DIMAR - Caso TASMAN MERMAID de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso TASMAN MERMAID de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
fi 1 ABR 2017
Rdcrencia: Investigación:
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
18012012004 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 3 de marzo de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Turbo, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de pérdida de una persona que se encontraba a bordo de la motonave "T ASMAN MERMA ID" de bandera de Liberia, ocurrido el día 26 de diciembre de 2012, previos los siguientes: ANTECEDENTES l. 1'.1ediante acta de protesta del 27 de diciembre de 2012, suscrita por el señor FELIClSIMO BERNARDO, Capitán de la motonave "TASMAN MERMAID", la Capitanía de Puerto de Turbo tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de pérdida del Cadete RONNEL ORIAS, de nacionalidad filipino, quien se encontraba a bordo de la citada nave.
2. En consecuencia el día 27 de diciembre de 2012, el Capitán de Puerto de Turbo decretó la apertura de investigación por el presunto siniestro marítimo de pérdida de una persona que se encontraba a bordo de la nave, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Turbo el día 3 de marzo de 2014, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual exoneró
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Turbo el día 3 de marzo de 2014, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual exoneró de responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marílímo de pérdida de una persona que se encontraba a bordo de la motonave "TASMAN MERMAID" a los señores FELICISIMO
G. BERNARDO y SEATRADE GRONINGEN BV, Capitán y Armador, respectivamente de la citada nave.
Así mismo, declaró al Capitán de la nave investigada no responsable de incurrir en violación a las normas de Marina Mercante.
4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Turbo envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consul til Sinicfitro Marítimo Naufrnr,ío de la motonave "T ASMAN MERMA ID"
Radicado: 18012012004
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.
Dicha : ompetencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte
Dicha : ompetencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.
ANÁLISIS TÉCNICO Del in'orme rendido por el Perito RODRIGO QUINTERO CABEZAS, (folios 95 al 105), indicó: De acuerdo a la Reglamentación OMI, el buque cuenta con los planes de contingencia manuales, publicaciones y los formatos establecidos para ser llenado en situaciones de emergencia; el Capitán cumplió con los procedimientos y llevó a cabo las acciones necesarias que estaban a su alcance y de la tripulación para lograr el rescate del tripulante. L1 búsqueda por parte de la motonave, del servicio de Guardacostas por aire y agua y otros barcos en el área deternúnada fue infructuosa, suspendiéndose, cuando ya se habían agotado las condiciones o probabilidades de poder encontrarlo o hallarlo con vida. Desde que la tripulación tuvo contacto personal con él hasta que se percataron que estaba desaparecido abordo, transcurrieron alrededor de diez (10) hora quince (15) minutos, que corresponden a un periodo muy largo de tiempo, aumentando las probabilidades de no ser encontrado y rescatado; se desconoce totalmente en qué condiciones cayó al agua y realmente qué fue lo que pudo haber sucedido. Las condiciones meteorológicas y oceánicas del área eran buenas y no ofrecían un mayor riesgo al tránsito sobre cubierta
probabilidades de no ser encontrado y rescatado; se desconoce totalmente en qué condiciones cayó al agua y realmente qué fue lo que pudo haber sucedido. Las condiciones meteorológicas y oceánicas del área eran buenas y no ofrecían un mayor riesgo al tránsito sobre cubierta exteriormente; presumo que al salir a cubierta no portaba chaleco salvavidas y de haber caído al agua, el tiempo de supervivencia en el agua dependió de su estado físico y condiciones de salud en las que se encontraba en ese momento, lo cual no garantiza que haya estado demasiado tiempo flotando en el agua. Los equipos de navegación de abordo permitieron un radio de búsqueda amplia y navegación precisa. El cadete de ingeniería ORIAS RONEL, la última vez que la tripulación tuvo contacto con él, el 25 de diciembre de 2012, a las 21:00 horas, se encontraba con algo de malestar, algo mareado, nadie sabe si luego empeoró. El servicio de Guardacostas del Caribe pertenece al Estado colombiano realizó una amplia búsqueda en el área reportada por el capitán donde supuestamente pudo haber ocurrido el siniestro, pero con resultados negativos, igualmente el reporte de los otros dos buques que transitaban en el área fue negativo. La motonave "T ASMAN MERMAID" navegaba desde el puerto de Curazao (Antillas Holandesas) al puerto de Turbo, 1 día miércoles 26 de diciembre de 2012 siendo alrededor de las 06:00 horas, se descubrió que el cadete de ingeniería Ronnel Orias había desaparecido, tras efectuarse una búsqueda infructuosa por todo el barco, la motonave se encontraba en la posición Lat. 09º 05.6'N y Long. 076º 59.2'W y navegaba rumbo 218, en cercanías de Punta Caribaña, costa
efectuarse una búsqueda infructuosa por todo el barco, la motonave se encontraba en la posición Lat. 09º 05.6'N y Long. 076º 59.2'W y navegaba rumbo 218, en cercanías de Punta Caribaña, costa de Colombia. Condiciones del mar y del tiempo: Las condiciones meteorológicas en la ruta al puerto de turbo, eran buenas y no ofrecían un mayor riesgo al tránsito sobre cubierta.Con..,ulta Siniestro Ivlarítimo Nau fragio de la moton,wc "T ASMA:--: MERMA ID" Radicado: 1801201 2004 3 Circu nstancias de tiempo, modo y lug ar en que ocurri ó el siniestro: Desde las 20:20 horas del día martes 25 de diciembre de 2012 en que fue visto por última vez el cadete Ronnel Ori as por parte de la tripu lación, hasta las 06:00 horas en que se percataron que no aparecía se efectuó una intensa búsqueda por todo el barco, con resu ltado s infructu osos, pasaron alrededor de di ez horas, así mismo en ese lapso se recorrió alrededor de unas cien mi llas náu ticas, un trayecto consid erable para realizar un plan de búsqued a y rescate. De acuerdo a las declar aciones del capitán de la motonave, en su cabina se encontraron sus pertenencias y el equipo de seguridad, para este caso el chaleco salv avida s que se le había asignado, igualm ente el había manifestado que se encontraba ma read o y que no se seritía bien, lo cua l ocurrió antes de irse a su cabina a descansar. De acuerdo a esta informació n, no se puede establecer el momento, en qué lugar y en qué cond iciones cayó al agu a.
ma read o y que no se seritía bien, lo cua l ocurrió antes de irse a su cabina a descansar. De acuerdo a esta informació n, no se puede establecer el momento, en qué lugar y en qué cond iciones cayó al agu a. Id oneidad del Capi tán y lo s tripulan tes: Verificada la parte documentada toda la tripula ción estaba debidam ente licenciada y que hasta la fecha se estaba cumpliendo con el esquema de entrenamient o programado a bordo. El cadet e Ronel Orias, estaba en enh·enamient o, hacía dos días se había embarcado a bordo, estaba en una etapa en indu cción y que no conocía lo suficiente lodo el barco y que estaba en un proceso de acondicionam iento al mar y sus efectos sobre el órgano fisiológico del equilibrio. El Capit án y la tripul ación cumpli eron con los procedimient os de acuerdo al Plan de Contingencia establecidos para atender este tipo de emergenci as. CONSIDE RACIONES DEL DIRECTOR GEN ERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descri to, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Turbo para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisd iccional de consulta, así: En cmmto a los aspectos procesales y proba torios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantada s por el Capit án de Puerto de Turbo, se realizaron en los tiempos y términ os estableci dos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84.
de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantada s por el Capit án de Puerto de Turbo, se realizaron en los tiempos y términ os estableci dos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84. Ahora bien, se estima pertinente realizar la s siguie ntes aclarac iones: l. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de perdida de una persona que se encontraba a bordo de la motonave "TASMAN MERMAID" de band era de Liberia, ocurrido el 26 de diciembre de 2012, (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. En la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fal la dor de primera instancia exoneró de responsa bilidad en la ocurrencia del siniestro marít imo de pérdida de una persona que se encontraba a bordo de la motonave "T ASMA MIRfi lAID" al Capitán de la nave señor FELICISJMO G. BERNARDO y a su Armado r SEATRADE GRONlNGEN BV, debido a que el siniestro ocurrió por un caso fortuito.Consulta Siniestro l\larít1mo aufragio de la motonave "TASMAN MERMAID" Radicado: 111012012 004
4 Conforme lo anterior, es pertinente realizar el análisis de la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "TASMAN MERMAID" de bandera liberiana, de acuerdo a las pruebas obrantes en el expedie nte, así: - En declarac ión .rendida por FELICISIMO G. BERNARDO, en calidad de Capitán de la motonave
acuerdo a las pruebas obrantes en el expedie nte, así: - En declarac ión .rendida por FELICISIMO G. BERNARDO, en calidad de Capitán de la motonave "TASMAN MERMAID" (folios 11 y 12), relató los hechos así: "El cadete llegó a bordo en diciembre 23 del año en curso, junt o con 6 tripulantes más, cuando ellos llegaron al barco llegaron de noche el barco estaba esperando afuera en curazao para continuar el viaje a turbo, durant e el 24 de diciembr e de 2012 , estábamos todavía esperando afuera, solo se trabajó el 24 en la mañana, en la tarde la tripulación estaba libre, el 25 de diciem bre de 2012, a las 0030 horas zarpamos con destino a Turbo, el 25 de diciembre durante el día no hubo trabajos solament e los que estaban de guardia, durant e el almuer zo yo escuché un a conversación con el cadete de máqui nas, después de eso procedí a tomar una siesta, después de la siesta procedimos a cenar después estuve de guardia en el puente hasta las 2000 horas a 2400 horas después de esto pase a dormir. En la mañana del día 26 de diciembre fui a desayunar a las 07:15 horas, esa fue la hora en que el primer oficial reportó que ellos estaban busca11do al cadete de máquiuas, ento nces se procedió a sonar la al arma para llamar a la tripulación para iniciar una búsqueda en el barco, la tripulación busca hasta las 08:40 horas, cuando no encontraron al cadete de máquinas al istamos la máquin a y procedí a llamar a la compañía para reportar la pérdida del
búsqueda en el barco, la tripulación busca hasta las 08:40 horas, cuando no encontraron al cadete de máquinas al istamos la máquin a y procedí a llamar a la compañía para reportar la pérdida del cadete, a las 0900 horas comenzam os a regresar para comenzar una búsqueda en el mar, a esa hora prepare el men saje de alerta dirigido a las autoridades colombianas y agencia marítima Turbadua na, a la compaiíía de los tripulantes el mensaje de alerta fue por la pérdida del tripulante solicitando asisten cia, el men saje fue enviado a las 09:29 horas y a las 10:00 horas, realicé una llamada de ayuda por medio del radio VHF canal 16, realicé una llamada vía telefónica a Guardacostas de Cartagena para confinnar el reporte de la pérdida del tripulan te, a las 11 :12 horas nuevamen te realicé una llamada de auxilio, quiere aclarar que antes de enviar los mensajes de auxilio se realizó suficiente búsqueda a bordo del barco. A las 15:00 horas, los Gu1rdacostas de Cartagena llamaron al barco para confirmar que ellos habían e111.1iado un grupo de búsqueda. A las 15:30 horas, hice nuevamen te llamada de auxilio por medio del Distress del VHF, un barco respondió, el nom bre de este era Liverpool Express, que asistió o ayudó en la búsqueda. Desde las 17:04 horas has ta las 17:11 horas, tuve con tacto con los guardacostas de Cartagena quienes me infonnaron que la búsqueda es negativa y la búsqueda en el barco tam bién era negativa. Desde las 18 :25 horas hasta 18 :31 horas volví a hablar con los Guardacostas de Cartagena quien es le informaron que
infonnaron que la búsqueda es negativa y la búsqueda en el barco tam bién era negativa. Desde las 18 :25 horas hasta 18 :31 horas volví a hablar con los Guardacostas de Cartagena quien es le informaron que debido a la Jaita de visibilidad la búsqued a se había suspendido durant e la noche y se iba a reanud ar durante el día figuient e 27 de diciem bre. A las 18 :36 horas también suspendimos la búsqueda por la misma razón de osczmdad y reanudamos nuestr o camino hacia Turbo, se preparó un men saje acerca de la suspensión de la búsqueda a las personas ante menciona das, ese men saje fue enviado a las 19:1 O horas, en tre el comienzo de la búsqueda y la suspensión de esta la comu nicacione s fueron hechas entre las compañías de la tripulación y armadores acerca del progreso de la búsqueda" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Sobre si el cadete ORIAS tenía algún problema laboral o personal con algún otro tripu lante, dijo: "No, todos eran co111pa11eros" (cursiva fuera de texto).Con,ulta SmiC'stro Marítimo l\.aufragio <le la motonave "TASMAN MER1\1AID" Radicado 18012lll2004 5 En relación con si el cadete ORIAS tenía algún tipo de problema mental, informó: "No, antes de abordar el barco se les hace un examen sicológico, si 110 pasa el exmnen no puede abordar el buque" (cursiva fuera de texto). Se le preguntó cuándo fue la última vez que se vio al cadete ORIAS y quien fue la persona que lo vio a bordo, ind icó: "La úl tima persona que vio al cadete fue el iefe de cocina de la mot onave
fuera de texto). Se le preguntó cuándo fue la última vez que se vio al cadete ORIAS y quien fue la persona que lo vio a bordo, ind icó: "La úl tima persona que vio al cadete fue el iefe de cocina de la mot onave seiior Vfrgilio Márquez " (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). De la anterior declar ación se extrae que durante el día 25 de diciembre no hubo trabajos solam ente los que estaban de guardia, el día 26 de dic iembre a la hora del desayuno se enteró que estaban buscando el Cadet e de Máquinas, sonaron la alarma para buscarlo en el barco durante algo más de una hora, posteriorm ente procedieron a reportar la pérdida del Cadet e a la compañía y empezaron la búsqueda en el mar, informó a la Agencia Maríti ma y a las autori dades colombianas, pidió auxilio a través del canal 16 VHF, a las 15: 00R horas se confirmó Guar dacostas de Cartagena que ello s habían enviado a un grupo de bú squ eda, también asis tió la búsqueda la motonave "LIVE RPOOL EXPRESS" pero esta fue negativa, suspendiéndose enlTe las 18:25R y las 18:31 R por la visibilidad, para reanudarse el día 27 de diciembre continuándose con el rumbo hasta Turbo, así mismo informó que el Cadete no tenía ningún problema con los compañeros, que antes de subir al buque se les realiza un examen psicológi co y que si no lo pasa no puede abordar la nave y que la última persona que lo vio en la nave fue el Jefe de Cocina. - En las declaraci ones rend idas por los señores Y ARYSH SERGEY, Ingeniero Jefe, VJRGI LIO
y que la última persona que lo vio en la nave fue el Jefe de Cocina. - En las declaraci ones rend idas por los señores Y ARYSH SERGEY, Ingeniero Jefe, VJRGI LIO MÁRQUEZ, Jefe de Cocina v TERO JAY-MARK, Cadete de Cubierta de la motonave "TASMAN MERMAID" coinciden en afirmar que el Cadete no tenía problemas con ningú n compañero a bordo, que el ambiente era muy amigable, todos lo vieron a la hora de la cena, cuando la tripulación celebraba, sin embar go, cuand o el Jefe de Cocina lo vio a las 21 :00 horas el Cad ete le di jo que se sentí alg o mareado. Las anteriores declaraciones permiten evi denciar que el día 26 de diciembre de 201 2, desa pareció el Cadet e de Máquinas RON EL ORl AS, sin que ninguno de los compañeros se haya dado cuenta del hecho, la úl tima persona que lo vio a bordo fue el Jefe de Cocina señor VIRGI LIO MÁRQUEZ, a quien le manifestó que se sentía algo mareado. En virtud de lo anterior, se puede colegir que las circunstancias que rodearon la mencionada arribada forzosa se encuadran en situaciones inesperadas (caso fortuito o fuera mayor), por cuanto fueron im previ sibles e irresistibles para el Capitán de la motonave "TASMAN MERMAID" debido a que no se podía prever la desaparición del Cadete de Máquinas RONNEL ORIAS, lo que hace a esta circu nstancia desde todo punlo de vist a imprevi sible, máxime que con posteriori dad a la de saparición del Cad ete se alertó a las autori dade s, se realiz aron todas las labores de
hace a esta circu nstancia desde todo punlo de vist a imprevi sible, máxime que con posteriori dad a la de saparición del Cad ete se alertó a las autori dade s, se realiz aron todas las labores de búsqueda, además que la nave contaba con el plan de emergencia de hombre al agua que se activó para la búsqueda del desaparecido. Sobre el anterior aspecto, la jurisp rudencia 1 ha ind icado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: 1 Corte Suprema de Jufiticia en sentencia d 1 27 de febrero de 2009, magistrddo ponente Arturo Solartc Rodrí guezConsulta fi,inicstro Marítimo Naufragio de la motonave "T ASMA MERMAID" Radicado: 18012012 004 " ( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como uni dad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y la irresis tibilidad del acon tecimiento ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "{l] (sic) a imprevisibilidad, netamente entend ida, no puede ser desentrañada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semán tico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación ' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Español a), por manera que aplicando este criterio sería menes ter afirmar que es imprevisible, ciertamen te, el acon tecimiento que no sea viable con templar de antemano, o sea previame nte a su gestación material (contemplación ex
menes ter afirmar que es imprevisible, ciertamen te, el acon tecimiento que no sea viable con templar de antemano, o sea previame nte a su gestación material (contemplación ex ante) ... Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una interpretación tan restrictiva haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilid ad en virtud del surgimiento de una causa a él extraña, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor (. . .) (cursiva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresistibilid ad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: '' ( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -y por ello a él aienos, así como extraños en el plano iurídicoque le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se encon trará configurado cuan do, de cara al suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( ... ,)" (subraya y cursiva del Despacho). 6 Por lo anterior , al realizar c1 cotejo entre la mencionada tesis jurispr uden cia! con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodearon el siniestro constituyen un caso fortuito inevitable. En virtud de aquello, se complement a el estudio del caso con lo estipulado en el artículo 1541 del Código de Comercio, que establece: "( ... ) La arribada forzosa se presumirá ilegitima (. .. )". Por esta
constituyen un caso fortuito inevitable. En virtud de aquello, se complement a el estudio del caso con lo estipulado en el artículo 1541 del Código de Comercio, que establece: "( ... ) La arribada forzosa se presumirá ilegitima (. .. )". Por esta razón le correspondía al Capitán de la nave "TASMA MERMAID", desvirtuar dicha presunción probando la ocurrencia de un caso fortuito inevitable, circunstancia que se demostró con las pruebas recaud adas en el proceso, razón por la que se procederá a confirmar en tan sentido el fallo recurrido . Así mis mo, de lo probado en el expedien te no obra constancia de vulneración a la normatividad marítima colombiana, ni existen parámetros que permitan realizar un avalúo de los daños causados como consecuencia del siniestro marítimo. En merito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, ' Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodriguez, 27 de febrero de 2009.Consulta Siniestro M,mtimo Naufragio de líl nwtonave "TAt,'vfAN MERMAID" Rad1Cado: 1801201 2004
RES UELV E
7 ARTÍCULO 1 º .- CONF IRMAR en su integri da d la decisión del 3 de marzo de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Turbo, con fundamento en los argumentos expuestos en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Turbo el contenido de la presente decisión a los sefiores FELICI SIMO G. BERNAR DO Cap itán de la
considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Turbo el contenido de la presente decisión a los sefiores FELICI SIMO G. BERNAR DO Cap itán de la motonave "TASMAN J'v1ERMAID", a la empresa SEATRADE GRONJNGEN BV, Armadora y a la Agencia Marítima TURBADUANA S.A. S, Ag-ente Marít imo de la citada nave, y demás partes interesadas, en cumpli miento de lo estableci do en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expedie nle a la Capitanía de Puerto de Turbo, par a la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍ CULO 4° .- REMITIR al Capitán de Puerto de Turbo, para que una vez quede en firme, se all egue copia del mismo al Gru po Legal Marítimo y a la Subd irección de la Marina Mercante de la Dirección General 1farílima. Notif íquese y cúmplase. 2 1 ABR 2017