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DIMAR - Caso SERVIPORT II de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso SERVIPORT II de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 3 Ú AGO 2016.

Referencia: Investigación:

008/2008 Jurisdiccional por Sinicsh·o Marítimo de ContaminaciónConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 22 de junio de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, dentro de la investigación por siniestro marítimo de contaminación adelantada contra el Capitán del remolcador "SERVIPORT II" de bandera colombiana, con ocasión de los hechos ocurridos el día 30 de octubre de 2008, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cove11as.

ANTECEDENTES

l. Mediante informe de la fecha 30 de octubre de 2008, suscrito por el señor Perito Naval ICOR ARRELLANO LACHARME, el Capitán de Puerto de Coveñas tuvo conocimiento que durante la maniobra de cargue del BT NEW CONQUEST, se detectó una mancha de hidrocarburos emanada del remolcador "SERVlPORT 11" de bandera colombiana, debido a la avería que se presentó en el tanque de servicio diario del costado de babor.

2. Por lo anterior el día -1 de noviembre de 2008, el Capitán de Puerto de Coveñas decretó la apertura por el siniestro marítimo de contaminación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

l. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Coveñas profirió decisión de primera instancia del 22 de junio de 2010, a través de la

investigación. l. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Coveñas profirió decisión de primera instancia del 22 de junio de 2010, a través de la cual declaró exento de responsabilidad a los señores EDUARDO CASTlBLANCO WIESNER y JORGE ANTONlO MARTÍNEZ, en calidades de Capitán del remolcador "SERVIPORT II" y Representante Legal suplente de la empresa SERVIPORT S.A.S., por el siniestro marítimo de Contaminación, así como de la responsabilidad por la violación a la normatividad Marítima Mercante. -t. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Covei'las envió el expediente a esteCon,ult.151111estn1 \1anllmo -C1,nt.1m111aoón tll'I remolcatlor "SERVIPORT 11". Rad1C.ith1 N 008/2008 2 Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 198-l. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2", artículo 2", del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el articulo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 198-l, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por

articulo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 198-l, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 200-l.

ANÁLISIS TÉCNICO

l. El sc11or ICOR ARELLANO LACHARME, perito naval en el Informe Pericial rendido el 30 de octubre de 2008, presentó las siguientes conclusiones: • Esta contaminación se presentó por la fuga de combustible producto de la avería situada en el tanque de servicio diario del costado de babor del remolcador "SERVIPORT ll". Al momento de detectarse la contaminación, se procedió a inspeccionar y coordinar las operaciones para contener la mancha y hacer dispersión mecánica con el VICONA. • El personal de buzos que se encuentra a bordo de "SERVlPORT II" procede a realizar inspección al casco de remolcador para verificar una posible fuga, durante el desarrollo de esta inspección es detectada una fisura a un (01) metro del nivel del agua y entre las cuadernas 66 y 67 del costado de babor; por causa de esta fisura el combustible almacenado en el tanque de servicio diario del costado de babor fugó al exterior creando la contaminación. • Se procedió a trasegar el combustible contenido en ese tanque al tanque de estribor para que el personal de buzos realizara la reparación de la grieta, esta reparación se

exterior creando la contaminación. • Se procedió a trasegar el combustible contenido en ese tanque al tanque de estribor para que el personal de buzos realizara la reparación de la grieta, esta reparación se realizó con masilla epóxica (rally). La grieta se presentó en la soldadura que fija una tubería de desagüe de 2" al casco del remolcador. • Por la naturaleza del producto y la cantidad vertida al agua este no causaría problemas en la costa, ya que su proceso de dispersión y redimensión sería rápido, teniendo en cuenta la condición del mar y velocidad del viento.

2. El s<>ñnr ARMANDO DE LISA BORNACHERA, Perito Naval en el dictamen pericial de día 16 de febrero de 2010, presentó las siguientes conclusiones:C0nfiulta S11uefitro 1'.1anlimn -Cnntammac1(1n dl'I renu,Ic,1dnr "SERVIPORT 11".

R,1di.:<1do !\:º CX.18/2008 • Todo el personal que se vio involucrado en los hechos que antecedieron al siniestro a bordo del remolcador "SERVIPORT 11", posee elevado grado de entrenamiento y probado sentido de responsabilidad, de acuerdo con los informes aportados y los resultados evidenciados en el área de cargue de la monoboya TLU-1. Es claro que tanto el personal y la tripulación del remolcador "SERVIPORT Ir", así como el personal embarcado A/B del BT NEW CONQUEST y el personal A/B de los buques de apoyo VIKONA y DON JORGE conocieron al detalle los planes de contingencia. • La forma de planear, ejecutar, y controlar las actividades en cronogramas y planes a

personal embarcado A/B del BT NEW CONQUEST y el personal A/B de los buques de apoyo VIKONA y DON JORGE conocieron al detalle los planes de contingencia. • La forma de planear, ejecutar, y controlar las actividades en cronogramas y planes a bordo del remolcador "SERVIPORT 1I", muestra a las claras un orden general y una disciplina que dan por concluir que todas y cada una de las acciones descritas en el plan de mantenimiento fueron ejecutadas y revisadas como consta en las copias de los permisos de trabajo en frio y caliente. • Si en efecto el plan de mantenimiento fue ejecutado como se ha descrito, no hay indicios que conduzcan a concluir que el estado del equipo marino en general y del casco y estructura en particular del remolcador "SERVlPORT íT" al momento del siniestro no era óptimo. Se concluye entonces al tenor de lo aportado en el expediente que, el posible estado del casco y la estructura del remolcador "SERVIPORT II", al momento de evidenciarse el percance, era al menos operativo y muy probablemente óptimo. • En lo atinente al posible estado del casco y estructura del "SERVIPORT II", antes del siniestro y de acuerdo con los inf armes y demás documentos que obran denh·o del expediente, se concluye que el posible estado del casco y estructura del remolcador antes del siniesh·o es probablemente óptimo. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Con.forme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Coveñas para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:

aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Coveñas para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: l:.n cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Coveñas, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. De conformidad con la ocurrencia del siniestro marítimo por contaminación del remolcador "SERVlPORT II" de bandera colombiana, acontecido el 30 de octubre de 2008, donde la citada motonave presentó un derrame de hidrocarburos en el área general del Golfo de Morrosquillo, es necesario que el Despacho realice las siguientes precisiones:c,,multa Su,1,•,tro Manlimo. Conl,)llllllilCIÓll del remolcador "SERVIPORT 11". [{,1d1CJll<, '\ ()(1'1/:!<Xlll .¡ El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(. .) Se co11sidern11 nccitle11tes o siniestros 111nríti1110s los defi11idos col/lo tnles µor In ley, por

los trntndos i11lemncio11nles, ¡1or los co1weuios i11temncioues estén o 110 suscritos por Co/01/1/1111 y por In Cos/11111/ire l11temncio11nl. Pnrn los efectos del presente decreto so¡¡ acude11/e-; o s1111estros l/lnrít1/llos, sin que se lí1111te n ellos, los sig11ie11tes: n) el naufragio b) el e11cn/ln111ie11to, c) el nhordnje, d) In explosión o el i11ceudio de um1es o nrtefnctos nnvnles, e) In 11rr,/1adn for:osn, f) In co11t11111i1inció11 l/lnri11n, ni igunl que totfn situnción que origine 1111 riesgo grnl1e de co11ta111/llació11 l/lari11n y, g) los dniios cn11sndos por 11nves o artefactos 11nvnles n Infi i11stnlncio11es port11nrins(. . .)"(cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). De acuerlo con el articulo 1 º del decreto 1875 de 1979, define como contaminación maritima: "(. .. ) Ln i11/rod11cció11 por el /,ol/lbre, directn o i11directn de sustnucins o el!ergín e11 el 111ed10 111nn110 c1uwdo prod11zcn o puerin producir efectos 11ocivos1 tales col/lo dmlos n los recursos

l'll•os ¡¡ n ln l1ida l/lnri11n1 peligro n ln l'irln lw111m1n1 obstnculiznció11 de las nctil1idndes 111nrít1lllns, i11cl11so in pesen 11 otros usos legíti111os riel 1/lnr, deterioro de la cnlidnd del ng11n del 1/lnr 11 111e11oscnbo de los l11zares de espnrcil/lie11to ( .. .)"(cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). Conforme a las definiciones anteriormente citadas y haciendo alusión al caso de estudio ocurrido el día 30 de octubre de 2008, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación causado por el remolcador "SERVIPORT II" debido a que este introdujo sustancia dañina al medio marino que produjeron daños a los recursos vivos y a la vida marina.

2. Ahora bien, sobre responsabilidad del Capitán del remolcador "SERVIPORT II", se examinarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, conforme a lo probado en el proceso, así: - [n declaración rendida por el señor LUIS EDUARDO CASTIBLANCO WIESNER, Capitán del remolcador "SERVlPORT II", cuando se le preguntó si conocía las razones que originaron el siniestro marítimo por Contaminación Marina de la motonave investigada, indicó: "(. .. )Si, i111cinl111e11te se deterl/li11ó que In soldadura se abnó o se fis11ró posibleme11te por 1m

el siniestro marítimo por Contaminación Marina de la motonave investigada, indicó: "(. .. )Si, i111cinl111e11te se deterl/li11ó que In soldadura se abnó o se fis11ró posibleme11te por 1m gol¡1e, yn que prcse11tnbn 1111n l1enrlid11rn en el ríren de In fisurn, posteriormente n11nlizm1do CÓ/110 se ¡10drí11 golpenr n esn nlt11rn se rielen11i11ó que lo 111rís probnble es que linya sido con In esfmcl11rn de In defe11sn sin tablero fro11tnl riel m11elle de ECOPETROL en el costado ocrnle11t11/ (. .. )" (cursivas fuera de texto). Al interrogante sobre cuánto tiempo transcurrió entre la posible avería presentada al remolcador en el muelle de Ecopeb·ol y la fuga de combustible en el mar, respondió: "( ... ) El 1/lllelle de l:.copetrol fin per111nnecido si11 defe11sn nlrededor de 2 n 3 meses y lns lllnrcas e11 el cnsco del posible golpe 110 eiiide11cinbnn 1111 golpe 11111y reciente ya que el óxido l1nhin cubierto pnrte del ríren, cnlculo q11e pudo hnher sirio entre 11110 o dos meses (. .)".(cursivas fuera de texto).C,,nsull,1 Si111efitm '.\larit11110 -Cnntammarión dl'I remokc1dnr "SER\'IPORT 11". Radicado fiº 008/2008 5 En relación con las causas por las que la tripulación no pudo percatarse del daño de la nave que pudiera evitar el vertimiento de combustible al mar, señaló:

Radicado fiº 008/2008 5 En relación con las causas por las que la tripulación no pudo percatarse del daño de la nave que pudiera evitar el vertimiento de combustible al mar, señaló: "( ... ) Ot!l?ido n r¡11e ern 111w fisura tlt! 111í11i1110 tn111niio, 110 ern Jñcil rfe ei1ide11cinr visun/111e11/e y 11or111n/111e11t e el tn11q11e de sen,icio dinrio 110 se /lenn 11uís de 1111 60 o 70 % pnrn que se hubiese 11otnrio co11 n11 terioridnri In f11gn de co111b11s tible se debió ltnber lle11ndo el tnnq11e 111(is del 90%, lo rnnl 110 es co1111í11 17ero si posible ( .. .)" (cursivas fuera de texto). A la pregunta cómo es el mantenimiento del tanque, indicó: "(. .. ) Se le efect1ín lí11117ie:::n 111w o dos i•eces al niio y m1isió11 de s11 estructura ( ... )" (cursivas fuera de texto). Sobre la posición exacta de la nave donde inició el derrame de combustible, respondió: "( .. .) Costndo de bnbor rnndernn 64 nprax1111nt!n111e11te 80 c111s del nivel de ng11n y 15 mis nlmjo del i>ml11g11illo ( ... )" (cursivas fuera de texto). En relación con dónde se encontraba la motonave "SERVIPORT II" al momento del siniestro marítimo, indicó: "( .. .) Al 1110111e11to del si111estro se e11co11 trnlm e11 111n11i obrn de cnrgn del b11q11e tn11q11e NEIV

marítimo, indicó: "( .. .) Al 1110111e11to del si111estro se e11co11 trnlm e11 111n11i obrn de cnrgn del b11q11e tn11q11e NEIV CONQUEST ( .. .)" (cursivas fuera de texto). Acerca del plan de contingencia de la nave, cuáles fueron las acciones que se tomaron posteriormente a la contaminación marina, señaló: "(. .. ) Posterior111e11te dispersió11 1m•crí11ícn co11 el re1110/cnrlor DON JORGE y ln e111bnrcncíó11 VIKON /\, nde111rís <;e co11troló el derrn111e 111ed1n11t t! el trnsiego del co111b11st ible del tn11que n otro tn11q11e y selln111ieuto de In fis11rn co11 111nsilln EXPOXlC A ( .. .)"(cursivas fuera de texto). De acuerdo con el informe pericial de la fecha 30 de och1bre de 2008, sobre las gestiones realizadas por el señor ICOR ARELLANO LACHARME en calidad de perito naval, se manifestó lo siguiente: "( ... ) Estn co11/n,11i11 11cíó11 se prese11tó por m1erín ele/ tn11q11e de sen1icio d1nrio del costndo de /Jn/Jor del re1110/cndor "SER VIPORT 11". Al 1110111e1tlo de detectnrse In co11tn111innció11 se procedió n 111s ¡wccío1inr y coordi11nr /ns opernrn111es pnrn co11te11er In 111n11 c'1n y lincer

d1spersió11 111ecrí11icn co11 el V/CONA. ( .. .)" "( ... ) El l'erso11nl de huzos q11e se e11cue11trn n /Jordo de "SER VIPORT 11" proceden renliz11r 111 specció11 ni cnsco de re1110lcndor parn 11erificnr 1111n ¡10si/Jle J11gn, rl11m11t e el desnrrollo de estn i11specció11 es detectada 1111a fis11rn n 1111 (01) 111etro rlt'i 11i11el del ng11n y entre /ns c11ndemns 66 y 67 del costado de bn/Jor; por cn11sn de estn fis11rn el co111l111s tible n/111nce11ndo e11 el tn11que de sc>n•icio dínrio del costnrio de> /Jnbor 5<' estrí f11gn11rio ni exterior crenndn In umtn111i 11ncíá11 (. .. )".0'11fiult,1 Stllll'Slrtl Marít1mo -Contanw1adnn del remnlcador "SERVIPORT 11".

Radi.: ,1d,1 ;-,.:• 008/2008 "(. )Se procedió n tmsegnr el co111bustible co11te11i do e11 ese tn11q11e ni tn11que iie estribor pnm que el perso11nl de buzos rl!nliznm In repnrnció11 de ln grietn, esta repnració11 se realizó co11 111ns1/ln e¡w:1.1cn (mlly). Ln grieln se prese11tó e11 In soldnd11rn que fijn 1111n t11l1erín de desngi'ie de 2" ni cnsco del remolcndor ( .. .)".

111ns1/ln e¡w:1.1cn (mlly). Ln grieln se prese11tó e11 In soldnd11rn que fijn 1111n t11l1erín de desngi'ie de 2" ni cnsco del remolcndor ( .. .)". "( ... ) Por In 11nt11rnlezn del produc/o y ln cn11ti dnd ·vertidn ni ng11n este 110 cmtsnm problemas en In cosln, yn q11e s11 proceso de dispersión y redi111e11sió11 será rápido y si te11e111os e11 rne11tn In co11d1ció11 del 111nr y ve/oc,dnd del i1ie11 to, este se disolverrí e11 el ng11a de 111nr sí que nfecte In cos/11 ( ... )"(cursivas fuera de lexto). ó De acuerdo a las anteriores declaraciones, se concluye que la contaminación se dio por causa de una fisura al costado de babor en la cuaderna 66 Y 67 dando justo al tanque de servicio diario del remolcador "SERVIPORT II", cuando el citado remolcador se encontraba en maniobra de carga del buque tanque NEW CONQUEST. Corolario a ello, al detectarse la contaminación se procedió a inspeccionar y coordinar las operaciones para contener la mancha y hacer dispersión mecánica con la nave "VIKONA' y

"DON JORGE".

Asimismo, se calcula que el golpe se pudo haber ocasionado enh·e uno o dos meses anteriores al momento en el cual ocurrió el siniestro, por cuanto el óxido había cubierto parte del área. Dentro de este contexto, es preciso manifestar que la conducta del Capitán y los tripulan tes de la mencionada nave en el momento del derrame del hidrocarburo fue la acertada, debido

Dentro de este contexto, es preciso manifestar que la conducta del Capitán y los tripulan tes de la mencionada nave en el momento del derrame del hidrocarburo fue la acertada, debido que desarrollaron con eficiencia y eficacia el plan de contingencia para evitar que se produjera un desastre mayor en el medio marino. Por otra parte, se hace necesario indicar que la navegación marítima ha sido considerada como una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso en el desarrollo de una determinada actividad realizada por el hombre, tal como lo establece el articulo 2356 del Código Civil. Al respecto de la actividad peligrosa la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia1 ha sostenido: "E11fl!11dido, de /11 1111111ern nq11í expuestn 1111estro nrt. 2356 tm,tns veces citndo, se tie11e q11e el n11tor de 1111 ilecfio 110 le bnstn nlegnr r¡11e no t11uo c11lpn 11i puede co11 estn nlegnc1ó11 po11er n esperar r¡ue el dn11111ificndo se In compruebe, si110 que pnrn excepc1onnr eficn::.111e11te fin de destruir in referidn presunción de111ostm11 do 11no nl menos de estos factores: cnso fortuito f11erzn mnyor, i11ten.1e11ció11 de ele111e11to extmtío" (cursivas del Despacho). Por tal razón la conducta pre zarpe uel Capitán no fue la adecuada, por cuanto dicho sujeto de la navegación tiene la obligación de conservar y custodiar la motonave en el estado que no

Despacho). Por tal razón la conducta pre zarpe uel Capitán no fue la adecuada, por cuanto dicho sujeto de la navegación tiene la obligación de conservar y custodiar la motonave en el estado que no cause perjuicios y no produzca peligro a tercero. En este sentido, no cumplió con dicho deber, 1 Corte 5upn•ma dl' ]ust, na, Sala de C1sac1ón C1v1I, 5cntenc1c1 del 24 dl' agosto de 2009, M.P. WilLiam Namén Varga:;,Consulta Smiefitro \tant1mn -Contamrn,K16n dd n'molcadM "SER\'IPORT 11". R.ichcado Nº lXl8/2008 debido a la ausencia de detectar la fisura que no era reciente y que se encontraba entre la cuaderna 66 y 67 del costado de babor, la cual afectó el tangue de combustible, causando el derrame de hidrocarburo al medio marino. Sobre la responsabilidad del Capitán de la nave, el artículo 1503 establece, así: "( .. .) La responsabilidad del Capitán principia desde que se hace reconocer como co111anda11te de la 11ave 11 ten11ina con la entrega de ella ( ... )" (cursivas fuera de texto). 7 Conforme lo establecen las normas transcritas, el Capitán como jefe superior encargado del gobierno y dirección del remolcador, por lo que se hace responsable desde que se hace reconocer como tal y termina con la entrega de la misma, así como lo indica el numeral 1 del artículo 1501: " ( ... ) Cerciorarse de q11e ln 11m,e eslrí r11 b11e11ns co111/1cio11es de 11nvegnbilidnd pnrn ln

artículo 1501: " ( ... ) Cerciorarse de q11e ln 11m,e eslrí r11 b11e11ns co111/1cio11es de 11nvegnbilidnd pnrn ln 11m,egnciá11 r¡11e z,n e111pre11rler ( ... )" (cursivas fuera de texto). Así pues, por las razones indicadas anteriormente, este Despacho considera que el Capitán del remolcador "SERVIPORT II" es responsable del siniestro marítimo de contaminación, por Jo que se procederá a modificar el articulo 1 ºde la decisión de primera instancia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º MODIFICAR el artículo primero de la decisión del 22 de junio de 2010 proferido por el Capitán de Puerto de Covei'las, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia, el cual quedará así: "Declarar responsable al señor LUIS EDUARDO CASTIBLANCO WTESNER en calidad de Capitán del remolcador "SERVIPORT JI" de bandera colombiana, identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.153.150, por la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación, presentado el treinta (:10) de octubre de 2008". ARTÍCULO 2° CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 22 de junio de 2010, proferido por el Capitán de Puerto de Coveñas, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3° NOTIFICAR personalmente por conduelo de la Capitanía de Puerto de Coveñas, el contenido del presente proveído al señor LUIS EDUARDO CASTIBLANCO

presente providencia. ARTÍCULO 3° NOTIFICAR personalmente por conduelo de la Capitanía de Puerto de Coveñas, el contenido del presente proveído al señor LUIS EDUARDO CASTIBLANCO \\'lESNER en calidad de Capitán de la motonave "SERVIP ORT 11" de bandera colombiana, identificado con cedula de ciudada1úa Nº79.153.150, y al se11or JORGE ANTONIO l\1ARTÍNEZ BUSTAMANTE, en calidad de representante legal suplente de SERVIPORT S.A, en los términos establecidos en los artículos -!6 y 62 del Decreto 232-l/8-l.Ci,nsulta S1111estro 1'larít1mo - Contaminación del remolcador "SERVIPORT 11". Ra<hcado r-.; 008/2008 8 ARTÍCULO 4° DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Coveñas, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5° Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Coveñas debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, 3_ O AGO 2016 Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo

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