DIMAR - Caso SCORPIDO de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso SCORPIDO de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 1 7 NQV 2015
Referencia: 1401-2010-013 finvestigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR frocede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 24 de enero 4e 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el $iniestro marítimo de ARRIBADA FORZOSA de la M/N "SCORPIDO" de bandera estadounidense, ocurrido el 17 de octubre de 2010, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante protesta presentada por el senor ERIC CHRISTOPHER LICHTY, en su condición de Capitán de la M/N "SCORPIDO", y el acta de visita No. CP-04-1230-1-10 del 17 de oclubre de 2010, fil Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del presunto siniestro de arribada forzosa <t{e la M/N "SCORPIDO".
2. El día 20 de oclubre de 2010, el Capitán de Puerto de Santa Marta emitió auto de apertura de la investigación por siniesh·o marítimo de arribada forzosa de la M/N "SCORPIDO", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto 0e investigación.
3. El día 24 de enero de 2012, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró que la arribada forzosa efectuada por el seno:r ERIC
0e investigación.
3. El día 24 de enero de 2012, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró que la arribada forzosa efectuada por el seno:r ERIC tHRlSTOPHER LICHTY, capitán del velero "SCORPIDO", de bandera estadounidense, fue ílegítimo.
Asimismo, declaró responsable de incurrii" en Violación de Normas de Marina Mercante al señor fiRIC CHRISTOPHER LJCHTY, en consecuencia, impuso a título de sanción multa de cuatro (4) $alarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/C ($2.266.800), los cuales deberán ser pagados en forma solidaria con la Agenda Marítima GLOBAL MARITIME TRANSPORTATION E.U. El despacho se abstuvo de fijar avalúo de los danos, por cuanto no se demostró perjuicio directo o reparación alguna por indemnizaciones. ; 1 1Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "SCORPIDO" Radicado No. 1401-2010-013 2
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 19 94 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCN ICO El perito CARLOS ANZOLA MARTÍNEZ, en su informe presentado el día 20 de octubre de 2010, concluyó lo siguiente: Circunstancias en que sucedieron los hechos Descripción De acuerdo con la protesta presen tada por el Capitán del yate, éste tuvo que arribar al Puerto de Santa Marta el día xxxxporque su intercmnbiador de calor de la transmisión presentaba filtración de agua poniendo en riesgo .la línea de fuerza del yate. Correcció11 del a11o presentado De acuerdo a lo narrado por el Capitán del yate este procedió al cambio del intercmnbiador de calor de la transmisión que sufrió un desperfecto por un repuesto que tenía a bordo.
INSPECCIÓN: En la inspección realizada el día 19 de octubre a /ns 17:30 homs, el suscrito visitó el yate en
la transmisión que sufrió un desperfecto por un repuesto que tenía a bordo.
INSPECCIÓN: En la inspección realizada el día 19 de octubre a /ns 17:30 homs, el suscrito visitó el yate en referencin en las instalaciones de la Marina ln te111ncional de Santa Marta para 11erificar que la reparación fuern co11"ectn y la embarcación se encon trara en condiciones de navegar con su motor.
El suscrito en la visita pudo constatar que: • Se encontró un in tercambindor defechwso. • Se encontró un intercambiador nuevo instalado en la transmisi ón del motor del yate. • Se probó el nuevo repuesto duran te 1 horn. • Se hicieron 6 pruebas de bmfo de aceite. • Se verificaron lns 6 pruebas sin encontrarse presencia de agua en el sistema de lubricación. • Se verificaron las conexiones de mnnguems del repuesto reemplazado encon trándose sin fugas y con buen sistema de abrazaderas. • Se verificó el velamen, jarcia y palos del velero encontrándose en buenas condiciones.L""º Coasol te Sioiostm Ma,fümo do Anibada Fmwsa do lo M/ N "SCORPIDO" R,1dic.1do No. 1401 -2010-0"13 CONCLUSIÓN • Que se hizo lr, inspección ordenada por la Autoridad Marítima. • Que efectivamen te el origen de la arn·bada forzosa se desarrolló en el dafi.o del intercnmbiador de la hm1smisión del motor del yate. • Que de acuerdo a esta inspección se constató que la reparación era la correcta. • Que el yate puede navegar con su motor en condiciones normales.
la hm1smisión del motor del yate. • Que de acuerdo a esta inspección se constató que la reparación era la correcta. • Que el yate puede navegar con su motor en condiciones normales. CONSIDER ACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO 3 fiespe cto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establec e: "Se considera n accidentes o siniesh'os marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El encallamiento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navnles o esttuctums o plataformas marinas; e) La arribnda forzosa: j) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de con tn I ui nación marina, g) Los da11os causados por nm1es o artefactos navales a instalaciones portuarias". lEl Código de Comercio colombiano en su artículo 1540 define la arribada forzosa como: "Ln e11 tradn. necesaria a puerto distinto del au torizado en el permiso de zarpe". lpel mismo modo, el Código diferencia entre la arribada legítima y la ilegítima: "La anibada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá
"La anibada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima". Ibe lo mencionado ant erior mente se tiene que, lo ocurrido el día 21 de abril de 2010 cuando la M/N ?SCORPIDO" recaló al Puerto de Santa Mart a, por una falla en el sistema de enfriamiento del :¡¡:notor, constituyó el siniestro marítimo de arribada forzosa, pues la nave tenía como destino el ]puerto de Colón en Panamá, y no se encon traba autorizada para recalar en otro puerto distinto. ' fiIanifestó el Capi tán de la M/ N "SCORPIDO" en audiencia del 20 de octubre de 2010, que la _¡¡notonave fue revisada por las Autoridades de Aruba para poder otorgar el zarpe, y que además se le había hecho mantenimiento para realizar el viaje. figualmente, figura en el expedien te el informe rendido por el Perito Marítimo CARL OS ANZOLA, én el cual se determinó que era necesario hacer un cambio del intercambiador de calor, porque seRecurso Consulta Siniestro Marltirno de Arribada Forzosa de la M/N "SCÓ.RPIOO" Radicado No. 1401-2010--013 4 estaba presentando una filtración de agua, poniendo en riesgo la línea de fuerza del yate. Para lleva a cabo dicho proce dimiento era necesario realizar el arribo al Puerto de Santa Marta, que era el puerto más cercano, con el fin de garantizar la seguridad del yate, y su tripulación.
a cabo dicho proce dimiento era necesario realizar el arribo al Puerto de Santa Marta, que era el puerto más cercano, con el fin de garantizar la seguridad del yate, y su tripulación. Frente a la responsabilidad del Capitán por la arribada forzosa de la M/N "SCORPIDO" al Puerto de Santa Marta, se tiene que el Capi tán de Puerto en primera instancia declaró que los hechos ocurridos fueron con responsa bilidad del señor ERIC CHRISTOPHER LICHTY. Pero, de lo analizado en la investigación se tiene que los hechos ocurridos fueron irresistibles e imprevisibles, y que el Capitán no tuvo ninguna injerencia en el siniestro marítimo y que éste se produjo por un caso fortuito o fuerza mayor. Por lo anterior, el Despacho exonerará de toda responsabilidad al señor ERIC CHRISTOPHER LICHTY, en su condición de Capitán de la M/ N "SCORPIDO", ya que se demostró, que el siniesh·o marítimo de arribada forzosa, obedeció a un caso fortuito o fuerza mayor, en la medida que la falla o el daño se encontraba oculto. Ahora bien, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió la embarcación, tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de persona teniente a reclamarlos, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión . Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídíca para decretar y practicar pruebas, citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto.
Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídíca para decretar y practicar pruebas, citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. Finalmente, procede el Despacho a revocar en su totalidad la decisión del día 24 de enero de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta . En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1° .- REVOCAR en su totalidad la decisión de primera instancia del día 24 de enero de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo, y en consecuencia declara LEGÍTIMA la Arribada Forzosa de la M/ "SCORPIDO" al Puerto de Santa Marta el día 17 de octubre de 2010. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Mata el contenido del presente fallo al señor ERIC CHRISTOPHER LICHTY, identificado con el pasaporte No. 7105637586 .156 .340 de los Estados Unidos, en calidad de Capitán de la M/N "SCORPIDO" a través de la Agencia Marítima GLOBAL MARITIME TRANSPORTATION E.U y demás partes interesadas, en cúmplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.F:ecurso Consulta Sinieslro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "SCORPI DO" 5 Rad icado r'-,;o. 14. 01 -2010013 ARTÍCULO 3º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta para que, una vez quede en
Rad icado r'-,;o. 14. 01 -2010013 ARTÍCULO 3º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)