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DIMAR - Caso SEÑOR DE LOS MILAGROS de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso SEÑOR DE LOS MILAGROS de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

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DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA ,/"',, - • ,'}fififi;-, - :::::.!

Bogotá, D.C., i· O DIC 2Uí7

Referencia: 12012012010

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo -Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 13 de julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" de bandera colombiana, ocurrida el 7 de julio de 2012, prev{os los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante protesta suscrita el 7 de julio de 2012 por el señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO, Capitán de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS", el Capitán de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento del presunto siniestro de arribada forzosa de la mencionada motonave.

2. El 2 de octubre de 2012, el Capitán de Puerto de Tumaco emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" por el siniestro marítimo de arribada forzosa, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. Er13 de julio de 2015, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró LEGÍTIMA la arribada forzosa de la M/N "SEÑOR DE LOS

3. Er13 de julio de 2015, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró LEGÍTIMA la arribada forzosa de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" y exoneró de responsabilidad al señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO, en calidad de Capitán, por la ocurrencia de dicho siniestro marítimo el 7 de julio de

2012. Igualmente, declaró que no existió responsabilidad del señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO, por violación a normas de Marina Mercante. De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 19?4.Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS"

Radicado No. 12012012010

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la

artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De la protesta presentada por el Capitán de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS", señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO, respecto de los hechos ocurridos, se extrae .lo _ _,. _.-, siguiente: "(. .. ) Señor Capitán de Puerto, el día 7 de julio de 2012, me encontraba realizando faena de pesca a la altura de la 0153500N y 07843900W, cuando el maquinista me informó que la máquina principal no estaba retornando, entonces llama al Armador y le informé lo sucedido y me ordenó que entrara al puerto más cercano de la posición donde me encontraba y el puerto más cerca era el de Tumaco. Por tal motivo señor Capitán, recalé de nuevo a éste Puerto para buscar un mecánico en la rama para que verifique la máquina y me informe por qué sucedió dicho daño. (. .. )" Cursiva fuera de texto De acuerdo con el informe de inspección rendido por el señor JAVIER ENRIQUE GOMEZ TORRES, en calidad de Perito Naval, respecto a las causas que rodearon el arribo de la . motonave, se extrae lo siguiente: "( .. .) HECHOS

De acuerdo con el informe de inspección rendido por el señor JAVIER ENRIQUE GOMEZ TORRES, en calidad de Perito Naval, respecto a las causas que rodearon el arribo de la . motonave, se extrae lo siguiente: "( .. .) HECHOS El pasado sábado 7 de julio, por nombramiento del señor Capitán de Puerto de Tumaco, se efectuó verificación de la novedad reportada por la Motonave en cuestión, encontrando fallas en el sistema de abastecimiento de combustible al motor propulsor, que obligaron a la embarcación a retomar al puerto. Se hicieron pruebas evidenciando ésta novedad. CORRECCIÓN DE LA NOVEDAD Siendo las 16:00 horas del día 3 de agosto de 2012, se efectú.a verificación de la embarcación, la cual corrigió la novedad, observando que se efectuó un mantenimiento al motor propulsor consistente en limpieza de las cañerías de abastecimiento de combustible, limpieza caja Racor y cambio de filtros, mantenimiento y limpieza de inyectores y bomba de inyección. Se efectuó pruebas a maquinaria a 1800 RPM funcionando la máquina correctamente. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONESConsulta Sirúestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" Radicado No. 12012012010 Habiendo verificado la novedad inicialmente reportada y las acciones adelantadas -para su corrección, se concluye que la arribada de la embarcación el pasado 7 de julio fue justificada por motivos técnicos y al nwmento dicha novedad se encuentra solucionada. ( ... ). " Cursiva fuera de texto

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

3

por motivos técnicos y al nwmento dicha novedad se encuentra solucionada. ( ... ). " Cursiva fuera de texto

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

3 Antes de analizar las circunstancias fácticas de la presente investigación, el Despacho estima pertinente citar el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, en lÓ que respecta al accidente o siniestro marítimo de arribada forzosa, que establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los con.venias internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son. accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: ( ... ) e) La arribada forzosa( ... )" Cursiva y subrayado fuera de texto El artículo 1540 del Código de Comercio colombiano define la arribada forzosa como: "La entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe". Cursiva fuera de texto Del mismo modo, la norma ibídem, distingue entre la arribada legítima y la ilegítima: "La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La am'bada forzosa se presumirá ilegítima. 11 Cursiva fuera de texto Así las cosas, para determinar la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es importante resaltar algunos fragmentos de lo declarado en audiencia del 9 de octubre de 2012,

presumirá ilegítima. 11 Cursiva fuera de texto Así las cosas, para determinar la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es importante resaltar algunos fragmentos de lo declarado en audiencia del 9 de octubre de 2012, por parte del señor SEGUNDO ROGELIO SANDOVAL TENORIO, Capitán de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS", quien narró los hechos de la siguiente manera: "(. .. )S alimos del muelle de los Reinel del puerto de Tumaco, a las 04:27R horas, y regresamos al puerto de Tumaco a las 11:14, al muelle por la falla que se presentó en el motor principal que una tubería de combustible no retornaba y se amarró el barco hasta que se destapó el motor y el perito verificó el daño y todo se solucionó, y volvimos a salir el 5 de agosto de acá de Tumaco. ( ... )"Cursiva fuera de texto Con relación a cuál fue el daño presentado en el motor de la embarcación, dijo: "( ... ) Consistió en. el sistema de combustible que no circulaba bien, y por eso hubo que destaparlo y hacerle man.tenimien.to a todo el motor y se reparó y ya. (. .. )" Del documento de zarpe (folio 4), se observa que la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS", una nave pesquera que transportaba cinco (5) tripulantes, salió desde el puerto de Tumaco con destino a faena de pesca, cuando el 7 de julio de 2012, presentó una falla en el sistema de

combustible que generó un daño en el motor principal, lo que hizo que fuera imposibleConsulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" Radicado No. 12012012010 4 continuar con la navegación, situación que los obligó a recalar nuevamente en el puerto de Tumaco, configurando así el siniestro marítimo de arribada forzosa, con el fin de resolver los daños presentados en la embarcación. Observa el Despacho, que del informe de inspección y de las declaraciones obtenidas, la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" inició la navegación con un motor en buen estado, prácticamente nuevo, con unas condiciones meteorológicas óptimas para el desarrollo de la operación, por lo que la falla presentada en el sistema de abastecimiento de combustible no se presentó por una fatiga en el material, sino por una falta de mantenimiento, razón por la cual la nave tuvo que regresar al puerto de Tumaco. Si bien es cierto, dentro de las observaciones presentadas en el informe de inspección por el señor JAVIER ENRIQUE GOMEZ TORRES, en calidad de Perito Naval, la arribada de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" el 7 de julio de 2012, fue justificada por aspectos técnicos, se evidencia un actuar negligente por parte del señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO, quien como Capitán de la embarcación pesquera, no realizó las condiciones de navegabilidad de la motonave y dejó al azar el funcionamiento del sistema de inyección del combustible. Nos encontramos en el escenario de las actividades peligrosas y de la responsabilidad objetiva

navegabilidad de la motonave y dejó al azar el funcionamiento del sistema de inyección del combustible. Nos encontramos en el escenario de las actividades peligrosas y de la responsabilidad objetiva por siniestros marítimos, donde se presume la culpa del agente, en éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, presupuestos que no se lograron demostrar en la presente investigación. Queda demostrado entonces, que la pérdida en las revoluciones del motor que desencadenó en la arribada forzosa de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" no tuvo su origen en un hecho imprevisible, sino que se produjo por la falta de mantenimiento antes de emprender la navegación. En conclusión, de haberse cerciorado del estado de la maquinaria de la nave y de haber realizado los mantenimientos preventivos, tales como la limpieza de los inyectores que se encargan de abastecer el combustible, la recisión de la bomba inyectora o el cambio de los filtros, hubiesen evitado que la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" recalara en el puerto de Tumaco. Por tal motivo, éste Despacho procederá a modificar los artículos primero y segundo de la decisión del 13 de julio de 2015, en el sentido de declarar ILEGITIMA la arribada forzosa efectuada por el señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO, en calidad de Capitán de la citada embarcación y responsable de dicho siniestro.

efectuada por el señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO, en calidad de Capitán de la citada embarcación y responsable de dicho siniestro. Con fundamento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercante, por lo que el Despacho considera que al haber sido el Capitán M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS", señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO, declarado responsable en ésta instancia, éste vulneró las siguientes disposiciones: El artículo 1501 de la norma ibídem, señala dentro de las funciones y obligaciones del Capitán:Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" Radicado No. 12012012010 5 "(. . .) 1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender;(. .. )11 Cursiva fuera de texto En la investigación quedó plenamente probada la omisión de las reglas marítimas, tales como las establecidas en el Código de Comercio colombiano que dispone que el Capitán sea el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave, el incumplimiento de sus funciones y obligaciones, y la omisión de las medidas de seguridad preventivas antes de iniciar la maniobra. Sin embargo, al haber transcurrido más de tres (3) años desde la ocurrencia de los hechos, ha operado el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria1 con la que cuentan las autoridades administrativas, por tanto éste Despacho se abstendrá de imponer sanciones al respecto.

operado el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria1 con la que cuentan las autoridades administrativas, por tanto éste Despacho se abstendrá de imponer sanciones al respecto. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de arribada forzosa. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar . material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una .decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. Efi mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RE SU ELVE ARTÍCULO l°.-MODIFICAR el artículo primero de la decisión de primera instancia del 13 de julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "DECLARAR ILEGÍTIMA la arribada forzosa de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS" con matrícula No. MC-01-0683, ocurrida el 7 de julio de 2012." ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo segundo de la decisión de primera instancia del 13 de julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "DECLARAR civilmente responsable al señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO,

julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "DECLARAR civilmente responsable al señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO, Capitán de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS", identificado con cédula de ciudadanía No. 12.914.647 expedida en Tumaco, por el siniestro marítimo de arribada forzosa ocurrido el 7 de julio de 2012." ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo tercero de la decisión de primera instancia del 13 de julio de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "DECLARAR administrativamente responsable al señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL 1 Ley 1437 de 2011, artículo 52.Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "SEÑOR DE LOS MfLAGROS" Radicado No. 12012012010 6 TENORIO, en calidad de Capitán de la M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS", por incurrir en violación a las normas de Marina Mercante." ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR personahnente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco, el contenido del presente fallo al señor SEGUNDO ROGELIO SANDOV AL TENORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.914.647 expedida en Tumaco, en calidad de Capitán de fa M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS", y a las .demás partes interesadas en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.

Capitán de fa M/N "SEÑOR DE LOS MILAGROS", y a las .demás partes interesadas en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Tumaco para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. N otifíquese y cúmplase, ·/ 1 o orr ?n11 GUEV ARA RODRJGUEZ .. Directo t .. 1 • ' • t ": .. •. ' 1.

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