DIMAR - Caso SPICA de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso SPICA de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., \ S fiQ. 2011 Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 2 de diciembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "SPlCA", de bandera Alemana, ocurrido, el 9 de junio de 2009, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante nota de protesta presentada por el señor LARS WINKEUv1ANN, capitfin de la motonave "SPICA", se pusieron en conocimiento al Capitán de Puerto de Tumaco los hechos relacionados con la presunta airibada forzosa de la citada nave.
2. El día 9 de junio de 2009, ei Capitán de Puerto de Tumaco expidió auto de a,pertura mediante el cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes ,para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Tumacc1 profirió fallo de primera instancia del 2 de diciembre de 2009, a través del cual ¡declaró legítima la <1rribd<la forzosd efectuada por e1 señor LARS WI>JKELMANN, en su caljdad de capitán de la motonave ''SPlCA", de bandera de Alemania, ocurrido el 9 de junio de 2009.
Asimismo se abstuvo de declarar la responsabilidad por el siniestro marítimo investigado.
4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de
Asimismo se abstuvo de declarar la responsabilidad por el siniestro marítimo investigado.
4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 19811.
ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE TUMAC0
JURISDiCClÓN Y C0MPETENOA Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concofdancia con fos límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocqrrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía dt> -Puerto de Tumaco. As:im.ismo, en virtud del Tít.ilo IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del arl:foulo sfi, dd. Dficreto 1361 de 2002, v igenle al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Tumaco, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 23 al; 26 del expediente, corresponriientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN" El día 2 de diciembre de 2009, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera illl>tancia a través del cual dedaró legítima la arribada forzosa efectuada por el señor . LARS
DECISIÓN" El día 2 de diciembre de 2009, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera illl>tancia a través del cual dedaró legítima la arribada forzosa efectuada por el señor . LARS WINKEUvlANN, en su calidad de capitán de la motonave "SPICA", de bandera de Alemania,CONTI UACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN V .O.. DE CONSULTA LA INVESTIGACI N POR SINIESTRO MAR TIMO DE 2 ARRIB/l\DA FORZOSA DE LA MOTONAVE "SPICA", DE BANDERA ALEMANA, ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTit) :JE TUMACO. ocurrido el 9 de junio de 2009. Asimismo se abstuvo de declarar la responsabilidad por el sirúest:ro marítimo investigado. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURI$0ICCIÓN Y COMPETENCIA De conforntidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, articulo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta inveseigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe ficlararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por sWestro marítimo .son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Admihistralivo y prestan mérito ejecutivo, eu virtud dt! li:lfi funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 coru;titucional.
Admihistralivo y prestan mérito ejecutivo, eu virtud dt! li:lfi funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 coru;titucional. Al respecto, la Sala de Consulta y firvicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces.frente a las controi,ersias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniesfro o accidente , marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de , funciones jurisdiccionales. 1 Si bien es cierto, rn lu8 investigaciones por siniestros mar(timos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que e1 fin de la investigación n.o es sólo determinar ias normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracantractua l que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (annador, propietario, etc)." (Cursiva y negrilla fuera del texto). El citatlo criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltcia., Consejero
Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, fixpt::ditmte No. 209, Actora.: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto I de 9 de mayo de 1996, expediente :-.Jo. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Alemana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844.
La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al anafia:r la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO El día 9 de junio de 2009, la motonave "Sl.;,ICA" partió del puerto de Panamá con destino a las Islas Marquesas.\,UN! IN.VA\..IUN Ut:LI-ALLU 1...!UI:: K.l::SUE:.LVt EN VIA DE CONSULTA LÁ INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARlt1fi10 DE . 3
ARRIBAJA FORZOSA GE LA MOTONAVE "SPICA", DE BANDERA ALEMANA, ADELAl'iTA:>A POR LA CAPITANl,P. DE
PUERTO DE TUMACO.
En dicha travesía, la nave fue sorprendida con fuertes vientos y altas olas, por lo que el capitán de la referendada decidió arribar al puerto de Tumaco (Folío No. 14). Con fundamento en los anteriores hechos, el Capitán de Puerto de T umaco expidió auto de
la referendada decidió arribar al puerto de Tumaco (Folío No. 14). Con fundamento en los anteriores hechos, el Capitán de Puerto de T umaco expidió auto de apertura mediante el cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes, para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. El día 2 de diciembre de 2009, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera irtstancia, a través del cual declaró legítima la arribada forzosa efectuada por el seuon LARS WlNKELMANN, en su calidad de capitán de la motonave "SPICA", de bandera de Alemania, ocurrido el 9 de junio de 2009. Asimismo se abstuvo de declarar la responsabilidad por el siniestro marítimo investigado. Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse al ciertos aspectos sustanciales y proccs¡tlcs que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, asimísmo hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: De la declaración rendida por el capitán de la motonave "SPICA" se puede esgrimir: " ... , Vinimos de Panamá pfira ir a /.as Islas Galápagos, el viento estaba muy fuerte y la dirección no es buena y las olas estaban muy alfas, por esta razór: tuvímo.c; que entrar al puerto de Tumaco el día de ayer 8 de junio de 2009 .. . ," (Folio No. 14) Ante la anterior afirmación, el Inspt!ctor de turno de la Capitanía de Puerto indicó.
de ayer 8 de junio de 2009 .. . ," (Folio No. 14) Ante la anterior afirmación, el Inspt!ctor de turno de la Capitanía de Puerto indicó. " ... , Se pudo obseroar y comprobar que e/ velero, no presenta daños en el motor, casco, velafi o radio de comunicaóón . .. , E! señor capitán, argumenta que su velero no time novedades, que su árribo al puerto, fue causadc por el mal tiempo que se presenta en el océ¡;;no padftco con rumbo a fas Islas Marquesas .. . ,"(Folio No. 19). Sin embargo, según las condiciones Océano.atmosféricas pronosticadas en la Cuenca Pacífica Colombiana por el Centro Control Conra.m.inación del Pacífico, pura los días 7,8 y 9 de jµnio de 2009, se puede extraer lo siguiente; ",. Scbre la franfa marítima del Pacífico Colombü:mo se pronostican condiciones de cielo totalmente cubierto, acompañado de algunas pre.cípitaciones ligeras en la parte centr'J en horas de ra tarde principalmente. Para las horas de la noche se esperan bajos índices de precipitación a Io larga de toda la franja ... " (Folios 16,17 y 18). En cuanto a las reglas de la sana crítica, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en septiembre del 3 de diciembre de 1998, Magistrado Ponente Jorge Antonio Castillo Rugeles, ha preceptuado; "( ... ,) No debe olvidarse que el anículo 187 del Código de procedimiento Civil le impor.e r1l sentenciador el deber de exponer "si.empre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba",
preceptuado; "( ... ,) No debe olvidarse que el anículo 187 del Código de procedimiento Civil le impor.e r1l sentenciador el deber de exponer "si.empre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba", exigenci.a que se erige en la columna vertebral del llamado sistema de fa sana crítica '!para la ·oaloración de la prneba, método que, contrariamente a lo que acontece con el de la tarifa lfiga!" se funda en la libertad y autonom{a del juzgador para pondfirar ias pruebas y obtener su propioCONTI UACI N OEL FALLO QUE RESUELVE El\ VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACI N POR SINIESTRO MAR TIMO DE 4 ARR!B A FORZOSA DE LA MOTONAVE "SPICA". DE BANDERA ALEMANA, ADELANTADA POR LA CAPTANÍA DE PUERT DE TUMACO. 1 convencimiento, aquílatadas a través del sentido común y la lógica, claro está, de la mano de las reglas de la experiencia, que son: "aquellos juicios hipotéti.cos de carácter general, formulado.fi a parti.r del acon tecer humar.o, q11e le permiten a! jue2 dí>tenninr.r los alcances y eficacia de fas 1 pruebas aportadas al proceso. Es decir, aquellas máximas 1U1cidas de la observación de la realidad que atañen al ser humano y que sirven de herramienta para valorar d material probatorio de todo • juício ( ... ,)1' Por lq tanto, con miras a realizar un correcto raciocinio en la valoración de las pruebas, no es admisible aceptar por este Despacho que se haya roto la presunción de ilegítimidad que rodeaba
- juício ( ... ,)1' Por lq tanto, con miras a realizar un correcto raciocinio en la valoración de las pruebas, no es admisible aceptar por este Despacho que se haya roto la presunción de ilegítimidad que rodeaba al siniestro de arribada forzosa, por cuanto no se constata medio probatorio alguno que indique con certeza la necesidad de arribar a un puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe
(Art. 1540 C.Cn.) Con $}ación a ello, cl artículo 1541 del Código de Comercio establece la siguiente presunción legal: :" ( ... ,) La ,;irribada forzosa se presumirá ilegitima ( ... ,)", por lu ti:liltu 11: correspondia al capitán desvirtuar aquella situación con la ocurrencia de un caso fortuito inevitable, circunstancia que no se evidencia en el acervo probatorio recolectado. En concordancia a1 caso fortuito o fuerza mayor, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente l\rturo Solarte Rodríguez, ha sostenido lo siguiente: "( . . . ,) Los dos presupuestos -ex lege-que estereotipan, como unidad conceptual y como sinoni mia legal, al caso fortuíto o fuerza mayor; son la irnprevisibilidad y la irresistibilidad del acontecimiento. , .. , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[{]a imprevisibilidad, tectamente . enlerzdida, n.u puede ser desentrafiada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede , prever', y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Dicdonan'o de la Real Amdemia de la
a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede , prever', y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Dicdonan'o de la Real Amdemia de la . Len.gua Española), ¡;or manera que aplicando este criterio sería. menester afirmar que es • imprevisible, ciertamente, el acontecimiento que no sea vfable contempltir de antemano, o sea . previamente a su gestación material (contemplación ex ante) ... Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer que injurídicos, ho.hida cuenta de que w1a 1 interpretación tan restrictiva haria nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a él extraña, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor ( ... ,) (Cursiva por fuera de texto). En cufinto al criterio de irresistibilidad, la mendunada sentencia expreso lo siguiente: "( ... ,) Aquel estado pred1cable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -11 por ello a él aienos, así como extrm1os en el plano iurídico-que le impiden efectuar 4etenninada actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se encontrará con.figurado cuando, de cara al sw::e.w pertinente, la persona no pueda o pudo evitar, ni eludir ,;w; Pfectos1 ( ... , ) " (Snbrayado y cursiva por fuera de texto). En reJación al cr iterio de imprevisibilidad, es-te Despacho no en.cfienlra mérito fiuficiente que
por fuera de texto). En reJación al cr iterio de imprevisibilidad, es-te Despacho no en.cfienlra mérito fiuficiente que acrcdhc su comprobación, dado que el señor LARS WINKELMA:-.JN al ostentar los dos roles (armafior y capitán) tenia la obligación de cerciorarse de las condiciones de navegabilidad para 1 Ccrte Suprema de J usficia, Sala de casación Civil. Magistrado Pcnen:e Arturo Sol arte Rod:lgu ez, 'll de febrero de 2009.CONTINUACIÓN DEL FA'..LO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SINIESTRO MAR!T!MO DE 5 ARRIBADA FORZOSA CE LA MOTONAVE "SPlCA", DE BANDERA ALEMANA, ADElANTADA POR LA CAPITANÍA DE l"Ul:K I O ül: lU MAGD. los días que iba a emprender la travesía marítima, más no lo hizo, quedando demostrado tal aseveración con los documentos emitidos por el Centro de Control que corroboran las circunstancias de tiempo nublado para los mencionados días Por lo tanto, se puede entrever que no hubo circunstancias de imprevisibilidad que dilucidaran una arribada forzosa legítima, todo lo contrario, los pronósticos del tiempo fueron simila-i;es antes y despuéo de la arribada forzosa, por lo que, sí el capitán emprendió la navegación lp lú:w a sabiendas del mal tiempo, poniendo así en peligro la seguridad y la vida humana en el mar. Con relación al criterio de irresistibilidad, no se constatan presupuestos exógenos que hicieran imposible eludir las circunstancias catalogadas por el capitán de la nave como de mal! tiempo,
Con relación al criterio de irresistibilidad, no se constatan presupuestos exógenos que hicieran imposible eludir las circunstancias catalogadas por el capitán de la nave como de mal! tiempo, paradójico a ello, sP expnso notoriamente a los peligros que e-sto acarrea. Por otra parte, es loable señalar que la navegación por sí misma es una actividad considei;-ada por la jurisprm.lem.:ia Colombicma como peligrosa, dado qui:! la núsma necesita en su desemlj>ef10 dd empleo de un medio (la nave) calificado como peligroso; además, del comportamiento de la persona que la ejecuta, lo que exige que se adopten precauciones para evitar que : la cosa potencialmente peligrosa cause efectivamente un daño, ya sea al medio marino o a; la vida humana en el mar. En virtud de la anterior premisa, la Corte Suprema de Justicia1 en sentencia del 25 de mayo de 2011, de la Sala de Casad6n Civil, magistrado ponente Pedro Octavio Munar Cadena, put,.rualízó lus critt=rius <le la responsabilidad oLjetiva wtificados en sentencia de casación del 24 de atosto de 20092, que alude a dicho articulo, así: "( ... ) a) que allí anida una verdadera responsabilidad objetiva, en donde /.a obligación de resarcir el daño surge no de la culpa presunta sino del riesgo o grave peligro que el ejercicio de estas actividades comporta para los dmiás; b) no hay necesidad de que les actos dañinos reflejen. rilgunn culpi o que ella se presuma, lisa y llanamente, requiere que la actividad sea potendalmente perjudicial; e) que cwmdo las parfas involucr12dfJs ejercen acfi.liidades pareddas o similaret el jue.:z
culpi o que ella se presuma, lisa y llanamente, requiere que la actividad sea potendalmente perjudicial; e) que cwmdo las parfas involucr12dfJs ejercen acfi.liidades pareddas o similaret el jue.:z debe examinar cuál de ellas tuvo mayor o menor incidencia en el daño para así definir qén debe asumir la rq,aradór.; d) teniendo presenfa lo dicho, a la víctima le basta acreditar el áaño y el vínculo de cau5alidad, amén de la actívidad desplegada por el demandado; e} a éste, por su ;p;irte, g pretende e:.wnimm,e del n:durrw efectuado, le correfiponde acredítar la e;>.istendu de utui causa extraña que im.Pida la imputación causal del daño a la canducta desplegada (fuerza ma¾or, caso fortuito, la intervendór.. de la mchma o de un tercero ( . .. ,)" (Subrayado y Cursiva por fuera de texto). De esta manera, y en congruencia con los postulados del Código de Procedimiento Civil (Art. 176), se tiene que el Capitán de la nave no pudo desvirtuar (dedaraci6n de parte, ¡prueba documental, testimonial) el hecho legalmente presumido, es decir, la ilegitimidad de la a'.rribada forzosa (Art, 1541 Código de Comercio). En coruecuencia, este Despacho procedera a revocar el fallo de primera ínstanqia con fundamentos en ios argumentos anteriormente descritos y en virtud de lo establec!ido en parágrafo único del artículo 58, del Decreto Ley 2324 de 1984, el cual señala:
fundamentos en ios argumentos anteriormente descritos y en virtud de lo establec!ido en parágrafo único del artículo 58, del Decreto Ley 2324 de 1984, el cual señala: 'Corte Suprema dfi Juiticía, Sala de Ca:,ación Civil Magi3trado Ponente W,liam Namén Vargas, 2,4 ce agfitfi 2009. (Discutida en salas da 7 de octubi ti. 24 y 25 de ncviembre de 2008, 17 de marzo de 2009 y fiprabada en Sala de 4 de mayo de 20)9).CONT!N ACI N DEL FALLO QUE Rc:SUELVE EN V A. DE CONSULTA LA INVESTIGAC! N POR SINIESTRO MAR TIMO DE 6 ARRIBA A FORZOSA DE U.. MOTONAVE 'SPICA". DE BANDERA ALEMANA. ADELANTADA POR U.. CAPITANIA DE PUERT DE TUMACO ----------- -- -- --- -- --- -----fi "( ... ,) ¡Podrá aclararse, modificarse, revocarse o sustituirse íntegramente el fallo del a quo e inclusive pronur¡ciarse sobre aspectos no decididos, en los fallos de segunda instancia en vía de apelación o consulta (. .. ,)( Subrayado y cursiva por fuera de texto). A VALlÚO DE LOS DAÑOS Con rfilación al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la referel/tcia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro. Sin embargo, atendiendo la naturaleza del siniestro y que en el grado jurisdiccional df' consulta existe iim posibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, y de citar a las partes, este Despacho se abstendrá de .referirse al respecto.
Sin embargo, atendiendo la naturaleza del siniestro y que en el grado jurisdiccional df' consulta existe iim posibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, y de citar a las partes, este Despacho se abstendrá de .referirse al respecto. VIOL4,CIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE En el q:aso sujeto a examen se evidencia la transgresión flagrante a las obligaciones del capitán y del armador consagradas en los artículos 1473, 1477 y numeral 1 º del artículo 1501 del Código de Comercio, además de los artículos 1540 y 1341, ibídem. No ofitante, se hace preciso acotar que teniendo en cuenta que el fallador de primera insta ncia dedarfi la no existencia de violación a dichas normas y que han transcurrido más de tres (3) años de la pcurrencia de los hechos objeto de infr:i.cción administrativa (caducidad de la farnfü1<l sanciopatoría, articulo 38 del Código Contencioso Administrativo), este Despacho se abstendrá de preceptuar al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo; RESUEL VE ARTÍCULO 1 º.fiREVOCAR. el fallo de primera instancia 2 de diciembre de 2009, proferido por el Capifi de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte motiva de este follo. ARTÍCULO 2 º .- Declarar corno ilegitima la arribada forzosa acaecida el día 9 de junio de 2009, de igual forma declarar la responsabilidad del señor LARS WINKELMANN, capitán de la nave
ARTÍCULO 2 º .- Declarar corno ilegitima la arribada forzosa acaecida el día 9 de junio de 2009, de igual forma declarar la responsabilidad del señor LARS WINKELMANN, capitán de la nave "SPICf,.", de bandera Alemana, con matricula No. 33825-08, por el siniestro de arribada forzosa, con fuhdamento en la parte motiva de este fallo. ARTÍ(:ULO 3º.-NOTIFICAR personalmente por conducto de la Ca pitarúa de Puerto dP Tumaco el rnntf'nido del presente fallo al señor LARS WINKELMANK, capitán de la nave "SPICA"; a la empreSa C.I. MI\RSERV LIDA., representada legalmente por el señor LUIS ALFONSO PALACIOS SOTOMAYOR o quien haga sus veces, agenda malitima de la referenciada nave; y demás, parles inh:r1::sa<la1i, en cumplimiento de lo estableddo en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 23:24 de 1984. ARTÍ<;:ULO 4º.fi DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.CONTINUACI N DCL FALLO QUE RESUELVE EN VA DE CONSULTA LA. INVESTIGACION POR SINIESTRO MARITIMO Dl: 7 ARRIBADA FORZOSA o::: LA MOTONAVE 'SPICA", DE BANDERA ALEMANA, ADELANTADA POR LA. CAPITANÍA DE
PUERTO DE TUMACO.
ARTÍCULO 5° .fiCOMISIONAR al Capitán rle Puerto de Tumaco, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a 1a
PUERTO DE TUMACO.
ARTÍCULO 5° .fiCOMISIONAR al Capitán rle Puerto de Tumaco, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a 1a Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. I\otifíqueseyc úmplafie. l.fl fiGQ. 2013 -- fi Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁl.F.Z Director General Marítimo