🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso SEÑOR DE LOS MILAGROS de 2017 (1)

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso SEÑOR DE LOS MILAGROS de 2017 (1)
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

-

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 1 DIC 2017 .

Referencia: 12012013008

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 22 de julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS" de bandera Colombiana, ocurrido el 3 de

mayo de 2013, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El Capitán de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de arriba.da forzosa de la motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS" al puerto de Tumáco, razón por la cual el día 4 de mayo de 2013 decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de qufi trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324_ de 1984. 2. 3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Tumaco el día 22 de julio de 2015 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró ilegítima la arribada foi-fiosa de la motonave "SENOR DE LOS MILAGROS", deélarando respofiabilidad al señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO en condición de Capitán de la citada nave. • • • • ' Así mismfi,_lo declaró responsable por violación de Nor!Ilas de Marina Mercante, e impuso a

respofiabilidad al señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO en condición de Capitán de la citada nave. • • • • ' Así mismfi,_lo declaró responsable por violación de Nor!Ilas de Marina Mercante, e impuso a título de sanción multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a la suma de cinco millones ochocientos noventa y c"inco mil pesos m/ cte. ($ 5.895.000.oo ). Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta lasConsulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS" 2

Radicado: 12012013008 investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.

Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artícfio 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.

ANÁLISIS TÉCNICO

Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El Perito marítimo JHON CARLOS CEBALLOS CABALLERO, en informe de inspección rendido el día 6 de mayo de 2013, (folios 17 al 21) señaló lo siguiente: ( .. .) Observaciones: -FUENTES DE ENERGIA ELECTICA PRINCIPAL Y RED DE ALUMBRADO SOLAS 12 CAP II REG 40, REG 41: La motonave se encontraba en faena de pesca, cuando se presentó una falla en el génerador, al verificar se encuentra daño en la balinera del rotor; por lo que se requiere cambio de balinera. -FUENTES DE ENERGIA DE EMERGENCIA SOLAS 12 CAP II-2 REG 8: A pesar de la embarcación contar con un sistema de bacterias para caso de emergencias, estas no están conectadas; por lo cual no fue posible hacer un apagado completo. • • -DETECCION Y ALARMAS SOLAS 12 CAP II-2 REG 8: No se cuenta con alarmas detectoras de humo ubicadas en las principales áreas de probabilidad de riesgo.por incendio; no existe panel visual en el puente ni en ningun otro lado que permzta detectar donde se genera la alarma. fi .,EXTINTORES PORTATILES· SOLAS 12 CAP JI:-2 RE_G 10.3: Se ,vf!:riftr;an. y sqlo .!1-º sfi encuentra debidamente marcado el de CO2. -CHALECOS SAL VA VIQAS SOLAS 12 CAP JI-?,. JJ:EG 7.1, 32.1: Abqrdo _se contaron q1 chalecos

debidamente marcado el de CO2. -CHALECOS SAL VA VIQAS SOLAS 12 CAP JI-?,. JJ:EG 7.1, 32.1: Abqrdo _se contaron q1 chalecos salvavidas en buen estado, de los cuales 01 no está marcado y 03 están marcados con el nombre de otra motonave. • • •. • • • ' : 0 I ' -CUADRO DE OBLIGACIONES E INSTRUCCIQNf,S PAM CASO DE EMERGENCJA. SOLAS 12 CAP ·nI REG 8,37: No se cufinta con un cuqdro q.e zafarrancho ubicado en ei puente de gqbfi,:no, ni en ningún otro lugar, se efectuaron preguntas a diferentes miembros de la tripulación sobfie ios. pueitos a ocupar y sus responsabilidades en los diferentes zafarranchos encontrándose descoñocimiento por parte de estos. -SISTEMA DE ACHIQUE DE SENT_INAS SQLAS 12 CAP II-2 REG 21: Se encueritran operativas y se opera en forma manual. -MAMPAROS COLISION ESTANCOS SOLAS 12 CAP II-1 REG 10: Los compartimentos del cuarto de :máquinas no son estancos. -MANUAL DE FORMACION Y AYUDAS DE FORMACION SOLAS 12 CAP III REG 35: No se encontró abordo este elemento. -PITO, LUCES DE NA VEGACION Y DEMAS SEÑALES VISUALES COLREG: La luz del tope se encuentra fuera de servicio........... Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS"

Radicado: 12012013008 3 (. . .) Con toda atención le informo al Señor Capitán de Corbeta de Puerto de Tumaco, los resultados de la visita

Radicado: 12012013008 3 (. . .) Con toda atención le informo al Señor Capitán de Corbeta de Puerto de Tumaco, los resultados de la visita realizada el día 6-MAY-13, a la M/N SEÑOR DE LOS MILAGROS, quien sufrió daños en el generador principal por presentar desgaste de la balinera, lo que obligó a la motonave hacer arribada forzosa y se le pasa visita inicial el día 04 de abril de 2013.

Por lo anterior, por lo anterior le comunico al señor Capitán de Corbeta Capitán de Puerto de Tumaco, que la M/N SEÑOR DE LOS MILAGROS, subsanó la novedad presentada en su generador principal y se encuentra operativa." (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Tumaco para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Dfispacho eyidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Tumaco, se realizaron en los p.empos y términos establecj.dos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984 . . . , Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaracionfis:

1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa

Ley 2324 de 1984 . . . , Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaracionfis:

1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "SEÑOR.DE LOS MILAGROS" al puerto de Tumaco, ocurriq.a el día 3 de mayo de 2013, cuando la nave se desplazaba a realizar a faena de pesca faena blanca en aguas jurisdiccionales colombianas zonas y 2 y 3 de Buenaventura, con el deber de retornar al puerto de Buenaventura. (Art: 26 Decreto Ley 2324 de 1984). .,.

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: ' ) El fallador de primera instancia declaró ilegítima la arribada forzosa de la motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS" a cargo del Capitán de la nave señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO, debido a que no se probó el elemento exonerativo de responsabilidad de la fuerza mayor o caso fortuito.

Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese amva forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede en caso fortuito

inevitable, e ilegítima la que tra{! su origen de dolo o culpa del capitán. La arribadaConsulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "SEÑOR DE LOS MlLAGROS" Radicado:12012013008 forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto investigará y calificará los hechos". 4 De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS", pues entró al puerto de Tumaco sin estar autorizada para ello. Ahora bien, sobre la responsabilidad del Capitán de la nave declarada por el fallador de primera instancia, se procederá a su análisis conforme las pruebas obrantes en el expediente, así: Inicialmente se debe precisar un aspecto relacionado con el contenido de la parte resolutiva del fallo de primera instancia emitido por el Capitán de Puerto de Tumaco, por cuanto al momento de individualizar al señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO como Capitán de la motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS", fue escrito de manera incorrecta con el nombre de "SEGUNDO ROJELIO SANDOV AL TENORIO". En consecuencia el Despacho realizará las respectivas modificaciones en los artículos resolutivos de dicho fallo. Con respecto a los hechos que motivaron la presente investigación, obra acta de protesta suscrita por el señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO, en condición de Capitán de la motonave "SEÑOR DE LOS Jy.IlLAGROS" de la siguiente forma: "( ... ) nos encontrábamos realizando faena de pesca a la altura de Cabo Manglares, cuando el

motonave "SEÑOR DE LOS Jy.IlLAGROS" de la siguiente forma: "( ... ) nos encontrábamos realizando faena de pesca a la altura de Cabo Manglares, cuando el maquinista me informó que el generador de la planta eléctrica presentó daño en una balinera, eso sucedió a las 08:00 horas. En seguida llame al annador de la MfN y me ordenó que arribara al puerto más cercano y el puerto más cerca era TÚmaco. Por 'tal motivo am'be· al puerto. 11 (Cursiva fuera de texto) Asimismo, en declaración iéalizada dentro de áudiencia pública celebrad,,;_el día 4 de mayo de 2013 afirmó: • · ··-,J ; • . ...... • ' · ...,_ "Zarpamos de Buenaventura el día 24 de abril de 2013 -con destinó a fciena de pesca en zona 2 y 3, el día 3 de mayo siendo las 8 de la mañana se apagó y en el instante corrimos al puerto más cercano que era el de Tumaco, a los 15 minutos de lo,que· se apagó la planta.éorrimos al puerto más cercano, es decir arribamos al muelle de los Reinel a las 16:30R.11 (Cursiva fuera de texto) . , ' Al ser interrogado si durante los días de faena capturaron producto pesquero, asintió: "4 toneladas de pescado, los cuales están en el barco y se le echó hielo esperando que se solucione lo de la planta para arrancar el fri.o. 11 De las anteriores citaciones se puede colegir que la motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS" que se encontraba al mando del señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO zarpó del puerto

lo de la planta para arrancar el fri.o. 11 De las anteriores citaciones se puede colegir que la motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS" que se encontraba al mando del señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO zarpó del puerto de Buenaventura para realizar faena en las zonas 2 y 3, sin embargo el día 3 de mayo del mismo año se presentó una novedad que obligó a tomar la determinación de recalar en el puerto más cercano que para el caso en concreto era el de Tumaco. Ahora bien, corresponde analizar lo concerniente a la novedad que obligó a tomar la determinación de ingresar al puerto más próximo, por lo tanto el señor NELSON BERMUDEZ LEMUS en condición de maquinista se refirió al respecto en declaración, así: .__,,,......... Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS" Radicado:12012013008 "La balinera del generador se giró y al dañarse produce que la corriente se ponga deficiente, y los equipos tienden a apagarse por falta de energía, lo que repercute en que se nos apagan los compresores que son de 110 y 220, en eso consiste el daiio, también se nos apagó el cuarto fria y se debe tener en cuenta que abordo llevaba aproximadamente 4 toneladas de producto. 11 (Cursiva fuera de texto) Con respecto a si era posible reparar este daño antes de ingresar al puerto de Tumaco, sostuvo: "No es posible, porque hay que llevarla a un taller con torno para que la parte de la balinera que se giró la vuelvan a rellenar." (Cursiva fuera de texto) Lo anterior fue reafirmado por el Perito marítimo JHON CARLOS CEBALLOS CABALLERO, en

se giró la vuelvan a rellenar." (Cursiva fuera de texto) Lo anterior fue reafirmado por el Perito marítimo JHON CARLOS CEBALLOS CABALLERO, en informe de inspección al señalar lo siguiente: "La motonave se encontraba en faena de pesca, cuando se presentó una falla en el generador, al verificar se encuentra daño en la balinera del rotor; por lo que se requiere cambio de balinera. 11 (Cursiva fuera de texto) '· 5 Así las cosas, se puede colegir que la novedad que forzó la arribada al puerto de Tumaco consistió en una falla en el generador que fue producid?t por un daño en la balinera del rotor, lo que ocasionó el apagado del cuarto· frio donde ie' ·encontraban las· cuatro· toneladas de producto pescado. '! •• No·. obstante, ··es impérioso señalar un aspecto de' profunda relevancia·· para la presente investigaciqn, el CU:al ;e ·relafi'cma con la reperctisión que generó':el daño presentado para la navegabili4aq dfi fifi IlflVe, por 19 ta".nto, fil Capitán al ser requfirido para \-esponder si el daño en el generador áfectaba la navegacióri de la nave, respondió lo siguiente: r'No, afectaba el sistema eléctrico y el fria". '. Dicha afirmación fu.e respaldida· por el señor . FUL TON RESTITUTO BONES VILLA, en condición de Representante Legal de la Agencia Marítima PERLA DEL MAR, Agente Marítimo de la motonaye "SEÑOR DE LOS MILAGROS", al indicar lo siguiente: •:,

. FUL TON RESTITUTO BONES VILLA, en condición de Representante Legal de la Agencia Marítima PERLA DEL MAR, Agente Marítimo de la motonaye "SEÑOR DE LOS MILAGROS", al indicar lo siguiente: •:, "No afectaba ia návegación, el inconveniente es la falta de energia que da al cuarto fria:" Así las cosas, se puede concluir que si bien es ciérto que se presentó un 'a.vería· que generaba cierta ·afectación en el fu_ncionamiento de la nave, esta no tenía un grado de repercusión que afectara la seguridad en la navegación, sino que por el contrario afectaba la navegabilidad del buque únicamente desde el punto de vista comercial, en la medida de que perjudicaba directamente el cuarto frio donde se encontraban las cuatro toneladas de pescado que se habían recolectado y que corría el riesgo de que se dañara. Así las cosas, el Despacho concluye en grado de certeza que las circunstancias que rodearon la mencionada arribada forzosa de la motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS" no se encuadran en situaciones inesperadas (caso fortuito o fuerza mayor), por cuanto no fueron previsibles y resistibles para el Capitán de la citada nave, toda vez que el arribo no programado obedeció a una decisión tomada por el capitán al ver que la novedad presentada en el generador afectaba de manera directa el cuarto frio donde se encontraba el producto recolectado en las faenas de pesca sin afectar laConsulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS"

Radicado: 12012013008 6 navegabilidad del buque, hecho que se hace desde todo punto de vista resistible para el Capitán en

Radicado: 12012013008 6 navegabilidad del buque, hecho que se hace desde todo punto de vista resistible para el Capitán en la medida de que fue una decisión netamente comercial.

Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: " ( . .. ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y la irresistibilidad del acontecimiento ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l] (sic) a imprevisibilidad, rectamente entendida, no puede ser desentraii.ada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaíiola), por manera que aplicando este criterio sería menester afirmar que es imprevisible, ciertamente, el acontecimiento que no sea viable contemplar de antemano, o sea previamente a su gestación material (contemplación ex ante) ... Si se aplicase literalmente la.dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una interpretación tan restrictiva haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a e'l extraña, particularm ente de un caso forh,{.ito o fuerza mayor (. . .) (Cursiv,as fuera de texto). . .

caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a e'l extraña, particularm ente de un caso forh,{.ito o fuerza mayor (. . .) (Cursiv,as fuera de texto). . . Respecto al criterio de irresistibilicÍfid, 'ia_ fllen<:i<?,:g.ada sefitel'}'?-ª exprefió' íci-fiJfiente: "( .. . ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad objetiva de evitar CÍf';rtos efectos o consfiq,te!1-cias dfriva{i.os de la 7?Wteri{llizacifin de hechos exógenos -11 pf!r ello a e'l a;enos, así como extraños en el plano ;urídicoque le impiden efectuar ºdétermina[I.a ictuapi.ón, lato sensu. En. ta( vfir:fud, esté pre'sfipuesto legfll s(ei¡,c671tfará r¿onfigÍ,t7fúlo =C1fando,, de cara __ al suceso pertinente no pueda o pudo évifar, ni eludir sy.s eff;_ctoi! (.: .,)", (fiurfiva fuera d§ texto). • ' .: • •..J """'' - : • fi· ..,;..,';.. •• fi:· ' . ·- Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencial con el acervo probatorio recolfictado, se puede entrever -qufilas_<;ficunstanci?$ q1:1e rodefion_ fil -finiestro no constituyen _una fuerza mayor inevit.§.file. . . r •• : • .. , , ..... • . • • -, • ·, • -·- • ,. ' -¡, • } fi,· t .J • • • ,. ! - fi •

constituyen _una fuerza mayor inevit.§.file. . . r •• : • .. , , ..... • . • • -, • ·, • -·- • ,. ' -¡, • } fi,· t .J • • • ,. ! - fi • ,. _;. . . • ,_ - ·· : • fi .• fi :: _,; • . En virtud de aquello, se complementa el estudio del caso con lo estipulado en el artículo 1541 del Código de Comercio, que establece: "( ... ) La anibada forzosa se presumirá ilegitirrlfl: ( . .. ) " (Cursiva fuera de texto). Por esta fiazón le corrfispofidía .. al Cfipitán de ·1a °inotonfive "SEÑOR DE LOS MILAGROS", desvirh!-ar dicha presunción pr,oqando. la ocurrep.c:ia de un caso fuerza mayor irresistible e inevitable, c4'curu¡tancia que no se demo?p::ó con las pr:uebas fiefiaudadas el} el pro.ceso, declarando de esta manera a=1 señor SEGUNDO ROJÉLIO SANDOV AL TEN9RIO r_esponsable civilmente, razón por la cual acoge el De_spacho la posición del fallador de primera insfi5=ia.

3. Ahora bien, en relación con el avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro. 1 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 'O de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solarte Rodríguez

2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Ovil. Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodríguez, 27 de febrero de 2009.---.. Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS"

Radicado: 1 2012013008

7 Sin embargo, y atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, y de citar a las partes, por cuanto se debe proferir una decisión de plano, en virtud de la naturaleza del siniestro y de que no obran en el proceso pruebas que permitan hacer el respectivo avalúo, el Despacho se abstendrá de referirse al respecto.

4. Finalmente, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de las investigaciones por siniestro marítimo se debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, se evidencia que mediante dentro de dictamen pericial e inspección realizado por el señor JHON CEBALLOS CABALLERO, se evidencia la transgresión de lo dispuesto en la Resolución 0220 de 2012 "Mediante la cual se establece el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana" por cuando se observaron una serie de novedades relativas a los ítems que fueron relacionados de la siguiente manera: • A32 - FUENTES DE ENERGIA ELECTICA PRINCIPAL Y RED DE ALUMBRADO SOLAS 12 CAP II REG 40, REG 41: La motonave se encontraba en faena de pesca, cuando se presentó una falla en el generador, al verificar se encuentra daño en la balinera del rotor; por

SOLAS 12 CAP II REG 40, REG 41: La motonave se encontraba en faena de pesca, cuando se presentó una falla en el generador, al verificar se encuentra daño en la balinera del rotor; por le,_ que se requiere cambio de balinera. • Á33 - FUENTES DE ENERGIA DE EMERGENCIA SOLAS 12 CAP II-2 REG 8: A pesar de la embarcación contar con un sistema de bacterias para caso de emergencias, estas no están conectadas, ·por lo cual no fue posible hacer un apagado completo. • B20 - DETECCION Y ALARMAS SOLAS 12 CAP II-2 REG 8: No. se cuenta con alarmas detectoras de humo ubicadas en las principales áreas de probabilidad de riesgo por incendio; no existe panel visual en el puente ni en ningún otro 1ado que permita detectar donde se ,genfira la alarma. • B36 - EXTINTORES PORTATILES SOLAS 12 CAP II -2 REG 10.3: Se verifican y solo no se encuentra debidamente marcado el de C02. ' ·.,,. • C6 - CHALECOS SAL VA VIDAS SOLAS 12 CAP II-2 REG 7.1, 32.1: Abordo se contaron 07 chalecos salvavidas en buen estado, de los cuales 01 no está marcado y 03 están marcados • con el nombre de otra motonave. • C8 - CUADRO DE OBLIGACIONES E INSTRUCCIONES PARA CASO DE EMERGENCIA SOLAS 12 CAP III REG 8,37: No se cuenta con un cuadro de zafarrancho ubicado en el puente de gobierno, ni en ningún otro lugar, se efectuaron preguntas a diferentes miembros de la tripulación sobre los puestos a ocupar y sus .responsabilidades en los diferentes zafarranchos encontrándose desconocimiento por parte de estos.

ubicado en el puente de gobierno, ni en ningún otro lugar, se efectuaron preguntas a diferentes miembros de la tripulación sobre los puestos a ocupar y sus .responsabilidades en los diferentes zafarranchos encontrándose desconocimiento por parte de estos. • All - SISTEMA DE ACHIQUE DE SENTINAS SOLAS 12 CAP II-2 REG 21: Se encuentran operativas y se opera en forma manual. • A8 - MAMPAROS COUSION ESTANCOS SOLAS 12 CAP II-1 REG 10: Los compartimentos del cuarto de máquinas no son estancos. • C25 - MANUAL DE FORMACION Y AYUDAS DE FORMACION SOLAS 12 CAP III REG 35: No se encontró abordo este elemento.Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS"

Radicado: 12012013008 8 • COLREG - PITO, LUCES DE NA VEGACION Y DEMAS SEÑALES VISUALES COLREG: La luz del tope se encuentra fuera de servicio.

Ahora bien, es necesario delimitar lo relacionado a las Violaciones a las normas de Marina Mercante, partiendo de la base de que la responsabilidad que se declara es administrativa y la cual solo es posible endilgarle a la persona jurídica o natural que infringió la norma, situación distinta a la responsabilidad solidaria que predica Código de Comercio3 para que pueda tener asidero en la responsabilidad administrativa debe tratarse de una obligación susceptible de valoración económica, verbigracia las multas. Al respecto, la doctrina ha indicado lo siguiente: "( ... ,) es imposible que una sanción de otro tipo pueda ser saldada por uno de los individuos y luego pueda aquel que la saldó repetir contra los demás. Es decir, existe una imposibilidad de

Al respecto, la doctrina ha indicado lo siguiente: "( ... ,) es imposible que una sanción de otro tipo pueda ser saldada por uno de los individuos y luego pueda aquel que la saldó repetir contra los demás. Es decir, existe una imposibilidad de cuantificar las otras sanciones administrativas que no tienen una traducción económica, y por ende, no es posible que aquellos que asumieron la obligación exijan la devolución a los otros autores de l . ,¡,,. • , ( ) ,, 4 a zn1, acezan .. .. , Por ello, en lo que a esto concierne, la solidaridad del Armador señor GILBERTO ZUÑIGA RIASCOS, se predicará en relación al pago de la multa y no a la responsabilidad (acción u omisión) que originó la infracción, la cual corresponde única y exclusjvamente a aquel que la haya cometido. Por lo tanto procederá el Despacho a confirmar lo dispuesto en primera instancia con respecto a la .__,, responsabilidad por violación a las normas de Marina Mercante, realizando la correspondiente modificación con base .en lo anteriormente expuesto. ·, En méritó de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL VE . ( e , . ,, ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo primero de la decisión del -22.de julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído, el cual quedará así: , "DECLARAR civilmente responsable por la ocurrencia del siniestro -marítimó· de árribada forzosa de la motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS" con matricula No. MC-01-0683, al señor SEGUNDO

"DECLARAR civilmente responsable por la ocurrencia del siniestro -marítimó· de árribada forzosa de la motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS" con matricula No. MC-01-0683, al señor SEGUNDO REGELIO SANDOV AL, identificado con la cedula de ciudadanía No. ·l-2.914.647 de Tumaco, en condición de Capitán de la citada nave, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente proveído." ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo tercero de la decisión del 22 de julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído, el cual quedará así: "DECLARAR administrativamente responsable al señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL 3 Código de Comercio, Articulo 1478, numeral 2. Códígo de Comercio, Artículo 1479. 4 Cítado por RAMÍREZ, MARÍA. (2008). Consideraciones de la Corte Constitucional acerca del Principio de Culpabilidad en el ámbito sancionador Administrativo. Colombia. Universidad del Norte.Consul,ta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS"

Radicado: 12012013008

9 TENORIO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 12.914.647 de Tumaco, en condición de Capitán de la motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS" e imponerle a título de sanción multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que asciende a la suma de

Capitán de la motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS" e imponerle a título de sanción multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que asciende a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL pesos m/cte. ($ 5.895.000.oo), pagaderos solidariamente con el señor GILBERTO ZUÑIGA RIASCOS, en condición de Armador de la citada nave, la cual deberá ser consignada en la cuenta corriente No. 05000249, del Banco Popular, código rentístico 1212-75, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, a partir del día siguiente de la ejecutoria del presente proveído." ARTÍCULO 3°.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 22 de julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión al señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO, en condición de Capitán de la motonave "SEÑOR DE LOS MILAGROS", al señor GILBERTO ZUÑIGA RIASCOS, en condición de Armador de la citada nave, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍC(J.LO 5°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía.de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.

ARTÍC(J.LO 5°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía.de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6°.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Tumaco debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 1 DIC 2017 Vicealmirante P A GUEVARA RODRÍGUEZ

Consultar sobre este documento ...