DIMAR - Caso SARINE Y VEGA POLLUX de 2019
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Caso SARINE Y VEGA POLLUX de 2019
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 9 MAR 2019
Referencia: . 13012012004
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Apelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JIMMY JEFFREY FORERO PAEZ, apoderado del Armador, Capitán y Tripulación de la motonafifi. "SARINE", en contra del fallo de primera instancia proferido el 30 de septiembre de 201$ • por el Capitán de Puerto de Barranquilla, dentro de la investigación adelantada por ei ! siniestro marítimo de abordaje presentado entre las motonaves "SARINE" de bandera dé !
Malta y "VEGA POLLUX" de bandera Antigua y Barbuda, ocurrido el día 31 de agosto dé 2012, previos los siguientes: 1
ANTECEDENTES ' i :
' l. Mediante informe del 31 de agosto de 2012, suscrito por el jefe de la Estación dfi , Control de Tráfico Marítimo, el Capitán de Puerto de Barranquilla, tuvo conocimientq • de la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje entre las motonaves "SARINE" yl "VEGA POLLUX". •
2. Por lo anterior el día 31 de agosto de 2012, el Capitán de Puerto de Barranquilla decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de
realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió decisión de primera instancia el 30 de septiembre de 2015, a través de la .cual declaró responsabilidad por la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje al señor BEKA V AC MARKO HRV ASTSK en condición de Capitán de la motonave "SARINE". Asimismo, no declaró responsabilidad por violación a normas de marina mercante.
4. El día 29 de octubre de 2015, el abogado J1MMY JEFFREY FORERO PAEZ, apoderado del Armador, Capitán y Tripulación de la motonave "SARINE", presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de primera instancia. ' i ;: ! 1 ' Apelación Siniestro Marítimo de Abordaje - Motonaves "SARINE" y "VEGA POLLUX"
Radicado: 13012012004
5. El día 5 de mayo de 2015, el Capitán de Puerto de Barranquilla resolvió el recurso de reposición presentado por el apoderado, confirmando en todas sus partes el fallo emitido en primera instancia y concediendo recurso de apelación ante esta Dirección General, a fin de que se conociera en vía de apelación, conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver el recurso de apelación por el siniestro marítimo ocurrido dentro
artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver el recurso de apelación por el siniestro marítimo ocurrido dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado poria Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el abogado JIMMY JEFFREY FORERO P AEZ, apoderado del Armador, Capitán y Tripulación de la motonave "SARINE", el Despacho se permite extraer lo siguiente: "( ... ) Como podrá observar el Despacho el evento raíz que llevó al abordaje fue la parada súbita, repentina e imprevisíble del motor propulsor de la Mfn SARINE. Nótese que el Perito señala no haber encontrado fallas previas en el motor, bombas o en el sistema de intercambiador de calor que refrigera el motor. Advierte el auxiliar de la justicia que fueron las condiciones turbias (lodo) del rio Magdalena las que afectaron el aislamiento térrnico por taponamiento, sobrecalentando el motor y activándose los sistemas de seguridad de la máquina apagándola. Ello ocasionó que la Mjn SARINE quedará a la deriva.
Magdalena las que afectaron el aislamiento térrnico por taponamiento, sobrecalentando el motor y activándose los sistemas de seguridad de la máquina apagándola. Ello ocasionó que la Mjn SARINE quedará a la deriva. El piloto, el Capitán y la Tripulación de la M/n SARINE actuaron de forma eficiente y rápida para conjurar la emergencia, sin embargo, las acciones ejecutadas no lograron evitar el abordaje. La doctrin? y la jurisprudencia_ citadas dan sustento a la excepción de fuerza mayor y caso /'!rtu1to que ex_onera a rms representados de la responsabilidad por el siniestro manti!11? de aborfiJe. La presunción de responsabilidad civil que apareja el ejercicio de actividades peligrosas es de naturaleza legal, las (sic) admite prueba en contrario. Entofices, la -p_rueba que _co_njfira la responsabílidad civil en el presente caso, la constituye el dictamen pencial 1unto con las declaraciones del Piloto, la tripulación y 2Apelación Siniestro Marítimo de Abordaje - Motonaves "SARINE" y "VEGA POLLUX" Radicado:13012012004 el capitán de la M/n SARINE, piezas procesales que señalan que el hecho raíz o generador de la pérdida de propulsión de la embarcación y por ende el abordaje, no obstante haber actuado diligentemente durante la emergencia, no es otro que el taponamiento del sistema de enfriamiento del motor propulsor a causa del lodo y desechos prcrvenientes del lecho del río Magdalena, circunstancia que resultaba ser imprevisible e irresistible para el Capitán de la motonave momentos durante el cual
taponamiento del sistema de enfriamiento del motor propulsor a causa del lodo y desechos prcrvenientes del lecho del río Magdalena, circunstancia que resultaba ser imprevisible e irresistible para el Capitán de la motonave momentos durante el cual hacia su tránsito por el canal navegable con miras a salir a alta mar. ( ... )" (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse' ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto <il.é Barranquilla para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio fié legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: 1 En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia qufi : cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitfi de Puerto de Barranquilla, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en lofi • ' artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. 1 Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este Fallador sJ, • pronunciará en tomo a los siguientes ejes temáticos: (1) De las consideraciones sobre el recurso de apelación interpuesto, (II) De la configuración y ocurrencia del siniestr.d, 1 marítimo investigado, (111) De la navegación marítima como actividad peligrosa y ell , régimen de responsabilidad aplicable, (IV) Del análisis técnico, (V) Del estudio probatorio'! del caso en concreto (VI) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civilj
régimen de responsabilidad aplicable, (IV) Del análisis técnico, (V) Del estudio probatorio'! del caso en concreto (VI) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civilj extracontractual, (VII) Del avalúo de los daños, (VIII) De la responsabilidad administrativa! por violación a normas de marina mercante y, por último, (IX) De las conclusiones. l. De las consideraciones sobre el recurso de apelación intemuesto En cuanto al recurso de apelación instaurado por el abogado JIMMY JEFFREY FORERO P AEZ, apoderado del Armador, Capitán y Tripulación de la motonave "SARINE", este Despacho se permite exponer las siguientes consideraciones: El argumento central del escrito de apelación suscrito por el apoderado del Capitán de la motonave "SARINE", con el cual solicita que se exonere de responsabilidad civil a su poderdante es que se configuró la causal eximente de responsabilidad por fuerza mayor q caso fortuito al indicar que el evento raíz del abordaje fue la parada súbita, repentina e imprevisible del motor propulsor de la nave. Al respecto, se debe precisar que aunque bien es cierto que la parada de motor fue lo que causó que la motonave "SARINE" quedara a la deriva e impactara con la motonave que se. encontraba atracada, no se debe perder de vista que la detención de motor tiene un origen relacionado con el sobrecalentamiento del mismo, lo cual hubiera podido ser corregido por el personal de máquinas de la nave. 31 • Apelación Sinieslxo MarítinlQ de Abordaje -Motonaves "SARINE" y "VEGA POLLUX"
Radicado: 13012012004
por el personal de máquinas de la nave. 31 • Apelación Sinieslxo MarítinlQ de Abordaje -Motonaves "SARINE" y "VEGA POLLUX"
Radicado: 13012012004
Sobre la causal exonerativa de responsabilidad civil de fuerza mayor o caso fortuito, la Corte Suprema de Justicial ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y la irresistibilidad del acontecimiento ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[IJ (sic) a imprevisibilidad, rectamente entendida, no puede ser desentrañada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), por manera que aplicando este criterio sería menester afirmar que es imprevisible, ciertamente, el acontecimiento que no sea viable contemplar de antemano, o sea previamente a su gestación material (contemplación ex ante) ... Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una interpretaci6n tan restrictiva haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a e1 extraña, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor ( ... ) (Cursiva fuera de texto).
que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a e1 extraña, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor ( ... ) (Cursiva fuera de texto). Respecto al.criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: "( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -y por ello a e1 aienos, así como extraños en el plano iurídicoque le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos?.( ... )" (Cursiva y subraya fuera de texto). Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencia! con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodearon el siniestro no constituyen una fuerza mayor o caso fortuito inevitable. Lo anterior, se colige debido a que el hecho pudo ser previsto por el Jefe de Máquinas de la motonave "SARINE" al efectuar las acciones correspondientes para mitigar la novedad relacionada con el sistema de enfriamiento. Adicionalmente, no se constituyó el elemento de la irresistibilidad toda vez que disponía de las medidas para realizar las correcciones que considerara necesarias, o en su defecto pudo haberle informado al Capitán de la nave sobre lo encontrado y postergar el zarpe de la nave hasta no solucionar la situación evidenciada. 1 Corte Soprema de Justicia eo seotencia del Z7 de febrero de 2009, magisixado ponente Arturo Solarte Rodríguez
postergar el zarpe de la nave hasta no solucionar la situación evidenciada. 1 Corte Soprema de Justicia eo seotencia del Z7 de febrero de 2009, magisixado ponente Arturo Solarte Rodríguez 2 Corte Soprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodríguez, 27 de febrero de 2009. 4Apelación Siniestro Maritimo de Abordaje - Motonaves "SARINE" y "VEGA POLLUX"
Radicado: 13012012004
Así las cosas, el Despacho considera que no se configuró la causal de exonerativa ul responsabilidad civil de fuerza mayor o caso fortuito y por lo tanto no se accederá a 1 1 pretensiones propuestas por el abogado JIMMY JEFFREY FORERO P AEZ.
II. De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado l El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que se consideran accidente siniestros marítimos: 1 "Los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El encallamiento; c) El abordaie; d) La explosi6n o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arnvada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y g) Los· daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias. ( .. . )
e) La arnvada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y g) Los· daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias. ( .. . ) "(Cursiva, subraya y negrilla fuera de texto). A su vez, la norma en cita establece 121: "APUCACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente titulo se aplicarán sin fJl!rjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios j internacionales ratificados por Colombia" (Cursiva fuera de texto). En igual sentido, el anexo 1 de la Resolución MSC.255 (84) adoptada el 16 de mayo d 2008, que trata del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la' investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos prevé: "Capítulo 2. Definiciones ( ... ), 2.9. Siniestro marítimo: acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las sitnaciones que seguidamente se enumeran ( ... ) (1) La muerte o las lesiones graves de una persona; (2) La pérdida de una fJf!rsona que estuviera a bordo. (3) La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque; (4) Los daños materiales sufridos por un buque; (5) La varada o avería de un buque, o el hecho de que se vea envuelto en un abordaie; (6) Daños materiales causados en la infraestructura marítima ajena al buque que representen una amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una
abordaie; (6) Daños materiales causados en la infraestructura marítima ajena al buque que representen una amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una persona; o ' ! '! 1 Apelación Siniestro Marítimo de Abordaje " Motooaves "SARINE" y ''VEGA POLLUX" Radicado: 13012012004 (7) Daños graves al medio • ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños graves para el medio ambiente, como resultado de los daiíos sufridos por un buque o buques. (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) De conformidad con lo detenninado en la normatividad y las disposiciones internacionales establecidas por Organización Marítima Internacional - OMI y la situación fáctica, se puede colegir que en efecto el siniestro marítimo acaecido es abordaje entre las motonaves "SARINE" y "VEGA POLLUX", el día 31 de agosto de 2012.
111. De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable En este punto, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como· por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal3.
Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un
extraña que rompa el nexo causal3. Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: N. Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima. Del análisis técnico En la investigación adelantada por la Capitanía de Puerto de Barranquilla, se nombró como perito al señor RAFAEL GOMEZ GOMEZ para que conceptuara al respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro. Por lo tanto, de su dictamen puede extraerse lo siguiente: "( .. .) 4.5 PRONUNCIAMIENTO PERITO DE MÁQIJINAS 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. 6Apelación Siniestro Maxílimo de Abordaje - Motonaves "SARINE" y "VEGA POLLUX" Radicado: 13012012004 ( .. .) - El Capitán de un .buque cualquiera, es el responsable del buque cuyo mando se le ha encomendado, la·llegada del práctico abordo no elimina esta responsabilidad al mando.
Radicado: 13012012004 ( .. .) - El Capitán de un .buque cualquiera, es el responsable del buque cuyo mando se le ha encomendado, la·llegada del práctico abordo no elimina esta responsabilidad al mando.
Como preparativos para las maniobras a realizar se debe estudiar cuidadosamente el área, las condiciones del medio, comprobar profundidades, la velocidad propia, la velocidad de la corriente, tomar nota de los puntos críticos, así como seleccionar las marcaciones peligrosas sobre objetos en el muelle, posibles obstáculos, comunicaciones internas y comunicaciones externas. - No existen dos maniobras iguales, ni reglas exactas que aplicar, la experiencia para realizar maniobras de atraque en el puerto de Barranquilla, indica que no solo que se debe preparar la idea de la maniobra, si no tener presente las fuerzas propias y externas, los efectos de interacción, la amplitud, de espacio disponible, las alternativas que pueden surgir inesperadamente por la acción de agentes externos. De manera especial hacer caso a los consejos del piloto práctico conocedor de las condiciones locales y experto para las aguas que fue calificado él aconseja sobre la maniobra, informa las peculiaridades del río, conoce las variaciones de la corriente, los problemas particulares del canal de acceso y muelle, conoce las enfilaciones y marcas de tierra, del puerto y todo lo relacionado con este. El conocimiento de las condiciones locales aumenta considerablemente teniendo en cuenta la información que se tiene disponible en las cartas. Definitivamente es conveniente preparar la maniobra para sacarles el mínimo provecho a todas estas condiciones. - Influye de manera decisiva la condición de operación de la maquinaria principal ya
en las cartas. Definitivamente es conveniente preparar la maniobra para sacarles el mínimo provecho a todas estas condiciones. - Influye de manera decisiva la condición de operación de la maquinaria principal ya que su correcto mantenimiento es parte primordial de la ejecución del movimiento y operación del buque, ya que fundamentalmente sin propulsión no hay movimiento y cuando se opera bajo las condiciones especiales de un río se reducen drásticamente los tiempos de reacción ante una eventualidad; el estudio, prndencia, temple y, sobre todo, decisión, al manejar los medios de que se dispone para la maniobra deben ser fundamentales para prevenir que el buque, corra riesgos innecesarios. - Considero que las condiciones de turbidez de las aguas del Río Magdalena en este sector, con respecto a las condiciones externas presentes en el área, realmente ocasionan el incremento del aislamiento térmico por la película de lodo que llega a cubrir y hasta taponar los tubos por donde circula el flujo de agua que efectúa la transferencia de calor del agua dulce que refrigera el motor propulsor del buque, haciendo ineficiente el proceso y conllevando la parada del mismo por sobre temperatura, que activa los sistemas de protección del motor. - Las acciones posteriores a la parada del motor, fueron bien ejecutadas por el personal de máquinas, pero el escaso tiempo y el limitado espacio de maniobra en que se inscribe al buque en las condiciones especiales de lugar que representan el maniobrar en el río, no permitieron arrancar el motor nuevamente, con lo cual se hubiera recuperado la propulsión y así la capacidad de operar el buque en las maniobras
inscribe al buque en las condiciones especiales de lugar que representan el maniobrar en el río, no permitieron arrancar el motor nuevamente, con lo cual se hubiera recuperado la propulsión y así la capacidad de operar el buque en las maniobras requeridas por el puente de gobierno. . ! ¡Apelación Siniestro Marítimo de Abordaje -Motonaves "SARINE" y "VEGAPOLLUX" Radicado:13 012012004 - El correcto mantenimiento de los equipos de propulsión son fundamentales para responder ante las condiciones de emergencia; pero más aún aquellas que corresponden a espacios reducidos para maniobrar con buques cercanos o muelles. - El ancla es una herramienta de prevención para controlar las emergencias y la doctrina la establece para ser utilizada también en casos de peligro máximo y como tal fue utilizada por el pilnw práctico y la tripulación del buque, sin embargo las condiciones extremas de masa del buque, viada, acción de la corriente y tensión súbita la llevaron a sus límites comprensibles de rompimienw y es perfectamente aceptable que bajo estas circunstancias de operación extrema haya fallado cuando agotó su descenso de cadena y sufrió la tensión máxima. - Se verificaron los documenws de historial de maquinaria y registro de operación de la misma sin encontrar evidencia de daño en el mowr propulsor anterior al evento fruw de esta investigación. - En el registro de mantenimiento no se encontró evidencia de falla en el intercambiador de calor o de las bombas que circulan las aguas de enfriador interno y externo." (Cursiva fuera de texto)
V. Del estudio probatorio del caso en concreto Teniendo claridad sobre los anteriores aspectos, el Despacho procederá a realizar el
externo." (Cursiva fuera de texto)
V. Del estudio probatorio del caso en concreto Teniendo claridad sobre los anteriores aspectos, el Despacho procederá a realizar el estudio de las diferentes pruebas allegadas a la presente investigación, con el objeto de llegar a una posterior conclusión respecto de las responsabilidades que haya lugar.
Así las cosas, el Despacho procederá a citar la declaración rendida por parte del señor BEKA V AC MARKO HRV ASTSK en condición de Capitán de la motonave "SARINE", con el fin de esclarecer los hechos ocurridos el día 31 de agosto de 2012, así: "El día 31 de agosto transcurrió como cualquier zarpe normal, el barco en lastre, el clima estaba perfecto, se hicieron las pruebas del equipo que fueron normales, el piloto estaba abordo habíamos intercambiado información, el buque estaba libre y procedimos a dejar el Puerw levantamos anclas cuando ya habíamos dejado el muelle liberamos el remolcador. El piloto ordenó despacio avante debido a aguas proco profundas, nunca llegamos a 165 RPM, soln a 135 RPM, en ese momento el motor fallo exactamente a las 12:53 tratamos de wdo para volver a encender el motor pero no pudimos, se informó al piloto que el motor había fallado, el piloto se manejó correctamente y ordenó, capitán soltemos las anclas a estribor hicimos lo que ordenó, pero el buque continuó moviéndose, tratamos de retener con el ancla pero repentinamente el ancla se rompió y el barco giró a estribor 90°, como estábamos muy cerca del buque VEGA POLLUX no pudimos hacer nada, y el buque abordó al VEGA
repentinamente el ancla se rompió y el barco giró a estribor 90°, como estábamos muy cerca del buque VEGA POLLUX no pudimos hacer nada, y el buque abordó al VEGA POLLUX, después de eso nos movimos sin máquinas hacia atrás más adelante llamamos a /ns remolcadores para que vinieran a ayudarnos. Eso es todo." (Cursiva fuera de texto) 8Apelación Siniestro Marítimo de Abordaje - Motonaves "SARINE" y "VEGA POLLUX" --Conforme a lo previamente citado, se puede colegir que el día 31 de agosto de 2012,1 la motonave "SARINE" se disponía a zarpar del muelle No. 4 de la Sociedad Portuarifi Regional de Barranquilla y en atención a ello, se requirió de la asistencia del Piloto Prácticb PABLO O RELLANO y el apoyo del remolcador "EOS 11". Al dar inicio a la maniobra,! J¡ motor propulsor perdió potencia, irnposibilitándole alcanzar la velocidad requerida p.hfi el desarrollo correcto de la misma. Por ello, fue necesario ordenar soltar las anclas pkfi detener el rnovirniento de la nave; sin embargo, el ancla se rompió y generó un giro de 99º grados, lo que deri . vó en el aborfije con la rnofinave "VEGA POLL1:fl<" que se encontra r 1 a atracada en el muelle de la Sociedad Portuana de Palermo, ocasionando averías en I r 1 sección media del buque. Sentado lo precedente, el Despacho procederá a realizar un examen de los aspectos q contribuyeron a la materialización del siniestro rnarítirno de abordaje, así:
r 1 sección media del buque. Sentado lo precedente, el Despacho procederá a realizar un examen de los aspectos q contribuyeron a la materialización del siniestro rnarítirno de abordaje, así: Planificación de la maniobra y sujetos intervinientes Inicialmente, es preciso indicar que la motonave "SARINE" poseía un Tonelaje de Regis1f , Bruto de 5.087. Por ello, en atención a lo dictado por el artículo 4º de la Ley 658 de 200f 1, era obligatoria la presencia de un Piloto Práctico que asesorara al Capitán de la nave en ' J . , maniobra a desarrollar. • . ' ' Para el caso en concreto, se desempeñó corno Piloto Práctico el señor PABLO ORELLAN ALTAHONA, quien se encontraba en posesión de una licencia de primera categoría que 1+' facultaba para ejercer corno Práctico de una motonave de hasta 50.000 T.R.B. • ! : 1 ' 1 Para la maniobra a ejecutar, es posible observar que se hizo necesaria la participación del remolcador "EOS 11", quien intervino de forma activa para zarpar del muelle donde sfi encontraba atracada la motonave "SARINE". Sin embargo, una vez se encontraba libre del muelle la nave, el Práctico ordenó liberar el remolcador y no procedió a escoltar el tránsitcj de la rnisrna. : • ' Ahora bien, en relación a la planificación de la maniobra propiamente, es imperioso citruj lo declarado por el Capitán de la motonave "SARINE" y el Piloto Práctico, tal y corno se desarrollará a continuación:
- Capitán Motonave "SARINE":
lo declarado por el Capitán de la motonave "SARINE" y el Piloto Práctico, tal y corno se desarrollará a continuación: - Capitán Motonave "SARINE": "Intercambiamos la tarjeta de pilotos con toda la información relevante . del barco, informamos al piloto que el barco estaba en lastre, que el barco no .tenía impulsor lateral de proa y por eso fue que utilizamos los remolcadores todo fue correcto como siempre, no había nada fuera de lo ordinario, la corriente era de cerca de 2 nudos ( ... )" ( ... ) él me informó que teníamos que teníamos que salir del muelle llegar hasta cierto punto, no hubo mucha información específica porque era algo sencillo, me dijo que • "Pur la cual se regula la activid.ad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional." 9Apelación Siniestro Marítimo de Abordaje - Motonaves "SARINE" y "VEGA POLLUX" Radicado: 13012012004 con la corriente y con el buque el lastre íbamos a usar solamente un (1) remolcador que no había mucho tráfico, que todo era nonnal, el clima estaba bien. " '" ( ... )y o estaba de acuerdo porque todo estaba perfecto." (Cursiva fuera de texto) - Piloto Práctico: "(. .. ) le planifiqué la maniobra que se iba a hacer al Capitán y estuvo de acuerdo ( ... )" "Tenía planos del canal navegable de esa zona de fecha 29 de agosto, el cual presentaba buenas profundidades para la maniobra, el Capitán me dijo que no era
( ... )" "Tenía planos del canal navegable de esa zona de fecha 29 de agosto, el cual presentaba buenas profundidades para la maniobra, el Capitán me dijo que no era necesario el plano, me presente como Piloto Práctico, le salude y le dije que era el piloto práctico nombrado para el zarpe, planifiqué la maniobra que íbamos a hacer, la planificación de la maniobra fue verbal, le dije al Capitán "vamos a tener la ayuda de un remolcador" él me . dijo que estaba bien, y le dije que fbamos a. hacer, coloque el remolcador con Unea del buque a popa, soltando los cabos de proa y dejando solamente una línea de spring popa, los
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.