DIMAR - Caso THE SAGA de 2019
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Caso THE SAGA de 2019
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., ·y Referencia: ' 1 ¡·. 22012014002
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo arribada forzosaConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia emitida el día 13 de abril de 2016, por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "THE SAGA" de bandera hondureña, identificada con la matrícula No. U-1826659, por los hechos ocurridos el día 9 de marzo de 2014, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Providencia, previos los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante acta de visita de fecha 9 de marzo de 2014, suscrita por parte del funcionario de turno de la Capitanía de Puerto, la Capitanía de Puerto de Providencia tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "THE SAGA", de bandera hondureña cuando presentó avería por el cayo "Quitas
Sueño".
2. Como consecuencia de lo anterior, el día 1 O de marzo de 2014, el Capitán de Puerto de Providencia decretó la apertura de la investigación por el presunto siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "THE SAGA", ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Conforme lo establecen los artículos 67, 68 y 69 del Decreto Ley 2324, el Capitán de Puerto de Providencia una vez instruida la investigación el día 9 de diciembre de 2015, remitió el expediente al Capitán de Puerto de San Andrés para que se emitiera el cierre de la investigación y la correspondiente decisión de primera instancia.
4. El día 13 de abril de 2016, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia, en el que resolvió;
5. Declarar como legitimo el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "THE SAGA", el día 9 de marzo de 2014. Así mismo, exonera de responsabilidad al Capitán y Tripulación, por configurar estos hechos como caso fortuito y fuerza mayor. Al no haberse interpuesto recurso de apelación en contra de la citada decisión, dentro fi del término establecido por las disposiciones normativas vigentes sobre la materia, el'} C\:Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "THE SAGA".
Radicado: 22012014002
Capitán de Puerto de San Andrés remitió el expediente a este Despacho, en vía de consulta, conforme a lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2:324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer, en consulta,
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer, en consulta, las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio marítimo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2:324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de noviembre de 2004. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por las Capitanías de Puerto de Providencia y San Andrés, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos ::15 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este Fallador se pronunciará en torno a los siguientes ejes temáticos: (1) De la configuración y ocurrencia del
Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este Fallador se pronunciará en torno a los siguientes ejes temáticos: (1) De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado, (11) De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable,(III) Del análisis Técnico (IV) Del estudio probatorio del caso en concreto (V) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual, (VI) Del avalúo de los daños, (VII) De la responsabilidad administrativa por violación a normas de marina mercante y, por último, (VIII) De las conclusiones. l. De la configuración v ocurrencia del siniestro marítimo investigado El alcance y las implicaciones que enmarcan los siniestros en el Derecl10 Marítimo, figura ser un asunto objeto de gran consideración, no solo desde la esfera propiamente académica, sino también desde contextos eminentemente internacionales. La complejidad que comporta la naturaleza de los siniestros marítimos, por un lado, y su relación directa con la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del medio marino 1, por el otro, son -sin expresar duda algunaelementos de relevancia culminantes para el integral funcionamiento de la navegación. ,1 La seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio marino y el control )adecuado dfiI tráfico marítimo, forman parte de los objetivos centrales de la Organización Marítima Internacional, • de conformidad con el artículo 1 del Convenio Constitutivo de la misma, en el que se aduce lo siguiente:
)adecuado dfiI tráfico marítimo, forman parte de los objetivos centrales de la Organización Marítima Internacional, • de conformidad con el artículo 1 del Convenio Constitutivo de la misma, en el que se aduce lo siguiente: "Deparar un sistema de cooperación entre los gobiernos en la efifera de la reglamentación y las prácticasConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "THE SAGA".
Radicado: 22012014002
3 La idea de entender los siniestros marítimos como un asunto inexorablemente relacionado con la seguridad, apelando al carácter riesgoso del derecho marítimo, y su proceso de regulación, ha sido un avance significativo, tanto por la Organización Marítima Internacional como por las autoridades marítimas regionales. La Legislación Colombiana ha acogido gran parte de las definiciones expuestas en el contexto internacional, estructurando su régimen normativo sobre la base de un concepto de siniestro marítimo mixto, por cuanto su definición legal alberga dos contextos que permiten concebir su existencia desde una perspectiva, tanto general como específica. Para efectos de lo anterior, el artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, sobre los accidentes o siniestros marítimos, prevé: "Artículo 26. Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de 1984son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio;
Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de 1984son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El eneal/amiento; e) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias". De acuerdo al acta de visita, la motonave "THE SAGA", presentó avería por el cayo "Quitas Sueño", por lo que debió arribar forzosamente al Puerto de Providencia. Del material probatorio que reposa en el expediente, este despacho comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "THE SAGA" de bandera hondureña, ocurrido el día 9 de marzo de 2014, en virtud del numeral e) del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984.
11. De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable Colombia, a través de la Ley 8 de 1980, aprobó la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el MarSOLAS, adoptada el 01 de noviembre de 1974 por la Organización Marítima Internacional, así como su Protocolo de 1978 y la autorización expresa de su adhesión.
Seguridad de la Vida Humana en el MarSOLAS, adoptada el 01 de noviembre de 1974 por la Organización Marítima Internacional, así como su Protocolo de 1978 y la autorización expresa de su adhesión. gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes al tráfico marítimo destinado ª} comercio internacional; adelantar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte posible en cuestion es relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por buques (. .. ) ".Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "THE SAGA".
Radicado: 22012014002
Al adoptar el mencionado instrumento internacional, el ordenamiento jurídico se comprometió a cumplir las disposiciones en él prescritas, especialmente las concernientes a "Establecer normas mínimas relativas a la construcción, el ifiquipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad", siendo este el objetivo principal del SOLAS. Acto seguido, la referida convención -en su objeto principalexpuso que: "Los estados de abanderamiento son responsables de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así". (Convenio Internacional SOLAS, objetivo principal) En este punto, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como
que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal ¡11. Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que ei daño resulte imputable a ella ¡21. De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsab ilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor El hecho de un tercero Culpa de la víctima Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc"(cursiva fuera del texto). De acuerdo con lo anterior, para que se confi!fiure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su
verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias2 2 Código Civil Anotado, editorial LEYER - Decimoprimera edición, página 50-51.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "THE SAGA".
Radicado: 22012014002
5 Según acta de visita suscrita por parte del funcionario de turno de la Capitanía de Puerto de Providencia, se evidencia que la nave "THE SAGA" se encontraba en el cayo Quitasueños con el fin de pescar, comprobando la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegación.
111. Del análisis Técnico De acuerdo con el informe de inspección Sub-acuática rendido por el Teniente de Fragata, el señor RAFAEL ENRIQUE MORA VALENZUELA, tal como figura en los folios 15-16, del expediente objeto de la referencia, se expuso lo siguiente: "( ... ) Descripción de la visita: "(. . .) La MIN THE SAGA de matrícula U-1826659 de bandera Hondureña, el cual su principal operación es pesca industrial costera, fondeó en el área de fondeo No 21 de Providencia isla y se efectuó inspección a la obra viva el día 10 de marzo/ 14 a
las 0830R para Jo cual observo lo siguiente: b. CASCO: Proa: tipo Trawler Popa: estampa Material: acero naval Estado general de la obra viva: se logra apreciar que a manera general este se
las 0830R para Jo cual observo lo siguiente: b. CASCO: Proa: tipo Trawler Popa: estampa Material: acero naval Estado general de la obra viva: se logra apreciar que a manera general este se encuentra en buen estado. Se observa verdín adherido a toda la proporción estructural del casco. Se detectó raspaduras del verdín que va desde la proa hasta aproximadamente un 18% de la eslora. Se puede aludir que por sus características físicas y visuales, esta raspadura fue generada recientemente por un tipo de fondo rocoso/arenoso. Así mismo, a la altura de medía cubierta por la línea de crujía, inclinándose un poco hacia el costado de estribor de la embarcación en mención, se evidencia un f/anche ciego tipo "sándwich", cuadrado de aproximadamente entre 20 a 30 cms., con una contrarrosc a en el centro. Lo cual sugiere que recientemente a la fecha de inicio de la respectiva investigación, la embarcación tuvo alguna entrada de agua a la altura del cuarto de máquin as; la cual fue sellada con el método mencionado para evitar el ingreso de agua de forma no controlada al interior de la embarcación. En conclusión, la obra viva de la embarc ación en mención posee adherencias biológicas al casco, una marca de un posible eneal/ amiento, y un sello tipo "sándwich" para control de averías" (cursiva fuera del texto).
Conclusión: la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "THE SAGA", se originó debido a la avería en el casco, la cual ocasiono la entrada de agua a la altura del cuarto de máquinas de la nave.
IV. Del estudio probatorio del caso en concreto
SAGA", se originó debido a la avería en el casco, la cual ocasiono la entrada de agua a la altura del cuarto de máquinas de la nave.
IV. Del estudio probatorio del caso en concreto Conforme lo anterior, y respecto a la exoneración de responsabilidad emitida en la decisión de primera instancia, se estima pertinente realizar el siguiente análisis, conforme las pruebas
fi obrantes en el expediente: -.Consulta Siniestro Marítimo Arnbada Forzosa de la Motonave "THE SAGA".
Radicado: 22012014002 (, Inicialmente, respecto a la ocu rrencia del siniestro marítimo, el Capitán de la motonave "THE SAGA", el señor CE LSO ÁL\/AREZ GARC[A, en acta de protesta de fecha 9 de marzo de 20 14 (folio 11 ), afirmó lo siguiente: "(. . .)Estando en el cayo de quitas sueño para recibir el producto de pesca de la MIN CAP/ TAN RAUL, nos pidió que por favor que si podíamos guardas su pesca hasta el día de maifana puesto que se le había dañado el frio a eso de las 1 O de la mañana cuando ya estábamos a unos 200 metros el maquinista me aviso que el barco se estaba hundiendo, vi y puse la proa hacia lo más seco, otros barcos que estaban alrededor nos prestaron su ayuda llamamos al guardacostas nos prestó ayuda pero el motor eléctrico que mueve el comprensor del fria quedo baio el agua, por este motivo nos vimos en la necesidad de entrar a providencia para reparación "(cursiva y subraya fuera del texto) .
En versión rendida en audiencia pública el día 1 O de marzo de 2014 (folio 7), en la Capitan ía
necesidad de entrar a providencia para reparación "(cursiva y subraya fuera del texto) . En versión rendida en audiencia pública el día 1 O de marzo de 2014 (folio 7), en la Capitan ía de Puerto de Providenc ia, el señor CELSO ÁLVAR EZ GARCIA, en su calidad de Capitán de la motonave "THE SAGA" afirmó lo siguiente "(. . .) Llegamos a la isla para reparar el motor eléctrico del comprensor el cual se había mojado por causa de una inundación presentada antenormente" (cursiva fuera del texto). "(. . .) Prácticamente, se despegó una lámina que estaba haciendo un tapón donde posiblemente había una válvula de admisión de agua. Y yo sospecho que se desprendió el tapón por la corriente galvánica" (cursiva y subraya fuera del texto). En el caso en concreto, basta observar las declaraciones rendidas por el señor CE LSO ÁLVAREZ GARCÍA, Capitán de la motonave "THE SAGA", para concluir de manera clara e inequívoca que el hecho generador del siniestro objeto del asunto sub examine, fue ajeno a la voluntad del Capitán de la nave, por lo que debió arribar forzosamente al Puerto de Providencia a causa de la avería en el casco de la nave. El Despacho de acuerdo al material probatorio obrante en el expediente no logró establecer en qué momento ocurrió la avería en el casco de la motona ve 'THE SAGA". Conforme a lo anterior, es pertinente realizarl as siguien tes aclaraciones: El artículo 15 40 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "llámese arribada forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado
Conforme a lo anterior, es pertinente realizarl as siguien tes aclaraciones: El artículo 15 40 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "llámese arribada forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" (cursiva fuera del texto) A su turno el artículo 15 41 de la norma ibídem, prevé: "La arribada forzosa -es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolor o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de puerto investigará y calificará los hechos" (cursiva y subraya fuera del texto).Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "THE SAGA".
Radicado: 22012014002
7 Con el objeto de analizar las condiciones de navegabilidad, esta instancia observa que la motonave "THE SAGA" se encontraba en condiciones de navegabilidad técnica, desde el punto de vista documental, de la seguridad y del perso nal a bordo, cumplía con lo reglamentado en la Legisla ción nacional, dichos documentos son autorización de zarpe para hacerse a la mar, certificado de autorización de capacidad máxima de transporte de combustible, patente de navegación, póliza de seguro y certificado patente de pesca (folio 8 al 14). Lo expuesto con antelación se encuentra técnicamente probado al interior de la presente investig ación, especialmente en lo contenido del informe presentado por el Teniente de fragata, RAFAEL MORA VALENZUELA (folio 15), en el que sobre este punto el Despacho encuentra asidero, pues dice lo siguiente:
investig ación, especialmente en lo contenido del informe presentado por el Teniente de fragata, RAFAEL MORA VALENZUELA (folio 15), en el que sobre este punto el Despacho encuentra asidero, pues dice lo siguiente: "(. . .) Se evidencia un flanche ciego tipo "sándwich ", cuadrado de aproximadamente entre 20 a 30 cms., con una contrarrosca en el centro. Lo cual sugiere que recientemente a la fecha de inicio de la respectiva investigación, la embarcación tuvo alguna entrada de agua a la altura del cuarto de máquinas; la cual fue sellada con el método mencionado para evitar el ingreso de agua de forma no controlada al interior de la embarcación" (cursiva y subraya fuera del texto). Nos encontramos en el escenario de la responsabilidad objetiva por actividad peligrosa que es la dispuesta en las investigaciones por siniestros marítimos, donde se presume la culpa del agente, en este caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho a un tercero. La fuerza mayor consiste en la ocurrencia de un imprevisto al cual no se puede resistir, el cual requiere de los supuestos de la imprevis ibili dad y la irresistibilidad para que se configure; en cambio el caso fortuito opera cuando el suceso es previsible pero irresistible. Así lo contemplo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en sentencia del 27 de febrero de 2009, en el proceso bajo radicado No 73319 -31 03-002-2001-000 13 -01 con
contemplo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en sentencia del 27 de febrero de 2009, en el proceso bajo radicado No 73319 -31 03-002-2001-000 13 -01 con ponencia del magistrado ARTURO SOLARTE RODRÍG UEZ, señaló3: "Para que un hecho pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso fortuito, es necesario que de una parte , no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de súbito o de forma intempestiva v, de la otra, que sea inevitable fatal e ineludible, al punto de determinar la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido a sus efectos y doblegado, por tanto, ante su fuerza arrolladora, "(. .) (. .. .. )Se ocupó luego de la irresistibilidad (. . .) En tal virtud, éste presupuesto legal se encontrará configurado cuando de cara al suceso pertinente, la persona no puedao pudoevitar, ni eludir sus efectos (. . .) (Cursivo y subrayado fuera del texto) Se tiene entonces que de acuerdo al informe de inspección hecho a la motonave "THE ' SAGA" por el Teniente de Fragata, el señor RAFAEL ENRI QUE MORA VALENZ UEL A, la ' Consulta Sinies tro Marítimo de arribada forzosa de la M/N "HYBRJD" Rad No 1 10 1201 5002 fi IConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "THE SAGA".
Radicado: 2201 2014002 motonave se encontraba en buen estado, por lo que daño del motor eléctrico del
IConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "THE SAGA".
Radicado: 2201 2014002 motonave se encontraba en buen estado, por lo que daño del motor eléctrico del comprensor, obedeció a la admisió n de agua por el cuarto de máquinas de la nave.
Así las cosas, el Despacho puede concluir en grado de certeza que las circunstancias que rodearon el presente sinies tro marítimo, se encuadran en situaciones inesperadas (caso fortuito o fuerza mayor). Sobre el anterior aspecto, la jurisprude ncia r11 ha indicado que son requisi tos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unicfad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilídad y la irresistibilidad del acontecimiento . . Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "{I] (sic) a imprevisibilidad, rectamente entendida, no puede ser desentrañada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de ta Real Academia de la Lengua Española), por manera que aplicando este criterio sería menester afirmar que es imprevisible, ciertamente, el acontecimiento que no sea viable contemplar de antemano, o sea previamente a su gestación material (contemplación ex ante).. Si se aplicase literalmente la dicción fm referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de
contemplar de antemano, o sea previamente a su gestación material (contemplación ex ante).. Si se aplicase literalmente la dicción fm referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una interpretación tan restrictiva haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud d(fif surgimiento de una ca usa a él extraña, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor (. . .) (Cur sivas fuera de texto). Respecto al criterio de irresistibil idad, la mencionada Sentencia expresó lo siguiente: "( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la mater ialización de hechos exógenos -y por ello a él aienos, así como extraños en el plano jurídicoque le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupu esto legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectosl21 ( ... ,)", (Cursiva fuera de texto) . En definitiva, queda demostrada la ruptura del nexo causal entre el hecho generador del siniestro marítimo y el daño ; la avería del motor el éctrico del comprensor, ocurrió de maner a intempestiva, por lo que era imposib le para el Capitán evitar la ocurrencia del siniestro, por ende , se vio obligado a intentar solucionar el inconve nient e por sus propios medios, pero al notar que debía buscar asistencia para las reparaciones , decidió proteger la vida humana en el mar y evitar daños mayores a la motonave "TH E. SAGA", arribando sin autorización al
notar que debía buscar asistencia para las reparaciones , decidió proteger la vida humana en el mar y evitar daños mayores a la motonave "TH E. SAGA", arribando sin autorización al Puerto de Providencia.
V. Del análisis jurídic o y la declar ación de responsabi lidad civi l extracon tractual En el caso que nos ocupa, se encuentra probado que: 121 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodríguez, 27 de febrero de 2009.Confiu lta Siniestw .\llarítimo Arribddd Forzos<1 dl' la Motonave "TI !E SAGA".
Radicado: 2201 20 14 002
9
1. El hecho generador del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "THE SAGA", se produjo por un evento impropio a la voluntad del Capitán de la motonave, configurándose un hecho de fuerza mayor o caso fortuito. No resulta viable partir del hecho que la avería fue algo previsib le, teniendo en cuenta el material probatorio obrante en la investi gación, por cuanto se evidencia que el Capitán de la motonave fue dilig ente en el ejercicio de sus funciones antes y al momento de la ocurrencia del siniestro marítimo.
2. La motonave "TH E SAGA", cumplía con las condiciones de seguridad y navegabilidad antes del acaecimiento de los hechos objeto de investigaci ón, contando con la autorización de zarpe para hacerse a la mar, lo que significa que la misma tenía los certificados y permi sos por parte de la Autoridad Marítima Nacional para realizar la actividad de pesca, el día del si niestro, tal como se evidencia en el certificado patente de pesca (folio 14 ).
certificados y permi sos por parte de la Autoridad Marítima Nacional para realizar la actividad de pesca, el día del si niestro, tal como se evidencia en el certificado patente de pesca (folio 14 ).
3. El Capitán CE LSO ÁLVAREZ GARCÍA , realizó todas las acciones pertin entes para prevenir el sin iestro marítimo; así mism o, protegió la vida de sus pasajeros y tripulantes, no arriesg ándose a quedar a la deriva por la avería que tenía la motonave.
4. En el presente caso, el señor CELSO ÁLVARE Z GARCÍA , en su condición de Capitán de la motonave "TH E SAGA", logró demostrar que el siniestro marítimo de arribada forzosa sucedió por un evento ajeno a su voluntad.
En este orden de ideas, es claro para este Despacho que se configuró uno de los elementos previstos para la exoneración de la responsabil idad del Capitán CE LSO ÁLVAR EZ GARCÍA con ocasión del si niestro marít imo de la motonave "THE SAGA", razón por la cual esta Autoridad confirmará la exoneración de responsabilid ad civil extracontractual determinada por el Capitán de Puerto de San Andrés.
VI. Del aval úo de los daños En cuanto a este acápite, es menester anotar que el tallador de primera instancia se abstuvo de pronunciarse sobre el avalúo de los daños, toda vez que, no existe prueba que permita la evaluación de los mi smos generados por el siniestro marítimo de arribada forzosa, así como tampoco tuvo conocimiento de la intervención formal de una persona tendiente a reclamar los daños de la motonave. Situación tal que, en los términos del artículo 48 del Decreto Ley
tampoco tuvo conocimiento de la intervención formal de una persona tendiente a reclamar los daños de la motonave. Situación tal que, en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.