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DIMAR - Caso STATENDAM de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso STATENDAM de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

Bogotá, D.C.,

Referencia: Investigación:

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA 1 B ülC Lü15

22012010002-CP12 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 29 de junio de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de Arribada Forzosa de la motonave de nombre "M/ N Statendam" de bandera Holandesa, con ocasión de los hechos presentados el día 19 de octubre de 2010, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante información de la agencia Marítima Bernardo Bush Howard informó que la motonave Statendam de bandera Holandesa, arribaría a puerto eJ 19 de octubre de 2010 por causas de evacuación de un paciente, se procedía a realizar cambio de destino al puerto de Providencia.

2. Por lo anterior el día 19 de octubre de 2010, el Capitán de Puerto de Providencia profirió auto de apertura de investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que b·ata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió decisión de primera instancia el 29 de junio de 2012, a través de la cual declaró legítima la arribada forzosa de la motonave del buque tipo crucero "Statendam" de bandera Holandesa, con matricula Nºl 996-C-1498, exonerando al Capitán señor Timothy

declaró legítima la arribada forzosa de la motonave del buque tipo crucero "Statendam" de bandera Holandesa, con matricula Nºl 996-C-1498, exonerando al Capitán señor Timothy

D. Roberts de toda responsabilidad por el siniestro marítimo de arribada forzosa.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "Sta tendam".

Radicado: 22012010002CP 12

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2'1, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dire cción General es compe tente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisd iccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Consti tución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Revisado el expedie nte que hoy nos ocupa se verifica que no fue practicado dictamen pericial;

Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Revisado el expedie nte que hoy nos ocupa se verifica que no fue practicado dictamen pericial; sin embargo dentro del recauda do probatorio se estableció que la arribada tuvo su causa en la situación de complicación médica de un pasajero adult o mayor y que éste debía ser evacuado en compañía de una enfermera a un centro hospitalario de alto nivel. Véase folio 24. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuenb"a proce dente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probat orios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la inves tigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Providencia, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decre to Ley 2324 de 19 84. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la nave "Statendam" de bandera Holandesa, al puerto de Provi dencia, ocurrido el día 19 de octubre de 2010, cuando la nave se dirigía desde Jamaica hasta Puerto Caldera Costa Rica.

(Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se exh·ae lo siguiente:

19 de octubre de 2010, cuando la nave se dirigía desde Jamaica hasta Puerto Caldera Costa Rica. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se exh·ae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró legítima la arribaba forzosa al puerto de Providencia de la nave tipo crucero "Stat endam" de bandera Holandesa, debido a que se probó la eximente de resp onsabilidad de fuerza mayor, debido a que el hecho presentado no se podía prever.

Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones:Consulta Siniestro Marít imo Arribada Forzosa de la motonave "Statcndam".

Radicado: 2201 2010002CP 12

El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arri bada forzosa como: "Llámese arriba forzosa la entrada necesaria a puerto distin to del autorizado en el permiso de zarpe" A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La ardbadn forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede en caso fortuito inevitab le, e ilegítima la que trae su origen de dolo o rnlpa del capitán. La arribada forzosa se presum irá ilegítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto i1westigará y calificará los hechos". 3 De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arriba da forzosa de la nave tipo crucero "Sta tendam", pues entró al puerto de Providencia, sin estar autorizado ; toda vez que su des tino final era el Puerto de Caldera, Costa Rica.

arriba da forzosa de la nave tipo crucero "Sta tendam", pues entró al puerto de Providencia, sin estar autorizado ; toda vez que su des tino final era el Puerto de Caldera, Costa Rica. Ahora bien, sobre la legi timidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es necesario citar el concepto del siniestro marítimo suscrito por el Capitán de Puerto de Providencia Teniente de Fragata Juan Pablo Suarez Sánchez, en el cual manifestó: "( . .. ) el crucero de nombre STA TENDAM arriba a puerto el 19 de octubre de 201 1, realizaba navegación con destino puerto caldera (sic) desde Jamaica por la complicación médica de un pasajero adulto mayor tiene que hacer cambio de itinerario aut orizado por parte de la compañía HO LLA ND AMERJ CA UNE, la 1iwtomrue frwo que tomar rumbo distinto a puerto caldera para real izar 1.111 Rendez Vouz con un helicóptero de Guardacostas de los estados unidos (sic) (anexo fotografía con la posición en el momento de la man iobra), el pacien te sería emcuado junto con una enfermera de abordo para ser llevado a un hospital de un 11 h,el mrís alto, por la demora en el itúierario el crucero debe anul ar el itinerario establecido y justificar la procedencia hacia este puerto colombiano y poder continuar el itiner ario a puerto caldera .. .. . Mediante aviso de arribo generado el día 19 de octubre de 20 10 por la agen cia Marítima BU SH HOWARD, informa que el crucero STATENDAM realiza ría un arribo forzoso por cambio de itinerario al tener que e1mcuar un paciente, se procede a realizar la respectiva visita para inspeccionar y Peri.ficar lo sucedido, el capitán de

realiza ría un arribo forzoso por cambio de itinerario al tener que e1mcuar un paciente, se procede a realizar la respectiva visita para inspeccionar y Peri.ficar lo sucedido, el capitán de el crucero (sic) de nombre STATENDAM, man ifiesta que el puerto más cercano era Providencia y era necesario para poder aclarar la sihw ción del cambio de itinerario ante la comun idad marítima íntemacional y continuar realizando el a-ucero( ... )". Véase folio 24 a 33. Manifestó el Agente Marítimo de la nave "Statendam" señor Bernardo Bush Howard en relación al arribo del crucero, manifestando: " ( .. . ) el dfo 18 de octubr e de 201 0 en las lwras de la tarde recibo una llamada del cnríbbean shipping ngency, oficina Cartagena infomwndo sobre el arribo del crucero "STATENDA M", de bandera holan desa por arribada forzosa por cambio de destino cuyo destino final es puerto caldera Costa Rica en el pacifico colombian o", Véase folio 23 En virtud de lo anterior, se puede colegir que las circunstancias que rodearon la mencionada arribada forzosa se encuadr an en si tuaciones inesperadas (caso fortuito o fuera mayor), por cuantoConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de.la motonave "Slalendam".

Radicado: 22012010002-CP 12 4 fueron imprevisibles e irresistibles para el Capitán de la motonave tipo .crucero "Statendam", debido a que no se podía prever lo ocurri do a uno de sus pasajeros, hecho que lo obligó a arribar al puerto más cercano, lo que hace a esta circunstancia desde todo punto de vista imprevisible.

debido a que no se podía prever lo ocurri do a uno de sus pasajeros, hecho que lo obligó a arribar al puerto más cercano, lo que hace a esta circunstancia desde todo punto de vista imprevisible. Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: " ( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estcreo tipnn, como wi idad conceptu nl y c()mo si noi 1 im in legal, al cnso fortuito o fuerza mnyor, son la imprcvisíbilidnd y In irresistibilidad del ncon tccillliento .. . , Respecto de la primera de esns exigencias, tonsidei-ó que "[l] (sic) n imprevisibilí dad, i-ectnmente ent endida, 1w puede ser desentmiindn -en lo que ntniic a su co11cepto, perfiles y alcn1tcecon arreglo a s11 significado merament e semríntico, según el cual, imprevisible es nq11ello 'Que 110 se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con 1.mticipnáón' (Diccio11ario de ln Renl Academia de la Lrngun Espniiola), por mnne ra que aplicando esle criterio sería meuester afinnar q11e es imprevisi/?/e, ciertamen te, el acontecimiento que no sea viable contemplar de antemano, o sea previamente n su gestación 111nteríal (co11templació11 ex ante) ... Si se aplicase lilemlmente la dicción en refere11cia, se podda llegar n extremos irritan tes, n fuer (sic) que injuddicos, habida menta de que 111w interpretación tan restrictiva haría nugntoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se

podda llegar n extremos irritan tes, n fuer (sic) que injuddicos, habida menta de que 111w interpretación tan restrictiva haría nugntoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de unn causa a él extrm'ia, pnrl'irnlrmm11/e de wi caso fortu ito o fuerza mayor (. .. ) (Cur siva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguie nte: " ( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que en tréia In imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de llec/ws exógellos -11 por ello a él níe11os, así como extrtnias en el plnno iurídico-que le impiden cfect1 1ar determinada actuac ión, lato se11s 11. E11 tal virtud, este presupuesto legal se encontraní configurado cuan do, de cara al suceso pertinen te no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos 2 ( ... ,)" (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Por lo anterior, al realizar el cotejo enh·e la mencionada tesis jurisprudencial con el acervo probatorio recolectado, se puede enh·ever que las circunst ancias que rodearon el siniesh·o marítimo de arribada forzosa de la motonave tipo crucero "Statendam" constituyen un caso fortuito inevitable. En el taso que nos ocupa, se encuentra probado que la arribada forzosa de la nave "Statendam" obligó al Capitán de ésta a ingresar al puerto más cercano una vez ocurrió el suceso, con el ánimo de informar la novedad presentada, y salvaguardar la seguridad de la vida humana en el

obligó al Capitán de ésta a ingresar al puerto más cercano una vez ocurrió el suceso, con el ánimo de informar la novedad presentada, y salvaguardar la seguridad de la vida humana en el mar, así se comprueba que en el presente asunto intervino el exi mente de responsabil idad de caso fortuito, situación que rompe el nexo de causalidad y exonera de resp onsabilidad al Capitán de la nave, señor Timothy D. Roberts. Adicionalmente, se observa el cumplinúen to de las obligaciones que le asisten al capitán de la nave, sen.ar D. Roberts y demás normas de la Marina Mercante, por lo que este Despacho respaldará la decisión del a qua. 1 Corte Suprema de Justici¡¡ en fienrencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Salarle Rodríguez 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodrígu ez, 27 de febrero de 2009.Consulta Siniestro Marítimo Arrib,ida Forzosa de la motonave "Sta temlam".

Radicado: 22012010002" CP 12

5 Finalmente, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió la embarcación como consecuencia del siniestro marítimo de arribada forzosa, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo a que en el grado jurisdicci onal de consulta existe imposibilidad juddica para decretar y practicar pruebas o citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo,

juddica para decretar y practicar pruebas o citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 29 de junio de 2012, emitida por el Capi tán de Puerto de San Andrés, con fundamento en la parte considera ti va de este proveído. ARTÍCULO 2º.fi NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andres el contenido de la presente decisión al señor Timothy D. Roberts, Capitán del buque tipo crucero de nombre "Sta tendam" de bandera Holandesa y al Agente Marítimo de la citada motonave, señor Bernardo Bush Howa rd, y demás partes interesadas; en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .fi DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º.- COMIS IONAR al Capitán de San Andrés, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. ·¡ Vicealmir te PABLO EMILIO ROMER O ROJAS Director General Marítimo (E)

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