DIMAR - Caso SING A SONG Y GWENDELEM de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso SING A SONG Y GWENDELEM de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL fiAfiTIMA Bogotá, o.e., J. O fiBR. LU \j Procede el Despacho a resolver en vfo de consulta el fallo de primera instancia del 16 de octubre de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por siniestro marítimo de abordaje de la motonave "SING A SONG" y la motu rmrrim1 "GVIENDELEM" ocurrido el 22 de junio de 2002, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del siniestro marítimo rlP abordaje cno·c In nave "SINGA SONG" y la moto marina "GWENDELEM", mediante informe presentado por el Suboficial primero WALDIR BARROS VANGEGAS, lnspector de Playa.
2. El 28 de junio de 2002, el Cap:tán de Puerto profirió auto de apertura de investigación por siniestro marítimo, ordenando allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. El 16 de octubre de 2008, el Capil:án de Puerto de Santa Marta emitió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró la responsabilidad del señor ÁNGEL ÓRTIZ VERA, propietario de la moto marina "GWENDEIBM" en el siniestro ocurrido y en la violación a las normas de Marina Mercante, sanc:onár.dolo al pago de una multa equivalente a dos salarios núnimos rr.ensuales legales vigentes.
4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establ.eddo, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme al
dos salarios núnimos rr.ensuales legales vigentes.
4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establ.eddo, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme al artículo 57 del cieo·eto Ley 2324 de 1984.
ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO SANTA MARTA JURlSIJlCClÚN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los limites estabiecidos en la Resolución OIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro ile la jurisdkdón de la Capitarua de Puerto de Santa Marta. Así mismo, en virtud del Título IV del Decr.eto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del artículo 8° del Decretu 1561 Je 2002, d Capitán de Puerlo era competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Santa Marra, practicó y allegó las pmeh;is enlisrndl'ls del folio 91 a% del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia.CONTNUAGI N DEL FALLO QUI:: R=.SUELVE EN V A DE CONSU5Á LA INVESTIGACI N POR SINIESTRO 2 MARiTMO DE ABORDAJE DE LA NAVE 'SIN A SONG" Y LA MOTO MARINA "GWENDELEM", ADELANTADA POR LA
CAPITANiA DE PUERTO D'::: SANTA MARTA.
DECISIÓN El 16 de oclubre dfi 2008, el Capitán de Puerto de Santa Marta enútió fallo de primera
CAPITANiA DE PUERTO D'::: SANTA MARTA.
DECISIÓN El 16 de oclubre dfi 2008, el Capitán de Puerto de Santa Marta enútió fallo de primera ins tancia, mediante el cual declaró la responsabilidad del señor ÁNGEL ÓRTIZ VERA, propietario de !a moto marina, "GWENDELEM" en el siniestro ocurrido y en la violación a la¡;; normas de Marina Mercante, sancionándolo al pago de una multa equiv;ilente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. DAÑOS El Capitán de Puerto de Santa Marla fistimó los daftos de la motonave "SING A SONG" por el valor de dosdeutos cincuenta mil pesos m/ cte. ($2.500.000.00) y los de la motcnáutica "GWENDELEM" en quinientos mil pesos m/cte. ($500.000.00). C0NSIDERAO0NES DEL DIRECTOR GF.NERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con d artículo 57 del Dem2lo Ley 2324 de 1984 y el numeral 6°, articulo 2, del Decreto 1561 de 2002, esla Dirección General es competente para conocer en consulta investigacione$ por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son fintencias extrañas al control de lo. jurisdicción de lo Contencioso Administrnt:ivo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las fum::iones
investigaciones por siniestro marítimo son fintencias extrañas al control de lo. jurisdicción de lo Contencioso Administrnt:ivo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las fum::iones jurisdic.r::ionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 constitucional. Al respecto, la Sc1.la de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Man'timo, er. sf.gundn insfnncía, tienen la calidad de juece3 frente a las controversias cuyo conocimiento avQquen en razón de un óniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carfa permire, como ya se víó, el ejercicio excepciona 1 de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigador.es por sirúestrufi marítimos la autoridad marítima debe analizar, an cada caso, si se tmssredió ulguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de lu investigación no fis sólo determinrtr las nonnas trasgredidas y sancionar por t:!;;e hecho., sino declarar la culpafJilidad y responsabilidad civil ex.tracuntractual que les cabe a quienes interviniero,i en el accidente o tienen su tutela jurídica (amraci.or, propietario, etc)." (Cursiva fuera del texto) El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporoción
jurídica (amraci.or, propietario, etc)." (Cursiva fuera del texto) El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporoción como las siguienfEs: Auto del 12 de febrero dP. 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda,•• CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INV::S-IGACION POR SINIESTRO 3 MARÍTIMO DE ABORüAJE LJ(;; LA NAVE "SIN A SONG" Y LI\ MOTO MARINI\ "GWENDELEM", ADELANTADA POR LA
CAPITANÍA OE PUERTO DE SANTA MARTA.
Consejero Pm1ente: Simón Rodríguez Rcdriguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y fluviales, Cons ejero Ponente: Luis Ant onio Alvarado Pantcja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expedienfie No. 3207, Act ora: F lo ta Mercante Gran Colombiana. Consejero Ponente: Libardo Rodrígun. Rodríguez; y sentencia del 26 de och1brc de 2000, proferid2 por la Sección Primera, expediente No. 5811. La misma posiáón ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO El 22 de jwúo de 2002, en el sector de Play a Bíanca se presentó un a bord ;::ije Pntre la motonave
analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO El 22 de jwúo de 2002, en el sector de Play a Bíanca se presentó un a bord ;::ije Pntre la motonave "SING ASONG" y l;::i mnto marina "CWENDELEM". El siniestro, según el informe del Suboficial Primero WALDIR BARROS y del Agente de Policía de Turismo ALCIDES JIMENES, tuvo ocasión cuand o la motonáutica se encontraba navegando a la altura de Playa Blanca, por dos turistas que la rentaron, quienes no pudieron ver la motonave "filNC A SONG" que transitaba en el mismo lugar y la golpearon en la aleta de estribor, doblando un aspa de la propela del motor de ese lado, por fortuna, en el siniestro no hubo lesionados. De acuerdo al dictamen peri cial, presentado por el perito nuval MAURIOO VARGAS y aquellos i11formes, la situación fue tan rápida que no se logró evitar el siniestro, en lanlo que 1a nave y la motonáulica iban a velocil.lades moderadamente altas, ya que transitaban en área libre de bañistas, conforme a la Resolución No. 041DlMAR-lJL del 23 de noviembre de 1993. De igual forma, en lo que a certificados concierne, la motonave "SING A SONG" terna toda su documentación al día, mientras que los de moto marina "GWENDELEM" estaban venr.idos; así como tampoco fue piloteada por 11n,1 persona idónea, pues se observa del material probatorio que el señor ABRAHAM MUÑOZ ORTIZ no contaba con la experiencia en la
así como tampoco fue piloteada por 11n,1 persona idónea, pues se observa del material probatorio que el señor ABRAHAM MUÑOZ ORTIZ no contaba con la experiencia en la conducción de motonúuticas, que era su pri:nera vez (folio 49).
Respecto de la idoneidad de: se:nor FLORENTINO RIVEIRA, se hizo mención de la pericia de éste al mando de naves menores, no se aportó al expediente copia de la licencia de navegación que acredite tal pero el Suboficial Primero W ALDIR BARROS escribió en su informe que había recolectado la documentación entre esta la licencia CP4-112 que vencía el 30 de enero de
2003. En este orden de ideas, es pertinente resaltar que fo navegación marítima es una actividad considerada peligrosa, por lo nal, en aplicación del arlículo 2356 <ld Cútligu Civil y su desarrollo jurisprude.ndal, el análi:;h; probatorio que debe hacer el juez en procura de atribuir la responsabi lidad del hecho dafi.oso cambia radicalmente, Cuando la regla general en Ios regímenes de responsabilidad es proba r la culpa del age:1.te, en el caso que se esté en presencia de actividades peligrosas, se analiza bajo la perspectiva del riesgo creado y ocurrido el daño sólo podrá exonerarse proband o la existencia de una cansa extraña, a esta responsabilidad se le conoce como ohjPtiv,1.CONTINUAC\ON DEL FALLO QUE RESUELVE EN V!A DE COt\SULTA LA INVES1I GACI N POR SIIIIIFSTRO 4 MARillMO DE ABORDAJE DE LA NAVE "SIN A SONG" Y LA MOTO MARINA "GWENDELEM", ADELANTADP, POR LA
CAPITANI/;, DE PUERTO DE SANTA MARTA.
Sobre el particular, nos encontramos frente a la concurrencia del ejercido de dos actividades peügrosas, pues ambos se encontraban navegando y en esta práctica por descuido, idoneidad rle una de l;is partes de quienes la ejecutaban y la velocidad que llevaban se presentó el siI'iestro marítimo de abordaje. El sefior ABRAHAM MUÑOZ ORTIZ rentó la motonáutica rnn el objeto <le divertirfie como lo hacen los turistas y se observó que no había operado rnotonáuticas con anterioridad al accidente, por lo tanto no poseía un grado rrúnimo de experiencia en e! ejercicio de esta activad, de tal manera que su actuar no iba a ser el de alguien que conociera la normatividad relativa a la navegación. Asimismo, se deben analizar los hechos baje 1a perspectiva de la naturaleza del aparato, en tanto que su destinación no es nadu diferente que ser utilizado pru-a el recreo de los turistas. A pesar de esto, quien toma la dEcisíón de operar ura motonáutica, aunque no se exija la idoneidad que avala una licencia de navegación, debe comprender que se encuentra en el ejercicio de una actividad peligrosa permitida y en la que debe asumir la responsabilidad que conlleva ejecutarla. De tal manera que, del examen de esta conducta, es evidente la falta de habilidad di> quien operaba la motonáutica y esto co:1tribuyó efectivamento en la ocurrencia del siniestro. Ahora, frente a la conducta del motorista de la nave "SINGA SONG", se registró la existencia de la licencia de navegación uel señor FLORENTI;\JO RIVEIRA que acredita su ídoneidad en
Ahora, frente a la conducta del motorista de la nave "SINGA SONG", se registró la existencia de la licencia de navegación uel señor FLORENTI;\JO RIVEIRA que acredita su ídoneidad en el manejo de una nave menor y que para acceder a dicho título debió cumplir con una capacitación de formación especial ( artículo 25 Decreto 1597 de 1988). El título o licencia de navegación, es un documento de vital importancia para el ejercicio de esta actividad, el cual, como lo determina la normatividad citada, es P.xpedid o pnr la Autoridad Marítima y su sigrúficacíón radica en la certificación de la capacidad de las personas que han de convertirse en gente de mar. Respecto a los heclmfi ocunidus, se observa del material probatorio que reposa en el expediente, que la velocidad a la que transitaba el senor FLORENTINO RIVEIRA era relativamente alta para el día de los hechos. En el dictamen pericial se señaló que el capitán de la nave "SING SONG" realizó un movimiento tendiente a evitar el golpe, sir, embargo por la velocidad que ll evaba no impidió que SP presentara el abordaje, adicional a esto, la velocidad que traía la motonáutica tampoco dejó tiempo para reaccionar. Ahora, evaluando las c:untluct'ds en conjunto, ta:.to del piloto de la motonáutica "GWENDELEM" y del motorista de la motonave "SINGA SQ)JG", se procede a examinarlas
dejó tiempo para reaccionar. Ahora, evaluando las c:untluct'ds en conjunto, ta:.to del piloto de la motonáutica "GWENDELEM" y del motorista de la motonave "SINGA SQ)JG", se procede a examinarlas frente al desarrollo de la responsabilidad en el eíercicio de las actividades peligrosas.CONTINUACION DEL =A.LLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA. LA iNVÉSTtGACION POR SINIESTRO 5 MARÍTJMO DE ABORDAJE DE LA NAVE "SIN A SONG" Y LA MOTO MARINA "GWENDELEMº , ADELAN.I ADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SANTA MARTA Durante mud10 tiempo se ha debatido doclrina1fa y jurispru dencialment e la responsabilidad t'Il actividades peligrosas, de las cuales se ha llegado a concluir que es necesario apartarse de la existencia de !a culpa y del análi sis de elementos subjetivos. En consecuencia , se trata de respon sabilidad objeti.va1 en las personas que las practican, ya que conocen del riesgo que cre>a par,i Ja sociedad y por tanto sabe y asume que lo debe controlar adecuadamente. Adicionalmente, de esta profesión el bcncficio 50}0 lo reporta quien lo ejerce, entonces, el riesgo que crea por poner en movimiento un objelo que es considerado peligroso pet se, lo ubica en una posidún Lle guardián para comprometerse en las posibles consecuencias que puede originar por la mala ejecución de la actividad y el daño que puede llegar a causar. Esta respon sabilidad consagra en sí misma la probable producción de un daño y P.1 nexo causal2, para que quien lo llegare a sufrir no quede en la necesidad de entrar a probar todas
llegar a causar. Esta respon sabilidad consagra en sí misma la probable producción de un daño y P.1 nexo causal2, para que quien lo llegare a sufrir no quede en la necesidad de entrar a probar todas las r,iusas í[Ue contribayeron a la realización del mismo, ya que es de entenderse que el lesionado queda ubicado notorfomcnte en una posición inferior frente al aulor del :1echo dañoso, quien ha elevado el riesgo, por causa de fiu provecho poniendo en marcha la ya citada acLviua<l. No obstante, la situación sufre un giro cuando se en cuentran dos actividades peli grosas que causan un daño .. por lo tantc aquí habría que analizar quién incwnplió sus deberes dentro del desarrollo de la misma, en el rol que cada uno desempeña, sin apartarsP. de la responsabilidad objetiva y sin acudir a la subjetiva, pues se parte de la base del riesgo creado por ambos. Frente a esto, es necesaria la revisión de la incidencia de cada c:un<lucta l::'n la contribución a la ocurrern:ia uel hecho dafüno, es decir que se deben valorar los deberes legales que debía observar cada uno y quién los desconoció a tal forma que se le atrib uya el hecho, así lo ha hedi.o saber la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 24 de agosto 2009, de la Sala de Casación Civil, cuyo magistrado ponente fue William Namén Vargas. (Discutida en salas de 7 de octubre , 24 y 25 de noviembre de 2008, 17 de marzo de 2009 y aprohacfa en Sala de 4 de mayo de 2009):
de octubre , 24 y 25 de noviembre de 2008, 17 de marzo de 2009 y aprohacfa en Sala de 4 de mayo de 2009): "Más cxactmncntc, el f,dlador apreciará el marco de circuns tancias en qw: :,e produce el dí¡ño, sus condiciones de modo, liempo y lugar, lu naturaleza, equival encia o asi m etría de las activid:.ule:, ,udigrusas concurrentes, sus características, compiejútad, grado o magni tud de nesgo o peligro; los riesgos especificas, ias situaciones concretas de especial riesgo y peligrosidad, y en particular, la incidencia causal de fa cond ucta de los sujetos, precisando cuál es la determinante (imputatío facti) del quebranto, por cuanto desde el punto de vista mrmativo (impufatio íuris) el fimdamentofurídico de esta responsabíiidad es objetivo y se remite al riesgo ¡ ' 11 o pe.1gro Así pues, de la conducta del señor FWRENTINO RIVEIRA, constab.da. del material probatol'io allegado al expediente, aunque no se puede asegurar con mediana razonabilidad 1 "La responsfibílidad reca6 en fiuíen desarr:ilta lna actividad que pueda esünarse como generadora de ríesgcs o peligros pa12 la comunidad. €íl cianto con lo mt5ma se trcrerr:enlan aqueilos a ros que no1TI1almente léS personas se encuentran efipuestas y, ¡x¡r ende, será responsab!e quien la e:erza, de hecho o
do derecho, o esté bajo su dirección. mane}) o contml". Gorts Sfiprerna de Justici3, Sala de C3sac({Jn Civil Magistrado Ponfinte William Namén '✓argas 24 de agosto 20J9. (Discutida en salss de 7 de oc:Uhre. 24 y 25 de noviembre ce 2008, 17 de m,170 de 2009 y aprobada en Salfi de, de mayo de 2009). 2 Nexo causal que sólo se rompe cm la presentación de una causa extraM, cerno el caso fortuito, la fuerza mayor o la culpa excluswa de la vic!íma.CONTINUACK)N DEL FALLO QUE RESUELVE EN V A DE CONSULTA Ll\ INVESTIGACION POR SINIESTRO 6 MARITIMO DE ABORDAJE DE LA NAVE "SlN .A SONG" Y LA MOTO MARINA "GWENDELEJI/", ADELANTADA POR LA CAPllANiA DE PUERTO IJ:: SANTA MARTA. en vista de la ausencia de material probatorio, se infiere que era la persona más idónea para desarrollar la actividad de la navegación, ya que contaba con licencia para ejercerla frente a la del señor ABRAHAM MUÑOZ, quien se encontraba operando la motonáutica y no tuvo la experiencia adecuada para reaccionar a tiempo, pues era la primera vez que conducía y a pesar de ser un objeto con características diferentes a una motonave en cuanto a su tamaño y potencia, también se encuenh"a inmerso en el desarrollo de una actividad peligrosa, la cual indiscutiblemente conll eva unos deberes de cuidado necesarios para no generar inseguridad en la comunidad y en Jas personas que sean directamente afectadas, pues al tomar la decisión de pi.1otearla asume el compromiso de no ocasionar daños.
indiscutiblemente conll eva unos deberes de cuidado necesarios para no generar inseguridad en la comunidad y en Jas personas que sean directamente afectadas, pues al tomar la decisión de pi.1otearla asume el compromiso de no ocasionar daños. Por lo tar.to, se concluye que realizando una aniq,.1ilación de culpas de las personas que pa:-ticiparon directamente en el hecho, existió mayor responsabilidad de parte de quien piloteaba la moto marina, el señor ABRAHAM MUÑOZ ORTIZ, pues creó un riesgo entre ellos y puso en peligro tanto a la tripulación de la nave "SING A SONG" como a su acompaf\.ant:e de la motonáutka "GWENDELM". No obstante, debe esta Dirección modificar ei artículo primero del fallo de primera instancia, pues es evidente que la responsabilidad recae únicamente en quien desplegó la actividad, pues el objeto de las moto marinas es con fines turísticos y su esencia es reP.tarlas para que otros las conduzcan, sin dejar de lado que no.es un regla general pero opera en la mayoría de los ccJsos, por lo tanto no pude hacerse responsable al armador de forma directa, ya que no fue él quien la piloteó sino que se acude al numeral 2 del artículo 1478 del Código de Comercio que establece como "ooligaciones del armador: Responder áoilmente po,-fas ruipas del :apitán, del priictico o de la tripulación". Por lo tanto, no es el responsable del siniestro marítimo ocurrido pero sí debe responder por las culpas de quien iba al mando de la motonáutica, más sí es responsable de violación a las normas de Marina Mercante, en tanto que ejercía una actividad comercial para la que no estaba habilitado y tampoco terúa los certificados de aquélla vigentes.
las culpas de quien iba al mando de la motonáutica, más sí es responsable de violación a las normas de Marina Mercante, en tanto que ejercía una actividad comercial para la que no estaba habilitado y tampoco terúa los certificados de aquélla vigentes. AVALÚO DE LOS DAÑOS Con reiación al avalúo de daños y según el informe pericial presenlado por el señor MACRJCIO VARGAS, perito naval designado por el Capitán de Puerto de Santa Marta, el costo de los danos es: • SINGA SO:JG: quinientos mil pesos m/ cte ($500.000.00). • CWF.NDELEM: dos millones quinientos mil pesos m/ cte ($2.500.000.00). VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARIfiA MERCANTE Este Despacho confirma la decisión tomada por el Capitán de Puerto de Santa Marta al imponer la siguiente sanción, en tanto que la motoná·.1tica tenía vencidos todos sus certificados y ejercía una labor comercial para que no tenía habilitación:CONTINUACI. N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VII\ DE CONSULTA LA INVESTIGACI N POR SINIESTRO 7 MARiTIMO DE ABORDAJE DE LA NAVE "SIN A SONG" Y LA MOTO MARINA "GWENDELEM". Aílf:I ANTADA PO=< LA CAFITANIA DE PUERTO DE SANTA MARTA Dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al propietario de la motonave
"GWENDELEM", ANGEL ORTIZ VERA.
Merece aclarar que el monto de la multo. es equivalente a quinientos selel'tla y do:; uúl pesos ($572.000.00) m/ etc, pagaderos en la forma arriba descrita y liquidados co1úorme al valor del
Merece aclarar que el monto de la multo. es equivalente a quinientos selel'tla y do:; uúl pesos ($572.000.00) m/ etc, pagaderos en la forma arriba descrita y liquidados co1úorme al valor del salario mínimo mensual legal vigente para la fecha de los hechos. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUFT VE ARTÍCULO 1º. - MODIFICAR el artículo primero del fallo de primera instancia del 16 de octubre de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo, el cual quedará así: "DECLARAR como únim re..sponsable del siniestro marítimo de abordaje entre la nave "SING A SO'\JG" y la motonáutica "GWENDELEN" ocurrido el 22 de junio de 2002 al señor ABRI-IAM MUI\OZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.429.583 de Bogotá, pilotó de esta última y que responderá en fiulidaridad y civilme nte el senor ÁNGEL ORTIZ 'VERA, propietario, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.820.690 de Bucaramanga" ARrtCULU 2º. - NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarúa de Puerto de Santa Marta el contenido del presente fallo al señor FLORENTINO RIVEIRA FARFÁN, motorista de la motonave "SING A SONG". identificado con cédula de ciudadanía No. 12.557.181 de Santa Marta, al señor ABRHAM MUÑOZ ORTIZ; identificado con cédula de
motorista de la motonave "SING A SONG". identificado con cédula de ciudadanía No. 12.557.181 de Santa Marta, al señor ABRHAM MUÑOZ ORTIZ; identificado con cédula de d1Hladarúa No. 19.429.583 de Bogotá, piloto de la motonáutica "GWENDELEN", al señor ÁNGEL ORTIZ VERA, ÁNGEL ORTIZ VERA, propielario, identificado con cédula de dudadai1ía No. 13.820.690 de Ducarama11ga, propietario de 1a moto marina "GWENDELEN" y demás parles iukresadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. AR11CULO 3° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarúa de Puerto Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplinúento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º.• COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quP.ciP en firme y ejecuto::iado el presente fallo, rcmitu copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Murina Mercante de la Dirección General Marítima. Kotifíquese y cúmplase. 3 o 1\0\l. 7..01.3 g1· t( im -···------. Ccn.h-almirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Maritimo