🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso TASSOS N de 2011

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso TASSOS N de 2011
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2011

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., Procede el Despacho a resolver en vía de consulta, el fallo de primera instancia del 30 de abril de 2009 proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura dentro de la investigación por el siniestro marítimo de colisión de la motonave "Tassos N" d;e bandera chipriota conrra el muelle No. 10 de la Sociedad Portuaria Regional de BuenaventuraSPRBUNel día 1 de marzo de 2006, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante denuncia presentada el 2 de marzo de 2006 por el señor Gilberto Asprilla Rivas, Gerente de Operaciones de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. -SPRBUNla Capitanía de Puerto de Buenaventura luvo conocimiento del siniesb."o marítimo de colisión de la motonave "Tassos N", de bandera chipriota ocurrido el día 1 de marzo de 2006 contra el muelle No. 10 de la aludida sociedad portuaria.

2. El 3 de marzo de 2006 el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió auto de apertura de investigación por siniestro marítimo de colisión, ordenando decretar y a.llegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

3. El 30 de abril de 2009 el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia mediante el cual exoneró de responsabilidad del siniestro maríwno a los sefi.ores loannis Kareklas y Alberto Morales Bedoya, capitán y piloto práctico de la motonave "Tassos N", respectivamente.

instancia mediante el cual exoneró de responsabilidad del siniestro maríwno a los sefi.ores loannis Kareklas y Alberto Morales Bedoya, capitán y piloto práctico de la motonave "Tassos N", respectivamente.

4. Al no interponerse recurso en conha del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto de Buenaventura envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme a lo dispuesto en el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución No. 825 de 1994 de la Direcciórt General Marítima, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarua de Puerto de Buenaventura. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8° del artículo 8° del Decreto 1561 de 2002, vigente para la fecha del fallo de primera instancia, el Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigación. tCONTINU ACIÓN DEL FALLO EN CONSUL TA DE LA INVESTIGACIÓN POR SIN IESTRO MARITIMO DE COLISIÓN 2 DE LA MOTONAVE "TASSOS N", DE BANDERA CHIPRIO TA CONTRA EL MUELLE No. 10 DE LA SPRBUN. ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA PRUEBAS El Capitán de Puerto de Buenaventura practicó y allegó las pruebas listadas del folio 270 al 284 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia.

GARANTÍA

PRUEBAS El Capitán de Puerto de Buenaventura practicó y allegó las pruebas listadas del folio 270 al 284 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. GARANTÍA Mediante carta de garantía obrante del folio 110 al 111, la sociedad The United Kingdom Mutual Steamship Assurance Association (Bermuda) Limited, a través de su corresponsal en Colombia Pandi de Colombia S.A., representada legalmente por el señor Carlos Álvarez, se comprometió a pagar hasta la suma de 50 mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por las posibles sanciones pecuniarias que puedan derivarse de la investigación que se adelanta con ocasión de los hechos ocurridos con la motonave "Tassos N". DECISIÓN El 30 de abril de 2009 el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia; declarando en el artículo 1 ° que el siniestro marítimo de colisión de la motonave "Tassos N" de bandera de Chipre, fue el resultado de una fuerza mayor o caso fortuito. En el artículo 2° declaró que no existió violación a las normas de la Marina Mercante; en el 3° exoneró de responsabilidad a los señores Ioannis Kareklas y Alberto Morales Bedoya, capitán y piloto práctico, respectivamente y en el 4° se abstuvo de avaluar los daños ocasionados por el siniestro marítimo. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción esta blecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de las investigaciones por siniestros marítimos son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. fiCONTINUACIÓN DEL FALLO EN CONSULTA DE lA INVESTIGACIÓN POR S!NJ ESTRO MARITIMO DE COLISI ÓN 3 DE LA MOTONAVE "TASSOS N". DE BANDERA CH IPRIOTA CONTRA EL MUEL LE No. 10 DE LA SPRBUN, ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUER TO DE BUENAVENTURA Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: 11 - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo canocimiento avoquen en razón de w, siniestrq o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta pen11íte 1 como ya se vio, el ejercicio excepcional de funcio11es jurisdiccionales.

marítimo, en la medida, en que la Carta pen11íte 1 como ya se vio, el ejercicio excepcional de funcio11es jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la au toridad marítima debe anal izar, en cada caso, si se trasgredió alguna nonna de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación 1w es sólo detenninar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabi lidad civil extracontractual que les cabe a quie11es üitervi11iero11 e,i el accidente o tienen su tu.tela jurídica (armador, propietario, etc)." (Cursiva fuera de texto) El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Sarnuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de ocrubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constirucional en sentencia C-212 de 1994,

Rodríguez; y sentencia del 26 de ocrubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constirucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. Además, dentro del procedimiento para investigaciones de accidentes o • siniestros marítimos, establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984, en el articulo 48 se dispone que: "CONTENIDO DE LOS FALLOS: Los fallos serán motivados, debiéndose hacer In dedatnción de rnlpabilidnd y responsabilidad con respecto a los accidentes investigados, si es que a ello hubiere lugar y, determinar el avalúo de los daiios ocurridos con tal motivo. Asi mismo, impondrá lns sanc iones o multas qtie fueren del caso si se comprobaren violación a normas o reglamen tos que regulan /ns actividades marítimas." (cursiva y subraya fuera de texto) CASO CONCRETO Este Des pacho considera pertinente pronunciarse sobre la existencia del siniestro marítimo. El artículo 26 del Decret o-Ley 2324 de 1984 indica que: "Se consideran accidentes o siniestros mnritimos los definidos como tales por lu ley, por los tratados int enwcionales , es tén o 11 0 sus critos por Colom bia y por la cos tumbre nacional o in ternac ional . Para los efect os del presentCONTINUACIÓN DEL FALLO EN CONS ULTA DE LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARITIMO DE COLISIÓN 4 DE LA MOTONAVE "TASSOS N", DE BANDERA CHIPRIO TA CONTRA EL MUELLE No. 10 DE LA SPRBUN.

ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. decreto son acciden tes o sin iestros marítimos, sin que se limit e n ellos, los sigu ien tes: a) el naufragio; b) el en callamien to, e) el abordaje, d) la explosión o el incendio de naves o ar tefactos navales o estru ctu ras o pla taformas mar inas , e) la arribada forzosa, f) la con tamina ción mar ina , al igual que toda sit u ación que ori gine un ries go grave de con taminación marina, y g) los daiíos caus ados por na ves o artefactos navales a instalaciones portuarias". (cursiva y subraya fuera de texto) Sobre la colisión con obras o estructuras fijas se hace necesario recordar lo que la doclTina dice al respecto, así: "( ... ) En Inglat erra no se est ablece distinción en tre el abor daje en tre buques y el ocur rido en tre un bu que y una obra fija, y este criterio se pretend ió qiie prevaleciese en las discusiones de la Conferen cia celebrada el 18 de septiembre al 8 de octubre de 19 10, no siendo admltido por las demás representaciones. La responsabi lidad de estos daños se halla regulada en la ley 'Harlwur docks mtd piers clauses act 18 47' , la que exige para determinar la re.sponsabilidad del capitán un acto o negligen cia volunt arios o delictivos. Se con sideran es tos casos como abordajes por la ju risprudencia de los Es tados Unidos, y se adm ite la presunción de culpa en el buque, salvo que demues tre la existenc ia de fuerza

Se con sideran es tos casos como abordajes por la ju risprudencia de los Es tados Unidos, y se adm ite la presunción de culpa en el buque, salvo que demues tre la existenc ia de fuerza m'ayor o de negligencia por parte de los encar gados del fun cionam ien to de las ins talaciones 11 obras con las que se debe maniobrar; como en el caso de un puente basculante" .1 (cursiva fuera de texto) Entre las actividades considera das como peligrosas se encuentra la navegación marítima, ya que la misma necesita en su desempeño el empleo de un medio calificado como peligro. En este sentido lo consa gra el artículo 2356 del Código Civil que al regular la resp onsabilidad por actividades peligrosas sólo exige que sea imputable el daño . Al respecto, la Sala de Casación Ovil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 12 de junio de 2005, con ponencia del magistrado Pedro Octavio Munar Cadena, expresó: "Se ha dicho que la responsabilidad den'váda del ejercicio de actividades peligrosas se enrnentrn por completo desligada de toda consideración sobre culpa o diligencia o prudencia de quien ocasionn el daño con fundamento en el principio ubi emolumentuni ibi onus esse debet (donde esta la utilidad debe estar la carga) que hace responsable de los perjuicios a quienes crean situación de peligro. En este sentido correspondería a la demandada demostrar algunas de las causales eximentes de respcmsabilídad, cosa que no se verificó en este proceso". (Cursiva fuera de texto). Así las cosas, se tiene que en este régimen de responsabilidad se debe demostrar la existencia de tres elementos:

de respcmsabilídad, cosa que no se verificó en este proceso". (Cursiva fuera de texto). Así las cosas, se tiene que en este régimen de responsabilidad se debe demostrar la existencia de tres elementos: 1 FARJÑA, Francisco. Derecho Comercial Marítimo. Tomo IJJ. Accidentes marítimos, abordaje, asistencia, averías comunes, Capítulo XV, Pag. 203 - 204, Bosch Casa Editorial, Madrid - España. tCONTINUAC IÓN DEL FALLO EN CONSUL TA DE lA INVESTIG ACIÓN POR SINIE STRO MAR1TJMO DE COL!S!ÓN 5 DE LA MOTONAVE "TASSOS N", DE BANDERA CHIPR IOTA CONTRA EL MUELLE No. 10 DE LA :sPRBUN,

ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA.

1. Daño

2. Hecho generador del mismo

3. Nexo de causali dad La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del magistrado César Julio Valencia Copete, en sentencia del 24 de septiembre de 2009, manifestó: "Al imisono con la doctrina, la ju risprudencía ha expresado de manera reiterada y unifonue '1 que el nexo causal entre la conducta imputable al demandado y el efecto adverso que de ella se deriva pnm el demandan te, debe estar debidamente acreditado porque el origen de la responsabilidad gravita precisamente en la atribución del hecho dañoso " a aquél, o sea, que "la responsabilidad supone la inequívoca atribución de la autoría de un hecho que tenga la eficacia causal suficiente para generar el resultado, pues si la incertidumbre recae sobre la existencia de esa fuerza motora del suceso, en tanto

inequívoca atribución de la autoría de un hecho que tenga la eficacia causal suficiente para generar el resultado, pues si la incertidumbre recae sobre la existencia de esa fuerza motora del suceso, en tanto que se ignora cuál fue la verdadera causa ckscncntit,fialite del fenómeno, no sería posible endilgar responsabilidad al demandado"; en compendio, 1 'para que la pretensión de responsabilidqd civil ... sea próst1em, el demmidattte debe acreditar, además del dm10 cuyo resarcimimto persigue, que tal resultado tuvo por cnusa directa y adecuada, aquella activ idad imputable al demandado y de la que sobrevi110 /a consecuencia lesiva, de lo cual se desprende que ausente la prueba de la relación de causal idad, las pretensiones estarían destinadas al fracaso. ( . . . ) Pun tualmente por ello es que in Corporación, en la citada sentencia de 30 de abril de 2009, al poner en la mira 'la distribución de la carga probatoria en la responsabilidad de esta especie·, enfatizó que como a la víctima le toca 'probar el periuicio que padedó, el carácter defectuoso del producto 11 la relación de causalidnd entre éste 11 aquér ... 11• (cursiva y subraya fuera de texto) En el caso concreto tenemos lo siguiente: El dictamen pericial rendido por el sefior Alfredo García Jiménez -folio 24concluye: "Sin embargo revisada el área de la abolladura y al observar el casco desnudo de pintura se observa que la lámina está corroída y dicho proceso a (sic) tardado más vm'ios días (sic), lo cual hace suponer que dicha abolladura producida por un fi1erte golpe no es reciente y /ps ri.mos de

observa que la lámina está corroída y dicho proceso a (sic) tardado más vm'ios días (sic), lo cual hace suponer que dicha abolladura producida por un fi1erte golpe no es reciente y /ps ri.mos de pinlura encontrados se desprendieron como consecuencia de un leve golpe o de alguna intervención de 11/1 agente externo ya que con un mínimo esfuerzo se puede continuar re/Írando partt1s de la pinrura ... ( ... ) Área Extema: ( . . ,) E11 el mismo sector, pero 1.8 metros abajo se observan dos arcas sin cubrimiento de pintura ocasionadas posiblemente por un golpe el cual no causó daiios ni abolladuras en el msca, diclias áreas descubiertas de pinl'ura son recientes y no tienen rastro de óxido .... ". (cursiva fuera de texto) En declaración obrante del folio 75 al 77, el señor Ioannis Kareklas, capitán de la motonavfiL,. "Tassos N", señaló: 1CONTI NUACIÓN DEL FALLO EN CONSULTA DE LA INVESTIGACIÓN POR SINI ESTRO MARITIMO DE COLISIÓN 6 DE LA MOTONAVE "TASSOS N", DE BANDERA CHIPRIO TA CONTRA EL MUELLE No. 10 DE LA SPRBU N, ADE LANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUE NAVENTURA. 11 ( ••• ) El piloto me informa que la nave ya paró y que está despejada (sic) del muelle. Esta información la obtuvo el píloto del capitán del remolcador "CHONTA", quien le informó que la motonave se detuvo, también mi primer oficial me info1111ó porque él está mirando que In motonave no impactó porque si hubiera impactado hubiera generado algún sonido. ( ... }

motonave se detuvo, también mi primer oficial me info1111ó porque él está mirando que In motonave no impactó porque si hubiera impactado hubiera generado algún sonido. ( ... } Cuando la motonave siguió girando el primer oficial escucha que el caucho de In defensa del muelle fue tocado por la proa de la motonave y que estaba en una situa ción normal en el momento del atraque porque la motontrVe debe tocar la defensa. El primer oficial escuchó el roce de la defensa. Después de que el primer oficial me infonnó que el buque había tocado la defensa del muel le infonué al piloto, cuando la motonave haya sido descargada, el bulbo tendría que ser inspeccionado y por ésta mzón di carta de protesta al pi.loto, porque no fue posible mirarlo en ese momento .. . ". ( ... ) Mi opinión, si la motonave toca el muelle o lo golpea tiene que mover (sic) y todo el mundo hubiera sentido. No es posible que el primer oficial que (sic) escuchara la fricción y no sintiera el golpe, él escuchó solamente en el lado d1; 1;shibor por un momento.". (Cursiva fuera de texto). Ante 1a pregunta hecha por el piloto sobre si estaba seguro de que la motonave no causó daños al muelle -folio nel capitán Kareklas respondió: " ... Hasta la inspección hecha hasta ahora creo 100% el bulbo de la proa de babor está limpio. 5 i mi bateo hubiera causado da;fo a las columnas No. 95, 100 y 105 yo respondo según las fotografias, parque nadie me ha llevado a mirar los daños. Si yo causo el daño en esta columna 105 mi bulbo se

bateo hubiera causado da;fo a las columnas No. 95, 100 y 105 yo respondo según las fotografias, parque nadie me ha llevado a mirar los daños. Si yo causo el daño en esta columna 105 mi bulbo se debe haber doblado, se debe haber dañado, debe haber dejado la pintura, pero después de la inspección hecha ayer con el petito, el bulbo está limpio, no hay toque. Para la columna No. 100, si rni bulbo hubiera impactado y la hubiera fracturado el bulbo tendría serios dm1os, pero mi bulbo estd intacto por dentro y por fuera. Afwra por la columna 95, creo que mi bulbo hizo una fricción 11ormal sin que causara ningún dai1o al bulbo, porque el bulbo por el estribor después de In inspección con el perito 110 encon tró nada y 1111 toque fue encon trado en el lado de estribor ... ( ... ) . Ahora yo [el capitán KareklasJ hago una pregunta al ingeniero de la Sociedad Portuaria: Cree usted que en cualquier accidente de f11cción o de impacto entre una mofonape y el muelle o entre dos carros, es posible después del contacto tener daños y la otra parte estar intacta (sic) ... ". (cursiva y frase entre corchetes fuera de texto). En su declaración -folio 78el piloto práctico Alberto Morales señaló: "Cuando el buque tocó el muelle, infonnación que recibi del encargado de amarre y el capitán recibió del primer oficial en proa, ambos estuvimos de acuerdo en que el rozamiento había sido mínimo, sin consecuencia algu.na tanto para d bitque como para el muelle." (cursiva fuera de texto).

estuvimos de acuerdo en que el rozamiento había sido mínimo, sin consecuencia algu.na tanto para d bitque como para el muelle." (cursiva fuera de texto). El señor José Luis Amaya Vélez, capitán del remolcador "Titania1t, al preguntársele -folio 82si notó que la motonave hubiera tenido contacto con el muelle 10, contestó: "No, no noté, lo pún ico (sic)fue que el buque dio máquina atrás y me ordenaron parar" . (cursiva fuera de texto). El señor Gilberto Asprilla Rivas, Gerente de Operaciones de la Sociedad Portuaria de . t ·-CONTI NUACIÓN DEL FALLO EN CONSUL TA DE LA INVESTIGACIÓN POR SINI ESTRO MARITIMO DE COLISIÓN 7 DE LA MOTONAVE "TASSOS N", DE BANDERA CHI PRIOTA CONTRA EL MUELLE No. 10 DE LA SPRBUN,

ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUEN AVENTURA.

Buenaventura -folio 85contestó que el señor Edinson Díaz " . . . me comentó los aspectos generales, que mien tras la nave se aproximaba en su maniobra de atraque al girar a la altura del muelle 10, con la proa tocó el muelle o parte de la estructura del muelle a la abcisa de la abcisa (sic) de los 95 meb·os, pero que faltaba verificar qué tantos daños hubieran (sic) podido generar, lo cual se haría al día siguien te, e inmedialame11te de acuerdo con nuestro procedimiento, procedió a infonnar a la Autoridad Mm·ítima en el formulario dispuesto parn ello ... ". (cursiva fuera de texto). El señor Gennadiy Kiryeyev, primer oficial del buque 1 'Tassos N" en su declaración -folio

formulario dispuesto parn ello ... ". (cursiva fuera de texto). El señor Gennadiy Kiryeyev, primer oficial del buque 1 'Tassos N" en su declaración -folio 83expresó: "No escuché nada cuando la motonave se detuvo, el remolcador que estaba en proa babor empujó luego la motonave empezó a girar y escuché el sonido del caucho de la defensa, cuando el barco estaba pasa11do por In defensa. ( ... ) El contacto fue bajo el agua y no era visible en ese momento. ( ... ) Inmediatamente infonné al capitán que había escuchado wz sonido como de fricción en la defensa." (cursiva fuera de texto) . El perito Cristian Alexi Solano Vargas en su dictamen -folio 15 7concluyó : "2.3. DETERMINAR SI LOS DAÑOS SON RECIENTES O ANTIGUOS: Se pudo establecer mediante un chequeo del concreto expuesto que el daño es reciente debido a que las partíwlas de (sic) componen la pasta del concreto se encuentran limpias, sin impurezas próducidas por camcolejo, hongos y lama que se pega al concreto cuando esta expuesto a la intemperie durante largos periodos, por lo que se procedió a tomar una nmestra del concreto que se encuent ra ftsur[l(lo para que sea allegada dentro del proceso de la investigacíón.,.. (cursíva fuera de texto). En la aclaración del dictamen -folio 188el alud.ido perito determinó: 11 1. ( . . . ) es muy difícil de terminar la fecha o el pen'odo exacto que tienen los daiios sufridos en el área impactada, teniendo en cuenta que las condiciones extremas que se presentan en la regió1t por

11 1. ( . . . ) es muy difícil de terminar la fecha o el pen'odo exacto que tienen los daiios sufridos en el área impactada, teniendo en cuenta que las condiciones extremas que se presentan en la regió1t por salinidad, humedad y condensación, producen un deterioro inmediato a las estmctur as que se lum fisurado, considero que la mejor acción para determinar estos hechos son los informes que debe (sic) presentar los pilotos prácticos que dirigen la maniobra y los informes que debe en tregar el personal de seguridad industrial de la Sociedad Portuaria, los cuales deben ser soportados con fotografías y avalados por el Capitán del Buque en el lugar y fecha de los hechos, de otra numera técnicamente es difícíl detenni11ar los factores de tiempo, modo o lugnr de los hechos como se produjo el nccidente y mucho menos determinar quién lo ocasionó.n (cursiva fuera de texto). El señor Jairo Orlando Suzunaga León, quien no pudo hacer inspección física de la motonave, en su dictamen pericial -folio 194concluyó: "1. LA CONDICTÓN DEL CASCO DE LA MOTONAVE "TASSONS N" (sic) DE BANDERA CHIPRIOTA, NO SU FRIÓ DAÑOS DURANTE LA MANIOBRA DE ATRAQUE EN tCONTINUACIÓN DEL FALLO EN CONSUL TA DE LA INVESTIGACIÓN POR SIN IEST RO MARITIMO DE COLISIÓN 8 DE LA MOTONAVE "TASSOS N", DE BANDERA CHIPRIO TA CONTRA EL MUELLE No. 10 DE LA SPRBUN,

ADELA NTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA.

MUELLE NÚMERO 10 DE LA "SPRB" . (sic) ( . .. )

ADELA NTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA.

MUELLE NÚMERO 10 DE LA "SPRB" . (sic) ( . .. )

3. EN EL ACTA DE PROTESTA DEL. CAPITÁN KAREKLAS TOANNIS (sic) NO PROTESTA POR DAÑO ALG UNO EN EL CASCO Y MENCIONA COMO ACCION POSTERIOR JNSPECCJON AL BULBO .. ( . .. )

8. EN LAS DOS HOJAS DEL LIBRO DE BITÁCORA DE LA M/N "TAS SOS (sic) ( ... } ... NO HA Y ANOTACIONES CON RESPECTO AL CASCO EN GENERAL, PERO SE REGISTRA ESPEdFICAMENTEA LAS 17 :25 CONTACTO DEL BULBO CON EL MU ELLE". ( ... ) I) QUE EL CASCO NO SUFRIÓ DURANTE LA MANJOBRA Y QUE SUS CONDICIONES FÍSICAS EN EL ÁREA EN CUESTIÓN (BULBO) NO SUFRIÓ (sic) ALTERACIÓN ALGU NA. (Cursiva fuera de texto, mayúsculas sostenidas y resaltado en rojo en el texto) Del folio 117 al 120 del expediente obra una certificación suscrita el 9 de marzo de 2006 por el señor Sergio Velásquez, Gerente de Ingeniería y Manteninúento de la Sociedad Porhrnria Regional de Buenaventura -folio 120en la cual se lee: "El ingeniero Miguel Murillo Mosquera; Jefe de Mantenimien to, realizó todas las inspecciones a la infraestructura del muelle y pilotes, en

la zona de los muelles 2-1 0 y 10-14, encémtrándose que el muelle y pilotes, después de las revisiones oculares por el área de ingeniería y la Compmiía de Seguros, no sufrió daños relevantes en sus estrncturas. Es decir, que frente a la explosión de la bomba el comportamiento estructural del muelle fue muy bueno". (cursiva fuera de texto; subrayado y negrilla en el texto). En virtud de lo anterior, debe concluirse que en el expecliente no obra prueba de que el presunto daño hubiese sido causado por el buque "Tassos N" en la maniobra de atraque del 1 de marzo de 2006, ya que los dictámenes periciales no son concluyentes al respecto, ni tampoco obra prueba del estado anterior de las columnas No. 95, 100 y 105 del muelle No. 10 de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. • A la investigación se allegó la aludida certificación suscrita por el Gerente de Ingeniería y Mantenimiento de la SPRBUN -folio 117 al 120fi en la cual se dejó constancia de que los • daños sufridos no fueron relevantes en relación con los que causó la detonación de un artefacto explosivo ocurrida en el área en el año 2005. Sin embargo, no existen pruebas que demuestren el estado del muelle o del mantenimiento perióclico que se le hizo, después de ese percance. Tampoco se tiene claridad de si el mal estado de las estru cturas es consecuencia o no de su deterioro normal. Teniendo en cuenta que falta uno de los elementos de la responsabilidad, esto es, la prueba del nexo causal y, en consecuencia, no se puede endilgar responsabilidad

es consecuencia o no de su deterioro normal. Teniendo en cuenta que falta uno de los elementos de la responsabilidad, esto es, la prueba del nexo causal y, en consecuencia, no se puede endilgar responsabilidad extracontractual, por lo cual este Despacho se inhibirá de declarar la responsabilidad t rCONTINUACIÓN DEL FALLO EN CONSUL TA DE LA INVESTIGACIÓN POR SINI ESTRO MAR,ITIMO DE COLISIÓN 9 DE LA MOTONAVE "TASSOS N", DE BANDERA CHIP RIOTA CONTRA EL MUELLE No. 10 DE LA SPRBUN. ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. los hechos ocurridos el 1 de marzo de 2006, en los cuales estuvo involucrada la motonave "Tassos N". VIOLACIÓN DE NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Tampoco se encontró demostrado en el expediente quebranto alguno de las normas de la Marina Mercante. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°.- REVOCAR el fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Buen aventura el 30 de abril de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2º.- INHIBI RSE de declarar la responsabilidad por los hechos ocurridos el 1 de marzo de 2006 en los cuales estuvo involucrada la motonave "Tassos N", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitaiúa de Puerto de Buenaventura el contenido del presente fallo al señor Ioannis Kareklas, capitán de la

conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitaiúa de Puerto de Buenaventura el contenido del presente fallo al señor Ioannis Kareklas, capitán de la motonave "Tassos N" a h·avés de su apoderada la doctora Ana Lucía Estrada Mesa, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.067.9 04 de Usaquén, al señor Alberto Morales Bedoya, identificado con cédula de ciudadanía número 9. 048.593 de Cartagena, en su calidad de piloto práctico y a los demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Buenaventura para que una vez en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Nohfíquese y cúmplase, ,-i. cCt ""'[_fi\'\ '\ 'j '.)·- \ • "

--AITÁN

Consultar sobre este documento ...