DIMAR - Caso TINNITUS de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso TINNITUS de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
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Referencia: 15012014007
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la Sentencia No. 205-CP0S-ASJUR del 30 de noviembre de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de lesiones graves a una persona provocado presuntamente por la M/ N "TINNITUS" de bandera panameña, por hechos ocurridos el 6 de septiembre de 2014,
previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante protesta radicada el 8 de septiembre de 2014 el Teniente de Corbeta JUAN JOSE ARISTIZÁBAL POLO, Comandante de la URR, el Capitán de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento del presunto siniestro de lesiones graves causadas a la señora ANGELA MARÍA QUINTERO MARTINEZ, al ser impactada presuntamente por la propela de la M/,
"TINNITUS".
2. Conforme a los anteriores hechos, el 10 de septiembre de 2014, el Capitán de Puerto de Cartagena emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán y el Propietario de la M/N "TINNITUS" por el siniestro marítimo de lesiones graves a una persona, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
M/N "TINNITUS" por el siniestro marítimo de lesiones graves a una persona, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia el 30 de noviembre de 2015, a través del cual exoneró de responsabilidad al señor BLAS GERMAN GUZMAN MARTINEZ, en calidad de Capitán de la M/N "TINNITUS", por el siniestro marítimo de lesiones graves a una persona, ocurrido el 6 de septiembre de 2014.
Por otro lado, no se pronunció sobre la responsabilidad por violación a normas de Marina. De igual forma, se abstuvo de fijar el avalúo de los daños.Consulta Siniestro fiaritimo de Lesiones Graves a una Persona - M/N "TIN :lTUS" Racheado No. 15012014007 2
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a éste Despacho en vfa de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETE CIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el arUculo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de
investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el arUculo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial, sin embargo, se procederá con la revisión de las pruebas obrantes en el expediente y especial de las declaraciones rendidas, con el fin de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se generó el siniestro marítimo de lesiones graves a una persona. De la protesta rendida por el Teniente de Corbeta JUAN JOSE ARISTIZÁBAL POLO, Comandante de la URR de Cartagena, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "(. . .) De acuerdo a las instrucdones del señor Oficial de Guardia de la EGUC se efectúa zarpe para realizar verificación de un accidente reportado por la Esta ción de Policía de Playa Blanca con un yate privado de nombre TINNITUS matricula 34055PEXT de Panamá, color blanco, Capitán de la motonave es el señor BlAS GUZMAN, con ce 73181811 de Cartagena, propietario RAMIRO BOHORQUEZ, con ce 16482842 de nacional-idad colombiano, que iban a bordo del yate con la señora ANGELA QUINTERO de 51 años y 3 tripulantes más; a las
propietario RAMIRO BOHORQUEZ, con ce 16482842 de nacional-idad colombiano, que iban a bordo del yate con la señora ANGELA QUINTERO de 51 años y 3 tripulantes más; a las 1350R del día 6 de septiembre del presente año se realiza la verificación del accidente reportado, encontrándose el propietario, el capitán y una tnpulanle a bordo, quienes manifestaron que durante maniobra de fondeo mientras la motonave estaba dando marcha atrás, la señora ANGELA QUINTERO se tiró al agua por la popa del yate siendo Iastínwda gravemente por las propelas del yate, inmediatamente el Capitán sintió el golpe en las propelas paró máquinas y la mujer fue atendida por lanchas que pasaban en ese momento cerca de la embarcación, siendo llevada al puesto de atención médica más cercano de Plm;a Blanca y posteriormente al Hospital San Juan de Dios." Cursiva fuera de texto CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(a) el naufragio, (b) el encallnmiento, (e) el abordaje, (d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas, (e) la arribada forzosa, (f) la contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave deConsulta Siniestro Marítimo de Lesiones Graves a una Persona - M/N "TINNITUS" Radicado No. 15012014007 contaminación marina, y (g) los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias.'' Cursiva fuera de texto
Radicado No. 15012014007 contaminación marina, y (g) los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias.'' Cursiva fuera de texto Dicha norma, considera como siniestros marítimos no sólo los definidos por las leyes, también incluye los definidos por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, suscritos o no por Colombia. Es por eso que la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución MSC.A. 849 (20), que trata sobre el Código para la Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos, prevé lo siguiente: "4). Definiciones. 4.1 Siniestro Marítimo: Un evento que ha tenido como resultado:
1. La muerte o lesiones graves de una persona, causadas por las operaciones de un buque o en relación con ellas." Cursiva y subrayado fuera de texto De igual forma, establece: "4.8 Lesiones graves: Las que sufre una persona en un siniestro v que dan como resultado una incapacidad de más de 72 horas dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se produjeron las lesiones." Cursiva y subrayado fuera de texto
3 Procede el Despacho a hacer un análisis de las pruebas aportadas al proceso, con el fin de establecer si existió o no el siniestro marítimo de lesiones graves a una persona, las causas que lo generaron, las personas involucradas y habiendo lugar, los aspectos necesarios para determinar la responsabilidad. En declaración dada en primera audiencia por el señor BLAS GERMAN GUZMAN MARTINEZ, Capitán de la M/N "TINNITUS", se refirió a los hechos que rodearon la ocurrencia del siniestro de la siguiente manera:
En declaración dada en primera audiencia por el señor BLAS GERMAN GUZMAN MARTINEZ, Capitán de la M/N "TINNITUS", se refirió a los hechos que rodearon la ocurrencia del siniestro de la siguiente manera: "(. .. ) El día 6 de septiembre de 2014 salí del muelle del Club Náutico rumbo a las Islas del Rosario, salí con Ramiro Bohórquez dueño de la nave y también es mí patrón, con la señorita Ángela el apellido de ella no lo recuerdo y otra amiga del patrón de quien no recuerdo el nombre y con dos tr ipulantes a bordo, los seiiores Juan José Ramos y Jhon ]airo Martínez, cuando salimos eran aproximadamente las 12:30 horas, cuando pasamos por Playa Blanca, el Patrón decidió que entrara a Playa Blanca haciendo yo la maniobra de fondeo, la señorita Ángela se lanzó al agua, y varias veces les advertimos, yo, los tripulantes y hasta el patrón le dijo que cuando estén los motores prendidos no se podían lanzar al agua, la seiiora Ángela se lanzó al agua estando el yate andando en reversa, cuando de pronto sentí un golpe en la propela del motor, ante eso, de una vez lo puse en neutro y fue cuando vi que la muchacha Ángela venía debajo del casco de la nave, apenas la vimos la subimos a una lancha de esas que halan donas y los tripulantes del yate se lanzaron al agua brindándole los primeros auxilios, la llevaron en la lancha a tierra, y luego los tripulantes de la embarcaron en un carro a Santa Ana y se fueron acompaiiándola hasta el Puesto de Salud de Santa Ana y allá la atendieron, después la trasladaron a Cartagena al Hospital San
tripulantes de la embarcaron en un carro a Santa Ana y se fueron acompaiiándola hasta el Puesto de Salud de Santa Ana y allá la atendieron, después la trasladaron a Cartagena al Hospital San Juan de Dios." Cursiva fuera de textoConsulta Siniestro Marítimo de Lesiones Graves a una Persona - M/N "TINNITUS" Radicado No. 15012014007 4 A través de oficio radicado el 15 de diciembre de 2014, el señor BLAS GERMAN GUZMA1 MARTINEZ, Capitán de la M/N "TINNITUS", aportó una carta dirigida a la Capitanía de Puerto de Cartagena, en la que la señora A GELA MARÍA QUINTERO MARTINEZ, victima del accidente ocurrido el 6 de septiembre de 2014, dijo lo siguiente: "(. . .) dec l.aro que el 6 de septiembre de 2014 estaba a bordo del Yate Tinnítus, en el cual nos desplazamos a las Islas, parqueando en Barú, donde ya se había anclado y los motores se habían apagado, va estaba adelante bronceándome, me levanté 11 salté por la parte de atrás, sin percatarme que los motores seguían en marcha lenta 1/ por ende fui chupada por una de las hélices, la cual me causó varias heridas 1f fracturas, menos mal el Capitán al sentir el mo tor atascado lo puso en neutro y por eso sigo 0 viva, e inmediatamente fui auxiliada pot los muchachos del yate, llevada al puesto de salud de Santa Ana y luego en ambulancia hasta el Hospital San Juan de Dios. La culpa 1/ responsabilidad de éste grave siniestro fue totalmente mía y de nadie más." Cursiva y subrayado fuera de texto
puesto de salud de Santa Ana y luego en ambulancia hasta el Hospital San Juan de Dios. La culpa 1/ responsabilidad de éste grave siniestro fue totalmente mía y de nadie más." Cursiva y subrayado fuera de texto Conforme a lo señalado, verificados los hechos, las pruebas documentales y testimoniales obrantes en el expediente, se evidencia que el día 6 de septiembre de 2014, cuando la M/N "TINNITUS", un yate de bandera panameña, se disponía a fondear en las Islas del Rosario, aproximadamente a las 12:30 horas, pese a las advertencias hechas por el Capitán de la embarcación, uno de los tripulantes, concretamente la señora ANGELA MARÍA QUINTERO MARTINEZ, saltó por la popa de la nave con los motores encendidos, siendo succionada e impactada por la hélice, causándole heridas graves en su cuerpo, configurándose así el siniestro marítimo de lesiones graves a una persona. Dentro del presente caso, nos encontramos en el marco de la responsabilidad objetiva, donde los agentes responsables de la navegación, ya sea el Capitán o el Armador, asumen los daños originados en el desarrollo de las actividades peligrosas, por la obligación que recae sobre ellos de no generar petjuicios sobre las cosas rú sobre terceros, salvo cuando existen eximentes de responsabilidad, tales como la fuerza mayor o caso fortuito, culpa exclusiva de la victima o culpa exclusiva de un tercero. Al respecto la jurisprudencia y la doctrina han precisado lo siguiente, respecto a la culpa exclusiva de la victima1: "(. . .) En ese orden de ideas, se puede señalar que en ocasiones el hecho o la conduct a de quien ha
Al respecto la jurisprudencia y la doctrina han precisado lo siguiente, respecto a la culpa exclusiva de la victima1: "(. . .) En ese orden de ideas, se puede señalar que en ocasiones el hecho o la conduct a de quien ha sufrido el daño pueden ser, en todo o en parte, la causa del pe1juido que ésta haya sufrido. En el primer supuesto -conducta del pe1judicado como causa exclusiva del daño, su procedet desvirtuará, correlativamente, el nexo causal entl'e el compottamiento del presunto ofensor y el daño inferido, dando lugar a que se exonere por completo al demandado del deber de reparadón. (. . .)" Cursiva y subrayado fuera de texto El Despacho observa que se encuentra probada la culpa exclusiva de la víctima, en éste caso de la señora A TGELA MARÍA QUINTERO MARTINEZ, quien a pesar de haber sido advertida del peligro que representaba saltar al agua, cuando la M/N "TINNITUS" se encontraba con los motores encendidos y dando reversa, decidió hacerlo, provocando que la hélice le ocasionara heridas y fracturas en su humanidad. 1 Mazeaud, Henri y Léon, y Tur.c, André. Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil Delictual y Contractual. Tomo 11, Volumen 11. Ediciones Jurídicas Europa América. Buenos Aires, 1964. Pág. 33.Consulta Siniestro Marítimo de Lesiones Graves a una Persona - M/N "TINNJTUS" Radicado No. 15012014007 5 En conclusión, entendiendo que en el campo de las actividades peligrosas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2356 del Código Civil, la responsabilidad civil extracontractual se juzga
Radicado No. 15012014007 5 En conclusión, entendiendo que en el campo de las actividades peligrosas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2356 del Código Civil, la responsabilidad civil extracontractual se juzga bajo el presupuesto de la presunción de culpabilidad, se encuentra probado la ocurrencia de un elemento extraño como lo es la culpa exclusiva de la víctima, suficiente para romper el nexo causal entre el hecho y el daño, motivo por el cual se procederá a confirmar la decisión de primera instancia en el sentido de exonerar al señor BLAS GERMAN GUZMAN MARTINEZ, Capitán de la M/N "TINNITUS", por los hechos ocurridos el 6 de septiembre de 2014. Como quiera que el Capitán de Puerto de Cartagena no estableció en la parte resolutiva si existió violación a las normas de la Marina Mercante por parte del señor BLAS GERMAN GUZMAN MARTINEZ, en calidad de Capitán de la M/N "TINNITUS", y no existiendo mérito en ésta instancia de acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, éste Despacho se pronunciará al respecto en la parte resolutiva, dando cumplimiento al artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 sobre el contenido de los fallos. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de lesiones graves a una persona. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una
imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR el artículo primero de la Sentencia No. 205-CP0S-ASJUR del 30 de noviembre de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2°.- ADICIONAR un artículo segundo a la Sentencia No. 205-CP0S-ASJUR del 30 de noviembre de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "EXONE RAR de responsabilidad al señor BLAS GERMAN GUZMAN MARTINEZ, en calidad de Capitán de la M/N "TINNITUS", por considerar que no incurrió en violación a las normas de Marina Mercante, por los hechos ocurridos el 6 de septiembre de 2014." ARTICULO 3°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Cartagena el contenido del presente fallo al señor BLAS GERMAN GUZMAN MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.181 .811 expedida en Cartagena, en calidad de Capitán de la M/N "TINNITUS", al señor CRISTOBAL ANTONIO GONZALEZ ZARANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.938.823 expedida en San Bernardo del Viento (Córdoba}, en
"TINNITUS", al señor CRISTOBAL ANTONIO GONZALEZ ZARANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.938.823 expedida en San Bernardo del Viento (Córdoba}, en calidad de Representante Legal de la Agencia Marítima ALASMAR LTDA., y a las demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.