DIMAR - Caso SONNY de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso SONNY de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
Bogotá, D.C.,
Referencia: Inveshgación:
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA 0 UH, LU 16
15012012020 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 30 de abril de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el sinil'<;h·o marítimo de ARRIBADA FORZOSA de la 1\1/N "SONNY", ocurrido el 1 de julio de 2012, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante carta de protesta presentada el 9 de julio de 2012, suscrita por el señor LUIS RAFAEL \IELA CHA VEZ, en calidad de Capitán de la M/N "SONNY", el Capitán de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento del presunto sirnestro de arribada forzosa.
2. El día 12 de julio de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena emitió auto de apertura de la uwesligación por siniesh·o marítimo de arribada forzosa de la mencionada motonave, decretando pr<1cticar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. ::\. El día 30 de abril de 20n, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia ,\ travéc; del cual declaró responsable del siniestro marítimo consistente en arribada forzosa ifl>gitima de la M/N "SONNY", al sc11.or LUIS RAFAEL MELA CHA VEZ, en calidad de Capitán de la mencionada motonave, así como a la empresa OCEAN MARI E, en calidad de Armador de la
ifl>gitima de la M/N "SONNY", al sc11.or LUIS RAFAEL MELA CHA VEZ, en calidad de Capitán de la mencionada motonave, así como a la empresa OCEAN MARI E, en calidad de Armador de la misma. Igualnwntc, declaró responsable al Capitán de la M/ N "SONNY" por violación a las normas de m<1rina mercante, específicamente por infringir el numeral 2 del artículo 1501 y el numeral 7 del arllculo 1502 del Código de Comercio colombiano. En consecuencia, impuso a título de sanción multa de CUATRO (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de DOS \IJLLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO i•vUL PESOS M/CTE ($2.358.000), los cuales '>L'rán pagaderos en forma solidaria con las empresas OCEAN MARINE, y SERVICIOS NA VlEROS COLOfi1BIANOS S.A. - SERNACOL S.A. en calidad de Propietaria y Agente Marítimo respL'Ctivamente, de la M/N "SONNY".Rl'<.:urso Cnnsulta S111ieslro Mantuno de Arribada Forzosa de la M/ N "SONNY" Radicado No. 15012012020 2 Finalmente>, sP abstuvo de pronunciarse con relación al avalúo de los daños ocasionados por el siniestro marítimo.
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA
establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De co1úormidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El día 6 de julio de 2012 el señor ANDRÉS ALEJANDRO OSORlO CARRILLO, Perito Naval, presentó iiúorme en el cual concluyó lo siguiente "Act1u1dades de inspección desarrolladas Siste111a de Generación • Se efectlÍa la indagación verbal de cuáles fueron las causas que originaron la solicitud de arribar forzosamente al puerto de Cnrtngena. • Se pidieron las minutas tanto de ingeniería como de cubierta para verificar anotaciones. • Se pidió certificado de 111aquinaria. • Se verificó el funciona111iento del generndor que presenta problemas y que al 111ome11to de la inspección se encuentra en servicio.
- Se pidió certificado de 111aquinaria. • Se verificó el funciona111iento del generndor que presenta problemas y que al 111ome11to de la inspección se encuentra en servicio. • Se vmficó la cantidad de generadores que tiene el buque y su estado de funcionamiento de cada 11110. • Se verificó el área de funcionamiento de los generadores. • Se efectuó prueba de carga del generador que se reportó con problemas.
- Se hicieron pruebas de arranque y carga de los generadores principales No. 1 y el de e111erge11cia.
Sistema de Gobierno Hidráulico • Se verificó el área de funcionamiento del servomotor • Se solicitó arrancar la bomba del servo y se efectuaron pruebas de funcionamiento • Se efectuó registro de tiempos de movimiento y desplazamiento en grados del timón operado desde el puenteR,·rnN1 Con,ulta S1111estro Mant1mo de Ambad,1 Forzofia de 1,, 11.1/N "SON\J'\"' R.1d1,,1d1> \;,,. 15012012020 /\spt·ctos y observanoncs a tener e11 cue11 la dentro de In inspección: • Copia de /11 111inul11 de ingeJ11erí11 desde el día del zarpe hasta la fecha. • Copia de la 111iJ111ta de wbierta desde el zarpe hasta la fecha. • Certifirndo 111aq11inarin de la 111olo111we • Acceso del perito 11 los criarlos de 11u1q111r1a:a • /\ccrso a rfect11ar las pruebas solioladas en los gent'radorcs y el sistema de gobierno de la 111oton,rue. Si-,/e11w de Generación
- Acceso del perito 11 los criarlos de 11u1q111r1a:a • /\ccrso a rfect11ar las pruebas solioladas en los gent'radorcs y el sistema de gobierno de la
111oton,rue. Si-,/e11w de Generación • Por lo analizado el balance de carga pro111edio requerido de la motonave es de 11proxi111ada111e11te 90KW. • La 111otonm1r tiene dos generadon.'s principalrs rnda 11110 con 11na capacidad de 160 KW/\ de los males 11110 de ellos (el No. 1) opera sin novedad y d No. 2 presenta novedades de oscilauón y recnlenta1111l'nto por lo que trabaja con li111itaciones y para su corrL'cto func1om11111cnto requiere en mi apreciación dr reparaoón o mantenimiento mayor.
- Fl generador dc emagencia de rnparnind de 52 KvVA esití trabajando sin novedad. • L/1111 Pe:: vc:rificatlas ill', anotaciones de In minuta de ingeniería y cubierta durante los tres
días de navegación en q11L estuuo operando el generador No. 2 solo hay un reporte de falla del generador qt1l' generó 11n block out el día 1 de julio 11 las 6:00 horas, fecha en que arrancó el generador No. 1 funcionando este sin 1wziednd y permitiendo continuar la navegación s111 li111itac10nes. S1sh·11w de Gobierno • El siste111a de gobiano tiene y f1111cio11a co11 una sola bomba hidráulica. • St! puso en f1.1ncio11a111ic11to el sistema /1idrá11licc> y se verificó el desplazamiento del
- El siste111a de gobiano tiene y f1111cio11a co11 una sola bomba hidráulica. • St! puso en f1.1ncio11a111ic11to el sistema /1idrá11licc> y se verificó el desplazamiento del dispositwo l'n d1fere11/cs 111t>dalidndefi si11 observar irreg11lilridad en los movimientos del 111/SIIIO. • No se observó escapes de aceite ni e11 el dispositivo hidrá11/ico ni en el área de trabajo del 111is1110 COIIH) t11111poco se encontró aceite /11ilráulico en la cubierta que evidenciara un posible escape durante el fimcionr11111ento. • Durante las pruebas hechafi por el fiuscrito se obseruó que el sistema visual en el servo se encuentra desca/ibrado 3° 11 estribor con respecto al dispositivo del puente de gobierno pao no li1111ta el funciona1111ento del 111is1110. • la motonave en caso de necesidad wenta con lubricante hidrá11/ico adicional que está 11/11111cenado en t!l ta11q11l' dt!l s1ste111a e11fi111cio11a111iento. • Al preguntar a los 111ari11cros de 111ge11iería sobre cuál era la falla y /ns acciones que tomaron para corregirla, estos repvrlaron que debieron p11rg11r el sistema para eliminar el aire y corregir escapes de aceite y L//111 vez lo hicieron se corrigió. • No se observó durante las pruehas /1ec/111s por el suscrito, anomalías en el funcio11a111iento o que se pegara el t1111ó11 en las handas y no se desplazara.
- No se observó durante las pruehas /1ec/111s por el suscrito, anomalías en el funcio11a111iento o que se pegara el t1111ó11 en las handas y no se desplazara. • Una ziez i,erificadas las 111in11tns de i11geniería y whierta durante los ocho días de 1111vegnció11 se e11c,mtrnnm 2 registros en /11 minuta de ingemería de novedad del f1111ciona111iento del limón y fi1eron los 30 días de junio y el 2 de julio y en la de cubierta dos registros de falla los días 30 de j1111io y el día 1 de julio de 2012.Rccur,,1 Consult,1 Smiestn> l\larilinw de Arribada Far Losa de la M/1 "SONNY" R.id1c.1d11 1\:,,. 1501 2012020
Co11c/11fi ionl!s
- U ge11cmdor No. 2 presenta un funcion11 111ientn anormal y necesita efectuar la correcció11 con personal espec111li:ado.
- El ge11erador No. 2 aunque s1 requiere de una reparación, 110 colocaba en riesgo la operación adecuada de la unidad ya que In 111otonave tiene disponibilidad de dos
gi:neradores en correcto fi1ncionamiento como lo son el generador principal No. 1 y el generador de emergencia. • Co11 respt'cto al timón, n pesar que se observó una descnlibración en el dispositivo indicador del cuarto del servo con respecto al puente y In medición en tiempo irregular a las otras 111t'tlicio11<'S en el desplaza111iento del timón de babor a cero grados, se observó un adecuado
del cuarto del servo con respecto al puente y In medición en tiempo irregular a las otras 111t'tlicio11<'S en el desplaza111iento del timón de babor a cero grados, se observó un adecuado fw1ciona1111ento del siste111a hidráulico del timón y "no colocaba en riesgo la operación segura de la motonave en la travesía". • I.as fallas reportadas como causa de la arribada forzosa Je la motonave no colocaban en nesgo graiie la navegación segura de esta por lo tanto no ameritaba In arribada forzosa al Puerto de Cartage11n. • No lwh(n 111éritos que jus tificara11 la arrihada forzosa de la motonavl! al Puerto de Cartagena y hasta donde tengo conocimient o, esta arribada, no generó si111estro 111arítimo difen:nte a lo reportado t!n este informe" (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Respecto de lo que se considera accidentes o siniesh·os marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 esta blcce: "fie cons1dem11 accidentes o i;i111eslros 111aríti111os los definidos como tales por la ley, por los tratados 111tcrnauon11lcs, por los convenios intemnciones, estén o no susc ritos por Colombia y por la cost11111/ irc 11acio11a/ o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o simestros 111aríti111os, s111 q111! se limite n ellos, los siguientes: a) f.l lllll({mgio; b) El e11callamiento; e) El abordaje;
111aríti111os, s111 q111! se limite n ellos, los siguientes: a) f.l lllll({mgio; b) El e11callamiento; e) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructur as o platafornws marinas; e) l.a arnb ada &Jrzosa; f) la wntami1 1ación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de con ta1111 11ac1ó11 11111 ri na, g) Lo!:- da,ios causados por mwes o artefactos navales a instalaciones portuarias". (Cursiva y subrayado fuera de texto) El Código de Comercio colombiano en su artículo 1540 define la arribada forzosa como: "la entr ada neci:saria a puerto .lis tinto del autorizado en el pern11so de zarpe". (Cursiva fuera de texto) En carta de protesta presentada por el Capitán de la M/ N "SONNY" se manifestó que en el viaje procedente del Puerto de Roatan - Honduras, con destino a Oranjestad - Aruba, el generador No. 2 de babor presentó fallas, por lo cual el Armador ordenó desviar la motonave hacia el Puerto de Cartagena para efectos de reparaciones por motivos de mejores costos y mejores talleres en tierra.R,•u1N1 Cpnsult<1 S1nie,tro M.irihmn de Arribada Fmzo,<1 d,• la 1\1/N "50:-S:NY" R,1d1«1d,, 'w. 15012012tl20 5 En audiencia del 16 de julio de 2012 el señor MAYNOR AROLDO ESTRA DA RIVERA, en calidad
R,1d1«1d,, 'w. 15012012tl20 5 En audiencia del 16 de julio de 2012 el señor MAYNOR AROLDO ESTRA DA RIVERA, en calidad de Capitán de la M/ N "SONNY" declaró a pesar de estar más cerca de Roa tan - Honduras, decidió tomar rumbo al Puerto de Cartagena pues era más fácil conseguir talleres para realizar las reparaciones, toda vez que Roatan por ser una isla turística no cuenta con talleres y todo lo manan a buscar a la capital, Tegucigalpa. Efectivamente, se configuró el siniestro marítimo de arribada forzosa. Ahora bien, el Código de Comercio colombiano diferenc ia entre la arribada legítima y la ilegítima: "La 11rribad11 forzosa es legítima o ilt:gíti11111: la legítima es la <¡lle procede de caso fortuito inevitable, t' ilegíti111a la que trae s11 origen Je dolo o culpa del capitán. Ln arrilmda forzosa se presw11irií ilegiti11111". (Cursiva fuera de texto) Verificado el material probatorio, se tiene que el señor ANDRÉS ALEJANDRO OSORIO CARRILLO , Perito Naval concluyó que, si bien es cierto que el generador No. 2 requería reparación, este hecho no ponía en riesgo la navegación ya que la M/N "SONNY" tenía disponible 2 generadores en correcto funcionamiento como era el generador principal No. 1 y el de emergenc ia. Tampoco el incidente el timón afectaba la travesía, por lo cual las fallas reportadas no ameritaban una arribada forzosa. En necesario explicar que, la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada
emergenc ia. Tampoco el incidente el timón afectaba la travesía, por lo cual las fallas reportadas no ameritaban una arribada forzosa. En necesario explicar que, la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada L'n el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige qm• el da110 pueda imputarse. "En tal onentacián, 111 culpa, as11111e el papel de factor o criterio de i111putación, esto es, la responsabilidad no se estmctura sin culp11, o sea, 110 es suficiente el quebranto de un derecho o in terés IL'gfti1110, es 111enesta la falta de dI1igenci11, por 11cció11 11 01111sión, noción ah rnitio remitida a la de 11eglige11c111, impmdwc,11 o 1111pericia, siendo el acto culposo 111oral111ente reproclwble, la respnnsabilidad su sanción y la reparación dd dario 111 penitencia a la conducta negligente". (Cursiva fuera de texto) En consl'cui.>ncia, el agente responsable por daños originados por una actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros. En cuanto a la exoneración de responsabilidad, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado en ,·Mias oportu nidades que sólo puede obtenerse con prueba del elemento extraño, esto es, la fuerza mayor, el caso fortuito, la intervención exclusiva de un tercero o de la víctima, más no con la dl'mostración de la diligencia exigible, o sea, con la ausencia de culpa
mayor, el caso fortuito, la intervención exclusiva de un tercero o de la víctima, más no con la dl'mostración de la diligencia exigible, o sea, con la ausencia de culpa .\1 respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se 1/1111111 fuer:a mayor o caso forlr1it o, el impre'l'islo a q11e 110 es posible resistir, como un naufragio, 1111 terrc111oto, el apresa111ie11to de e11e111igos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario /1llhl1c o, etc.". (Cursiva fuera de texto)Rl'curst, Confiul t,1 S1niefilro 1\IJ nl1mo dl' Arribada Forzosa de .la M/N "SONNY" R.1d1c,1do fil'- 1501201202() 6 De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores: A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias De lo mencionado anteriormente se puede concluir que, la arribada efectuada por el señor LUIS RAFAEL l\1ELA CHA VEZ, no tuvo su causa en un caso fortuito o fuerza mayor, tampoco se realizó con el fin de salvaguardar la nave y la vida humana en el mar, sino que se efectuó siguiendo instrucciones del Armador. Al respecto, en cuanto a las atribuciones del Armador, el Código de Comercio colombiano en su artículo 1477 establece que son:
siguiendo instrucciones del Armador. Al respecto, en cuanto a las atribuciones del Armador, el Código de Comercio colombiano en su artículo 1477 establece que son:
1. Nomhrar y rc111vver libremente al capitán de la nave, salvo disposición en contrario;
2. Prestar fiu concurso al capitán en la selección de la tripulación. El armador no podrá imponer 111ngú11 lrip11la11tc contra la negativa justificada del capitán;
3. Celebrar por sí o por inter111edio de sus agencias marítimas los contratos que reclame la
11Li1111n i::_;fraoó11 de la nave, y 4. l111parllr al rnpitán las i11struc cio11es necesarias para el gobierno de la nave 11 para su ad1111ms tración dzmmte d uiaie- (Cursiva y subrayado fuera de texto) En consecuencia, la empresa OCEAN MARINE , en calidad de Armador de la motonave "SONNY" , comparte la responsabilidad en la ocurrencia del siniesh·o marítimo de arribada forzosa, tal como se estableciú en el fallo de pnmera instancia , decisión que será confirmada por este Despacho. Al realizar el análisis sobre la Violación a las Normas de Marina Mercante se verifica que existió incumplimiento de las normas de marina mercante por parte del Capitán de la mencionada motonave, con lo cual en primera instancia se le impuso a título de sanción multa de cuatro (4) salarios mmimos legales mensuales vigentes, equivalentes a DOS MI LLONES TRESCIENTOS ClNCL:EfiTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($2.358.000) , y que será paradera en forma solidaria con la empresa OCEAN MARINE, en calidad de Armador y la empresa SERVICIOS NAVIEROS
ClNCL: EfiTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($2.358.000) , y que será paradera en forma solidaria con la empresa OCEAN MARINE, en calidad de Armador y la empresa SERVICIOS NAVIEROS COLOfiIB1 \'\JOS S.A. - SERNA COL S.A. , en calidad de Agente Marítimo, decisión que igualmente será confirmada por este Despacho.
Ahora bien, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufriú la embarcación, tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de persona teniente a reclama rlos, hecho que en los términos del ai·tículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. De otra parte, al existir una imposibilidad legal de este Despacho para reabrir la investigación y/ o dccrl'tar pruebas de oficio en vía de Consulta, no es factible poder llegar al esclarecimiento de losRL'Utr'<, Con,ult a StntC!>lro Man timo dl' Arrib,ula For✓ofi.:i dl' l,1 1'!/N "',O:\"NY" R,1dic,1do No. 15012012 0'.!0 7 hechos, por cuanto se debe emitir un fallo de plano, según lo consagrado en el artículo 57 Decreto Ley 232-1de 1984. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todas sus parles la decisión del 30 de abril de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Car tagena
por el Capitán de Puerto de Cartagena, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Car tagena L'I contenido del presente fallo al sei'lor LUIS RAFAEL MELA CHAVEZ, identificado con pasaporte :'-Jo. 15 99-1-55 expedido en Panamá, en calidad de Capitán de la M/N "SONNY", a las empresas OCEAN .MARINE y SERNACOL S.A., identificada con NIT No. 900261482-0, en calidad de Armador y Agente Marítimo respectivamente de la M/N "SONNY", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los art ículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagena para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de t-. larina t-.1ercante de la Dirección General I\ 1arítima. '.\:otifiqu ese y cúmplase, - u UlC 2U í6 -Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo