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DIMAR - Caso SEÑOR DE LOS MILAGROS de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso SEÑOR DE LOS MILAGROS de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

l3ogotá, D.C., JJ NüV ¿U\5

Referencia: 12012010006 tnvestigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR :Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 22 de agosto q:le 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, denh·o de la investigación por el siniestro :tnarítimo de ARRIBADA FORZOSA de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" de bandera q:olombiana, ocurrido el21 de abril de 2010, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1Mediante protesta del día 21 de abril de 2010, presentada por el señor OBDULIO VIVAS ENRIQUEZ, en su condición de Capitán de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS", y el acta de visita No. CP-02-0962-N-10 del 21 de abril de 2010, suscrita por el señor JHON JAIRO QUICENO, en iu condición de inspector de naves de CP2; el Capitán de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento del presunto siniestro de arribada forzosa de la M/N "SENOR DE LOS MILAGROS". fiEl día 22 de abril de 2010, el Capitán de Puerto de Tumaco emitió auto de aperhu-a de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. $. El día 22 de agosto de 2011, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia a

decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. $. El día 22 de agosto de 2011, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia a 1:ravés del cual declaró que la arribada forzosa efectuada por el sen.ar SEGUNDO OBDULIO VIVAS, fiapitán de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" fue legítimo. Aunado a ello, declaró que la conducta náutica de los sujetos involucrados en el siniesh·o no tuvo como consecuencia infracción de normas de marina mercante, que ameritara la imposición de una sanción. El despacho se abstuvo de fijar avalúo de los daños, por cuanto no se demostró petiuicio directo o reparación alguna por indemnizaciones.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "SENOR DE LOS MILAGROS" Radicado No. 12012010006 2

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el exped iente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territoi"io establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 19 84.

Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territoi"io establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 19 84. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia Cfi212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNIC O El perito MARCO ANTONIO RUEDA AMARIZ, en su irúorme presentado el día 26 de abril de 2010, concluyó lo siguiente: FALLA REPORTADA: se presentó la novedad, acuerdo 'l'ersión del maquinista, en una fuga de gas en el sistema de refrigeración del cuarto frío por motivos de la ruptura de la tubería de presión alta a la altura del acople del compresor. Esta novedad quedó registrada en la minuta de la embarcnción.

MOTIVO DE LA FALLA: acuerdo versiones del maquinista y capitán de la embarcación, la ruptura de la tubería se debe a una mala i11s talación del mismo, la cual sumada a la vibración de la motonave proz1ocó el incidente. Se descarta desgaste del material porque según versiones el sistema fue instalado dos días an tes del zarpe de Buenaventura.

ACCIONES TOMA.DAS: Se realizó en el día de ayer un cambio en ln tube1ia y del acople final que

fue instalado dos días an tes del zarpe de Buenaventura.

ACCIONES TOMA.DAS: Se realizó en el día de ayer un cambio en ln tube1ia y del acople final que llega al compresor; desde el momen to de la instalación se cargó el sistema con el gas y se han realizado las verificaciones correspondientes de presión. Al momento de la ·uisita el cuarto ftio estaba funcionalldo sin novedad.

CONCL USIONES Y RECOMENDACIONES: La embarcación se encuentm apta para realizar navegación por la supemción y coJTección de In falla en mención. Se recomie nda ·verificar que la vibmción de la embarcación es normal y que no esté advirtiendo una falla presente.

CONSI DERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Respecto de lo que se considera accidentes o siniesh"os marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los h-ntados intemncionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costm11bre 1111cio1llll o i11t ernncio11nl. Para los efectos del presente Decreto s011 accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguien tes:Recurso Consulta Siniestro Mari timo de Arribada Forzosa de la l\·1/N "SEÑOR DE LOS M!LAGROS" Radicado No, 1201201ll006 n) El 111111/mgio; b) El eneal/ami ento; e) El abordaje;

Radicado No, 1201201ll006 n) El 111111/mgio; b) El eneal/ami ento; e) El abordaje; d) Ln explosión o d i11cc11 dio de ,rn ves o nrtefnctos 11n vn/es o estructun1s o plntaformns 111nrirws; e) La 11rribnd11 [orzosn; f) La co11tnmi11n cíó11 111nri11n, ni ígunl que toda situ ación que origi11e 11¡¡ riesgo grave de contami11ac ión mnrina, g) Los dniios causados por naves o artefactos w1vnles n instnla ciones portuarias". El Códi go de Comercio colombiano en su articulo 1540 define la arribada forzosa como: "Ln en tmdn necesaria n puerto distinto del au torizndo en el permiso de znrpe". lDel mismo modo, el Código diferencia entre la arribada legítima y la ilegítima: "La arribadn forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que tme su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presum irá ilegítinw ". 3 De lo mencionado anteriormente se tiene que, lo ocurrido el día 21 de abril de 2010 cuando la M/N 1SEÑOR DE LOS MILAGROS" recaló al Puerto de Tumaco, por una fuga de gas producida por la fiuptura de la tubería, constituye el siniestro marítimo de arribada forzosa, pues como consta en el fixpediente, la motonave tenía zarpe (Folio 6) para faenas de pesca blanca en aguas jurisdiccionales

fiuptura de la tubería, constituye el siniestro marítimo de arribada forzosa, pues como consta en el fixpediente, la motonave tenía zarpe (Folio 6) para faenas de pesca blanca en aguas jurisdiccionales {olombianas zonas 2 y 3, expedida por la Capitarúa de Puerto de Buenaventura. Como se observa, la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" tenía como destino las faenas de pesca, no estaba au tol'izada para recalar a otro puerto distinto del Puerto de Buenaventura. Igualmente, figura en el expe diente el certificado de inspec ción de equipo frigorífico (Folio 10), fixpedido el día 30 de septiembre de 2009 y con validez de un año. Dicho documento cer tifica que La have satisface las condiciones de seguridad del equipo frigorífico, y que se encontraba en óptimas condiciones. frente a La respo nsabilidad del Capitán por la arribada forzosa de la M/N "SEÑOR DE LOS !v11LAGROS" al Puert o de Tum.aco, se tiene que el Capitán de Puerto en primera instancia declaró que los hechos ocurridos fueron irresis tibles e imprevisibles, y que el Capitán no tuvo ninguna injerencia en el siniestro m.arítimo y que éste se produío por un caso fortuito o fuerza mayor. El sistema de refrigeración de la motonave se encontraba funcionando en óptimas al momento de $':arpar del Puerto de Buenaventura , y la nave se encontraba en buenas condiciones de µavegabilidad, tanto así que como lo manifestó el señor SEGUNDO VIVAS ENRIQUEZ, se había pptur ado dos toneladas de pescado blanco y camaró n.

$':arpar del Puerto de Buenaventura , y la nave se encontraba en buenas condiciones de µavegabilidad, tanto así que como lo manifestó el señor SEGUNDO VIVAS ENRIQUEZ, se había pptur ado dos toneladas de pescado blanco y camaró n. En conclu sión, no se podía prever la ruptura de la hibería, que acampanada a una vibración de la tnotonave trajo como consecuencia que el sistema de refrigeración dejara de funcionar, poniendo en peligro el producto de la pesca . Dicha decisión será confirmada por este Despacho. Ahora bien, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que fiu frió la embarcación, tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de persona teniente fi reclam arlos, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe ¡:ontemplarse en la decisión. .· ,- ,.Recurso Consulta Siniestro Mar!timo de Arribada Forzosa de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" Radicado No. 1201201 0006 4 Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisd iccional de consulta existe imposibilid ad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. Finalmente, procede el Despacho a confirmar la decisión del día 22 de agosto de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR en todas sus partes la decisión de primera instancia del día 22 de

el Capitán de Puerto de Tumaco. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR en todas sus partes la decisión de primera instancia del día 22 de agosto de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarúa de Puerto de Tumaco el contenido del presente fallo al señor SEGUNDO OBDULIO VIVAS ENRIQUEZ, identificado con la cédula de ciuda darúa No. 6.156.340 expedida en Buenav entura, en calidad de Capitán de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decr eto Ley 2324 de 1984 . ARTÍCULO 3º.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdire cción de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. \ ¡ HQ\J 2G15

Viceal te PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Director General Marítimo (E)

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