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DIMAR - Caso SIN NOMBRE de 2014

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso SIN NOMBRE de 2014
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2014

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

BOGOTÁ, D.C. 1 g MAR. 2B14 OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 4 de septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por siniestro marítimo de naufragio de la motonave "SIN NOMBRE", ocurrido el 12 de julio de 2006, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante comunicación enviada por la Inspección Fluvial del Municipio de Olaya Herrera, el Capitán de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento de los hechos relacionados con el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "SIN NOMBRE".

2. El día 18 de septiembre de 2006, el Capitán de Puerto de Tumaco expidió auto de apertura decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia del 4 de septiembre de 2009 a través del cual declaró responsable por el siniestro marítimo de naufragio de la molonave "SIN NOMBRE" al seüor BENJAMÍN PAREDES ESTUPIÑAN (sic), capitán de la motonave "COLUMBIA", absteniéndose de fijar el avalúo de los daúbs por dicho concepto.

Asimismo, lo declaró responsable por violación a las normas de la Marina Mercante, sin embargo, teniendo en cuenta que los hechos objeto de infracción ocurrieron en julio del aüo 2006 y que el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, normatividad vigente para

embargo, teniendo en cuenta que los hechos objeto de infracción ocurrieron en julio del aüo 2006 y que el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, normatividad vigente para el momento en que se emitió el fallo, establece la caducidad de la facultad sancionatoria una vez transcurrido 3 aúos de la ocurrencia de los hechos, el Capitán de Puerto de Tumaco se abstuvo de preceptuar al respecto.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra del citado fallo en el término establecido; el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, corúorme en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General liene competencia jurisdiccional para conocer en consulta investigaciones por siniestros maritimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Lo anterior fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia c.212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decrelo Ley 2324 de 1984., !a cual constituye cosa juzgada.CONTINUACION DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VIA DE CONSUL TA LA INVESTIGACION POR SINIE STRO MARITIMO DE NAUFRAGIO DE LA 2 MOTO NAVE. "SIN NOMBRE", INIC IADA POR EL CAPITÁN DE PUER TO DE TUMACO

Por su par te, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 16 05 del 4 de noviembre de 2004, reiteró dicha connotación, así como en las decisiones contenidas en el Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: $ermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expedi ente No. 209, Adora: Remolques Marítimos y Fluvial es, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 19 96, exped iente No. 3207, Actora: Flota Mer cante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. SUPUESTOS EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS Teniendo en cuenta la declaración rendida por el señor CRISTÓBAL ESTUPIÑAN PAREDES (Folio no. 53), conta dor a bordo de la nave "COLUM BIA", las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocu rrieron los hechos, fueron las si guientes: - El 12 de julio de 2006, la motonave "COLUMBIA" partió del muelle de Satinga (Na.riño) con destino a Buenaventura, cargados de madera. - En dicha travesía, según lo relatado nunca vieron a la canoa "SIN NOMBRE", porque sí la hubiesen visto de frente, probablemente hubieran dism inuido la velocidad.

destino a Buenaventura, cargados de madera. - En dicha travesía, según lo relatado nunca vieron a la canoa "SIN NOMBRE", porque sí la hubiesen visto de frente, probablemente hubieran dism inuido la velocidad. - No obstante a ello, se descri be que se realizó una audiencia de conciliación (Folio No. 49) en la Inspección de Tránsito Fluvial Municipal de Olaya Herrera, en la cual el señor CRISTÓBAL ESTUPINAN PAREDES, como repres entante de los intereses de la motonave "COLUMBIA" se compro metió a cancelar a la señora ROCIO HURTADO la suma equivalente a TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), por concepto de pérdida del motor y la canoa "SIN NOMBRE". FUN DAMENTOS CONSIDERATIVOS Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustan ciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entra11a el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuant o a los aspectos procesales y proba torios se refiere, este Desp acho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Tumaco, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Del material probatorio se comprueba la ocurrencia de dos siniestros marítimos, el primero de ellos relacion ado con el aborda je y como corolario de aquel el naufragio de la motonave "SIN

1. Del material probatorio se comprueba la ocurrencia de dos siniestros marítimos, el primero de ellos relacion ado con el aborda je y como corolario de aquel el naufragio de la motonave "SIN NOMBRE" (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 19 84}.

2. Cabe precisar que sólo hubo una prueba practicada en la investigación ade lantada por el Capi tán de Puerto de Tumaco que demostró la existencia de los mismos, ella fue la declaración deCONTINUA C!ON DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VIA DE CONSUL TA LA INV ESTIGACION POR SfNIESTRO MARJT!MO DE NAUFRAGIO DE LA 3 ' MOTONAVE ·s1N NOMBRE", INIC IADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE TU MACO. parte rendida por el sefior CRISTÓBAL ESTUPIÑAN PAREDES (Folio no. 53), contador a bordo de la nave "COLUMBIA", de la cual se puede extraer: " ( ... ,) Nosotros en ningún momento vimos la ca11oa porque 110 se uos presento de frente, nos salió por In parte de atrás, ellos mismos se lumdieron porque se 111on tnro11 a la ola ... . Más tarde /105 informó la seiiom que me citaban a la llls71ecció11 fluvial de Olnyn lterrem, que qué íbamos a Tzncer porque lrz cn11oa se le !tal1ín /11111d.ido, yo le iuforme que me daba mu clw pena pero que nosotros 110 habíamos visto la canoa 1r en tonces dln me comentó q_ue In canon se había metido por detrlis de la ola 11 se había lwmiido. (. .. ,)" (Subrayado y cursiva por fuera de texto).

comentó q_ue In canon se había metido por detrlis de la ola 11 se había lwmiido. (. .. ,)" (Subrayado y cursiva por fuera de texto). No obstante a ello, en la citada diligencia se aport ó acta de conciliación sobre audiencia celebrada en la Inspección Fluvial de Olaya Herrera, en la cual el señor CRISTÓBAL ESTUPIÑAN PAREDES se comprometió a cancelar a la sefiora ROCIO HURTADO la suma equivalente a TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.0 00), por concepto de pérdida del motor y la canoa "SIN NOMBRE", es decir, por la resp onsabilidad civil y los daños que acarreó el siniestro marítimo. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Sentencia No. 16 05 del 4 de noviembre de 2004, Consejero Ponente: Gustavo A ponte Santos ha indicado: 11 ( ••• 1 ) En co11sec11e11cia, la Sala co11sidem, que ú11 icame11le serínn lrrmsigi/Jles aquellos as1111t os relativos a los intereses particulares derivados del co11flicto. En otras palabms, las asuntos que se refieren a la responsabilidad civil exlrnco11 trnctual y los efectos de su determina ción. Cou el ft11 de no llamar 11 !lingún eq11fooco, por oposición, en concepto de In Sala Iw es viable iurídicnmente tm11sigir sobre la aplicnció11 de /ns san ciones n los responsables del siniestro que se deriven del i11cumpli111irnto de 110mrns marítimas . En co11sernencia, si /ns partes decidrn nwdfr 11 alg11110 de los mecanismos alternatiuos para sofocionnr los

110mrns marítimas . En co11sernencia, si /ns partes decidrn nwdfr 11 alg11110 de los mecanismos alternatiuos para sofocionnr los conflictos derívados del siniestro; esta nct11ació11 no enerva la competencia que tiene fo autoridad marítima para co1;ti1111nr la investigación sobre el c1wmlimie11to de las 11or111as q11e presuntamente se i11fri11giero11, en tanto, el dereclw tutelado es In seguridad del mar (Subrayado y cursiva por fuera texto). De lo anterior se puede concluir que:

1. Sin entrar a realizar un estudio ponderado de los requisitos de la conciliac ión, dado que se encuenh·a por fuera de las funciones ahibuidas a esta Dire cción General, nada evita la constatación de que el acta de conciliación presentada recayó sobre aspectos susceptibles de ser trnnsígibles, además de que denota el cumpli miento del pago por parte de la persona obligada.

2. De otra parte, al comprobarse la caducidad de la facultad. sancionatoria (Art. 38 Código Contencioso Adminis trativo)1 , tratándose de la respo nsabilidad por violación a las Normas de la Marina Mercante, esta Dirección General se abstiene de preceptuar al respecto, situación que a su vez fue descrit a en el fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco.

En mérito de lo anteriormente expuest o, el Director General Marítimo,

Marina Mercante, esta Dirección General se abstiene de preceptuar al respecto, situación que a su vez fue descrit a en el fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco. En mérito de lo anteriormente expuest o, el Director General Marítimo, 1 /\rticulo vificntc al momento de In ocurrencia <.le los hecho, y <lfi la emisión del follo de prnncrn ins1n11c1aCONTINU ACJON DEL FALLO QUE RESUE LVE EN V A DE CONSULTA LA JNVESTIGACION POR SINIESTRO MARITIMO DE NAUFRAGIO DE LA 4 MOTONAVE "SIN NOMBRE", INICI ADA POR EL CAPITÁN DE PUER TO DE TUMACO. RE SUE LVE ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR el fallo de primera instancia del 4 de septiembrfi de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Turnaco, con fundamento en la parte considera tiva de este proveído. ARTÍCULO 2º.-NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capita1úa de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión al :señor CRISTÓBAL ESTUPIÑAN PAREDES, identificado con la cédula de ciudada nía No. 16.465. 164 de Buenaventura, en calidad de representante de los derechos sobre la nave "COLUMBIA"; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notifiéación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez quede en firme

correspondiente notifiéación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez quede en firme y ejecutoriado eJ presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notiliquese y cúmplase. 1 Q MAR. 2014 Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo

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