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DIMAR - Caso TEMPTATION de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso TEMPTATION de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 2 6 MAY 2017.

Referencia: 17012008010

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 22 de junio de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, denh"o de la investigación por el siniestro n1arítimo de arribada forzosa de la M/N "TEMPTATION" de bandera colombiana, ocurrida el 21 de enero de 2008, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante protesta suscrita por el señor RAFAEL TOBIAS CAICEDO PADILLA, Capitán de la M/N "TEMPTATION", el Capitán de Puerto de San Andrés tuvo conocimiento del presunlo siniestro de arribada forzosa de la mencionadél motonave.

2. El 4 de febrero de 2008, el Capitán de Puerto de San Andrés emitió auto de apertura de la investigación contra el Capilán, el Armador y el Agente Marítimo de la M/N "TEMPTA TION" por el siniestro marítimo de arribada forzosa, decretando practicar y a1legar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El 22 de junio de 2010, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró ILEGÍTIMA la Arribada Forzosa de la M/N "TEMPTATION" de matrícula No. MC-7-0163, efectuada por el señor RAFAEL TOBIAS CAICEDO PADILLA, en calidad de Capitán de la citada nave.

"TEMPTATION" de matrícula No. MC-7-0163, efectuada por el señor RAFAEL TOBIAS CAICEDO PADILLA, en calidad de Capitán de la citada nave. Asimismo, declaró la responsabilidad del señor RAFAEL TOBIAS CAICEDO PADILLA, por los hechos ocurridos el 21 de enero de 2008, en consecuencia, impuso como sanción un LLAMADO

DE ATENCIÓN.

De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a éste Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984., . \ fi r tR,•i:ursu Consult,1 Siniestro Marítimo Je Arribada fo17os¡¡ de la M/N "TEMPTATION"

Radi..: ado Nn. 17012l"Xl8010

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y

1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil Llel Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el Acta de Protesta rendida por el Capitán de la M/N "TEMPTATION", señor RAFAEL TO BIAS CAICEDO PADILLA, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: ,, ( .. .) fl 19 de enero de 2008 zarpó del muelle de San Andrés lslrzs con destino rz Cartagena y a las 08:00 horas pasó por la boya de mar. El JO de el/ero de 2008 a las 02:30 horas en posición Lrztitud 11º30'450 N y Longih1d 80° 00'885 iv, se detirne la 11wtowwe por problemas eu el motor principal. A las 08:00 horns eu posición Latitud 11°27'925 N y Longitud 80º06'895 W, co/l unrz temperaturn de 26º C, condiciones de mar 2 y viwto de 5 uudos, se le ínformrz al Armador del prol1/c111a, quien nutoriza a la M/N ,, VICTRESS" que se eJLco11traba 11avegando cerca de In zona, lrz cual los re'molcó a las 24:00 horas hacia San Andrés [slrzs. [l 21 ck enero de 2008 n las 20:31 horas la motonnve fue entregada al Remolcador "ESPECULADOR" de bandera colombia11a, finalmente a las 22:20 Izaras atracaron en el

[l 21 ck enero de 2008 n las 20:31 horas la motonnve fue entregada al Remolcador "ESPECULADOR" de bandera colombia11a, finalmente a las 22:20 Izaras atracaron en el SPSP con un calado máximo de cuatro (4) metros." (Cursiva fuera de texto) De acuerdo con el dictamen pericial rendido por el Capitán de Corbeta EDGAR OSW ALDO ARDILA LUNA, en calidad de Perito Naval, respecto a las causas que rodearon el arribo de la motonave, se extrae lo siguiente: ''(. .. ) La M/N "TEMPTATION", sufrió una avería en el engranaje del motor propulsor, presentándose ruptura total del piíión principal y auxiliares de acople de las bombas de enfrumLie11to y aceite, por lo cual se debe verificar su reparación para la segura navegación de la e11Ibarcació11. ( .. .)."(Cursiva fuera de texto) CONSIDE RACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En cuanto al accidente o siniestro marítimo de arribada forzosa, estima pertinente el Despacho cilar el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, que establece:Recurso Confiulta Siniestro ¡\1arí t!mo de Arribada for70sa de la "tll/1': "TEMPTATION" Radicado No. 17012008010 "Se co11 sidcrrm nccirfe¡¡t es o siniesl ros mnrítimas los definidos como tnles por la ley, por los tmtndos in tcnwcia1rnles, por los co117. 1e11ios i11f crna ciones, es tin o no su scritos por Colombia y

¡1or la cost11 111bre nncional o i11ten wcio1111l. Para los efectos del presente Decreto son rzcciden tes o siniestr os 111aríti1110s, sin que se limite a ellos, los siguien tes: (. . .) e) La rzrribndn forzosrz (. . .)" (Cursiva y subrayado fuera de texto) El artículo 1540 del Código de Comercio colombiano define la arribada forzosa como: "La en tmda necesarirz a puerto distiuto del au torizrzdo en el permiso de znrpe". (Cursiva fuera de texto) Del mismo modo, la norma ibídem, diferencia entre la arribada legítima y la ilegítima: "Ln arribndn forzosa es legítima o ilegítimn: La legíti111n es ln que procede de caso fortuil o Í11l't>Ífrzble, e ilegíti111rz la que trne su origc11 de dolo o culpa del capitán . La arribada forzosrz se presumirrí ilegítima " (Cursiva fuera Je texto) 3 Así las cosas, en diligencia de versión libre del día 15 de abril de 2008, el señor RAFAEL TOBIAS CAICEDO PADILLA, Capitán de la M/ "TEMPTATION" manifestó: "( .. .) PREGUNTADO : Sírvnse lzncer wz relnlo amplio y suficien te de todo lo que sepa y le co11st e sobre los hechos n/JjPto de In presc11 te irruestigació11. CONTESTÓ: Ese día salimos de

S1111 An drés con rwubo n Cartngenrz, después de ll111 1egar 111 1 lapso lnrgo tuvimos pro/Jlemas con lrz máquinn, le informnnws 111 Arlllador del dmlo del motor principnl, habíamos navegado doce lioms y él nos dijo qw ,1e11ía 11nvegnndo !11 Motonm 1e Confonuíly de la misma empresa de Cartageua lmcin Srzn Awfrés y esa motona -ue nos relllolcó hasta dos millas de la boya de mar c11 tregándola ni Remolcndor Speculator para hacer la 111mliobrn de atraque hacia el muelle de la Sociednd Portuarirz. (. . .) PREG UN7A OO: De r¡ué ¡mato salió la embnrcación el dírz de las hechos. CONTESTÓ: Salió de Sau An drés con rnmbo a Cnrtagena, pero debido al proble11111 flp 11uiquínns llOS dernlvimos a Snn /\ lllirés y solucionmnos el prohlema y salimos otra vez. (. .. )" (Cursiva y subrayado fuera de texto) A pesar que dentro del expediente no figura el documento de zarpe que certifique la ruta tomada por la M/N "TEMPTATION", es claro dentro de la declaración hecha por el Capitán de la motonave, que salieron desde San Andrés hacia Cartagena, presentando problema s en el motor principal que los llevó a detenerse por completo, situación que los obligó a ser remol cados a puerto di ferente al de destino. En definitiva, el 21 de enero de 2008 se configuró el sinies tro marítimo de arribada forzosa, con el fin de proteger la vida humana en el mar y atender los daños presentados en la embarcación.

el sinies tro marítimo de arribada forzosa, con el fin de proteger la vida humana en el mar y atender los daños presentados en la embarcación. Ahora bien, con el fin de determinar si se trató de una arribada forzosa legítima o ilegítima, el Despa cho considera necesa rio tener en cuenta los siguientes aspectos, dentro de la declaración rendida por el Capi tán de la motonave involucrada en la investiga ción (folios 32 y 33): 1) Al preguntá rsele si conocía las razones del daño del 'd ampcr' en la embarcación, aseguró que fue por las horas de trabaj o, ya que aproxima damente un 'damper' tiene una vida útil J ½:--- 'ffü:curfi, C,lnsulta Sinicstni \1aríhmo de Arribada Forzosa de la M/ N "TEMPTATION" Radicado No. 17012008010 4 treinta mil (30000) horas y una vez cumplido dicho ci lo comenzaban a presentarse anomalías en el motor principal, razón por la que se vieron afectados. 2) Paso seguido se le preguntó si conocía la cantidad de horas de trabajo que llev aba el elemento en mención, a lo que contestó que no conocía el dato exacto. Ante esto se le consultó como hacía para conocer de acuerdo a las horas de trabajo, cuando se debía cambiar una pieza, a lo que contestó que cada embarcación cuenta con un libro sobre las especificaciones de cada una de lac; piezas del motor principal, el cual utilizan los mecánicos para el arreglo de las mismas. Dicha decla ración fue confirmada a su vez por el Armador de la motonave, el señor EDISON HAWKF\S TRESPALA CIOS, en versión libre rendida el 3 de diciembre de 2009 (foli os 35 y 36),

mismas. Dicha decla ración fue confirmada a su vez por el Armador de la motonave, el señor EDISON HAWKF\S TRESPALA CIOS, en versión libre rendida el 3 de diciembre de 2009 (foli os 35 y 36), quien dijo: "( . . .) PREG UNTADO: Sírvase a manífestar si conoce cua11tas horas trabajó el DAMPER de la e111lmrcació11. CONTESTÓ: Esos barcos ya han tenido uso anterior a la compra es imposible conocer el tiempo de trabajo pero éste tiene un tiempo útil de casi treinta mil horas de trabafo. ( .. . )" (Cu rsiva y subrayado fuera de texto) Se concluye entonces que la novedad presentada en la maquinaria principal que desencadenó en la arribada forzosa de la M/ N "TEMPT ATION" no tuvo su origen en un hecho imprevisible o irresis tible, sino que tal como se advirtió en líneas anteriores, se produjo por una falta de mantenimiento en las piezas del motor principal por las horas de trabajo que acumulaban, las cuales producto del descuido del Capitán, eran desconocid as por éste al momento de la ocurrencia de los hechos. Con fundamento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercante, ya sea por parte del Capitán o del Armador de la motonave, se citarán las siguientes disposiciones: El Código de Comercio en su artículo 1495, establece: "El cnpitcín es el iefe superior e11carzado del gobierno 11 dirección de la nave. La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la

"El cnpitcín es el iefe superior e11carzado del gobierno 11 dirección de la nave. La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca. (. .. ) " (Cursiva y subrayado fuera de texto) El artículo 1502 de la norma ibídem, señala las prohibiciones del Capitán: "(. . .) 7) E11 imr en puer to distinto al de su destiu o, salvo que las condiciones de la navegación lo exijan. (. . .) " (Cursiva fuera de texto) Dentro de los documentos pertinentes exigidos por la Autoridad Marí tima Nacional, para el correcto ejercicio de la navegació n, así como para el control y vigil ancia de las naves y artefactos navales, la Resolución 520 de 1999 exige para las embarcaciones nacionales: "( .'. ) n. Lice11cias de navegacióu de la totalidad de la tripulación.

11. Patente de 11avegació11 o permi so especial de navegación (según la clase de nave).Recurs0 Consulta Siniestro Mm-itimo Je Arribada Forwfi,1 dl.' la 1\1/f\í "11:::MPTAT!ON" Radicado No. 17 01 2008010

c. Paten te del Instit uto Nacional de Pesen y Arnieztl t11m - INPA, tratándose de na-ves rcsquems. d. Resolución de au torización o registr o de nctn (segúH el tráfico que realice la nnve) e. Documento de zarpe 11 dc11uís docw1 11•11 tos exigidos por las 11or 111as de marina 111em mte vigen tes, de acuerdo con la clnse de nazic.

e. Documento de zarpe 11 dc11uís docw1 11•11 tos exigidos por las 11or 111as de marina 111em mte vigen tes, de acuerdo con la clnse de nazic. f Certificado de 111a trírnln o en s11 defecto pnsavn11l e. g. Certificado de registr o de motor. h. Certifirndo de mdorizacióll de cnpacidarl nuíxima de transporte de co111l1ustibl e.

  1. Certificados estatut arios de sefi11ridad1 /lff('egnbilidad, notación 111(11 i111a 11 prevcucicín de la co11 ta111i1 1nciá11. ( ... )" (Cursivas fuera de texto)

3 De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, ni el Capitán ni el Armado r de la 1\ r / N "TEMPT A TION" aportaron el documento de zarpe. Si bien por medio de las declaracion es se conoció el puerto de salida y de destino de la embarcación, es deber de la motcinave contar con dicho documen to par a la navegación, tal y como lo establece la normatividad marítima. Se observa por parte del Despacho, que de acuerdo con el material probatorio recaudado, se apor taron documentos expedidos con posteri orid ad a la ocurrencin de los hechos, tales como el Certi ficado Nacio nal de Inspec ción Anual (foli o 8), Certificado de Inspección de Equipo Contra Incendi o (folio 10), Certificado de Inspección de Casco (folio 11) y el Certificado Nacional de Seguridad (fol io 15), entre otros. De lo anterior se colige, que el sel"1or RAFAEL TOBIAS CAICED O PADILLA como Capitán de

Incendi o (folio 10), Certificado de Inspección de Casco (folio 11) y el Certificado Nacional de Seguridad (fol io 15), entre otros. De lo anterior se colige, que el sel"1or RAFAEL TOBIAS CAICED O PADILLA como Capitán de la M/N "TEMP TATION", no cumplió con las funci ones a su carg o ni con la obligación de mantener condiciones la embarcación para la navegación. Así mismo, no aportaron la documen tación que los certificara como aptos para navegar en la época de los hechos, in fringiendo así las citadas normas de l\.farina Mercant e. En cu anto al avalúo de los daños, se pu ede evi denciar que no obra denh·o del expediente prueba que determine el valor de los danos ocasionados por el sinies tro de arribada forzosa. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado juri sdiccional de consulta existe imposibilidad jurí dica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daflos, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto . Por último, ante los errores de forma que se eviden cian en la parte resolu tiva del fallo de prim era instancia y en curnplim icnto del parágrafo del artículo 56 del Decreto Ley 23fi4 de 1984, el Despacho procederá a corregi rlos para un pleno entendimiento de la decisión. En mérito de lo ante rior, el Director General I\.farítimo, RESU EL VE ARTÍCU LO 1º.- MODIFICAR el artículo primero de la decisión de primera instancia del 22 de

En mérito de lo ante rior, el Director General I\.farítimo, RESU EL VE ARTÍCU LO 1º.- MODIFICAR el artículo primero de la decisión de primera instancia del 22 de junio de 2010, proferida por el Capi tán de Puerto de San Andrés, que de acuerdo a lo expues to en la pa rte mo liva del presen te fallo c1uedará así:Recurs,1 C ,msul t.1 Siniest ro :-.1,rnlimo de Arribad,1 Forzosa de la l\,1j ' "TEl\!PTATION" Radi, 1dt1 f\u. 1701 200S010 6 "DFCLARAR civilmente responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de Arribada Forzu scl ll cgílima al scflor RAFAEL TOBIAS CAICEDO PADILLA, identificado con cédula de Liudadanía :\"o. 18.91 6.591 expedida en Aguach ica (César), en calidad de Capitán de la M/N "TE'vlPTATION" , de bandera colombiana, con matrícula No. MC-7-0163, hechos presentados el 21 de Pnero de 2008." ARTÍC ULO 2º .- MODIFICAR el artículo segundo de la decisión de primera instancia del 22 de junio de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, que de acuerdo a lo expucstl) en la p,ute motiva del presente fallo quedará así: "D ECLARAR administrativdmente responsable al señor RAFAEL TOBIAS CAICEDO PADIL LA, en calidad de Capitán de la M/ N "TEMPT ATION", por incurrir en viol ación a las normas d0 \I arina Jv1ercante de acuerdo con la part e motiva de ésta decisión, y como

PADIL LA, en calidad de Capitán de la M/ N "TEMPT ATION", por incurrir en viol ación a las normas d0 \I arina Jv1ercante de acuerdo con la part e motiva de ésta decisión, y como con'>ecuencia nnponerle una sanción consistente en un LLAMADO DE ATENCIÓN." ARTÍC ULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés, el contenido del presente fallo al señor RAFAEL TOBIAS CAICEDO PADILLA iden tificado con cédula de ciudadanía No. 18. 916.591 expedida en Aguachica (Cesár) en calidad de Capitán de la M/N "TEMPTATION", al sel''tor EDISON HAWKINS TRESPAL \CIOS identificado con cédula de ciudadanía No. 18 .001.17 7 expedida en San Andrés Islas en calidad de Armador de la misma y a las demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente exped iente a la Capit anía de Puert o de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto ARTÍCULO 5º.- REMITIR al Capitán de Puerto de San Andrés para que, una vez quede en firme y l'jecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de fifarina Mercante de la Di rección General Marítima. Notifíque st' y cúmplase, 2 6 MAY 2017

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