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DIMAR - Caso SEA WITCH LIVE BOAT de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso SEA WITCH LIVE BOAT de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 O HAR 2016

Referencia: 22012007002

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 29 de junio de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés Isla, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de LESIONES A UNA PERSONA por parte de la M/N "SEA WITCH UVE BOA T" de bandera colombiana, ocurrido el 6 de julio de 2007, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por conocimiento directo y público de los hechos presentado el día 6 de julio de 2008, la Capitanía de Puerto de Providencia Isla tuvo conocimiento del presunto siniestro marítimo de lesiones a una persona, ocasionadas por la M/ N "SEA WITCH UVE BOA T".

2. El día 8 de julio de 2007, el Capitán de Puerto de Providencia Isla emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de lesiones a una persona, ocasionadas por la M/N "SEA \VITCH UVE BOAT", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El día 29 de junio de 2012, el Capitán de Puerto de San Andrés Isla profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró que el siniestro marítimo de lesiones a una persona, ocasionadas por la M/ N "SEA WITCH LIVE BOA T", ocurrió con responsabilidad del señor GLASFORD HOWARD RANKIN, en su calidad de Capitán de la citada motonave.

por la M/ N "SEA WITCH LIVE BOA T", ocurrió con responsabilidad del señor GLASFORD HOWARD RANKIN, en su calidad de Capitán de la citada motonave. El despacho se abstuvo de fijar avalúo de los daños, por cuanto no se demostró perjuicio directo o reparación alguna por indemnizaciones.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés Isla envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. /1 í/ lRecurso Consulta Siniestro Marítimo de Lesiones a una persona de la M/N "SEA WITCH UVE BOAT'

Radicado No. 22012007002

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.

ANÁLISIS TÉCNICO DECLARACIÓN DE GLASFORD HOWARD RANKIN (Capitán de la M/N "SEA WITCH

LIVE BOAT")

Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO DECLARACIÓN DE GLASFORD HOWARD RANKIN (Capitán de la M/N "SEA WITCH LIVE BOAT") "Yo venía como tipo las 4 de la tarde de pescar, y entonces ese día el tiempo estaba bastante mal, con mucho viento y olas y la señora estaba buceando, bañándose, sin ningún tipo de boya o señalización y entonces yo sentí algo que golpeo la lancha y frené entonces vi la señora en el agua y conseguimos un carro y la trajimos al hospital. Yo tengo mi patrón de pesca. Tengo como tres, cuatro años de capitán de la motonave. Hace como 5 años soy el dueño de la motonave. La actividad que realiza es solo de pesca artesanal. Yo lo único que hice fue llevar a la señora JUANIT A RIVERA HERNANDEZ al hospital, ella cuando se fue reconoció que fue un accidente y que no había sido culpa mía porque ella no tenía boya y no sé dónde puede ser ubicada. No es que la motonave está como bote salvavidas, no es sólo un botecito de 14 pies con un motor fuera de borda de 40 caballos. Yo creo que el accidente ocurrió por mal tiempo y la imprudencia de la señora porque ella estaba en el canal de acceso a la Bahía. Todo estaba nublado, yo venía un poquito rápido y las olas eran fuertes, era muy dificil. No fue a propósito y me duele mucho porque fue la primera vez que me sucedió eso en mi vida. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Es oportuno puntualizar por este Despacho, que la Autoridad Marítima tiene la competencia para

vez que me sucedió eso en mi vida. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Es oportuno puntualizar por este Despacho, que la Autoridad Marítima tiene la competencia para investigar los siniestros marítimos que ocurran en su jurisdicción, en artículo 35 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Todo accidente o siniestro marítimo será investigado y fallado por la C,apitanía de Puerto respectiva, de oficio o mediante protesta presentada por el C,apitán o Capitanes de las naves, artefactos o platafomias involucrados en el siniestro o accidente o por demanda presentada por persona interesada. La investigación deberá iniciarse dentro del día siguiente al conocimiento del siniestro o accidente, o al arribo de la embarcación a puerto colombiano o a la presentación de la protesta o demanda. El expediente deberá ser foliado y radicado en los libros de la capitanía de puerto". A su vez, la Resolución MSC.A 849 (20), que trata del código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, establece que un siniestro marítimo es aquel evento en el cual se da como resultado:R,u1rs" Consulta Siniestro Marítimo de Lesiones a una persona de la M/N "SEA WITCH LIVE BOAT" lfi,idi, ,id,, \Jo, 22012007002 1) La muerte o lesiones graves de una persona, causadas por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o Asimismo, establece que debe entenderse por lesiones graves: "Las que sufre una persona u que la incapacitan para realizar sus funciones con normalidad durante más de 72 lwras dentro de los siete días siguientes a la fecha en la que se havan producido las lesiones" 3

Asimismo, establece que debe entenderse por lesiones graves: "Las que sufre una persona u que la incapacitan para realizar sus funciones con normalidad durante más de 72 lwras dentro de los siete días siguientes a la fecha en la que se havan producido las lesiones" 3 Verificados los hechos y las declaraciones, se evidencia que el día 6 de julio de 2007, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Providencia Isla, la M/N "SEA WITCH UVE BOAT" golpeó a una bañista que se encontraba en la zona donde esta navegaba. Sin embargo, teniendo en cuenta que el siniestro que se configuraría sería el de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de un buque, es menester precisar que tal y como lo dispuso el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, las lesiones graves se configuran cuando la persona que las sufre se incapacita por más de setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha en que se hayan producido, por lo que procede este Despacho a analizar si esa condición se encuentra probada en el expediente. En declaración del 16 de julio de 2007, el menor de edad VICTOR ANDRÉS RESTREPO RIVERA, manifestó: "Uno de ellos se tiró al mar para auxiliarla y la acompañó hasta el hospital colocándole una camisa en In herida para parar la sangre (. . .) También obra en el expediente oficio de la Oficina de Control de Circulación y ResidenciaOCCREdel departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, donde se informa que una vez consultada la base de datos se tiene que la señora JUANA DE SANTA MARÍA

OCCREdel departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, donde se informa que una vez consultada la base de datos se tiene que la señora JUANA DE SANTA MARÍA RIVERA HERNANDEZ, ingresó al municipio el día 24 de junio de 2007 y salió el día 7 de julio de

2007. Es decir, viajó un día después del accidente presentado con la M/N "SEA WITCH UVE

BOAT". Así las cosas, no se puede establecer en grado de certeza la clase de lesiones que sufrió la bañista, ni mucho menos el tiempo que duró incapacitada como consecuencia, por lo que este Despacho observa que en el presente asunto no se encuentran dados los presupuestos necesarios para que se configure el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de un buque o en relación con ellas. Ahora bien, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió el señor EFRAÍN ESTEBAN RUIZ, como consecuencia de la colisión con la M/N "EL CHlQUI", hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. .'i ', ' ) iRecurso Consulta Siniestro Marítimo de Lesiones a una persona de la M/N "SEA WJTCH UVE BOAT" Radicado No. 22012007002 4 Es por ello, que este Despacho con fundamento en las razones expuestas procederá a revocar el fallo

Radicado No. 22012007002 4 Es por ello, que este Despacho con fundamento en las razones expuestas procederá a revocar el fallo del día 29 de junio de 2012 proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés Isla, y ordenará su archivo. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RE SU ELVE ARTÍCULO 1 º.- REVOCAR el artículo primero de la decisión del 29 de junio de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés Isla, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2°.- ORDENAR el archivo de la investigación No. 22012007002, adelantada por el Capitán de Puerto de Providencia Isla, con fundamento en la parte motiva de este proveído ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés Isla el contenido del presente fallo al señor GLASFORD HOW ARO RANKIN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.034.560 expedida en Providencia, en su calidad de Capitán· y Propietario de la M/N "SEA WITCH UVE BOAT", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de San Andrés Isla para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. B . fi R 20 2 Mni Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. B . fi R 20 2 Mni Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo

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