DIMAR - Caso SOUTH MOON de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso SOUTH MOON de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA 1\.\\fi 7,a 2010 fQt}.5fig ·/ Bogotá, D.C., 'fj fifi). Procede el Despacho a resolver· eii vía de consulta el fallo de primera instancia del 22 de septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Tumam, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "SOUTH MOON", de l:?andera de CANADÁ, ocurrido el 28 de mayo de 2009, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante nota de protesta pr esentada el día 29 de mayo de 2009 por el señor KEVIN DAVID SCOTI, capitán de la motonave "SOUIB MOON", se pusieron en conocimiento al Capitán de Puerto de Tumaco los hechos re lacionados con la p;resunta arribada forzosa a cikho puerto de la nave referendada.
2. Ese mismo día, el Capitán de Puerto de Tumaco expidió auto de apfirtura a través del cual decretó la práctica de las pruebas .perliHentei; y conducentes para el esdarecimiento de los hechos objelo de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró legítima la arribada forzosa efechlada por el señor KEVIN DAVID SCOTT, en su calidad de capitán y propietario de la motonave "SOUTH MOON", ocurrido el 28 de mayo. de 2009, y en consecuencia abstenerse de declarar responsabilidad por el sirúestro marítimo investigado. Asimísff1.01 i;e abshlvo de fijar
motonave "SOUTH MOON", ocurrido el 28 de mayo. de 2009, y en consecuencia abstenerse de declarar responsabilidad por el sirúestro marítimo investigado. Asimísff1.01 i;e abshlvo de fijar avalúo de daños ocasionados con el siniesb·o.
4. Al no interponerse recurso en contra del citado faHo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PURRTO DE WMACO JURISDICC[ÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 2º <lel Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los línútes establecidos t!n la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco. Asimismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 80, del artículo Sº, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar fa presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puertu <le Tumaco, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 18 al 21 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DEC15IÓN El día 22 de septiembre de 2009, el Capitán de Puerto de Tumüco profirió fallo de primera instan.da medianil> e] cnal declaró legítima la arribada forzosa efectuada por el sciiur KEVIN DAVID SCOTI,
El día 22 de septiembre de 2009, el Capitán de Puerto de Tumüco profirió fallo de primera instan.da medianil> e] cnal declaró legítima la arribada forzosa efectuada por el sciiur KEVIN DAVID SCOTI, en su calidad de capitán y propietario de la motonave "SOUTH MOON", ocurrido el 28 de mayo deCONTINL:ACI N DEL fiALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACI N POR SINIESTRO MAR TIMO DE 2 ARRIBADA FORZOSA DE LA MCTONAVE "SOUTH MOON", ADELANTADA ?OR LA CAPITANÍA DE PLERTO DE TU MACO 2009, y en consecuencia abstenerse de declarar responsabilidad por el siniestro marítimo investigado. Asimismo, se abstuvo de fijar avalúo de daños ocasionados con el siniestro. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JUR1SD1CC1ÚN Y CUMl'ETliNClA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es compf'tf'.nte p;:ira ronorer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe adararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurjsdicdón de lo Contencioso Adnúnistrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 co.nstitucional.
Adnúnistrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 co.nstitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en comulta No. 1605 df'l 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capítán de Puerto, en primera y el Director Maríiimo, en segunda instancia, tienen fo calidad dt: fut:ces frrnte u iu1; cuntrovert.ias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida .. en que la. Carta permite, como lfª se vio, el ejercido excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alg'.1.na nonna de tráfico o de seguridad marf tima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil e:xtracontractual que le.,; cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, :oropietario, etc)." (Cursiva y negrilla fuera del texto). El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones c:H.l.optawc,; por la misma corporadón como 1as figuientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora:
figuientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, exp€diente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Poni>nte: Libardo Rodríguez Rodríguez.; y sentencia del 26 de oc-rubre de 2000, proferida por 1a Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324: de 1984. CASO CONCRETO El día 25 de mayo de 2009, la motonave ,,SOU1H MOON", al mando del señor T<EVIN DAVID SCOIT partió del puerto de Cristóbal (Panamá) con destino a Islas Galápagos (Ecuador).CONTINUA:ION DEL FALLO QUE Ht:SUELVE E VIA PE CONSULTA lA INVEST:GACION POR SINIESTRO MAR IMO DE 3 ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "SOUTH MOON", ADELANTADA POR '..A CAPITANfA DE PUERTO DE TUMACO En didta lrave5ia, la motonave comenzó a presentar problemas en el motor, causando el apag;fido de la referenciada, por lo que el capitán decidió arribar al puerto de Tumaco navegando con las velas (Folio No. 11).
En didta lrave5ia, la motonave comenzó a presentar problemas en el motor, causando el apag;fido de la referenciada, por lo que el capitán decidió arribar al puerto de Tumaco navegando con las velas (Folio No. 11). Una vez el Capitán de Puerto de Tm:naco tuvo conocimiento de los anteriores hechofi, procedió a expedir auto de aperl:urn de la investigación, decretando la práctica tle las pruebas pertinentes y conducentes para e! esclarecimiento de los hechos. Con fundamento en las pruebas practicadas, el Capitán de Puerto de Tumacc profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró legítima la arribada forzosa efectuarla por el señor I<EVIN DAVID SCOTI, en su calidad de capitán y propietario de fo motonave "SOUTH MOON", ocurrido el 28 de mayo de 2009, y en consecuencia abstenerse de declarar responsabilidad pm el siniestro marítimo investigado. Asimismo, se abstuvo de fijar avalúo de daños ocasionados con el siniestro. Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a cíertos asp<..'Ctos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instar.cía, asimismo hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de <.:unsulta, ast En primera medida, es pertinente mencionar que en la investigación desplegada por el Capitán de Puerto de Tumaco, con ocasión al presunto siniestro de arribada forzosa, i;e evidencia declaración de parte del capitán de la nave "SOUTII MOON", de la cual se puede extraer lo siguiente:
Puerto de Tumaco, con ocasión al presunto siniestro de arribada forzosa, i;e evidencia declaración de parte del capitán de la nave "SOUTII MOON", de la cual se puede extraer lo siguiente: " ... , Se presentó im inwnveHiente en el mctor porque /a máquina se quedó parada en ;;u totalid!J4, por tal mo}ivo tomé la decisión de l!m'bar a este puerto, Jª que me encontraba en las coordenadas Lat. 04 OO'N y Long. 081 35'W, más o mrnos II lu altura de Malpfilc y por eso era más cercano el puerto de Tumaco del sitio donde me encontraba, por ello arribe d d(a 28 de mtnJO de ZOOS a las 13 :OOR ho1-c.s navegando ccn las velas, enseguida baje el motar de arra11que y me dirigí donde el Comandante de Guardacostas y salimos !2 hacer (sic) rematar el motor de arrc¡11qmt .. . ," (Subrayado y cursiva por fuera de texto) (Folio No. 11 r/v). En este mismo proceder, se constata declaración de la señora GEORGil\A FRANCÉS HA WKE, tripulante de la citada nave; así: 11 ••• Se presentó un d!ifi.(I en el motor, se apagó y no volvió a encender ... , el motor no arrancó más 11 nos tocó navefinr a. vera, y por eso de (sic) decidió i11fire$ar al puerto de Tumaco ... ,". (Subrayado y cursiva por fuera de texto) (Folio No. 12). De esta manera, y al no existir dentro del expediente más medios probatorios que ratificaran. la
fuera de texto) (Folio No. 12). De esta manera, y al no existir dentro del expediente más medios probatorios que ratificaran. la arribada forzosa ílegítíma de la motonave "SOUTH MOON", este Despacho aJ igual que f'l Capitán de Puerto de Tumaco concluye que las circunstancias que rodearon la mencionada arribada se encuadran en situaciones fortuitas (caso fortuito o fuerza mayor), por cuanto no fueron resistibles y mucho menos previsibles por el capitán. En este sentido, la jurisprudencia1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: 1 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de k>luero de 2009, magisb:ado ponente Artll.l·o Solarte RodríguezCONTlfl-•UACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSllTA LA INVESTIGACION POR SINIESTRO MAR TIMO DE 4 ARRIBADA FORZOSA DE LA MOlONAVE "SOUTH MOON', ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE TUMACD " ( ... , ) Los dos presupuestos -e:x legeque efitereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al caso fcrtliito ofuerza mm;or, son la imprevisibilidady la irresistibilidad del acontedmiento ... , Res¡:,ecto de la primera de esas exigencias, consideró que "{l] ísic) n impnvisibilidad, recfnnrenfe ente11didn. no
p;1er.ie ser desentrañada --f'n lo q11e atañe a su rmu:epto, p,rfilP..fi y aft'.,:¡_nr:(tmn an"Pgln o. 1,u ,rignifi.r:ado merammte Sf'm4ntim, fit>gún el mal, impre:uisihle es aquello 'Que no se puede prever', y prl"ni'r, a m turna, efi 'Ver mn antiriparión.' (Diróonarir. de fo Real Academia de fo. Lengua Española), por manna qw aplirnndo e.fitl' mterio Sl'ría nzene.ster ofirmar que es inzprevisihle, ciertamente, el acontecimiento que no sea t•iable contemplar de anftmr.no, o sea previamenté a su gestación m11terinl (a:ntPmplarión n ante) __ ,'ii .fie aplicase literalmente la dicción en rP.farencin, .fie podría IIP.gar a extremn.fi irritan fes, a fuer (sic) que ii•juridicos, habida. cuenta de que una ir:terprdación tan restrictiva hnrfa nugatoria la posibilidad nal de que un deudor, según el ca5o, se liberara de nsponsabilidfid en virtud de/ surgimiento de una causa a él extraña, parh'cuinrmente de ;m caso fortuitc o juerzn mm¡or (. .. ,) (Cursiv¡:i por fuera el@ texto)_ Conforme al criterio de irresistibilidad, la mendollilda sentencia expresó lo siguiente: "( ... ,) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibiiidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechas fixégenos -v por ello a él aienos, así como
"( ... ,) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibiiidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechas fixégenos -v por ello a él aienos, así como extraños en el plann iurídíco-que le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu. En tai virtud, este presupuesto legal se encontrará configurado cuar.do, de cara al sucesc pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( .•. ,)" (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurispn.:dendal con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodearon el siniestro constituyen un caso fortuito inevitable. En virhtd de aquello, se complementa el esrudio del caso con lo estipulado en el artículo 1541 del Código de Comercio, que establece: "( ... ,) La am'bad11 forzosa se presumirá ilegitima ( ... ,)". Por esta razón le correspondía a.l capitáu u.esvirtuar aqudht situación con la ocurr.encia de un caso fortuito ínevitabie, circunstar,cia que se evidenció en las declaraciones rendidas. Por último, este Despacho encuentra pertinente mencionar que dentro de las diHgencias de declaraciones de parte tomadas por la Capitanía de Puerto de Tumaco, se evidencia que las mismas fueron recibidas siguiendo los requisitos del Código de Procedimiento Penal y el Código Penal (Folio No. 11 r/v), cuando en virtud de la investigadón jurisdiccional por siniestro marítimo debieron haberse practicado con ocasión a las reglas consagradas en el Código de Procedimiento
(Folio No. 11 r/v), cuando en virtud de la investigadón jurisdiccional por siniestro marítimo debieron haberse practicado con ocasión a las reglas consagradas en el Código de Procedimiento Civil, normct u plicabk por vía de remisión del Decreto Ley 2324 de 1984. Dentro de este contexto, el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo, en consulta del 4 de noviembre de 2004, puntualizó: "( ... ,) En lo no previsto en las nomms especfales que rigen este tipo de investi{?acíones, el CódiKO de Procedimiento Civíl es el código aplicable y no el Código Contencioso Administrativo (qufi rige las actuaciones administrativas)( ... ,)". (Negrilla y cursiva p;:>r fuera de texto}. Al respecto, este Despacho comprueba que a pesar de tales irregularidades se garantizó el debido proceso y derecho de defensa de las partes, no obstante, st=> insta a la Capihmfa df' Puerto a q11e las pn:ebas practicadas sigan las anteriores reglas, todo con el fin de co11Servar la validez de las mismas y en <::Onsecuencia la primacía del derecho sustancial. ' - Corte Suprema fie Jutlicia, Sala da Casaci ón Civi. M;igis1rado Ponente Arturo Solmc Rodr!guc.?., 27 de fcbrfiro de 2009.CONTlNUACI N nEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SIN!!:S.,.
RO MARiTlt-.10 DE - 5 ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "SOUTH MOON', ADELANTADA POR LA CA?ITANIA DE PUERTO DE TUMACO
AVALÚO DE LOS DAÑOS
RO MARiTlt-.10 DE - 5 ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "SOUTH MOON', ADELANTADA POR LA CA?ITANIA DE PUERTO DE TUMACO AVALÚO DE LOS DAÑOS Con relación al avalúo de los daños, fie puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños -ocasionados con el siniestro. Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, y de citar a las partes, por ruante se debe emitir una decisión de plano, y en virtud de la nahlraleza del siniestro y de que no obran en e1 expediente pruebas que: permitan hacer el respectivo avalúa, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Este Despacho al igual yue el Capitán de Puerto de Tumaco, no encuentra transgresión alguna a las normas dt: la Marina :\íercante. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1°.-CONFIRMAR el fallo de primera instancia del 22 ele septiembre de 2009, proferido por el C:apitán de Pt1.erto de Tumaco, con fundamento en lit parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 2°.-NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido del presente fallo al seflor KEVlN DAVID SCOTT, domiciliado en Canadá, identifi.cado con pasaporte No. BA400627, capitán de la motonave "SOUTH MOON", al señor FUL TON
contenido del presente fallo al seflor KEVlN DAVID SCOTT, domiciliado en Canadá, identifi.cado con pasaporte No. BA400627, capitán de la motonave "SOUTH MOON", al señor FUL TON RESTITUTO BONES VILLA, agente marítimo de la referenciada nave; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46.y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .-DEVOT.VER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplinúento de lo resudto. ARTÍCULO 4°.-COM[SIOfiAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presfinte fallo, renúta copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección <le la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. , 1..fi\1 Notifiquese y cúmplase. \\ \\ St.\ · ÜfM'Y,S Contralmirante ERNESTO DURÁf\ GONZÁLEZ Director General Marítimo