DIMAR - Caso TCHAO TCHAO de 2014
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso TCHAO TCHAO de 2014
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA
Clase de investigación: Asunto:
Número de expediente: Sujetos Procesales:
Oase de Siniestro:
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Jurisdiccional por Siniestro Mari timo Consulta RAD.12012009003 Señor TADEUSZ GEDYMIN MALINOWSKI RUBIO Capitán velero "TCHA0 TCT-IA0 " Anibada forzosa OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera ins:tancia del 1 de diciembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco1 dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa del velero "TO-IA0 TCHA0'', de bandera francesa, ocurrido el día 18 de febrero de 2009, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante protesta del 19 de febrero de 2009, presentada por el señor TADEUSZ MALIN0WSKI RUBIO, en su calidad de Capitán del velero "TCHA0 TO-IA0" de bandera francesa, el Capitán de Puerto de Tumaco, tuvo conocimiento de la arribada forzosa, debido a la falta de combustible, el cual se tuvo que utilizar para poner en marcha el motor y contrarrestar la ausencia de viento.
2. En este orden de ideas, el Capitán de Puerto, mediante auto del 19 de noviembre de 2009, abrió investigación pm el siniestro marítimo ocurrido y ordenó se practicaran todas las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. El 1 de diciembre de 2009, el Capitán de Puerto de Tumaco declaró legítima la arribada
pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. El 1 de diciembre de 2009, el Capitán de Puerto de Tumaco declaró legítima la arribada forzosa del velero "TCHA0 TCHA0", al mando del señor TADEUSZ MALIN0WSKI
RUBIO.Consulta Sinieslro Maritimo Motonave To-IAO TCHAO
Radicado: RAD.12012009003
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4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto de Tu.maco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme al articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COlVIPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolucíón DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del articulo 8º, del Decreto 1561 de 2002 (vigente para la fecha de los hechos), el Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigación. HECHOS RELEVANTES De acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de arribada forzosa, las siguientes:
El 16 de febrero de 2009, la motonave "TCHAO TCHAO" zarpó desde el puerto de MantaEcuador con destino al puerto de Balboa (Panamá) y a su vez cruzar el canal y el mar Caribe hasta llegar a la isla de Martinica (Francia). En la ruta de navegación, se presentaron cambios climáticos y atmosféricos adversos que los obligó a utilizar el motor del velero, originando el agotamiento del combustible que los obligó a entrar al Puerto de Tumaco. Como consecuencia del arribo a puerto sin zarpe autorizado, el día 18 de febrero de 2009, Guardacostas a bordo del ARC BF 485 a mando del MA1 Anderson Castaño Pulgarín, elaboró un reporte de infracciones por contravenir el código 36 de la resolución número 347 de 2007, relacionado con: "Navegar sin zarpe, cuando este se requiera", la multa por violación a las normas de marina mercante es equivalente a novecíentos noventa y tres mil ochocientos pesos m/cte. ($ 993.800.oo), el cual fue cancelado el 20 de febrero de 2009 en el Banco Popular a nombre del tesoro nacional, cuenta número 050000249 y recibo de consignación número 2276576. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo al informe de las condiciones océanofiatmosféricas para los días 17 y 18 de febrero de 2009, su.ministrado por el Centro del Control Contaminación del Pacífico (CCCP), elaborado por la Sección de Pronósticos Meteomarinos CCCP, hoy denominado Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico, que obran como prueba a folios 29 a 31, el viento
la Sección de Pronósticos Meteomarinos CCCP, hoy denominado Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico, que obran como prueba a folios 29 a 31, el viento estaba en dirección noroeste, lo cual no favorecía la navegación que obliga a la motonave elConsulta Siniestro ).faritimo Motonave TCHAO TCHAO
Radicado: RAD.12012009003 3 arribo a la zona más cercana para el abastecimiento de combustible y poder continuar su plan de navegación e itinerario.
C0NSIDERAO0NES DEL DIRECTOR GENERAL MARITIM0
De confonnidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y del numeral 2° del artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Esta investigación es de carácter jurisdiccional, la cual ha sido reiterada en la constihlción de 1991, artículo 116 que dicr::: "( ... ) Excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos ... " En cuanto al caso concreto, el Capitán de la motonave " TCHAO TCHAO" ingresó al Puerto de Turnaco, a reabastecerse de combustible, toda vez que el mis:ru..o se le agotó al utilizarlo para contrarrestar el viento y la corriente marina que le eran adversas y poder continuar con su ruta original. De acuerdo a las declaraciones del Capitán y la tripulación, las mismas están en
contrarrestar el viento y la corriente marina que le eran adversas y poder continuar con su ruta original. De acuerdo a las declaraciones del Capitán y la tripulación, las mismas están en consonancia con el informe técnico allegado a la presente investigación por el CCCP de Tumaco. El articulo 26° del Decreto - Ley 2324 de 1984, considera entre otros, como accidentes o siniestro marítimo en el literal e) la arribada forzosa. El Código de Comercio en los artículos 1540 y 1541 define la arribada forzosa así: "L lámase arribada forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe." "La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ílegíti.ma la que trae su origen de dolor o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de puerto investigará y calificará los hechos." El concepto de caso fortuito ha sido asemejado al de fuerza mayor, el artículo 1 ° de la Ley 95 de 1890, los define como: "el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos par un funcionario publico, etc." Los conceptos de caso forhrito y fuerza mayor han sido desarrollados jurisprudendalmente de manera semejante hasta la sentencia del 26 de marzo de 1984, expediente 1.072, cuando la Corporación se aparta del criterio de la identidad de los fenómenos y acoge la distinción entre
manera semejante hasta la sentencia del 26 de marzo de 1984, expediente 1.072, cuando la Corporación se aparta del criterio de la identidad de los fenómenos y acoge la distinción entre los mismos. En sentencia del 10 de mayo de 1996, con radicación número 813, con ponencia del Magistrado Doctor César Hoyos Salazar, el Consejo de Estado reitera que el caso fortuito se refiere a acontecimientos provenientes del hombre y la fuerza mayor a hechos producidos por la naturaleza.Consulta Siniestro Marítimo Motonave TCHAO TCHAO
Radicado: RAD.1201.2009003
4 La Corte Suprema de Justidia en sentencia del 27 de febrero de 2009, con ponencia del Magistrado Arturo Solarte Rodríguez, indicó que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ,) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y la irresistibilidad del acontecimiento ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[lJ (sic) a imprevisibilidad, rectament(:; entendida, no puede ser · desentrañada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), por manera que aplicando este criterio sería menester afinnar que es imprevisible, ciertamente, el acontecimiento que no sea viable cantemplar de antemano, o sea
la Lengua Española), por manera que aplicando este criterio sería menester afinnar que es imprevisible, ciertamente, el acontecimiento que no sea viable cantemplar de antemano, o sea previamente a su gestación material ( contemplación ex ante) . .. Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídícos, habida cuenta de que una interpretación tan restrictiva haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a él extraña, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor ( ... ,) (Cursiva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: "( ... ,) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -y por ello a él aienos, así como extraños en el plano iurídico-que le impiden efectuar detenninada actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos ( ... ,)" (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Con base a lo anterior y de acuerdo a la normatividad citada, la arribada es legítima, pues no se observa dentro del expediente indicios o pruebas que señalen algún tipo de negligencia del capitán, sino que ha sido un hE;Cho ajeno a su voluntad, por lo tanto este Despacho confirmará el fallo del 1 de diciembre de 2009 proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco.
capitán, sino que ha sido un hE;Cho ajeno a su voluntad, por lo tanto este Despacho confirmará el fallo del 1 de diciembre de 2009 proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco. Dentro del procedimiento establecido en el Decreto-Ley 2324 de 1984, para las investigaciones de accidentes o siniestros :maritimos, el articulo 48 permite que se impongan sanciones o multas que fueren del caso sí se comprobaren violaciones a las normas de marina mercante. En este orden de ideas, se pudo establecer que el Capitán de la motonave ''TCHAO TCHAO" no portaba zarpe alguno, lo que originó por parte de Guardacostas un reporte de infracciones por contravenir el código 36 de la resolución 347 de 2007, relacionado con; "Navegar sin zarpe, cuando este se requiera", equivalente a novecientos noventa y tres mil ochocientos pesos m/ cte. ($ 993.800.oo ), el cual fue cancelado el 20 de febrero de 2009 en el Banco Popular a nombre del tesoro nacional, cuenta número 050000249 y recibo de consignación número 2276576. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,Consulta Siniestro Marítimo Moton.-ivc TCHAO TCHAO
Radicado: RAD.12012009003
RESUELVE
5 ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR el fallo del 1 de diciembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2º .- NOTIFICAR por conducto de la Capitanía de Puerto Tumaco el contenido del presente fallo al señor TADEUSZ MALINOWSKI RUBIO, identificado con pasaporte No.
ARTÍCULO 2º .- NOTIFICAR por conducto de la Capitanía de Puerto Tumaco el contenido del presente fallo al señor TADEUSZ MALINOWSKI RUBIO, identificado con pasaporte No. AA555113, Capitán del velero "TCHAO TCHAO" y al señor GONZALO RENDON ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.258.843 de Bogotá, quien actuó como Agente Marítimo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo