🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso SIRENZA I de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso SIRENZA I de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., ? S fiGQ. ?IlYJ Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 30 de abril de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por sinícstro marítimo de arribada forzosa de la motonave "SIRENZA I", de bandera de Panamá, ocurrido el 5 de junio de 2007, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de visita No. CP-020065 del 5 de junio de 2007, presentada por el señor S2

MACRICIO CANTILLO, el Capitán de Puerto de Tumaco tuvo conocimientn de los hEchos ocurridos ese mismo día, cuando la motonave "SIRENZA I" arribó a dicho puerto sin el respectivo permiso de zarpe.

2. El día 6 de junio de 2007, el Capitán de Puerto de Tumaco expidió auto de apertura decretando las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de Los hechos objeto de investigación.

3. Can fundamento en las pruebas dP-b1damentf' practicadas, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia del 30 de abril de 2009 a través del cual declaró responsable por el siniestro maiítimo de arribada forzosa (sic), ocurrído el 5 de junio de 2007 al señor MILTO"\J LIDER MERO SANTANA, capiti:ín tle la 11.ave "SIRENZA l".

Asimismo, lo declaró responsable por violación a las normas de la Marina Mercante,

MILTO"\J LIDER MERO SANTANA, capiti:ín tle la 11.ave "SIRENZA l". Asimismo, lo declaró responsable por violación a las normas de la Marina Mercante, imponiéndole a titulo de sanción la multa equivalente a seis (06) S.M.L.M.V., (sic) pagaderos de forma solidaria con el señor LUIS ALFONSO PALACIOS SOTOMAYOR, agente marítimo de la citada [lave.

4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capit<':.n de Puerto envió el expediente a este Despacho en vfa de consulta, conforme en el artícL1lo 57 del Decrete Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE TUMACO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en e.1 artículo 2º del Decreto ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1991, los hechos ocurrieron d1:mtro de la jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de T umaco. Asimismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del artículo 8°, · del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto es compet ente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Tumaco, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 41 al 44 del

compet ente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Tumaco, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 41 al 44 del expedit:ntfi, rnrre:;pumli!:!ates i:tl fallo de primt!ra instancia.CONTINUAC! N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VI.O. DE CONSU'..TA LA INVEST/GACJON POR SINIESTRO MARITJMO DE 2 ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE 'SIR ENZA I", AOELPNTADA POR LA CA?ITfiNiA !)E_ PUERTO DE TU MACO. DEOSIÓN El día 30 de abril dP. 2009, el Capitán de Puerto deTumaco profirió fallo de primera instancia a trc1vés del cual d€clar6 responsable por el siniestro marítimo de arribada forzosa (sic), ocurrido el 5 de junio de 2007 al señor MILTON LIDER:MERO SANTA.NA, capitán de la nave "SIRENZA I". Asimismo, lo declaró responsable por violación a las normas de la Marina Mercante, imponiéndole a titulo de sanción la multa equivalente a seis (06) S.M.L.M.V., (sic) pagaderos de forma solidaria con e1 señor LUIS ALFONSO PALACIOS SOTO:tv1AYOR, agente marítimo dP la citada nave. C0NSIDERAO0NF.S DE1DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artkulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artkulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicdón establecida en el articulo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro :narítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Con1encioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con d artículo 116 constitucional. Al respecto, Ja Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen lá calidad de jueces frente a las controversias cuyn rnn.ocimierito avoquen en razón de un siniestro o accidenle marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de func:iunes jurisdicciona le.fi. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe anaiizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norrnr;. úe tráfir:o o ele seguridad marítima, también lo es, que el fin de

la i1westigaáó11 rzo es súlu determinar las normas t;asgred.idas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes ínteT'lJinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc)." (Cursiva y negrilla fuera del texto). El á1ado oiterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltua., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Punente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expedienle N.u. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expeóente No. 3207, Actora: Fiota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Líbardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la SP.c:r.ión Primera, expediente No. 5844. La misma posíción ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia Cfi212 de 1994, al fi analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984.CONTINUACION DEL. FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACI N PDR SINIESTRO MAR TIMO CE 3 ARRIBADA FORZOS,4. DE LA MOTONAVE "SIRENZA 1', ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO DE TUMACO.

CASO CONCRETO

CASO CONCRETO La motonave "SIRENZA I" partió de Paita Ped con el objeto de realizar faena de pesca en agi.;.as jurisdiccionales peruanas. En vista de que no encontraron seña de pesca (Folio l\:o. 06)) el capitán de la nave decidió dirigirse al Puerto de Tumaco con el fin de renovar los permisos para la actividad de pesca en aguas jurisdiccionales colombianas. Una vez la Autoridad Marítima Nac ional tuvo conocimiento de los anteriores sucesos, profirió au to de apertura decretando las pruebas pertinentes y conducen tes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Con fundamento en las pruebas debidamente practicadas, el Capitán de Puerto de Tumaco profi:-ió fallo de primera instancia del 30 de abril de 2009 a través del cual declaró responsable por el siniestro marítimo de aJ.Tibada forzosa (sic), ocurrido el 5 áe junio de 2007 al señor MILTON LIDER MERO SANT ANA, capit:í.n de la nave "SIRENZA l". Asimismo, lo declaró responsable por violación a las normas de la Marina Mercan te, imponiéndole a titulo de sanción la multa equivalente a seis (06) S.M.LM.V., (sic) pagaderos de forma solidaria con el señor LUIS ALFONSO PALACIOS SO TOMA YOR agente marítimo de la citada nave. Conforme a los anteriores hechos, este Despacho encuentra proceden te referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, asimismo harJ el e.stutliu <le legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:

sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, asimismo harJ el e.stutliu <le legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: De la declaración de parte rendida por el capi tán de la motonave "SIRENZA I'', señor MILTON LIDER MERO SANTANA, se puede extraer lo siguiente: " .. ., PREGUNTADO: Ha realizado faena de pesca en aguas jurisdiccionales cclombianas.

CONTESTO: Si pero en embarcacicnefi (sicj que he estado como capitán y tripulante con los debidos permisos, pero en esta c;casión no teníamos (sic) pescar en aguas peruanas ... , PREGUNTADO: Sabe usled que para llegar u puertu 1;:xtrunjero neasita !legar con un zarpe que uuturin: fiu '11;:fiti"r.u. CONTESTO: hasta ahora, me entere, en las anteriores ocasiones lo hacia. porque salía de puerto direc !o a aguas juri.sdiccional es Colombianas, ahora estábamos afuera ... ," (Subrayado y cursiva por fuera de texto, Folio No. 06).

Del precedente medio probatorio, se puede deducir la confesión por par te del capitán de la nave, en cuanto que la arribada forzosa no se hizo por drr.unstan,ias necesarias, es decir que procediera por la ocurrenrja de un caso fortuito inevitable (Art:.1541, Código de Comercio), sino por siru.aciones de comodidad o ccnveniencia. Asinúsmo, .se fiviu.encia yue dicha confesión no fue desvirtuada por ninguna otra prueba (Articulo 174 y 200 Código de Procedimiento Civil) obrante en el expedien te.

comodidad o ccnveniencia. Asinúsmo, .se fiviu.encia yue dicha confesión no fue desvirtuada por ninguna otra prueba (Articulo 174 y 200 Código de Procedimiento Civil) obrante en el expedien te. De esta manera, al no percibirse por este Despacho medio probatorio alguno que desvirtuara la presunción legal de ar rfibada forzosa ilegítima (Art. 1541, Cúrligo de Comercio) a cargo del capitán de la navfi STR RN7A I, se procederá a confirmar el fallo de primera instancia del 30 de abril de 2009.CONTINU<\C10N DEL FALLO QUE RESUELVE: EN V!A n¡: CONSULTA LA INVESTIGA,GI N POR SIN/ESTRO MAR TIMO DE 4 ARRIBADA FORZOSA DE LA fiOTON_.A.\'.fi "S_IRENZA !", ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO D:C: TUMACO. Sin embargo, este Despacho encuentra necesario efectuar una modificarión r1J articulo primero, en tanto que ade más de declarar la respo nsabilidad del agente generador del riesgo, se debe asimismo declarar la ílegi.timidad de la arribada forzosa, acto que se realizará en la parte resolutiva de la presente providencia. Ahora, ert cuanto a la sanción impuesta por concepto de víolación a las normas de la Marina Mercante, se debe hacer claridad que la condición del señor LIDER MERO SANTANA como capitán de la nave "SIR.ENZA r lo exime de cualquier circunstancia de error invencible, por cuar.to la entrada a un puerto determinado implica 1a expedición del zarpe por parte de la Autoridad Marítima correspondiente. En cuanto al error invencible, la doctrina ha seftalado lo siguiente:

entrada a un puerto determinado implica 1a expedición del zarpe por parte de la Autoridad Marítima correspondiente. En cuanto al error invencible, la doctrina ha seftalado lo siguiente: "( ... ,) En relación con ei error y sus implicaciones en cuanto al principio a'e culpabilidad, {a Corte Constitucional se ha referido a él como 1fift¡Ua de correspondencia entre el pensamiento de l agente y la realidad que no pennite que el indiv iduo sea sancionado cuando éste ad olece del elemento intencional ( ',, 1 ... ,) .. En cuanto a su profesión u oficio de capitán, agrE=>gfindole 1m experiencia en dicha actividad, es poco creíble señalar que él no conocía las normas que regulan su ocupación. Este error, como lo señalan Carretero Pérez y Carretero Sánchcz (1995), es difícil aceptarlo cuando .se trate de profesionales, porque, como lo subraya Rebollo fuig (1989), "cabe hablar de un muy eslrecho campu de error invencible en cualquier pn;fe:si.onal de una actividad alim entaria con respecto a las normas que regulan su activida d" (p.657)2 Por lo anterior, se evidencia que el capitán de la nave "SIRENZA I" actúo con la convicción de que su conducta (arribo al puerto de Tumaco) constituía infracción, así como se verifica en la declaración citada (Folio No. 6). En este sentido, este Despacho procederá a confirmar la dedaracíón de responsabilidad por este concepto, reiterando a la vez la multa impuest'd "' título de sanción equivalente a seis (06) Salarios :\tlínimas Legales Mensuales Vigentes. '.\ro obstante, se considera necesario modificar el artículo cuarto del fallo de primera instancia,

concepto, reiterando a la vez la multa impuest'd "' título de sanción equivalente a seis (06) Salarios :\tlínimas Legales Mensuales Vigentes. '.\ro obstante, se considera necesario modificar el artículo cuarto del fallo de primera instancia, determinando el valor de la multa impuesta a título de sanción en Dos Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Pesos ($2.981.400), en virtud del salario mínimo fogalmente estipulado para el año en que se profirió el faJlo por el Capitán de Puerto de Tumaco 3 {2009) y de que la obligación pueda ser clara, expresa y exigible. A VALCO DE LOS DAÑOS Con relación al avalúo, no obra dentro del exped iente de la referencia prueba en la cual S€ relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro. ; GARCÍA :MANZANO, P. et al. (1993). Comenl:ario si.stemlitico a la Ley de Régimeu Judúiw :le las Administraciones Púhlirns y de! Procedimiento Administrativo Común. Madrid: Carperisi. 2 Citado por RA MÍRFZ, MARÍA (2008). Consideraciones de la Corte Constitudorm.1 ilccrcu del Principio de Culpabilidad en el ámbito sancionador Administrativo. Colnmhfa Unive.rsi<lad dd 1':orte. ¡ DJMAR, CIRCULAR No. 29200803699 W.O-DIMAR-GLEMAR-810, fi08.CONTINUACI DEL F/\LLO QUE RESCELVE EN VA DE CONSL:LTA tA INVESTIGACI N POR SINICSTRO MARIT!MO DE 5 ARRIBAC)A FORZOSA DE LA MOTONAVE "SIRE;\IZA I", ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO DE TUMACO.

Sin embargo, en virtud de la naturaleza del siniestro y en consideración a que no existen hechos que demuestren la causación de daños y su posible tasación, este Despacho se abslendrá de referirse al respeclo. VIOLACIÓN A LAS NOl,MAS DE LA MARINA MERCANTE Este Despacho al igual que el Capitán de Puerto de Tumaco constata transgresión flagrante a las obligaciones del capitán estipuladas en los artículos 1540 y 1541 del Código de Comercio. En este sentido, se procederá a confirmar la declaración de responsabilidad por este concepto, reiterando a la vez la sanción impuesta relacionada con la multa de seis (06) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigenles, suma que nficiende Dos Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Pesos ($2.981.400). C:n mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General !vfarítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el Artículo 1º del fallo de primera instancia del 30 de abril de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Tumnco, de conformidad con lo expuesto en la parte molíva de este fallo, el cual quedará así: "Declarar como ilegítima la arribada forzosa acaecida el día 5 de junio de 2007 por la motonave "SIR.ENZA l", asimismo declarar responsable de la misma al señor MILTON LIDER MERO SANT AN A1 capitán de la citada nave". ARTÍCULO 2º .- MODIFICAR el Artículo 4º del falln de primera instancia del 30 de abril de 2009, proferidr. por el Capitán de Puerto de Tumaco, de conformidad con lo expues::o en la parte motiva de

ARTÍCULO 2º .- MODIFICAR el Artículo 4º del falln de primera instancia del 30 de abril de 2009, proferidr. por el Capitán de Puerto de Tumaco, de conformidad con lo expues::o en la parte motiva de este fallo, el cual quedará así: "Declarar responsable pm violación a ltts normas de la Marina Mercante al señor MILTON LIDER MERO SANTANA1 capitán de la nave "SIRENZA I", imponiéndole a título de sanción la multa equivalente a seis (06) Salanos Mínimos Legales Mensuales Vigentes, suma que asciende a Dos Millones Novecientos Ochenta y Cn Mil Cuatrocientos Pesos ($2.981.400), pagadera de forma solidaria con la empresa MARSERV LTDA., agencia marítima de la citada nave, representad a legalmente por eJ señor LUIS ALFONSO PALACIOS SOTOMAYOR o quien h<1gn sus veces"_ ARTÍCULO 3ª .- CONFIRMAR los artículos restantes del .fallo de primera instancia del 30 de abril de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, de conformidad con lo expues lo en la park motiva de este fallo. ARTÍCULO 4º,- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de ?uerto de Tumaco el contenido del presente fallo al señor MILTON LIDER MERO SANT ANA, capitán de la nave "SIRENZA [", a la empresa MARSERV LTDA., agenda marítima de la citada nave, representada legalmente por el señor LUIS ALFONSO PALACIOS SOTOMAYOR o quien haga sus veces; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 dPl Decreto Ley 2324 de

legalmente por el señor LUIS ALFONSO PALACIOS SOTOMAYOR o quien haga sus veces; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 dPl Decreto Ley 2324 de 1984.• CONTINJACION DEL rALLO QUE RESUELVE EN V A CE CONSULTA L/\ /NVESTIGACI N POR SINIESTRO MAR TIMO DE 6 : ARRIAADA =oRZOSA. DE LA MOTONAVE "SIRENZA I", ADELANTADA POR LA CAPITAI\IA DE PUERTO DE TUMACO. ARTÍCULO 5º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una Ve;¿ quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 'l..fi p.Q\l. 1llil Qrofi Contralmirante ERNESTO DURAN GONZALEZ

Direi.: tur General Marítimo

Consultar sobre este documento ...