DIMAR - Caso SHAYELE de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso SHAYELE de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., j U NUV 2016
Referencia: 14012013011
Investigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 15 de octubre de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave tipo velero "SHA YELE" de bandera de Reino Unido, ocurrido el
31 de mayo de 2013, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante acta de protesta del 2 de junio de 2013, suscrita por el señor BRUCE HUFFJNGTON BRITTON, en calidad de Capitán y Propietario de la motonave "SHA YELE" de bandera de Reino Unido, el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conoci1niento del arribó forzoso de la citada motonave.
2. En consecuencia de lo anterior, el día 5 de junio de 2013, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de investigación por el presunto siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "SHA YELE" de bandera de Reino Unido, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta el día 15 de octubre de 2013, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta el día 15 de octubre de 2013, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "SHA YELE" de bandera de Reino Unido, así mismo, se abstuvo de fijar avalúo de dai'\os por la ocurrencia del citado siniestro mMítimo.
4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del ténnü10 establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta lasUlVe::,ug,ctL.lU.llt:::'b JJU.l bUUt:'.'filJ.Ufi lJ.Lalll.i.JlLV.:> ULI..Ulll..lVfi t,,..lC:l.l\..lV \..l'CJ. \.fiJ.J..J.\..VJ.J.\.I ......... n.1..p,,.-,.i..._.._..,,..._fi,, .._ .. , ........ .,..,,. fi ......... -... ...,. Z' del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio
en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En iJ.úorme rendido por el Perito Marítimo LUIS ALFONSO TRUJILLO MALDONADO (folios 23 y 24), concluyó: - "Efectuó recorrido por todo el velero pnm evidencinr el estndo de 11in11 ten iniien to y nwniobmbilidnd de In motonave, el cual se observn un excelente estado de conservnción del velero, sus ve/ns tiene 1111 buen, J1111nteni111iento e11 sus cnbos guíns. - Acuerdo a los anrílisis de los dmfos eu el uelero SHA YELE y teniendo en cuent11 /11 sit1111ció11 111eteorológica reinante en el nrea por donde navegaba el velero la decisió11 del se1i.or C11pit1111 f11C' In 11uís correcta, teniendo en cuenta que no contabn con los elementos pam efectuar rep11mcio11es e11 nltn mar y segundo arreglnr con este 11111/ tiempo ocasiom1ría un11 cnídn al 111nr de algu110 de los tripulantes, lo cw1l genernría una nuevn eJ11ergencia" (cursiva, negrilla, subrayas fuera de texto). CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Co1úorme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para
texto). CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Co1úorme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entrai'\a el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia yue cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "SHA YELE" al puerto de Santa Marta, ocurrida el día 31 de mayo de 2013, cuando la nave se desplazaba desde Santa Marta - Colombia, hasta Aruba (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró legítima la arribada forzosa de la n10tonave "SHA YELE" a cargo del Capitán de la nave señor BRUCE HUFFINGTON BRITTON, debido a que se probó el elemento exonerativo de responsabilidad de la fuerza mayor.Consulta Siniestro Marítimo ArribílCla Forzosa de la motonave "SHAYELE".
Radicndo: 140120'13011
Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
elemento exonerativo de responsabilidad de la fuerza mayor.Consulta Siniestro Marítimo ArribílCla Forzosa de la motonave "SHAYELE".
Radicndo: 140120'13011
Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese arriba forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arribada forzosa es legítima o ilegítimn: La legítima es la que procede en caso fortuito inevitable( e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En torio caso, in Capitanía de Puerto investigará y calificará los hechos". 3 De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "SHA YELE", pues enh·ó al puerto de Santa Marta sin estar autorizada para ello. Ahorn bien, sobre la exonerac10n de responsabilidad del Capitán y Propietario de la nave declarada por el follador de primera instancia, se procederá a su am11isis conforme las pruebas obrantes en el expediente, así: En la declaración rendida por el señor BRUCE HUFFINGTON BRITTON, en calidad de Capitán y Propietario de la motonave "SHA YELE" (folios 13 al 15), relató los hechos de la siguiente manera: "Znrpmnos de nquí el día 31 de mnyo con vientos y mnrea rnoderatio, después de na-uegnr todo el
y Propietario de la motonave "SHA YELE" (folios 13 al 15), relató los hechos de la siguiente manera: "Znrpmnos de nquí el día 31 de mnyo con vientos y mnrea rnoderatio, después de na-uegnr todo el rlíe viernes, nl nmnnecer del sribado empezó fuertes marens y ráfagas de viento, calculando yo las o/ns entre 11 y 15 pies y con rrifagns de viento entre 40 y 45 nudos, la cual aun con la ayuda del motor nos impidió nvanznr. En 12 homs nproximadarnente avanzarnos cuntro millas y media, al ,nisrno tiempo, en unas tres ocasiones se nos inundó la cubierta de agun de mar, en ton ces fue cuando tomé ln decisión de regresar porque el viento había reventado los cabos de sustentación de lns ve/ns y rnmpió 11nn parte de la baranda del Indo de babor, las velas y una luz de navegación. A míz de esto, tomé In decisión de salvaguardar la vida mía y la de mi compaiiero y In integridad de In embarcación, regresando al Puerto de Santa Marta." Sobre cuándo fue la última vez que se le hizo mantenimiento a la motonave, indicó: "Dos o tres díns nn tes de zarpar, como es nonnal en un velero se revisan todos los medios de 111megnción pertinentes al caso, teniendo en cuenta estn norma, se hizo ln revisión de todos los cnbos y velas aparen tan do estos, estrín en condiciones de navegabilidad y en tnl virtud se zarpó, pensnndo sie///pre en !11 seguridad de la embnrcnción y de sus tripulantes" (cursivas fuera del texto).
cnbos y velas aparen tan do estos, estrín en condiciones de navegabilidad y en tnl virtud se zarpó, pensnndo sie///pre en !11 seguridad de la embnrcnción y de sus tripulantes" (cursivas fuera del texto). Ahora bien, consultado el pronóstico de las condiciones meteorológicas y oceanográficas emitido por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe - CIOH p<1ra el día 31 de mayo de 2013, determinó:Ll l'l :,1:,tenut c,e llLllt ¡.11 c::,iun ut: 1u¿,o 11ttuu1tr<::, Ll11'u 1tt,ttt pvfir.:.,tv,cuuu .,vv,c . l1..1..:> ../V 1" '-\"'' vv , • genem1 1do vientosj i.tertes de dirección este con velocidaites entre 20 y 25 nudos (fuerzn 5-6) snlm! el centro del Mnr Caribe. Ln mgundn monzón icn se extiwde sobre los 9ºN nproxi11indn111ente ge11ermuio a/w11rl n11 tl! co11 vecció11 y condiciones ines tables sobre el sur del litoral Caribe colombiano.
Oín: Áren Noroeste riel Mnr Caribe, viento de direcció11 este co11 ¡,e/oc idndes rle 15 n 20 111 1dos
(fuerza 4-5). Ln 11/turn del oleaje osciln rrí en tre 1.0 y 2.0 111e tros (11111r ejn1/n a fuerte 111ar cjncl11).
Áren suroeste del Mar Caribe, viento de compcmente este con velocidades de 15 a 20 11 11dos (f11er zn 4-5). La altur a del oleaje será de 1. 5 a 2.0 1J1etr os (fuerte 1/larejnda). Lluvias ligeras. Al noreste del Mar Cnribe, viento de dirección este co11 velocidades de 15 n 20 nudos (fuerza 4-5). Ln altura del oleaje oscilarrí entr e 1.5 y 2.0 111e tros (fuerte 111nrejndn). Al su reste del Mar Caribe, viento de dirección este con velocidad de 15 n 20 nud os (fuerzn 4-5). La altur a riel oleaje serrí de 1.0 n 2.0 llletros (1/lnrejada n fuerte 111nr ej111.fa)" (cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). De lo anterior se puede colegir, que las condiciones meteomarinas pronosticadas por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe para la fecha de los hechos eran en tre flojo (Brisa ligera) a Bonancible (Brisa moderada), encontrándose entre 3 y 4 en la escala de beaufort, sin embargo, teniendo en cuenta que el motonave "SHA YELE" es un velero '.'' ante b rotura de la vela y de los cabos guías los cuales conforme la inspección realizada por el peri to LUIS ALFONSO TRUJILLO .t-,1lALDONADO y lo declarado por el Capitán y Propietario de la nave se11or BRUCE HUFFINGTON BR ITTON, se encontraban en buen estado de m.antenimiento y conservación
LUIS ALFONSO TRUJILLO .t-,1lALDONADO y lo declarado por el Capitán y Propietario de la nave se11or BRUCE HUFFINGTON BR ITTON, se encontraban en buen estado de m.antenimiento y conservación Así las cosas, el Desp acho concluye en grado de certeza que las circunstancias que rodearon la mencionada arribada forzosa se encuadran en sihtaciones inesperadas (caso fortuito o f11ern 1/lnyor), por cuanto no fueron previsibles e irresistibles para el Capitán y Propietario de la citada nave, toda vez, que como lo indicó el arribar el puerto de Santa Marta obedeció a un da110 imprevisible y en aras de salvaguardar la seguridad de la vida humana en el mar. Sobre el anterior aspecto, la jurispruden cia1 ha indicado que son requisitos ineludibles parn configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipm1, como un idad conceptual y co1110 si11011i111i n legal, ni cnso fortuit o o fuerza 111ayor, soll In i111 previsibilidnd y In irresistibilidnd del ncon tecimien to ... , Respecto de In pri111ern de esns exigencias, consirferó que "[l] (sic) n il1l previsibi lirinrf, rectn111e11t e e1L tenriida, 110 puede ser desent m1indn -e11 lo qw! ntmte n su concepto, pe1files y nlcn11c l!- co11
nrreglo a su significado merament e sel/lrí11 tico, según el cunl, i111pr euisible es ,u¡uello 'Que 110 se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver co11 n1L ticipnció11 ' (Diccionnrio de In Real Ac11til!11ii n ' Corte Supremn de Justiciil en sentencia del 27 de fobrero de 2009, 1m1gifitr ado ponente Arturo Solarte RodríguezCons11l ti1 Sinies h·o Marítimo Arribitdil Forzosa de la motonilve "SHA YELE". Rad101do: 140'1 2(1'1301 1 rle In L.engun Espn,7ola), por ,nanem r¡ue nplicando este criterio sería menester afinnnr que es in1prev,:sible, ciertmnente, el ncon teci111ie11to que 110 sea viable conte mplar de ant emn110, o sen previnrnent e n su gestación material (contemplación ex ante) ... Si se aphcase literalment e In dicción en referencia, se podría llegar 11 extremos irritan tes, n fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una interpretación tan restrictiva haría nugatoria In posibilidad real. de que un deudor, según el caso, se liberam de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa n él extra,1.n, particular111en.te de un caso fortuito o fuerza mayor ( .. .) (cursivas del Despacho). Respecto al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: " ( ... ) Aquel estado predicable del S(.{jeto respectivo que en tmfín In imposib,:lidad objetiva de evi tnr ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -11 por ello n él
" ( ... ) Aquel estado predicable del S(.{jeto respectivo que en tmfín In imposib,:lidad objetiva de evi tnr ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -11 por ello n él nien os, nsí como extrni1os en el plano jurídicoque le impiden efectuar determina da actunción, lnto sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se encon trará configurado cuando, de cara ni suceso pertine11 te no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( ... ,)", (cursivas del Despacho). 5 Por lo anterior, al reali zar el cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencia! con el acervo probatorio recole ctado, se puede enh·ever que las circunstancias que rodearon el siniestro constituyen un caso fortuito inevitable. En virtud de aquello, se complementa el estudio del caso con lo estipulado en el artículo 1541 del Código de Comercio, que establece: "(. .. ) Ln nrribadn forzosn se presumirá ilegi:tinw (. . .)" (cursivas del Despacho). En el caso que nos ocupa, se encuentra probado que la arribada forzosa de la motonave "SHA YELE" obedeció a la rotura de la vela y de los cabos guías, con el ánimo de informar la novedc1d presentada, y salvaguardar la seguridad de la vida humana en el mar, con lo que se comprueba que en el presente asunto intervino el eximente de responsabilidad de la fuerza mayor o el caso fortuito , situación que rompe el nexo de causalidad y exonera de responsabilidad al Capitán y Propietario de la nave, sefior BRUCE HUFFINGTON BRITTON.
comprueba que en el presente asunto intervino el eximente de responsabilidad de la fuerza mayor o el caso fortuito , situación que rompe el nexo de causalidad y exonera de responsabilidad al Capitán y Propietario de la nave, sefior BRUCE HUFFINGTON BRITTON.
3. Ahora bien, en relación con el avalúo de los daf,os, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los dafios ocasionados con el siniestro.
Sin embargo, y atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, y de citar a las partes, por cuanto se debe proferir una decisión de plano, en virtud de la naturaleza del sinies tro y de que no obran en el proceso pruebas que permitan hacer el respectivo avalúo, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto.
4. Fir1ul1 T\ente, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de las investi gaciones por siniestro marítimo se debe in1poner las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a las normas o regla men tos que regulen la actividad marítima, se evidencia que en el asunto objeto de análisis no comprobó la vulneración de normas de Marina Mercante, razón por la que este Despacho procederá a cmúirmar en su integridad la decisión de primera instancia. ' Corte Suprema tic Justiciil, Sala de Cilsación Civil. Magistrncto Ponente Arturo Solmte Rodríguez, 27 de febrero ele 2009.En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo,
RESUELVE
primera instancia. ' Corte Suprema tic Justiciil, Sala de Cilsación Civil. Magistrncto Ponente Arturo Solmte Rodríguez, 27 de febrero ele 2009.En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 15 de octubre de 2013, proferida por el Capit án de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la part e considerativa del present e proveído. ARTÍCULO 2°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capi ta1úa de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión al ser'\or BRUCE HUFFI NGTON BRITTON, Capitán y Propietario de la motonave "SHA YELE" y demás partes interesadas, en cumplinuent o de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa 1vlarta, para la correspondiente notificación y cumplim iento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º .- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capit án de Puert o de Santa Marta debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marít irno y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. j U NU\/ ¿Ü16 Vicealmirant e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo