.

Adicional a lo anterior, se evidencia que el problema en la máquina de la motonave "SARA ISABEL" no pudo ser solucionado inmediatamente, debido a que como lo expresó el marinero JULIO ROBINSON HAWKINS, tenía conocimientos en máquinas, pero su licencia era de patrón de pesca artesanal, razón por la cual, este Despacho considera ilegítima la arribada forzosa de la citada nave al puerto de San Andrés, y por ende recae la resp onsabilidad en la ocurrencia de este siniestro marítimo sobre el Capitán WILBERT ANTHONY W ATLER ACERO, razón por la cual se respalda la posición del a quo.

resp onsabilidad en la ocurrencia de este siniestro marítimo sobre el Capitán WILBERT ANTHONY W ATLER ACERO, razón por la cual se respalda la posición del a quo. Ahora bien, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de esta clase de investigaciones se debe realizar la declara toria por la existencia de violación a las normas de Marina Mercante, en virtud de ello, se evidencia que el Capit án de la nave investigada no cumplió con las normas que se enuncian a continuación: El artículo 15 01 del Código de Comercio cmúiere funciones y obligaciones al capitán de la nave, entre las que están: "( .. .) (1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condíciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender

2. Cumplir con las leyes y reglnmenlos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puerto de zarpe y arribo" El artículo 1502 de la norma ibídem consagra: "En trar n un puerto distinto al de su destino, salvo que las condiciones de la navegación lo exijan au torizado en el wrpe" Sobre la responsabilidad del Capitán de la nave frente al armado r, el artículo 15 03 establece, as í: "( , .. ) La responsabil idad del capitán principia desde que se hace reconocer como comandant e de la nave 11 tenni11a con la entrega de ella".

Con forme lo es tablecen las normas 1.Tanscritas, el Capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave, su responsabili dad empieza desde que se hace reconocer como tal y termina con la entrega de ella, debe cerciorarse de que ésta se encuentra en buenas

gobierno y dirección de la nave, su responsabili dad empieza desde que se hace reconocer como tal y termina con la entrega de ella, debe cerciorarse de que ésta se encuentra en buenas condiciones de navegabilidad., además que le está prohibido entrar a un puerto distinto al autorizado en el zarpe. De lo anterior se evide ncia que, el Capit án de la motonave "SARA ISABEL", no cumplió con las funciones y prohibiciones descritas y consagradas en el Código de Comercio y transcritas ant eriormente.Consulta Siniestro Marilímo de arribada forzosa de la motonave "SARA ISABEL".

Radicado: 1 7012009006

6 Ahora bien, es claro que el follador de primera instancia no realizó el avalúo de los daños que sufrió la embarcación como consecuencia del siniestro marítimo de arribada forzosa, hecho que en los términos del articulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisdic cional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar, pruebas y citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. Finalmente, se estima pertinente mencionar por este Despacho, que el n qua sancionó al Capitán de la motonave "SARA ISABEL" con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin especificar su valor en pesos, razón por la cual este Despa cho procederá a modificar el artículo 3 de la decisión consultada, estableciéndola la multa en dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos pesos m/ cte. ($ 2.484.50 0), tomando

procederá a modificar el artículo 3 de la decisión consultada, estableciéndola la multa en dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos pesos m/ cte. ($ 2.484.50 0), tomando como base de liquidación el salario establecido para el año 2009. En mérito de lo antel'iorrnente expuesto, el Director General Malitimo, R ESUELV E ARTÍCULO 1 º .- MODIFICA R el articulo 3 de la decisíón del 28 de octubre de 2010, emitida por el Capitán de Puerto de San Andrés, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "Imponer a titulo de sanción al señor WELBERT ANTHONY WATLER ACERO identificado con la Cédula de Ciudadan ía No. 18 .005.569 expedida en Providencia, en su calidad de Capitán de la motonave "SARA ISABEL" de bandera colombiana, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equívalentes a la suma de dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos pesos m/ cte. ($ 2.484.5 00), pagaderos en forma solidaria con el señor AMAURY CORCHO ORTÍZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No .. . en calidad de Propie tario y/ o Armador de la citada nave, dineros que deben ser consignados a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, cuenta corriente No. 05000024-9, código rentístico No. 12-12 - 75 del Banco Popular." ARTÍCULO 2º CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 28 de octubre de 2010, emitida por el Capitán de Puerto de San Andrés, con fundamento en la parte considerativa de este proveído.

ARTÍCULO 2º CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 28 de octubre de 2010, emitida por el Capitán de Puerto de San Andrés, con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarúa de Puerto de San Andrés el contenido de la presente decisión a los señores WELBERT ANTHONY W A TLER y AMAURY CORCHO ORTÍZ, en calidad de Capitán, Propietario y /o Armador de la motonave "SARA ISABEL" de bandera colombiana, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expe diente a la Capi tanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notíficación y cumplimiento de lo resuelto.Consult¡¡ Sinicslro Marítimo de <1rribi1da forzosa de l¡¡ motonave "SARA ISABEL",

Radicado: 17012009006

7 ARTÍCULO 5° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirecc ión de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíques e y cúmplase. 1 7 NOV 2015 Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)

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