DIMAR - Caso SPIRIT de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Caso SPIRIT de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 1 ABR 2017
Referencia: 17012012003
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 19 de marzo de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por siniestro marítimo de encallamiento de la motonave tipo velero "SPIRIT" de bandera USA, ocurrido el día 20 de febrero de 2012, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. De oficio la Capitanía de Puerto de San Andrés, tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de encallamiento de la motona\'e "SPIRIT" de bandera USA, en consecuencia el día 21 de fobrero de 2012, decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó focha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. Con fundamenlo en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió decisión de primera instancia el día 19 de marzo de 2014, a h·avés de la cual declaró responsable del siniestro marítímo de encallamiento de la motonave "SPIRIT" de bandera USA, al señor STEPHEN FREDERIC, en calidad de Capitán de la citada nave, así mismo, se abstuvo de pronunciarse con relación al avalúo de los daños ocasionados como consecuencia del siniestro.
En igual sentido, sancionó al responsable por violación a las normas de Marina
citada nave, así mismo, se abstuvo de pronunciarse con relación al avalúo de los daños ocasionados como consecuencia del siniestro. En igual sentido, sancionó al responsable por violación a las normas de Marina Mercante e impuso a título de sanción multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de lres millones ochenta mil pesos m/ cte. ($3.080.000).
3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta 'imiestro Marítimo de eHcallamiento de la motonave "SPIRIT" de bandera de Estados Unidos de América 2
Radicado: 17012012003
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constih1cional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.
ANÁLISIS TÉCNICO
la Corte Constih1cional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En informe rendido por el señor ANTONIO PUELLO PA TERNINA, Perito marítimo con especialidad en Maquinaria Naval, Categoría B (folios 61 al 70), concluyó: Conducta técnica y náutica: A mi manera de ver no venían en su estado de sano juicio. Condiciones de equipo y máquina propulsora: Se realizó prueba de arranque con diferentes cambios de velocidad en la máquina propulsora y todo estaba en perfectas condiciones.
Posibles causas del daño: De acuerdo a lo inspeccionado la nave no presenta ningún daño, ni en el casco, ni súper estruchua, ni en la máquina.
De acuerdo a lo declarado por el Capitán de la nave tipo velero "SPIRlT" señor STEPHEN FREDERIC HILL (folio 19), lo que ocurrió fue lo siguiente: '?,arpamos el día 19 de febrero de 2012 desde COLÓN a las 06:15 horas, prendimos el motor para salir de la Bahía y después alzamos las velas, aproximadamente 07: 75 horas, cogimos el curso a San Andrés isla pero nos mantuvimos a fuera de San Andrés porque sabíamos que existían unos corales, nosotros veníamos navegando aproximadamente a cinco millas por fuera de San Andrés, como teníamos condiciones favorables cambié el rumbo un poquito !tncía el Este, porque supimos que existen algunas isla al norte de San Andrés. Se cambió la ruta aproximadamente entre cincuenta (50) y setenta y cinco (75) millas antes de llegar a
!tncía el Este, porque supimos que existen algunas isla al norte de San Andrés. Se cambió la ruta aproximadamente entre cincuenta (50) y setenta y cinco (75) millas antes de llegar a San Andrés, diez (10) grados hacía el este, para evadir las islas al Norte de San Andrés. Mi ·uigilancia terminó el lunes 20 de febrero/2012 a las tres (03:00 AM) de la mafíana, entonces DE AGRELLA VAUGHN TYRON, cogió el turno es decir el relevo y me fui a dormir. Alrededor de las cuatro 11 quince de la mañana sentí que habíamos chocado con algo, el golpe me tiró de la cama, entonces me levanté 11 pregunté qué pasó 11 observé que había una luz alrededor de unos trecientos cincuenta (350) metros, inicié inspección del barco para ver si había agua al interior, así como el estado de salud de las personas n bordo, cuando me di cuenta que no entraba agua al barco y todos estaban bien, subí y miré el entorno para ver qué hacía, luego a la seii.orn CRERIEE ALISSA BRUSH, se colocó nerviosa y entrar en pánico empecé a llamar por el radio (. .. )" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto).C'nnfiulta Siniestro Marí timo de encallmnirnto de ld motonave "SPIRJT" de bandera de fatados Unidos de América , '3
Radicado: 1701201 2003
CON SIDERACIONES DEL DI RECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto San Andrés pa ra
CON SIDERACIONES DEL DI RECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto San Andrés pa ra pro ferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudi o de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesa les y probatorios se refiere, este Despa cho evidencia que cada una de las etapas de la investi gación de pri mera instancia, adelantadas por el Capitán de Puert o de San Andrés, se real ízaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguie ntes aclaraciones:
1. Del material probatorio, se compru eba la ocurrencia del sin iestro marí timo de cncall amient o de la motonave "SPIRlT" de bandera USA, presentado el día 20 de febrero de 2012, en aproxima ción a la isla de San Andrés. (26 Decret o Ley 2324 de 19 84).
2. De la revisión de la decisión d, prim era instancia se extrae lo siguiente: El follador de primera instancia declaró · 1a respo nsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítim o de encallami ento de la motonave "SPIRIT" al señor STEPHE FREDERIC HILL, Capit án de la citada nave, en razón a que el evento fue resistible y previsible para el Capitán, además que no contaba con una person a idónea para comandar la navegación .
3. Acerca de la anterior declaratoria de responsab ili dad del Capitán de la motonave
además que no contaba con una person a idónea para comandar la navegación .
3. Acerca de la anterior declaratoria de responsab ili dad del Capitán de la motonave "SPIRIT", se examinarán las circuns tancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y las pruebas obrantes en el proceso, así: • Declarac ión juramentada rendida por el seii.or STEPHE FREDERIC HILL (folio 19 ), en la que sobre la razón por la que ocurrió el sini estro dijo: "Mi simple la persona que estaba vigilando DE AGREL LA VAUGHN TYRON, no realizó lo que tenía que hacer, en el GPS uno puede estar cerca del si tio 11 hacer el zoom, para ver más deta llada la zona, el no realizó el acerca111ie 11lo para ver o mirar Z,ien por donde estaba nav e,gando. El seiior DE AGRE LLA VA UGHN TYRON me diio a mí que cuando vio la luz en el Ca110, que pensó que era uu barco, el no pudo entender la luz internúten te, en ese moment o es cum1do el debió hac er el zoom o el acercamiento en el GPS para ver que era 11 no enca llar. En ese n10me11t o cuand o el miró In luz si no estaba seguir que em él debía bajar ir donde d rnpitá11 para IU qué solución le daba n ln duda que tenía (sic)"
(cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). • En declar ación rendida por el Marine ro EDWARD JU LES KOBS (folio 20 y 21), relató los hechos de la siguien te manera: "Yo dejé la guardia a media noche , ento nces el seiior STEPI-l[N FREDER IC HILJ,, me relevó, me fui a dormir 11 cuando sent í fue el
los hechos de la siguien te manera: "Yo dejé la guardia a media noche , ento nces el seiior STEPI-l[N FREDER IC HILJ,, me relevó, me fui a dormir 11 cuando sent í fue el clwque o golpe, como había ww mesita al indo rle 111i cnmarote las cosas e111¡1ezaro11 n cner de mi cnmarote, y pregun taba qué estri pasando, la primera persona que vi fue al sefior DE AG RELLA VAUGHN TYRON, 11 él e11111ezó a hab lar· que el capitán habí a cambiado elConsulta Siniestro Marítimo de encallamicnlo de la motonave "SPIRIT" de bandera de Estados Un.idos de América 4
Radicado: 17012012003 rumbo y él vio u1ta luz interrnitente, pensó que era un barco 11 alwra estamos en la rocas, en callados, comencé a mirar a mi alrededor 11 ,ne di cuenta que ya no esttíbamos flotando si no que estábamos encallados en la roca, y en el corto plazo observé que no podín hacer nada al respecto para desencallarlo, tenemos dos timones del barco, yo me senté en el que está a la derecha y miré al GPS para ver en qué posición estábamos, y podía yo ver al faro a mi derecho y me di cuenta que estábamos a poca profundidad para flotar, en decir necesi tálmmos diez (10) pies para flotar, quizás estábamos a nueve pies. Luego cuando yo estaba sentado al lado del timón al seiior DE AGRELLA VAUGHN TYRON llegó e inició a hacer zoom o acercamien tos a la zona, igual comenzó a decir que el capitán había cambiado el
yo estaba sentado al lado del timón al seiior DE AGRELLA VAUGHN TYRON llegó e inició a hacer zoom o acercamien tos a la zona, igual comenzó a decir que el capitán había cambiado el curso, Yo miré el GPS 11 observé que había dos líneas, una que es el timbo origina l, es decir la línea continua o sólida, 11 la otra es una línea discon tinua, es decir la línea del nue vo rumbo, 11 pude ver que DE AG RELLA VAUGHN TYRON estaba siguiendo la línea disco11ti1tua , pero no giró a tienwo y entonces DE AGRELLA VAUGHN TYRON diio mira que yo traté de girar 11 110 he dicho sí, pero estábamos ya en la roca cuando usted trató de girar. Le manifesté que ese giro lo debió hacer a dos mill as an tes de llegar a la roca 11 eso fue lo único que le he dicho, en ese moment o el capitán trató de dar reversa para sacar la mot onave de la roca, pero no tuvo éxito. Estaba oscuro y lo único que veíamos era el faro y preferúnos esperar que saliera el sol ( .. . )" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Acerca de las personas que se encontraban de guardia el día de los hechos, dijo: "DE AGRELLA VAUGHN TYRON" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). • En declaraci ón rendida por el señor DE AGRELLA V AUGHN TYRON, Marinero de la motonave "SPIRIT", en relación con la licencia de navegación, dijo: "No. Nosotros liemos tenido problemas con el capitán porque él lia dicho al dueño del barco que el señor EDWARD TULES KOBS, es ingeniero de barcos, pero 110 dudo que tenga esa
liemos tenido problemas con el capitán porque él lia dicho al dueño del barco que el señor EDWARD TULES KOBS, es ingeniero de barcos, pero 110 dudo que tenga esa formació n, 11 por lo tanto creo que no tiene las calificaciones, se tiene papeles para viaiar aviones pero no sé en fo parte maritima"( cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). En relación con el sitio donde se encontraba en el momento de ocurrencia de los hechos, indicó: "Estaba abajo porque estaba llamando al capitán, para que verificara la novedad de la luz intermitente" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Acerca de quienes estaban de guardia, informó: "Yo" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Sobre la causa del siniestro, dijo: "Negligencia, alcoho lismo, falta de profesionalismo del señor STEPHEN FREDERIC HILL, y el señor EDWARD TlJLES KOBS. Y es simple lo gue originó el siniestro, el Capitán graficó una ruta gue nos llevaba directamente a golpear contra la isla y además, esta ruta se hizo en me dio de muchas aguas de poca profundidad" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Las anteriores pruebas, permiten al Despacho concluir que el encallamiento de la motonave "SPIRIT" acaecido el día 20 de febrero de 2012, en jurisdicció n de la Capitanía de Puerto de San Andrés se presentó porque el Capitán de la nave realizó un cambio de rumbo, se acostó a
"SPIRIT" acaecido el día 20 de febrero de 2012, en jurisdicció n de la Capitanía de Puerto de San Andrés se presentó porque el Capitán de la nave realizó un cambio de rumbo, se acostó a dormir y dejó únicamente de guardia al señor DE AGRELLA VAUGHN TYRON, quien noCrnv,uilJ Sinie,c,tro l\1ar ítimo de encalla miento (.fr la motonave "SP!RI f" de bandera de Estados ni dos de América ,6
Radicado: 170! 2012003 contaba con licencia de navegación, y timoneando la nave en el momento que miró una luz interm iten te no supo identi ficarla, y se fue en búsqueda del Capitán para consultarle de qué se trataba, en ese instante la nave encalló en las rocas que se encontraban en la zona.
Ahora bien, se debe recordar que la navegación marítima ha sido considerada como una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peli groso en el de sar rollo de una determinada actividad realizada por el hombre, tal como lo establece el artículo 2356 del Código Civil. Al resp ecto de la jurisprud encia de la Corte Suprema de Justicial ha reiterado2: "E11 tendido, de la manera aquí exp11est a mwc;tro art. 2356 tantas veces citado, se tiene que el aut or de un hecho no le basta alegar que 1w tllvo rnlpa ni puede con esta alefiación po11er a esperar que el damnificado se la compruebe, sino que 11am excepcionar eficazmen te Tia de destmir la referida t1resu11ción demostrando uno al menos de estos factores: caso fortui to, fuerza 111 a11or1 intervención de elemento
excepcionar eficazmen te Tia de destmir la referida t1resu11ción demostrando uno al menos de estos factores: caso fortui to, fuerza 111 a11or1 intervención de elemento extraño 3" (cursivas, negrílla y subraya del Despacho). Por las anteriores razones, le correspondía al Capitán de la motonave "SPIR IT" sefí.or STEPH E]\; FREOE RIC, desvirtuar aquel la situaci ón con la ocurrencia de un caso fortuito inevitable, o demostrar alguna causal de exoneración de responsabilidad, circunstancias que no se evidenciaron en las declaraciones rendidas, ni en las pruebas documentales aportadas. Auna do a lo anterior, se evide ncia en el expe diente que el Capi tán de la motonave "SPIRIT", el dia de los hechos puso en peligro la segurid ad de la vida humana en el mar, al hacer se a la mar con una tripulación que no era i<lónea par a el desa rrollo de actividades marítimas, lo que desenc adenó en que la persona que se enconlraba gobernando la nave no conociera la ayudas a la navegación ni su significado, ni pudie ra corregir el rumbo trazado, y termina ra por encallar la nave en el arrecife. A sabiendas de lo anterior, el Capi tán de la nave se acostó a dormir dejando únicamente de guardia a una persona, cuando a bordo iban 4 tripulan tes, al despertar en el momento en que sintió el golpe producto del encallamiento ya no pudo hacer nada. Así las cosas, el Despacho advierte en grado de certeza que la responsa bilidad civil en la
sintió el golpe producto del encallamiento ya no pudo hacer nada. Así las cosas, el Despacho advierte en grado de certeza que la responsa bilidad civil en la ocu rrencia del siniestro marítimo de encallamiento de la motonave "SPIRIT" , recae en cabeza del Capit án de la nave sefior STEPHEN FREDERIC, por lo que se respaldará en tal sentido la posi ción de primera inst ancia.
4. Ahora bien, en relación con el aval úo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daflos ocasionados con el siniestro. 1 Coi te Suprl'ma de Just icia, Sala de Casación Civil, scnlpncü del 2-1 de agosto de 20(19, \,f.P. William Namén Vargas. fi Curte Supn'ma de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia dd 27 de febrero de 2009, \11.P. Arturo Solarte Rodríguez.
JCor t,fi SuprL'ma d,, Justicia, Sah1 dP C1s,1ció11 Civil, fienlencia dd 29 de ahril de 2005, M.P. Culos Ignacio Jaramillo JaramilloConsulta Siniestro Marítimo de encallamiento de la motonave "SPIRJT" de bandera d Estados Unidos de América 6 Rc1diodn: 1701 2012003 Sin E'mbargo, y atendiendo a que en el grado juri sdiccional de consu lta existe impos ibilidad ju rídica para decret ar y practicar prue bas, y de citar a las partes, por cuanto se debe proferir una decisión de plano, en virhtd de la narnraleza del siniestro y de que no obran en el
ju rídica para decret ar y practicar prue bas, y de citar a las partes, por cuanto se debe proferir una decisión de plano, en virhtd de la narnraleza del siniestro y de que no obran en el proceso pr uebas que permitan hacer el respectivo avalúo, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto.
5. Finalmente, con.forme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de las invest igaciones por siniestro marítimo se debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a las nor mas o reglamentos que regulen la actividad marítima, las pruebas obrantes en el expe diente denotan el incumplimiento de algunas obligaciones que le asisten al Capitán de la nave señor STEPHEN FREDER IC, tales como las establecidas en los numerales 2 y 7 del artículo 40 del Decreto 1597 de 1988: Ar ticulo 40, nwueral 2. Dirigir perso11a lmente toda maniobra del buque ni entrar o salir de pue rto, d11ra11t e el paso por canales estrechos o ríreas peligrosas y en general e11 cualquier otra 11w1li obra en que sea necesario o aco11 sejable para garan tizar la seguridad de la nave, teniendo e11 Clleutn el estado de tiempo y del mar, o las condiciolles locales que puedan afectar la
111zvcgnción. N111 11eral 7. No aceptar a bordo como miembr o de la tripulación n ninguna persona que no esté en posesión de 1mn licencia de navegación, expedida o refrendada por la Au toridad Marítima colombiana, de In clase y categoría que lo faculte para desempeñar el cargo
esté en posesión de 1mn licencia de navegación, expedida o refrendada por la Au toridad Marítima colombiana, de In clase y categoría que lo faculte para desempeñar el cargo respectil'O n bordo, o no tenga su correspondient e Libreta de Embarco, debidamente legalizada" (cursiva fuera de texto). Ln virt ud de lo anterior, este Despacho procederá a confirmar en su integridad la decisión consultada. Fn mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1º .- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 19 de marzo de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés el contenido de la presente decisión a los señores STEPHEN FREDERIC HILL, Compañía SPIRIT HOLDING LLC., y Agencia Marítima RENE CARDONA TORRES, Capitán, Armador y Agente Maríti mo, respe ctivamente, de la motonave "SPI RIT", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artí culos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 19 84. ARTÍCULO 3º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San .\ndrés, para la correspon diente notificación y cumplimiento de lo resuelto.Consulla Sinies tro Marítimo de cn,allamiento de la motonav,' "SPIRIT" de bandera de Estados Unidos de América
Radicado: 17012012003
7 ARTÍCULO 4º .- REMITIR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en
Radicado: 17012012003
7 ARTÍCULO 4º .- REMITIR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en firme, se al legue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina ;vfercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmpla se. l \ fiBR 2017 .
UEV ARA RODRÍGUEZ
Director cneral Marítimo