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DIMAR - Caso SEA PRINCESS de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso SEA PRINCESS de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 '\ fiBR 2Ü\I

Referencia: 15012012036

Investigaci ón: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 26 de junio de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación adelantada por el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una nave o en relación con ellas, por la motonave tipo jetsky "SEA PRINCESS" de bandera colombiana, ocurrído el 4 de diciembre

de 2012, previos los siguientes: ANTECEDENTES l. :\!cdiante informe del 8 de diciembre de 2012, suscrito por el Teniente LUIS GABRIEL PARDO RODRIGUEZ, la Capitanía de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una nave o en relación con ellas de la señora LEIDIS NATAL Y MUÑOZ, ocurrido el día 4 de diciembre de 2012, en el sector Hollywood de bocagrandc cuando fue golpeada en la cabeza por el jetsky "SEA PRINCESS".

2. Por lo anterior el día 14 de diciembre de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena decretó la apertura de investigación por el presunto sLniestro marítimo, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cartagcna profirió decisión de primera instancia el 26 de junio de 2013, declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves causadas por las operaciones de la motonave "SEA PRINCESS" al se11.or ARTSTIDES JIME EZ MOSQUERA, en calidad de Capitán de la citada nave. Así misrno, no se declaró responsabilidad por violación a las Normas de Marina Mercante.Consulta Sini,•fitro Marítuno L C'Sione.<, graves de una persona causadas por las operacione.<, de la motonave tipo jet sky

''SEA ['RI'\:CESS".

Radic,ido: 15012012036 2

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del térnúno establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha rnmpetencia tiene el carácter d jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en

del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha rnmpetencia tiene el carácter d jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constih1ción Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.

ANÁLISIS TÉCNICO : -Jo se realizó informe pericial dentro del presente asunto, sin embargo, de la revisión de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia, que los hechos ocurrieron porque el Capitán del jet sky "SEA PRINCESS" no se percató de la presencia de una persona que emergió del agua, por lo que golpeó su cabeza.

La persona que resultó lesionada por la motonave "SEA PRINCESS" , fue la señora LEIDIS

NATALY \'1

UÑOZ. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuenh·a procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Cartagena para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Cartagena, se realizaron en los tiempos y térnúnos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

Cartagena, se realizaron en los tiempos y térnúnos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. De la revisión de la decisión de primera instancia se observa lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró que el siniestro marítimo con ocasión a las lesiones personales ocasionadas a una joven por parte del jet sky "SEA PRINCESS", ocurrió con responsabilidad del señor ARISTIDES JIMENEZ MOSQUERA, Capitán del citado jet sky, debido a 4ue no fue desvirhiada la presunción de responsabilidad que recae sobre éste.Consult a Siniest ro :-.1arítimo Le&ioncs graves de una pf'rfion;i causadafi por l,1s operaciones de la motonave tipo jet sky

"SEA PRI NCESS".

R,1J.K<1ck1: 15012012036 3

2. Ahora bien, teniendo en cuenta que el follador de primera instancia, declaró la ocurrencia del si niestro marítimo con a las lesiones personales ocasi onadas a una joven por parte del jet sky "SEA PRI.'.\JCESS" , sin especificar el tipo de siniestro marítimo acae cido, este Despacho se pronunciará al respecto de la siguiente manera: El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que se consideran accidentes o siniestros maríti mos: "Los definidos como tales por la ky, por los tratados internacionales, por los convenios in temncionn les, esté11 o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional (. .. )" (Cursiva fuera de texto).

A su vez, la norma en cita establece [21:

in temncionn les, esté11 o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional (. .. )" (Cursiva fuera de texto). A su vez, la norma en cita establece [21: "APLICACIÓN DE TRATADOS Y CONV ENIOS: Las disposiciolles del presente título se aplicanin sin pe1j11 icio de lo dispuesto e11 los tratados y convenios intenzacionales ratificados por ColomlJia " (Cursiva fuera de texlo). En igual sentido, el anexo 1 de la Resolución MSC.255 (84) adopt ada el 16 de mayo de 2008, que Lrata de la adopción del Código de normas internaci onales y prácticas recom endadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniesh·os y suc esos marítimos prevé: "O1píUtlo 2. Definiciones (. . .), 2.9. Sini estro 111 nrítimo: ncneci11lien to, o serie de acaecimientos, directmnente relacionado con la explot ación de un l111q11c que Iza rindo lugar a cualquiera de las si tuaciones que seguidamente SI! e11 11111c:m1 1 (. . .) (1) La muerte o las lesiones grave s de una persona; (2) La pérdida de un a persona que estuvi era a bordo. (. . .)" (Cursiva fuera de texto). Ahora bien, conforme a lo indicado en el informe de novedad suscrito por el Teniente LUIS GABRIEL PARDO RODRlGUEZ, reportó lo siguiente: (. . .) 111e permito informar n mi Capitá11, la novedad ocurrida en las playns de bocagmnde "sector Hollywood", d día 04-12-12 siendo aproximnda111ent e las 10 :30 horas, cuando una

(. . .) 111e permito informar n mi Capitá11, la novedad ocurrida en las playns de bocagmnde "sector Hollywood", d día 04-12-12 siendo aproximnda111ent e las 10 :30 horas, cuando una turista de nombre LET DYS NATAL Y MUÑOZ, ide11 tificada coJZ cedula de ciudadanía numero 1.0 45.1 07.237 oriunda de yolo111bo An tioqu in, fue golpeada accidentalmen te por 1111a moto acwiticn jet sky, la cual le causó unn lesión en la cabezn, de inmediato fue tmsladadn nl hospital de l10cagmn de eu do11de d galeno en turno la valoró, dando como diagnos tico tmullla crrínco encefálico lez1c: en,, herida abierta en la región frontal de ln cabeza, le to111nro11 punt os superficiales y cinco inl mdérmícos. Es de anotar que la moto nrnáticn de matrícula CP-05-0300{¿ de 110111 bre "sen princess " era couducidn por el seiior Arístides Ji111é11ez Mosquera ide11tiftcado con ced11la de ciudnnía mmzero 73.14 3.563 reside11 /e de tierra /Jomlm fiector In loma (. . .) (Cursiva fuera de texto) Lo anterior permite apreciar que el día 4 de diciembre de 2012, en las playas de bocagrandc "sec tor Holl vwood", la señor a LEIDYS NATAL Y MUÑOZ, resultó lesionada debido a un golpe que le

Lo anterior permite apreciar que el día 4 de diciembre de 2012, en las playas de bocagrandc "sec tor Holl vwood", la señor a LEIDYS NATAL Y MUÑOZ, resultó lesionada debido a un golpe que le pro1;inó el jet sky "SEA PRINCESS", causándole un trauma cráneo encefálico.Cl,n,ult a Sini,•slro '.\laritimo Lesionefi graves de un.i persona causadas por las operaciones de la motonave tipo jet sky "'if' A PRI NCESS" Radk,1do· ,5d1 2012ll36 4 Sin embargo, conforme los lineamientos establecidos por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en la Resolución MSC.255 (84) adoptada el 16 de mayo de 2008, que trata de la adopción del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investiga ción de los aspectos de seguridad de siniesh·os y sucesos marítimos, sobre el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de un buque o en relación con ellas, se establece lo siguien te: (2.1 S) Lesiones gmves: las q11e sufre una persona y que la incapacitan para realizar sus !Jmcion es con norma lidad d11ra11 te más de.72 horas den tro de los siete días siguientes a la ftc_ha en que se produjeron las lesione s." (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Por su parte, y en relación con la configuración del siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de un buque o en relación con ellas, obran en el expediente las siguientes pruebas: • Declaración rendida por el señor ARISTIDES JIMENEZ MOSQUERA, en su condición

persona causada por las operaciones de un buque o en relación con ellas, obran en el expediente las siguientes pruebas: • Declaración rendida por el señor ARISTIDES JIMENEZ MOSQUERA, en su condición de Capitán del jet sky "SEA PRINCESS" , narro los hechos ocurridos de la siguiente manera: "Eran las 9 y pico de la 111mi.ana, yo iba manejando ln llloto, yo la estaba cnlen tando, yo iba suave, eso fue en la playa de Hollywood cerca a los espolo1 1es, la joven estaba !tundida y cuando la vi, que sacó la cabeza la vi fue encima, la golpeé pero no muy fuerte porque si la golpeo muy fuerte la mato. Y yo 111e tiré del jet sky y al ver que la había golpeado la socorrí y la llevé al hospital de hocagmnde y toda esa gente de la policía me acompafiaron, me ma11 tuve con ellos hasta las cinco de la tarde l,astn que ellos decidiero/l irse para su tierra, porque ella era turista de Medellí11, yo y el médico le pregu11ta11ws que si se podía quedar para 1:1er que le resultaba más adelante, ella me diio q11e se sentín bien, cutonces el doctor le dijo que firmara u,1 acta con sus respectivos testigos donde se comprometía a que si le sucedía algo ern su responsabilidad (. .. ) " (Cursiva fuera de texto) • En declaración rendida por el señor ANDRES RUBIO BAUTISTA, en su condición de Propietario y Armador del jet sky "SEA PRINCESS", realizó el siguiente relato de lo sucedido: "(. .. ) lile enteré telefóHícmnente porque me llamó una persona de Bogotá, me comun icó que una

Propietario y Armador del jet sky "SEA PRINCESS", realizó el siguiente relato de lo sucedido: "(. .. ) lile enteré telefóHícmnente porque me llamó una persona de Bogotá, me comun icó que una t11 rista había sufrido una lesión ell la cabeza, y el piloto la llevó nl hospital le prestó la atención necesaria, y la turista se retiró del hospital bajo su responsabilídnd al encon trarse bien. " (Cursiva fuera de texto) • Historia clínica de la señora LEIDIS NATALY MUÑOZ, emitida por el Nuevo Hospital de Bocagrand e, en el cual registra su ingreso a las 10:12 horas el día 4 de diciembre de 2012, en el cual le fue diagnosticado "Trauma caneo encefálico leve" . (obrante a folio 3-4) • Alta médica voluntaria suscrita por la señora LEIDIS NATALY MUÑOZ, en la cual se hace responsable de su egreso del hosp ital, de fecha 4 de diciem bre de 201 2 y hora 16:09,• en la cual se encontraba diagnosticada con trauma cráneo encefálico leve. (obrante a folio 3) Las pruebas anterior mente transcritas permiten al Despacho concluir en grado de certeza, que en el asunt o sub examine no se configu ró el sinie stro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una nave o en relación con ellas, toda vez, que como consecuencia del accide nte ocurrido no se presentaron lesiones que incapacitaran a la señora LEIDI S NATAL Y MUÑOZ, para realizar sus funciones con normali dad por más de 72 horas como lo estableció el Comité de Segu ridad Marítima de la Organización Marítim a Internacional.

MUÑOZ, para realizar sus funciones con normali dad por más de 72 horas como lo estableció el Comité de Segu ridad Marítima de la Organización Marítim a Internacional. En virtud de lo anterior, el Despacho procederá a revocar el artículo primero de la decisión de primera instancia, toda vez, que en los términos establecidos en la Resolución o. MSC.255 (84), ad opt ada el 16 de mayo de 2008 - Código Je Investigación de Siniestros Marítimo, no se configuró el sinie stro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de un a nave o en relación con ellas a la señora LEIDIS NATAL Y MUÑOZ.

3. En relación al aná lis is de las posibles violaciones a las normas de Marina Mercante, se ti ene que el señor ARlSTIDES JIME EZ MOSQUERA para el día de los hechos se encontraba ejecuta ndo navegación sin licencia en el jet sky "SE A PRINCE SS" el cual se encuentra clasificado como pasaje­ mol o marina, tal y como consta en su certificado de matrícula.

Por lo tanto, el Decreto Ley 2324 en su ar lículo 131 lo siguiente: Habi litación e inscripción del persoual . Ning1mn persona puede formar parte de In trip11lació11 d.e los buques o artefactos 11amles inscritos en el registro nacio1znl de buques o eiercer f!rDfesión, oficio u ocupación nlg11 1111 en iurisdicción portuaria o en actividad regulada o con trolada por la Aut oridad Marítima, sJL 110 es lzabilitada por ésla e inscrita en la secció11 respecliva del registro 11aóonal d.e personal de 11avcgació11 de la Direcció11 General Maríti111n y

con trolada por la Aut oridad Marítima, sJL 110 es lzabilitada por ésla e inscrita en la secció11 respecliva del registro 11aóonal d.e personal de 11avcgació11 de la Direcció11 General Maríti111n y Portunr in. (Cursiva fuera de texto) A la luz del anterior artículo, se evidencia entonces que el seüor ARISTIDES JIMENEZ MOSQUERA para el día de los hechos se encontraba efectuando navegación sin contar con la licencia que acreditara su idoneidad en el desarrollo de actividades marítimas, vulnerando las normas de Marina Mercante, sin embargo, teniendo en cuenta que a la fecha de estudio del asunto existe la imposi bilidad de sancionar, toda vez, que han transcu rrido más de tres años desde la ocurrencia del hecho, el Despacho no proceder á a imponer la sanción a que hubiere lugar.

4. Ahora bien, es claro que el fallador de primera instancia no realizó el avalú o de los dafios que sufrió la nave como consecuencia de la ocurrencia los hechos acontecidos el día 4 de dici embre de 2012, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la deci sión. ?\ío obslan te, atendiendo que en el grado juri sd iccional de consulta existe imposibilidad jur ídica para decretar, prac ticar, pruebas y citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, el Despacho se abstendrá de referirse al respecto.Por todo 'o anterior, el Despacho con fundamento a las razones expuestas procederá a revocar la decisión de primera instancia del 26 de ju nio de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de

Cartagena.

decisión de primera instancia del 26 de ju nio de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1º. REVOCAR en su integridad la decisión del 26 de junio de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena debido a que no se demostró la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una nave o en relación con ellas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2º . ORDENAR el archivo de la investigación No. 15022012036, adelantada por el Capitán de Puerto de Cartagcna, con fundamento en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarúa de Puerto de Cartagena el contenido de la presente decisión al Doctor LUIS ALFREDO GIRALDO GONZALEZ, apoderado de los señores ARISTIDES JIMENEZ MOSQUERA y ANDRES FELIPE RUBIO BAUTISTA, en calidad de Capitán, Propietario y Armador del jet sky "SEA PRINCESS" respectivamente", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4 º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarúa de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5° .- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Cartagena debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina

ARTÍCULO 5° .- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Cartagena debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 1 ABR 2017

GUEV ARA RODRÍGUEZ

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