DIMAR - Caso SIN NOMBRE de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso SIN NOMBRE de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogot21, D.C., 2 6 MAY 2017
Referencia: 19012013001
Inves tigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo NaufragioConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 27 de junio de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, dentro de la investigación por siniestro rnarítimo de naufragio de la \,IfN "SIN >JOMBRE" de propiedad del señor ALBERTO VILA MONTO YA, en hechos ocurridos el 5 de enero de 2013, previos los siguientes:
1. '1 3. ANT"SCEDENTES El día 9 de enero de 2013, el ST JOSE LUIS TORDECILLA RIVERO, en su calidad de Inspector de Litorales CP9, informó ,;1. la Capitanía de Puerto de Coveñas el presunto acaecimiento del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "SIN NOMBRE" y "SIN MATRÍCULA", propiedad del señor ALBERTO VILA MONTOY A. El día 16 de enero de 2013, el Capitán de Puerto de Coveñas em.itió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de "hundimiento" de la motonave "SIN NOMBRE", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación. El día 27 de junio de 2014, el Capitán de Puerto de Coveñas profirió fallo de primera instancia a través del cua declaró responsable al señor MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ, en
esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación. El día 27 de junio de 2014, el Capitán de Puerto de Coveñas profirió fallo de primera instancia a través del cua declaró responsable al señor MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ, en calidad de Jefe de Gobierno de la mencionada motonave en la ocurrencia del siniestro marítimo de "hundimiento". Asimismo, declaró la responsabilidad del señor MAfiUEL DÍAZ MARTfNEZ de incurrir en violación a las normas de marina me;:cante, en consecuencia, impuso a título de sanción una multa de DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma equivalente a UN MILLÓK DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($1.232.000),-... JnSt 1 1 Si.71<' :ro .\f.,r'tinio d, '1:tufragw ele ;.1 mNonnve "SIN 1\:0!'v!BfiE'', RaciíL cío: l 0rr ?J13001 2 p;1gaderos en forma solid;:n-ia con el señor ALBERTO VILA MONTOYA, en calidad de Armador de la motonave "SIN NOMBRE". Finalmente, fijó el avalúo de los daüos ocasionados por el siniestro marítimo de la citada n1otonave en SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($7.300.000). i..1 .\.,_ 110 ü1tcrr,011erse rcct11·so de apelació11 en contra de la citadc. decisió11 dentro del térn1ino
establ-2cido, el Capitán de Puerto de Covei'tas remitió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del DeCTeto Ley 2324 de 198-1. DicLa competencia tiene el ccirácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordzmcia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De ocuerdo a informe técnico presentado el 25 de enero de 2013, el señor JUAN FERNANDO CACERCS MI:RCADO, Inspe-::tor de Bandera CP9, concluyó lo siguiente: "CIRCUSfiFANCIAS Dé TIEMPO, MODO Y LUGAR DONDE SE PRODUTERON LOS HI-_CHQ:;i_ El día 17 de enero de 2013 se llegó nl sitio del siniestro para reconstruir la escena, con base en versiones de posibles testigos. Según versiones del administrador del Club "Marina Tolunáu tica", quien con SIL personal coadyz1vanm al rescate de la 1WVL y de lancheros casuales cercanos al lugar de los hechos, la lancha
versiones de posibles testigos. Según versiones del administrador del Club "Marina Tolunáu tica", quien con SIL personal coadyz1vanm al rescate de la 1WVL y de lancheros casuales cercanos al lugar de los hechos, la lancha salió de la zona de embarque en h, tarde cerca de las 15:00 horas, tomando la curva delimitada por las bo11as, CL111 11n rumbo aproximado de 330º con respecto al Norte Franco, posible destino hacia las Islas de San Demardo donde lo esperaba el dueño de la embarcación y de la mercancía que llevaba a bordo, sóíor ALBERTO VlLA (trayectoria que se observa en la línea continua que se encuentra en la fotografía satelita/). La nave en mención se alcanzó a alejar unos 50 metros del espolón de la playa cuando se produjo el hundimiento. Por la cercanía a la zona de embarque, los demás lancheros se percataron del siniestro y procedieron al rescate de la nave, al tripulante y lo que se pudiera de la mercancía, regresando al sitio de la playa antes registrado (trayectoria de la línea punteada de la fotografía satelztol).Consult a Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "SlN , 1OY!BRE" .
Radicéldo: 19012013001
La mercancía consistía en 2 tanques de 5 galo,ies de combus tibles y una especie de congelador metálico de forma cuadrada que llevaba víveres. Ninguna versión ha mencionado algún equipo o sistema de navegación que llevara la nave o el piloto en ese momento. De los víveres y los tanques se sabe que se perdieron en el hundimiento, solo se pudo rescatar la
Ninguna versión ha mencionado algún equipo o sistema de navegación que llevara la nave o el piloto en ese momento. De los víveres y los tanques se sabe que se perdieron en el hundimiento, solo se pudo rescatar la estru ctura metálica o "congelador" que ya se le hizo entrega al dueño. Influyó que los hechos sucedieron a una hora don.de había plena claridad, buena visibilidad y por lo general ese sitio se mantiene concurrido de lancheros de los diferentes clu bes y de bañistas, para lograr un rápido apoyo reduciendo las pérdidas solo a cosas materiales. CONDU CTA TÉCNICA YN A UTICA DF TAS PER.S ONAS INVOL UCRADAS Se procedió a constatar con las bases de datos de Dl1\1AR al señor MANUEL ALFREDO DÍAZ MA RTÍNEZ con e.e. No. 92.229. 313 expedida en Tolú, quien conducía la nave en el momento del siniestro y no posee ningún tipo de licencia de navegación ni ningún tipo de trámite en este mome nto . Complement an·o a esto se verificaron las bases de datos de la Policía Nacional y Procur aduría sin ningún tipo de antecedentes regis trados. En cuant o al sóior ALBERTO VILA MONTO YA con e. e. No. 17 .14 2.30 7 expedida en Bogotá
D. C., se tiene conocimiento de que posee propiedades en las Cabañas "El Paraíso" en Isla Ceycen de las Islas de San Bernardo. Además registra en la base de datos de DIMAR una lancha activa de su propiedad llamad a "AUDAZ JI" con ma trícula CP0S-1 766-B y NIC: A.EF13A92Z3 7, con las
siguientes direcciones de residencia en Bogotá:
su propiedad llamad a "AUDAZ JI" con ma trícula CP0S-1 766-B y NIC: A.EF13A92Z3 7, con las siguientes direcciones de residencia en Bogotá: " Carrera 37 No. 80-39 Tel: 2254811 e: Calle 74 No. 20-28 Tel: 2104620 º No. de celular: 3102640294 Acu erdo versión del seifor SMIM ® GONZALO CAMPO, representante de la Agencia Marítima CAMPOMAR manifiesta que ALB ERTO VILA posee otra embarcación menor con posible nombre "YA. YIT A" que utíli:a como "carguero " sin registro oficial evidencia do. PO SIB LES CAUSAS OUF' DIERON ORIGEN Al, SINIESTRO En el moment o del siniestro, ante el peso que ejercía la carga que llevaba, la baja potencia del motor para sobrellevar la corriente y el fuerte oleaje producto del "viento en dirección noreste con velocid ades de 15 11. 18 nudos (fuerza 4-5), con al tura del oleaje oscilaba entre 1,3 y 1, 7 metros (fuerte marejada)", dejando pasar suficiente agua por las grietas que van de 40 a 120 cms, haciéndose más noto rias a la distancia de 3,3 .mts medidas desde el espejo de la popa de la emba rcación donde la fragmentación tien de a pronun ciarse con riesgo de partir en 2 partes el fuselaje de la nave. Dichas grie tas permiten inundar la nave en breves minu tos ocasionando el hundimiento. Es de anotar que al moment o del rescate, al remol carla de una forma alada para sacarla a tierra, debieron
fuselaje de la nave. Dichas grie tas permiten inundar la nave en breves minu tos ocasionando el hundimiento. Es de anotar que al moment o del rescate, al remol carla de una forma alada para sacarla a tierra, debieron 3, r 1<, lt:1 ', 111 .. ,tro 1\1 1it imo de naufrag;,, de J,1 motonave "SIN N0\1BRE". Rad1fi 1do 1 c 11 IU1 :CJ! e¡ercfir prcs1on y pudieron complemen tar las grietas, pero las que ya present aba, fueron lo suficfrn tc para dejar llenar la cubierta prin cipal y cont ri buir al hund imiento de la nave. Lr. parte dd espejo de la !ancha S'' wcue ntra en mejor estado, corroborando que el motor que usaba rc1s1.:1ti b,7ju pL'ten cia con T''speclo al peso con carga, logrando un bajo desplazamiento y resultaba i¡¡su_,"1:.·1c,1L' nnh h1 marea que a.-utabd al espolón en el momento de los hechos. ESTAQO DEJ A EMBARCA.CIÓN, SISTEMA PROP ULSOR Y SUS EQUIPOS .A.ctz,almente la nave reposa en los talle res del Club "Marina Tolunáu tica", donde el dueño, el sniC>r ALBERT O VILA pidió que se la guardaran mientr as se adelantaban las reparaciones pertinentes (orden de reparn\..iún que fue suspe ndida mediante oficio No. 1920 1300084) MD Dllv1ARCP09-AMERC, dirigida al señor GABRIEL VELE Z admini strador de "Marina Tdu "áutic i''
Dllv1ARCP09-AMERC, dirigida al señor GABRIEL VELE Z admini strador de "Marina Tdu "áutic i'' Lo t c;tructum d.'l casco posee la'i siguien tes dimensiones: ESLO RA: 7,4 mts MANGA: 1, 95 mts PUl\'TUAL 0,65 mts Fl casco se encontró vacío, solo con un remo artes anal y seriamente deteriorado tant o en su parte in terna, cu1Fo en la parte cxlenw; ol parecer la nave estaba destinada para aproz,cchar el mayor p')¡ cc1:í:1j. dt u1rga en todo el fi,zsco. El r•zutcr f'1cra de borda de 40IIP que se encuen tra desguazado porque la salinidad penetró en sus pleza• intern as; ¡mra poderlo rclwbzlítar lo tenían abierto y con las piezas internas desmon tadas, al momento de la inspección. DAÑOS Y ,1 VALÚO DE LOS l'vIISMOS La esfru ctura del casco requiere un mantenimiento general en el que retocan todas las grietas, se regan y cmzpacta11 hasta que la nave ofrezca estanqu eidad total, luego viene un revestimien to de la misma fibra con 1di tivos protectores para devolve rle el casco las característic as de resisten cia a la int c11 1p::ric marina. Est t trabajo está avaluado en siete millo nes de pesos m/cte ($7.0 00. 000) en un t2trl de 20 día::; de trabajo aproximarlo. Para e'/ case, del mot or, riquh·'- wz lava do, engrasa do de las piezas rodantes y arma do. Est e trabajo
t2trl de 20 día::; de trabajo aproximarlo. Para e'/ case, del mot or, riquh·'- wz lava do, engrasa do de las piezas rodantes y arma do. Est e trabajo está avaluado en trescientos mil pesos m/cte ($300. 000), trabajo que se realiza en un día.
TOTAL AVALUO POR DAf?OS: $7.30 0.000
(Cursi va y subrayado fuera de texto) 4Consulta Siniestro Marít imo de naufragio de la motonave "SIN NOMBRE" .
Radicado: 19012 013001
CONSI DERACION ES DEL DIR ECTO R GE NERAL MARÍTIMO
5 Resp ecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 19 84 establece: "Se consid eran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados in ternacionales, por los convenios internac iones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o int ernacional. Para los efectos del presente Decreto son acciden tes o sinies tros marítimos, sin que se limite a ellos , los siguient es: (A) El naufragio (B) El en callamiento (C) El abordaje (D) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estruct uras o plataformas marinas (E) La arribada forzosa (F) La contaminación marina, al igual que toda situac ión que origine un riesgo grave de contaminac ión marina y (G) Los daños causados por las naves o artefactos navales a las ins talaciones portuarias." (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de text o). Doc trinar iamente1 el naufragio ha sido definido como:
contaminac ión marina y (G) Los daños causados por las naves o artefactos navales a las ins talaciones portuarias." (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de text o). Doc trinar iamente1 el naufragio ha sido definido como: 'Tl caso de un buque destruido o hund ido por un acaecimiento cualquie ra, en alta mar o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie de las aguas" . (Cursiva por fuera de texto) Así mi smo, se ha precisado su definición 2 así: "( .. .) sin embargo, buque náufrago no es solament e el que Ita quedado destrozado totalment e hund ido a causa de un acciden te, también puede serlo, aun cuando no se hallare en situa ción tan extrema, si ha perdido su conducción de tal y esencialmente su aptitud para navegar a cons ecuencia de un siniestro". (Cursiva por fuera de texto). Explicado los anteriores conceptos, el Desp acho procede a estudiar los elementos que dieron lugar al siniestro marítimo de naufragio. En audiencia del día 4 de junio de 2013, el señor ALBERTO VILA MONTOY A, Propietario de la motonave acci dentada, manifestó: "( .. .) Convenc ido de que el bote denominado LA CARGUERA o PARAISO I estaba en perfectas condiciones le dije: el bote está pc1fecto? Me contestó que sí, entonces cárguelo con es tos elementos el boteller o, la gasolina, el mercad o, la pimpina llévelos a la Isla y regresa. Yo
perfectas condiciones le dije: el bote está pc1fecto? Me contestó que sí, entonces cárguelo con es tos elementos el boteller o, la gasolina, el mercad o, la pimpina llévelos a la Isla y regresa. Yo 'FARIÑA, Francisco. "Derecho Mnrítimo Co111ercinl", Tomo III, Accidentes marítimos, abordaje, asistencia, averías comunes. Editorial BOSCH. Barcelona 19 56. Pág. 302. 2 Luis Beltrán Montiel. "Curso de dcrcclzo de la 11avegncici11". Editorial Astrea.Consulta Sir>iest :o .\larítimn dfi nauJrnt ;io de la motonave "SIN :--JOMBR E". f<adicado: 19ú12U,3l!C. ,ne' fui .i hacer unas compras cuando me llegó la noti cia que saliendo del espolón de la Marina ''Tulw11iutica" el boté naufragó sin hundirse y la gente que estaba ahí ayudó a sacar el botellero y otros elementos. Realmente no estuve presente en el momento exacto del accidente (. .)" (Cursiva fuera de texto) 6 Por consi guiente, se tiene que el día 5 de enero de 2013 cuando la motonave "SIN NOMBRE" se hundió frente a la marina "Tolunáutica" mientras transportaba víveres y combustible, efoct \•ar1ente configuró el siniestro marítimo de naufragio. Este De spL1cho considera oportuno expresar que en el fallo de primera instancia, el Capitán de Puerto de Coveñas hi10 referencia al siniestro marítimo de "hundimienlo" . Sin embargo , para los efectos jurídicos de la investigación, el tfirmino legalmente válido en razón a la fuente del
Puerto de Coveñas hi10 referencia al siniestro marítimo de "hundimienlo" . Sin embargo , para los efectos jurídicos de la investigación, el tfirmino legalmente válido en razón a la fuente del acaecimiento consumado , es el concerniente al Naufragio. Respect o a las condic iones meteorológicas presentadas el día de los hechos se tiene que, en el informe pericial se hace alusión a un fuerte oleaje producto del viento en dirección norest e con velocidades de 15 a 18 nudos (fuerza 4-5), con altura del oleaje entre 1,3 y 1,7 metros (fuerte marejada), las cuales sumadas al peso de la carga y la baja potencia del motor, pudieron ser la cLrnsa que dio origen al naufragio. En ese senlido, se debe prec isar que, la nave gac10n es considerada como una actividad peligrosa , consagra da en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el daüo pueda imputarse. "En tal orientación, la culp..11 asume el papel de factor o criterio de imp!l tación, esto es, la re:;ponsab1/idad no se estructur a sin culpa, o sea, no es suficient e el queb ranto de un derecho o inter{s legítimo , t.:, mene:,ter la falta de diligencia, por acción u omisión, noción ab initio r..:mitida a la de negligencia, imprudencia o impericia , siendo el acto Clllposo moralmente r1,prochable, la rcspon::.abili d{ll/ su san ción y la reparación del daiio la penitencia a la condu cta 11egiigcnt e" (Cursiva fuera de texto)
r1,prochable, la rcspon::.abili d{ll/ su san ción y la reparación del daiio la penitencia a la condu cta 11egiigcnt e" (Cursiva fuera de texto) En consecuencia, el ag ente responsable por dai'tos originados por una actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros. En cuanto a la exoneración de responsabil ida d, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado en varias oportunidades que sólo puede obtenerse con prueba del elemento extraño, esto es, la fuerza mayor, el caso fortuito, la interve nción exclusiva de un tercero o de la víctima, más no con la demostración de la diligencia exigible, o sea, con la ausencia de culpa Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortui to, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un func ionar io público, etc. 11• (Cursiva fuera de text o)Cm1sult a Siniestro /\farí lim0 de11au fr.1gil, de la motona\'e "SI:--; ;\;Q),.IBRF".
Radicado: 1901 2013001
7 De acuerdo con lo anterior, para que se cmúigure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe veri ficar la conc urrencia de dos factores: A) que el hecho sea imprev isible, esto es qu e dentro de la s circunstancias normales de la vida , no sea posible contemplar por anticipado su ocur rencia.
veri ficar la conc urrencia de dos factores: A) que el hecho sea imprev isible, esto es qu e dentro de la s circunstancias normales de la vida , no sea posible contemplar por anticipado su ocur rencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimient o ni superar sus conse cuenci as La respo nsabilidad en materia marí tima está establecida en función de la actividad que se desarrolla, consid erada una aclividad peli grosa, pues conlleva el empleo de un medio cali ficado como peligroso. La activi dad marílima en sí misma presenta una amenaza de producir daño, a pesar de la prc\'isión y cuidado que se adopt e, y en ese caso el afectado debe ser indemn izado por parte de qui en obtiene lo s beneficios de la acti vid ad peligrosa que realiza. El art ículo 2356 del Código Civil establece una presunción de culpabilidad, así: "Por regla general todo daiio que pueda impu tarse 11 malicia o negligencia de otrn persona, debe ser reparado por ésta" (Cursiva fuera de texto) En este caso se debe probar que el daño fue causad o en ejercicio de esa actividad peligrosa. La responsabilidad del propietario de la nave, puede prove nir de un aclo suyo o de su de pendiente, y puede tratarse de una conducta activa, donde el hecho contará con la int ervención di recta de su volu ntad, o de una cond ucta omisiva como es el caso de los sinies tros. Por consigu ien le, no es la dili gencia media lo que se toma en cuenta, sino las precauciones necesarias equiva lentes al riesgo latent e, esto invierte la carga de la prueba al dar se una presunción de cul pa.
sinies tros. Por consigu ien le, no es la dili gencia media lo que se toma en cuenta, sino las precauciones necesarias equiva lentes al riesgo latent e, esto invierte la carga de la prueba al dar se una presunción de cul pa. Por tal razón, este Despacho considera que los hechos ocurridos no fueron producto de un caso for tuito o fuerza mayor, sino que tuvieron su origen en una conducta imprud ente del señor MA NUEL ALFREDO DÍAZ 1\IARTÍNEZ, quien conducía la nave en el moment o del siniestro, sin poseer ningún titulo que lo acreditara para lle var a cabo una navegación con las condiciones mín imas de seguridad. Conforme a lo expuest o, se evidencia que los senores MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ y AI BERTO VILA MONTOY A, en calidad de conduct or y propietario respectivam ente de la mo tonave "SIN NOMBRE" y "SIN 1\lA TRI CU LA", incurrieron en violación a las normas de marina mercante, toda vez que no poseía lic encia de na vegación o títul o expedido por la ¡\ u toridad l\ Ic1 rítima que lo acredi tara para llcvc1r a cabo dicha actividad, la motonave no se encon traba ma tricu lada, no tenia los cer tific ad os de seguridad y naveg abilidad, los cuales son obliga torios para toda nave nacional o extrajerzi que realice navegación en aguas jurisdi ccionales col ombianas.(\msulta Siniestro 1\1 .irítimo ck nau fr,1gio de la motonave "SIN NOl\!BRE".
Radicado: : 901 2013001
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jurisdi ccionales col ombianas.(\msulta Siniestro 1\1 .irítimo ck nau fr,1gio de la motonave "SIN NOl\!BRE".
Radicado: : 901 2013001
8 En consecuencia, este Despacho confirma en su totalidad el follo de 27 de junio de 2014, proferido por el Capi tán de Puerto de Coveñas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Dir ector General Marítimo, RESU ELVE ARTÍC ULO 1 º. - CONF IRl\ IAR en su integr idad de la decisión del 27 de junio de 2014, proferi do por el Capi tán de Puerto de Cov eñas, de confonnidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2° .- NOTIFICAR personal mente por conducto de la Capita nía de Puerto de Cowi\as, el contenido del presente proveído a los señores MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ, en calidad de Capi tán de la M/'\J "SIN NOMBRE", identificado con cédula de ciudada nía No. 92.22 9.313 , al señor ALBEPTO VILA MONTOYA, en calidad de Propietario de la motonave, identificado con cédula de ciudadanía No. 17 .1 42.307, y demás part es interesadas en cum plimiento de lo es tablecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984 ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Coveñas, para la correspondiente notificación y cumplim iento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º .- REMITI R al Capi tán de Puerto de Coveñas para que una vez quede en firme el
la correspondiente notificación y cumplim iento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º .- REMITI R al Capi tán de Puerto de Coveñas para que una vez quede en firme el presente fallo, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de :t\l arina 0.1ercantc de la Dirección General Marítima. Noti fíquese y cúmplase. ;¿ 6 MAY 2017 fi1/ Contralmirante PA 'U EV ARA RODRÍG UEZ Dire ctor Gen ral Marítimo