DIMAR - Caso SPENCE de 2018
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso SPENCE de 2018
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., L 8 SEP 2018
Referencia: 15012015009
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 30 de noviembre de 2017, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio del Remolcador "SPE CE" de bandera de Estados Unidos con OMI 7506780, ocurrido el 14 de diciembre de 2015, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. El Capitán de Puerto de Cartagena mediante aviso de la Estación de Control de Tráfico Marítimo y vigilancia de la misma jurisdicción, tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo naufragio del Remolcador "SPENCE" el día 14 de diciembre de 2015, razón por la cual decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cartagena el día 30 de noviembre de 2017, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual exoneró de re ponsabilidad del siniestro marítimo hundimiento al señor JAMES ROLAND STOCK JR, en calidad de capitán del Remolcador "SPENCE".
3. Al no interponerse recurso de reposición y en subsidio de apelación contra de la citada decisión dentro del término stablecido, el Capitán de Puerto Cartagena envió el
3. Al no interponerse recurso de reposición y en subsidio de apelación contra de la citada decisión dentro del término stablecido, el Capitán de Puerto Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 198-1.Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio - Motonave "SPENCE" Radicado: 15012015009. 2 Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En el expediente no se realizó dictamen pericial, sin embargo, conforme las pruebas arrimadas al proceso se evidencia que lo ocurrido fue que el día 14 de diciembre de 2015, fue que el señor JAMES ROLAND STOCK JR, en calidad de capitán del Remolcador
"SPE CE", estaba realizando la ruta Cartagena - Colombia con destino GuantánamoCuba, aproximadamente a 80 millas náuticas al norte de Colombia el Remolcador empezó a escorarse 20 grados a estribor, ocasionando la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto Cartagena para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Cartagena, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.
1. Respecto de lo que se consideran siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El encallamiento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada
los siguientes: a) El naufragio; b) El encallamiento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuari as." (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) Cabe señalar que el siniestro declarado en fallo de primera instancia fue "hundimiento", por ello se hace necesario que el Despacho especifique que se trata del siniestro de naufragio, tal y como está consagrado en el Decreto Ley 2324 de 1984 el literal a del artículo 26. Por lo tanto la expresión "hundimiento" fue utilizada incorrectamente en primera instancia, en la medida de que no se encuentra catalogada como un tipo de siniestro marítimo y que deConsuJ 1:3 Siniestro Marítimo de Naufragio - Motonave "SPENCE" Radicado; 15012015009. 3 igual forma no se encuentra contemplada en la normatividad, se procederá a precisar este aspecto en la parte resolutiva de la presente decisión. Ahora bien, con el fin de realizar un análisis de los hechos que dieron origen a la presente investigación se citaran las siguientes pruebas: • Declaración rendida en la Capitanía de Puerto de Cartagena el día 18 de diciembre de 2015 por el señor JAMES ROLAND STOCK JR, Capitán del Remolcador "SPE CE", del cual se puede extraer lo siguiente: "Después baje las escaleras a mi cabina, me recosté y 10 o 15 minutos después escuche
2015 por el señor JAMES ROLAND STOCK JR, Capitán del Remolcador "SPE CE", del cual se puede extraer lo siguiente: "Después baje las escaleras a mi cabina, me recosté y 10 o 15 minutos después escuche la alarma general, me lemnté y pu.de sentir el remolcador escorado a estribor. El marino de guardia me comentó que el buque estaba fuertemente escorado a estribor; me dirigí al puente 11 pude notar que la embarcadón estaba escorada entre 20 v 25 a estribor." (. .. ) Todos estuvimos a bordo de la barcaza a las 17:30 Izaras del día lunes 14 de diciembre de 2018, aproximadamente una hora después el remolcador se hundió. "(Folio 16 al 19) (Cursiva y subraya fuera del texto) De lo anterior se concluye que, el 14 de diciembre de 2015 del Remolcador "SPENCE", mientras realizaba el trayecto Cartagena - Colombia con destino Guantánamo - Cuba, aproximadamente 80 millas náuticas al norte de Colombia, empezó a escorarse 20 grados a estribor, y posteriormente la nave naufragó y que esta se presentó en la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. De la misma manera, en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil del 12 de julio de 2005, con Magistrado Ponente Pedro Octavio Munar Cadena se estableció, que el artículo 2356 del Código Civil, contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado
de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causaP. Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la ejecución del riesgo creado por el agente responsable para que el daño resulte imputable a ella2. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 º" julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar C ,H{ena . ., C 01 lc fiuprema de Justida, S,1l,1 de Lasación Civil. Expedient(' 11rn1 ·fi103-038-2001-01054-01 dt"l ?4 de agosto de 2009, \LP. William '\Jdm('ll \ arzasConsulta Siniestro Maríhmo de aufragio - Motonave "SPENCE" Radicado: 15012015009. 4 De lo expuesto anteriormente se desprende, que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima.
creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima. AHORA BIEN SOBRE LAS CONDICIONES METEOMA RINAS Al referirse sobre las condiciones meteomarinas que se presentaron el día de los hechos, se tiene que: • Declaración rendida en la Capitanía de Puerto de Cartagena el día 18 de diciembre de 2015, señor JAMES ROLAND STOCK JR, Capitán del Remolcador "SPENCE", en la cual relato los siguientes hechos: "La ola era de 6 11 8 pies de altura. El ·viento del noroeste de 15 a 20 nudos de velocidad. Estaba despe;ada la visibilidad. ( .. . )" (Cursiva y subraya fuera del texto) • Informe del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH) allegado al expediente el 5 de enero del 2017 (folio 34 al 35), en el cual mencionó que: 11 (. •• ) En el día 14 de diciembre en el mar caribe se mantuvo el flujo de vientos de dirección este 11 noroeste con velocidades de 10 a 15 nudos (Fuerza 3-4), ráfagas de hasta 20 nudos, lo que genero altura de olea;e que oscilaron entre los 1.1 a 2,8 metros (Maráada a Gruesa); estas condiciones se dieron por la presencia de una baja presión sobre el centro del litoral Caribe colombiano, recomendando así extremar las medidas de seguridad necesarias para la navegación de embarcaciones menores. (Cursiva y subraya fuera del texto)
presión sobre el centro del litoral Caribe colombiano, recomendando así extremar las medidas de seguridad necesarias para la navegación de embarcaciones menores. (Cursiva y subraya fuera del texto) ( ... )" Conforme a lo anterior se puede colegir, que una de las causas que dieron origen al siniestro marítimo de naufragio del Remolcador "SPE CE" fueron las fuertes condiciones de viento y oleaje a las que se enfrentó el Capitán en la navegación, dado que en el pronóstico emitido por el CIOH se evidencio en las alturas del oleaje que oscilaron entre los 1,1 a 2,8 metros (marejada a gruesa). Así mismo se manifiesta que las olas son producidas por los vientos, uno de los elementos que contribuyen a la formación de las olas es la velocidad del viento, factor que determina el tamaño de las olas; las olas son ondas que se generan por la fuerza del viento. Conforme a lo anterior, se evidencia que las condiciones meteomarinas cambiaron intempestivm11ente y no eran apropiadafi por lo que la navega ión se dificultó, a tal punto que elConsulta Siniestro Marítimo de Naufragio - Motonave "SPENCE" Radicado: 1501 2015009. 5 Remolcador empezó a escorarse fuertemente queda ndo 20 y 25 grados a estribor, produciéndose su posterior naufragio. Es preciso aclarar que, el Remolcador "SPENCE" se encontraba en el Astillero Cotecmar, el cual subió a dique el 29 de septiembre de 2015, y bajó el 27 de noviembre de ese mismo año, y se realizar on pruebas de mar el 12 de diciembre de 2015.
subió a dique el 29 de septiembre de 2015, y bajó el 27 de noviembre de ese mismo año, y se realizar on pruebas de mar el 12 de diciembre de 2015. Es importante resaltar que, los trabajos realizados fueron desarrollados y recibidos a satisfacción por parte del cliente acuerdo al cronograma planteado para ello, con los registros de calidad definidos en cada proceso, información que se validó por parte del Armador del Remolcador "SPENCE" ante la casa clasificadora durante las visitas de seguimiento realizadas, qu edando claro que el Remolcador fue reparado y entregado en óptimas condiciones para emprender una navegaci ón segura. En consecuencia a lo anterior, es preciso manifestar que el naufragio del Remolcador "SPENCE" ocurrido el 14 de diciembre del 2015 , se dio a que las condiciones meteomarinas cambiaron intempestivamente en el curso del trayecto que realizaba la nave, por lo que se comprueba el elemento exonerativo de responsabil ida d de la fuerza mayor o caso fortuito.
2. AVALUÓ DE DA ~ os Respecto a este punto generado por el siniestro marítimo de naufragio del Remolcador "SPE CE", se puede evidenciar que no obra dentro del expedien te de la referencia prueba en la cu al se relacione el valor de estos.
Por ello y atendiendo que en el grado jurisdic cional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar pruebas, y para citar a las part es, por cuan to se debe emitir una dec isión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto.
3. VIOLACIÓN A NORMAS DE MAR INA ME RCA NTE Frente a la violación a las normas de Marina Mercante, no se observa que se haya presentado alguna infracción
dec isión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto.
3. VIOLACIÓN A NORMAS DE MAR INA ME RCA NTE Frente a la violación a las normas de Marina Mercante, no se observa que se haya presentado alguna infracción En mérito de lo anteriormen te expuesto, el Director General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo primero de la decisión del 30 de noviembre de 2017, proferid a por el Capitán de Puerto de Cartagena, con fundamento en la parte consíderativa del presente proveído, el cua l quedar á así: "Exonerar de responsabilidad del siniestro marítimo "naufragio" ocurrido el 14 de diciembre del 2015 , al señor JAMES RONAL D STOCK ]R, en calidad de Capitán del Remolcad.or "SPENCE", de conformidad con lo expue to en parte considerativo del presente pro11cído"Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio - Motonave "SPENCE" Radicado: 15012015009. 6
ARTÍCULO 2°. CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 30 de noviembre de 2017, proferida por el Capitán de Puerto Cartagena, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 3º. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido de la presente decisión al señor FELIPE V ALEJO GARCIA, en calidad de apoderado especial, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4 º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de
calidad de apoderado especial, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4 º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO Sº .- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Cartagena debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmpla se.