DIMAR - Caso S.Y. VICTORIA de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Caso S.Y. VICTORIA de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., l. l lJl., l ¿u lfi
Referencia: 17012009018 CP7
Investigación: Siniestro marílimo de arribada forzosa M/N "S.Y. VICTORIA" -Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el follo del 29 de junio de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, denh·o de la investigación adelantada por el siniestro marítimo de anibada forzosa del Yate "S.Y. VICTORIA" de bandera danesa, ocurrido el 25 de
noviembre de 2009, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2009 la motonave "S.Y. VICTORIA" de bandera de Dinamarca arl'ibó al Pu.:?rto de San Andrés, Isla, sin el documento de zarpe, pero fu-e recibida por el funcionario de la Capitanía de Puerto acorde con el acta de visita No. CP-07-1519-1fi09 de dicha fecha.
2. E! señor Ker.neth Larsen, capitán, presentó acta de protesta explicando la razón por la cual arribó a dicho Puerto sin el zarpe.
3. El 25 de noviembre de 2009 el Capitán de Puerto de San Andrés ordenó la apertura de la investigación poi" arribada forzosa ele la motonave, disponiendo las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos.
4. El 11 de diciembre de 2009 el Capitán de Puerto de San Andrés profirió el auto ordenando el cierre de la investigación y corrió traslado a las partes por el término legal de LTes (3) días, para alegatos de conclusión.
4. El 11 de diciembre de 2009 el Capitán de Puerto de San Andrés profirió el auto ordenando el cierre de la investigación y corrió traslado a las partes por el término legal de LTes (3) días, para alegatos de conclusión.
5. El 15 de diciembre de 2009 el Capitán de Puerto de San Andrés dejó constancia que las partes no presentaron alegatos de conclusión.
6. El 29 de junio de 2012 el Capitán de Puerto de San Andrés profirió el fallo de primera instancia en fil que declaró la arribada forzosa ilegítima de la motonave "$,Y. VICTORIA" de bandern danesa, agregando que el capitán incurrió en una irúracción a las normas de Marina Mercante, por lo que le impuso como sanción un llamado de atención y se abstuvo de pronunciarse respecto de avalúo de daños, por no haberse presentados éstos.Consulta Siniestro Marfümu Arribada Fonosa de la motortnve ''S.Y VlCTORlA".
Radicado: 17012009018 CP7
2
7. El 24 de octubre de 2012 se notificó persona l.mente el faJlo al señor René Cardona, Agente Marítimo de la motonave. Así mismo, se notificó por edicto que fue fijado del 25 al 30 del mismo mes y año.
8. Con oficio No. 17201201151 del 16 de noviembre de 2012 el Capitán de Puerto de San Andrés ertvió eí expediente a la Dirección General Marítima, en consulta.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°; articulo 2", del
Andrés ertvió eí expediente a la Dirección General Marítima, en consulta. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°; articulo 2", del Decreto 5057 de 2009, el Director General Marítimo es compe tente para conocer en con sulta de las investigaciones pm siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo '2:' del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, la sentencia C-212 de 1994 de la Corte Constitucional, y el Concepto del 4 de noviembre de 2004 -:Radicado 1605-, emanado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. ANÁLISIS TÉCNICO No reposa en el expediente peritaje gue determine las condiciones técnicas de la motonave para el momento de los hechos. Sin embatgo, el capitán de la nave en la diligencia de versión libre de juramento senaló que arribó a San Andrés aprovechando que las condiciones de tiempo eran favorables y que le había e>..--presado al Agente Marítimo de Cartqgena, que anibaría a dicho puerto si las condiciones se lo permitían. CONSIDERACIONES DEL DillECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para profe1ir decisión de primera instancia. Igualmente, se hará el estudio de legalidad que en traüa el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuan.to a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que:
profe1ir decisión de primera instancia. Igualmente, se hará el estudio de legalidad que en traüa el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuan.to a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que:
1. La investigación por el siniesh·o marítimo de arribada forzosa fue irúciada el 25 de noviembre de 2009, acorde con lo dispuest o en el articulo 35 del Decreto Ley 2324 de 19 84.
Sin embru·go, se observa que el auto inicial no fue notificado personalmente al capít án de la motonave "S.Y. VICTORIA", de bandera danesa, ni al Agente Marí timo como lo dispone el articulo 36 ibídem.
2. El mismo día de la apertura de la investigación la Capitanía de Puerto realizó la dilig encia de audiencia donde se escuchó al señor Kenneth Larsen, capitán de la motomwe, en versión libre de juramento y sin apod erado, ya que el deponente en presencia del Agente Marítimo manifestó no requerirlo. Igualmente, se escuchó en declarac ión bajo ju ramento al señor Rene Cardona, Agente Marítimo.C()ns11l la Si111e stro 1\-lur!timo 1\rrib,Kfa Forzosa de la moton,1ve "S. Y V JCTORJA''.
Rfi,iK,i.cto: ; 7012009018 CP7 3
3. En el acta de visita No. CP-07-1519-I-09 del 25 de noviembre de 2009 el funcionario de la Capitanía de Puerto de San Ar1.drés hace algunas observ aciones, entre ellas: "Arn"bó n P11erto teniendo como destino Colón, Pm1mmí, súi el respectivo zarpe ... ". (Cursiva, negrilla
Capitanía de Puerto de San Ar1.drés hace algunas observ aciones, entre ellas: "Arn"bó n P11erto teniendo como destino Colón, Pm1mmí, súi el respectivo zarpe ... ". (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto).
4. Del plen ario incorporado al expedie nte, así corno del razonamiento producto de la sana crítica, el señor Capitán de Puerto de San Andrés señala que el siniesh·o marítimo de arribada forzosa1 de la motonave "S.Y. VICTORIA" de bandera de Dinamarca, presentado el día 25 de noviembre de 2009, obedeció a la culpa exclusiva del capitán, por lo tanto calificó la arribada con10 ilegitima, Así mismo, señaló que el capitán incurrió en una infracción a las normas de Marina Mercante contenida en el numeral 7 deI artículo 1502 del Código de Comercio, por lo que lo sanciona con una sanción consistente en un llamado de atención o am onest ación escri ta, en los términos de los artículos 80 y 81 del Decreto Ley 2324 de 1984.
5. El fono de primera instancia fue proferido el 29 de Junio de 2012, por el sefior Capitán de Puerto de San Andrés , esto es dos (2) años y cinco (5) meses después de iniciada la actuación, de tal manera que no se cumplió el término general previsto en el artículo 50 del Decreto Ley 2324 de 1984, por lo que procede hacer una invitación a la autoridad en mención , para gue esta situación no se siga presentando pese a que dicha mora, por sí misma, no consti tuye nulidad.
De otra part e se tiene lo siguiente:
mención , para gue esta situación no se siga presentando pese a que dicha mora, por sí misma, no consti tuye nulidad. De otra part e se tiene lo siguiente:
1. Duranteo la investigaci ón de siniestros marítimos se debe acreditar y verificar 2, según corresponda: a] El lugar y hora del accidente o siniestro. b) La visibilid ad, condiciones de tiempo y de mar, e) El estado del buque o buques y sus equipos. d) Los libros de bitácora y órdenes a las -máquinas y/ o registradores automáticos. e) Los certificados de matrícula y patente de navegación. f) Los certificados de navegabilidad, seguridad y clasificación que se estimen necesarios De acuerdo con los do cume ntos y diligencias que obran en el expediente se encuentra que el siniest ro de arribada forzosa acaeció en San Andrés, lsla, el día 25 de noviembre de 2009, a las 06:00 horas, siendo favorables las condiciones de tiempo y mar; el buque contaba con los equipos apropiados de navegación, así como los certificados de m1 vega bili dad correspond ientcs.
2. Si bien es cierto que el articulo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 -citado por el señor Capitán de Puerto de San Andrés en el fallo de primera instanciaconsidera la arribada forzosa corno un accidente o sin.iesh·o marítimo, también lo es que el articulo 1540 del Código de Comercio , aclara que es: ". .. la ent mda necesaria n puerto distinto del au torizado en el permiso de za rpe". (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto), lo cual
1
Código de Comercio , aclara que es: ". .. la ent mda necesaria n puerto distinto del au torizado en el permiso de za rpe". (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto), lo cual 1 ,\rlirnlo 26 \iel 0(.'Crr!o Ley 2324 dfi 1984, fi .\r!ic11lo ,13 JfiI Decrfi!O Ley '.!324 de 1 ()84.Consulta. Siniestro Marltimo Arribada Fon:osa de la motonave "S.Y VICTORIA" - Radicado: 17012009018 CP7 permite inferir que esta medida se establece para superar una falla técnica presentada a bordo, que ponga en riesgo la seguridad de la nave y sus ocupantes.
3. En el caso particu1ar el capitán de la motor-.ave "S.Y. VICTORIA11 manifestó, tanto en la protesta como en la audiencia, que su ingreso al Puerto de San Andrés, lsfa, obedeció a que el estado del tiempo era favorable y por lo tanto decidió no hacer la escala en Colón, Panamá. Además, advirtió que hubo una falla de las personas de la Agenda Marítima en Cartagena, pues él les pidió cambiar el dest ino para San Andrés y éstos no to hicieron, Igualmente, que el dueño del velero le pidió que arribara a la Isla y lo esperara allí para asumir el mando de la embarcación, pues él y los dos tripulantes que venían a bordo viajarían por vía aérea a Dinamarca, para pasar la navidad con sus familias.
Asi las cosas, la arribada de la motonave a San Andrés no se debió a un problema técnico, ni a una situación de fuerza mayor o caso fortuito, si no a la voluntad libre y consiente del
Asi las cosas, la arribada de la motonave a San Andrés no se debió a un problema técnico, ni a una situación de fuerza mayor o caso fortuito, si no a la voluntad libre y consiente del Capitán, lo cual lo hace responsable del hecho.
4. De acuerdo con fo dispues to en eI articulo 48 del Decret o Ley 2324 de 1984 los fallos deben ser motivados, debiendo hacer la declaración de culpabilidad y responsabiiidad c:on respecto a los accidentes investigados, si a ello hubiere lugal', y determinar el avalúo de los daños ocurridos, e imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a normas o reglamentos que regulan las actividades marítimas.
En este caso particu lar el Desp acho encuentra que el fallo de primera instancia del 29 de Junio de 2012, proferido por el señor Capitán de Puerto de San Andrés, fue debidamente sustentado y con fundamento en las pruebas allegadas declaró que la arribada forzosa fue ilegítin1a y que el capitán de la motonave incurrió en una infracción o violación a las normas de Marina Mercante, la cual fue plenamente dete rminada -numeral 7 del artículo 1502 del Código de Comerciofi, actuando acorde con lo establecido en el Decrelo Ley 2324 de 19 84. Tampoco se evid encian violaciones a los derechos del debido proceso y de defensa previstos en el artículo 29 de la Constihtción Política.
5. Es de tener en cuenta que el grado jurisdiccional de consulta de los fallos de prirnera instancia se surte ante el Director General Marítimo, cuando no se interpone el recurso de apelación. Además, no existe la posibilidad jurídica de decretar y prn cHcar pruebas, ni de
instancia se surte ante el Director General Marítimo, cuando no se interpone el recurso de apelación. Además, no existe la posibilidad jurídica de decretar y prn cHcar pruebas, ni de escuchar a la.s partes interesadas, pues la decisión se toma de plano. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Maritímo, siendo compe tente, RE SUEL VE ARTÍCULO 1" .- CONFIRMAR en su integridad el fallo del 29 de junio de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2". fi EXHORTAR a la Capitarúa de Puerto de San Andrés, para que las investi gaciones de siniesh·os marítimos se lleven a cabo dentro del término general previsto en el arnculo 50 del Decreto Ley 2324 de 1984, salvo rnsos debidamente justificados.Comulta Siniestro lvlaríl imo Arribada Forzosa de la motonave "S.Y VICTORIA".
Radicado: 17012009018 CP7
5 ARTÍCULO 3ª .- NOTIFICAR persona lmente por conducto de la Capi tanía de Puerto de San Andrés el con tenido de la presente decisión al señor RENE CA RDONA TORRES, Agente Marít imo de la motonave "S.Y. VICTORIA" de bandera danesa, así como a las demás partes interesadas, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expedient e a la Capit anía de Puerto de San Andrés, para la corresp ondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.
ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expedient e a la Capit anía de Puerto de San Andrés, para la corresp ondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5" .- COMISIO NAR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima, para lo de su compe tencia. Notifíquese y cúmplase. 2 2 OCT 2015 Viceal mirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Direc tor General Marít imo (E)