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DIMAR - Caso TIO PEDRO de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso TIO PEDRO de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

Referencia: lnvestigc1ción:

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

14012011020 Jurisdiccional por siniestro rnarítin,o arribada forzosa - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 28 de septiembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, denh·o de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa del B/T "TIO PEDRO", hechos ocurridos el día 30 de noviembre de 2011 previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El día 30 ele noviembre de 2011, el Capitán de la motonave "TIO PEDRO" de bandera de San Vincent Granada, presentó escrito ele protesta ante la Capitanía de Puerto de Santa Marta, en razón al presunto acaecimiento del Siniesh·o Marítimo registrndo como arribada forzosa del buque tanquero.

2. El díé\ 02 de diciembre de 2011, el Capitán de Puerto em.itió auto de apertura de la investigación por siniesh·o marítimo de arribada forzosc1 de la motonave "TIO PEDRO", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. ?,. El día 28 de septiembre de 2012, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió follo de prirn.erél instancia en la cual declaró LEGÍTIMA la arribada forzosa del B/T "TlO

PEDRO".

De igual forma, el Despacho se abstuvo de fijar avalúo de los daí\os, por cuanto no

de prirn.erél instancia en la cual declaró LEGÍTIMA la arribada forzosa del B/T "TlO

PEDRO".

De igual forma, el Despacho se abstuvo de fijar avalúo de los daí\os, por cuanto no se deir1ostró perjuicio directo o reparación alguna por indemnizaciones. 4. 1\l no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforn1e lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 cte 1984.--.n.. .._ .,...., ... , fi" \..V.ll'-'--'• ... H .. IU\..U.l \..Vll ..:=1 cu 1.1'-... UlV J.. J.U \.lt' lCI \,_..Ull::>ll LLlLlUl l ruu ULc:t, tu LllC\1 rue rarificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES En cuanto a este acápite, es necesario b·aer a colación elementos que resultan ser relevantes en la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniesh·o de arribada forzosa, el Capitán de la motonave manifestó lo siguiente: "Declaro que sn/í de Arubn el 28 de navú-nnbre de 2011, con destino Cristóbal Pnnanuí, d11mnte In navegación el día 28 de noviembre de 2011, 08:30 horas, se avería el flexible

"Declaro que sn/í de Arubn el 28 de navú-nnbre de 2011, con destino Cristóbal Pnnanuí, d11mnte In navegación el día 28 de noviembre de 2011, 08:30 horas, se avería el flexible No. 2 de la culata Na. 2, lo cual prad11ce dnifos en In 111nquinn principal, no permitiéndonos contiminr In tmvesí11 hncio el puerto de destino Cristóbal P111111111rí. JJor lo tanto teniendo el P11erto mrís cercn110 Santa Mnrt11, Colomhin, procedimos en arribada forzosa hoy 30 de noviembre de 2011, a solicitar nuestra entrada en dicho puerto para efectuar /ns reparaciones pertinentes(. .. )" SlC (Cursiva fuera de texto) ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el dictamen pericial (folio 32-39) rendido por el señor FERNANDO PONCE A VENDAÑO, perito marílimo Clase A, respecto a las causas que rodearon el arribo de la motonave, se exh·ae lo siguiente: ( ... )" 4.11 Diario de Navegación y Puerto riel P11e11te: De acuerdo con el libro de navegación y puerto, In unidad hacia s11 navegación de A mbn, Antillas holandesas - Colon, Panamá. A las 07:30R del 29 de noviembre, estando en las coordenadas geográficas Lnt. 12º 17.8' N x Long 72º 14,0" W, a las 134 MN al l'JW de Santa Mnrtn se ocasiono In rotura de la 111nngn de expansión de los gases de escape del cilindro Nro. 2 del MP.fue parado el motor propulsor para In reparación provisional de la mangn averiada con soldadura eléctrica. A

111nngn de expansión de los gases de escape del cilindro Nro. 2 del MP.fue parado el motor propulsor para In reparación provisional de la mangn averiada con soldadura eléctrica. A la:; 08:45R se reinició la marcha pero In 1nanga acusaba nrncho escape gases, y falló la 1111111gn del cilindro Nro. 3. Además de lo anterior la varilla de empuje de la válv11/n de escape del cilindro Nro. 4 sufrió una deformación por aparente recale11ta111iento por sobrecarga de gases. 2Recurs0 Consultíl Siniestro Mílrítimo de Mribadíl forzosíl del ll/T "TIO PEDRO" R<1dicíldo No. l-10120I1020 ::,egwdamentc se procedió a forrar con asbesto y abrazaderas las nwngas del cilindro Nro. 2 y fi;e rn111bió la nrnngn averiada del cilindro Nro. 3 por una mieva de asbesto. El cilindro Nro. 4 fue anulado en su combustión. A /ns 15:00R del mismo 30 de noviembre se reanudo la marcha con velocidad reducida al puerto de Santa Marta. 4.1.2.- Inspección directa de las partes de rnaquinaria relacionadas con la presunta falln operaci onal acaecida origen de In emergencia funcional del motor propulsor. En In inspección directa de los materiales se logró comprobar los siguientes hechos de 11r1/uralez11 técnica: ·1 .- Se o/1servó que In 1nnngn flexible de expansión de salid1.1 del cilindro 2 se encontraba

En In inspección directa de los materiales se logró comprobar los siguientes hechos de 11r1/uralez11 técnica: ·1 .- Se o/1servó que In 1nnngn flexible de expansión de salid1.1 del cilindro 2 se encontraba jim·11d11 con 1.111 empaque de material de asbesto. Se ordenó el retiro del ernpaque npareciendo la mnnga con alto deterioro de material, (. . .). Como consecuencia ele la salida de los gases se observó alta concentración de hollín en los forros anexo n In 111n11ga averiada. 2.- Se observó que el cilindro Nro. 4 se encontraba fuera de servicio en su aporte de fuerza. ([nyecClón de combustible anulada) 3.- Al examinar la apariencia de la falla ele la manga ilustrada en las fotografías, se puede considerar que sobrevino por fatiga de material. 4.- La mangn retirada del cilindro Nro. 3, según versión del jefe de máquinas fue enviada n 1111 taller especializado en /3arrnnquilla para su fabricación. Co1110 resultado del material investigado, se puede deducir concluir que la causa precursora de la fa/In de materiales de /ns mangas de expansión de gases de los cilindros 2 y 3 t1.1vo su origen y desarrollo en la 'fatiga del material "de los elementos térmico­ J7exibles. 5.-Co11cl11sio11es De ncuerdo con los resultados de la presente diligencia pericial, el suscrito perito naval se pennite co11cl1.1ir y consiclerm·: ( .. .) 5.2Que en visita de inspección se constató In ocurrencia de las fnllas de las man.gns

pennite co11cl1.1ir y consiclerm·: ( .. .) 5.2Que en visita de inspección se constató In ocurrencia de las fnllas de las man.gns de expnnsión de gnses de los cilindros 2 y 3 del MP por evidente fatiga térmica rie 11rnteri11I; co1110 nsimismo la Jalln del varillaje de la válvula de escape Nro. 4 por ngr1rrotr1mient o de In válv1.1la por sobrecarga de combustión. 5.3Que las nnormalidndes presentadas oblignban técnica y náuticamente al capitán de la nove acogerse n la figura de unn emergencia operativa en el mar, causa de la arribada no prograrnada de la nave ni puerto de Santa Marta. 3Conc lusión; por lo anterio r, el susc rito perit o se perrnite conceptuar que los elemento s averiados , causa de la arribada no progrmnada In unidad al puerto de Santa tvl11rtn, fueron debida mente reparados quedando In nave AP TA para su operación 11ormnl por dicho concepto. "(Cur sivas y negrillas fu era de texto) CONSI DERACIONES DEL DIR ECTOR GENERAL MARÍTIMO Co nforme a lo ante riormente descrito, este Des pacho encu entra procedente referirse a ci ertos as pectos procesal es y sustanciales que dieron mérito al Capitán de Pu erto de Sant a Ma rta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entra i'la el grado jurisdiccional de consulta. En cuanto a los as pectos procesales que figuran en la investigación, es menester expre sar por parte del despacho, el cu mplimiento inte gral en lo que respecta a las etapas de la

que entra i'la el grado jurisdiccional de consulta. En cuanto a los as pectos procesales que figuran en la investigación, es menester expre sar por parte del despacho, el cu mplimiento inte gral en lo que respecta a las etapas de la investigación surtid as al inte rior de la primera instancia, esto es, aquel las ad elanta das por el Ca pitán de Pu erto de Sa nta Marta. Sobre el as unto, nótese que éstas fueron efech.1adas en los tie n,pos y té rminos establecidos en los ar tícu los 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84. En lo referente a los elementos probato rios que discurren en el caso objeto de estudi o, el despach o observa la ejecución sis temática y le gítima de los principios constitutivos de las pruebas, toda vez que ll evaron consig o el conven cimiento necesario a fin de esclarecer el contexto factico que envistió la situació n, n,áxime que dan cuenta de la pertinen cia, condu cencia y utilidad de cada una de ellas, así como el cun,plimie nto de las eta pas en las cuales fuero n presentad éls, decr etadas, practicadas y valorad as por lc1s a u torid c1d competente y los su jetos procesales in mersos en la investi gació n. Sobre el particular, valg a tener de presente las concepciones doc trinal es de índole probato rias, menes teres al as unto sub exanúne. Según Dev is Echandía: "Las pruebas, son el conjun to de reglas que regulan la ad misión, producc ión, atención y valoración de los diversos medio s que pueden emplearse para llevar al juez la

"Las pruebas, son el conjun to de reglas que regulan la ad misión, producc ión, atención y valoración de los diversos medio s que pueden emplearse para llevar al juez la Co11vicció11 o el Con venciinie11to_so bre los hechos del proces o". "La Utilidnd de In Prnebrt significa que rlebe ser útil desde el pu nto de vi sta proces11/ 1 es decir, que debe prest 11r algún servicio, ser necesaria o por lo menos conveniente para ayudar n obtener la convicción del juez res pecto n los hechos (. .. )". 4R,)cur so Consull« Siniestro M«rílimo de «1Tib«d« íorzos« ele\ B/T "T\O PEDRO" Rad ic:,1do No. l<I O'I 20'! 1020 "Ln Conducencia es nq/./el requisito que per mite q(.(e la prueba conduzca o gu{e a la lnísquedn de la verdad y n ln existencin o no de un hecho(. .. )". "Ln Pertinencia de la pru ebn es también denominada la relevancia de la prueba. Es aquelln que con te mpla In relación que el hecho por probar puede tener con el litigio" 1 • (Cursiva y negri lla fuera de texto) Respect o de lo que se considera accidentes o sin iestros n1arítin,os, el art ículo 26 del Decreto Ley 2324 de 19 84 es tablece: ''Se co nsidernn accidente s o siniestros ma rz'timos los definidos como tales por la ley, por los trn tnrios intenrncionnles, por los convenios internaciones, estén o no susaitos por Colo1 11bin y por la cost /./mbre nac iona l o internaci onal. Para los efectos de l presente

los trn tnrios intenrncionnles, por los convenios internaciones, estén o no susaitos por Colo1 11bin y por la cost /./mbre nac iona l o internaci onal. Para los efectos de l presente Decreto son accident es o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El nnufragio; b) El en callmniento; e) El abordaje; rl) Ln explosión o el incendi o de na ves o nl'tefactos navales o estructuras o plataformas rnnrinns; e) La nrribadn forzosa; ,t) i.,n contarninnción nuninn, ni igual qul! toda situación que origine un riesgo grave de contn1 11in ació11 rnnrinn, g) Los dn110 s ca/./sndos por nnves o artefactos navales n instalaciones portuarias". (Cursiva y subrayéldo fuera de texto) A su vez, el Código de Comercio colombiano en su artículo 1540 define la arribada forzosa como: "Ln ent rada necesaria a puerto di stinto del aut or izado en el permi so de zarpe ". (Cursiva fuern de texto) En con cordancia con lo élnterior, el Código Comercio diferencia enlTe la arribada legítima y !él ilegí timél, así: "Ln nrribada forzosa es legít ima o ileg(tima: La leg(tima es la que procede de caso fortu ito i1 wvitt1ble, e ,:teg(timn la que trn e su origen de do lo o culpa del capitán. La arribada forzosa ::;e preswnirá ileg(tima". (Cursivas fuern de texto) Expu esto lo suscri to, el despacho procede a estudiar los element os que dieron lugar a la

::;e preswnirá ileg(tima". (Cursivas fuern de texto) Expu esto lo suscri to, el despacho procede a estudiar los element os que dieron lugar a la élrribacla forzos,1 en los términos planteados. Sea lo pri mero manifestar que, en el momento en que se efectuó document o de zarpe de la embarcación, no solo se especif icó la identif irnción del. Capitán de la motonave, sino 1 DE\/1S ECI-IANDÍA HERNf \NDO, 20'! 2, Teoría Gcneml rle la Pmeba j11dicinl, tanro /, (6 edición.) Bogolri, Co/0111l 1i11. Edito,.ial DikcJ 5"( .. .) n /ns 15:0 0 ho ras nproxi111ndamen te se dt!eidió condenar la culatn No 4 !J evnl unmos con d Jefe de 111áq 11i11ns que el buque deb ín recnlar al puerto 1J1rfs cercano y en es te cnso con las condiciones que nos permitiern nco111e ter o realiznr una repnración más profundn porque la rwerín que hab ín sido pnrcin/111e11te repnrnda no podría 1/cgnr n su puerto de destino, pero ni no tener los recursos pnrn hacer unn repnrnción completa se tomn ln decisi ón de llegar al puerto 111rís cercn110 !J con /ns condiciones 111rfs npropiadns parn lleunr n cnbo esa dicha repnrnción. A partir de n/ufi decido y tomo r umbo /incin el puer to de Snntn Ma rtn ( ... ) ingresando a In BnMn n /ns 16 :40 del día 30 de noviembr e". (Cursiva fuera de texto)

Snntn Ma rtn ( ... ) ingresando a In BnMn n /ns 16 :40 del día 30 de noviembr e". (Cursiva fuera de texto) Lo anterior fue ratificado por el sei'tor Gabriel Pardo Pei"ta, quien se desern pei'laba para la fecha de los hechos co n1.o maquinist a de la motonave "TIO PEDRO", manifest ando en la dedarnción del 02 de diciembre de 2012 lo siguiente: ( ... ) "el d(a 29 de noviernb re 11 !ns 08:45 horas el motor principal 111e presen to rotura e11 los flexib les de escape de In cu/ntn No. 2 y 110. 3 con flexión en las vnril las de empuje de In culatn No. 4 (. . .), el mismo dfo 30 n las 11:00 horas el buque estnbn en el puerto de Snnta Mn rta espern11do nutori znción parn entrnr al puerto ". (Cursiva fuera de texto) Co mo manifestó el Capi tán y el maquinista de la motonave en la decl araci ón, el día 30 de noviembre de 2011, el bu que "TIO PEDR O" ll ego al puerto de Santa Mart a, sin embargo este arribo no estaba contempl ado en el document o de zarpe, toda vez que se tenia como desti no el puerto de Cri stóba l en Pa namá, por la cu al procede este Despacho a co nfirmar la ocurr encia del siniesb·o marítimo de arribada forzosa. En relación co n la respo nsabilidad del Capitán de la motonave, es el ca so expresar que éste, en principio, solo se podría exoner ar aleg ando la causal de ''c aso for tuito o fu erza mayo r".

En relación co n la respo nsabilidad del Capitán de la motonave, es el ca so expresar que éste, en principio, solo se podría exoner ar aleg ando la causal de ''c aso for tuito o fu erza mayo r". Tanto el ca so fortui to co mo la fuerza mayo r parten de la premis a de que nadie está oblig ado a lo imposible. Es así como el artículo 1º de la ley 95 de 1890 se{1al a; ( ... ) "se l/11111n f11erza 11 111-yor o cnso fortuito, el imprevisto ni que 110 es posib le resistir" (. . .). (Cu rsiva fuera de texto) Obsérvese que el preci tado artícu lo los define de manera eq uivalent e, al respec to la Co rte Su prema de Justicia ha sei1alado que: 6Rcrnrsu Confiult il Siniestr0 1v1i1rítim0 (il' nrribíldn f0rzosíl del B/T "T,10 PEDRO" R,1d 1L-.1do Nn ·¡ 40"! 20·1 l 020 "Según esa doctrina de In Sala, para que un hecho pueda ser considerado como eve nto de fuerzn 1nayor o caso fortuito -fenómenos simétricos en sus efectos-, es necesario que, de una parte, no exista ma nera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de súbito o en forma in tempestiva y, de la otra, que sea in evitable, fatal o in eludible, al punt o de determinar la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido irremediablemente a sus efectos y doblegado,

que sea in evitable, fatal o in eludible, al punt o de determinar la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido irremediablemente a sus efectos y doblegado, po r tanto, ante su fuerza arrolladora2 ".(Cu rsiva y ne grilla fuera de text o) Sobre el anterior aspec to, la Corte Supre ma de Justic ia ha indicado que son requisitos inelu d ibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los sigui en tes : " ( ... ,) Los dos presup uestos -ex legeq1-1c estereo tipan, co rno unidad conceptual y como sinonimia leg11l, n i caso fortuüo o fuerzn mayor, son la imprevi:sibilidad y In irresisti/?ilidn d del ncontecim ient o .. . , l<especto de la primera de esas exige ncias, co nsideró que "[IJ (sic) a impr evisibi lidad, rectamente entendidn, no puede ser desentrariada -en lo que atañe a su concepto, pe1files y alcancecon arregl o a su sign ificado me ram ente sernántico, segiín el cual, im p revisible es aquello 'Que 110 se pu ede prever ', y prever, a su tu rno, es 'Ver co n 11n ticipación' (Diccionario de In Real Acaden úa de In Lengua Espaiiola), por mn llera que ap lica ndo este criterio sería me nester afir rnar q/./e es irnprevisible, ciertmne nte, el acontecirnien to que 110 sea viable contemplar de antema no, o sea previnme nte a su gest nción materia l (conternpl11ción ex n nte) .. . Si se ap licase literalmente la dicción en

acontecirnien to que 110 sea viable contemplar de antema no, o sea previnme nte a su gest nción materia l (conternpl11ción ex n nte) .. . Si se ap licase literalmente la dicción en referencia, se pod ria ll egar a extremos irrita ntes, a fuer (sic) que injur ídicos, habida rnentn de que una interpretación ta n restrictiva haría nugatoria la posibilidad real de que w1 deudor, según el ca so, se liberara de responsabilidad en virtu d del surgimiento de u na. causa a él extraiia, particularmente de un cnso fortuito o fuerza rnayor (. . . ,)"3. (Cursiv a por fuera de texto). En atención a esto, de ac uer do a las pruebas obra ntes en el expedien te, se ex b·ae que el 13/T "TIO PE D RO" arribó al puer to de Santa Marta el día 30 de novi embre de 2011 bajo el mando de l sei'ior REINA LDO GARC ÍA MONTOTO, con la inten ción de solucionar las fallas mecáni cas que se presen taron, lo que según declaraciones del Capitán, impedía lleg ar al puerto de destino. En vir tud de los hechos anter iores, se procede a analizar la respo nsabilidad y culp a del sei'ior REINALDO GARC ÍA MONTOTO, en el siniestro n,arítimo de arriba d21 forz osa, y det erminar si se presen taron element os co nstitutivos eximentes de respons ab ilidad. Al ini cio de la tra vesía, el buq ue se encont raba en condi cione s de navegab ilid ad. Según el in forme pericia l la arribada forzosa tuv o lu gar por 121 falla que se presentó en el "cilindro

Al ini cio de la tra vesía, el buq ue se encont raba en condi cione s de navegab ilid ad. Según el in forme pericia l la arribada forzosa tuv o lu gar por 121 falla que se presentó en el "cilindro Nro. 4, el rnnl se enco ntmbn fu era de servicio en su ap orte de fuerza. ([nyección de combu stible an u/ n d11), así rnisrno se co nslntó la ocur rencin de las fal las de /ns ma ngas de expansión de gases de los ci lindr os 2 y 3 del MP por evidente fatiga térmica de material (. .. ). 'Corte Supremo de Justicia, Sala ele.Casac ión Civil, IVJ.P. Cfirlos Ign«cio ]ílrílmillo, 26 de julio de 2005. Exp: 0500131030"11-- 1998 6569-02. 3C0rtl' Supr 0m,1 de Jus ticiíl en scntenci« del 27 de fobrero dL' 2009, m11gistr11clo p,111cntc Arturo SolMlL' Roclrigucl. 7Ahorc1 bien, ba sándonos en el informe pericial que figura como prueba se es tableció lo siguien te: ( ... ) "las n11onn11/id11des presenlndns ob/ ig11ban técnicn y ná u tica menl e al Cnpi lnn de 111 nave n acogerse n la figurn rie una ernergencia operat iva en el mar, ca usa de la nrr ibad,1 no pr ngmmndn de la nnve al puerto de Snnta Marta. (Cursivas fu era de texto) En el expediente se tienen la s pruebas de los mant enimientos preventivos, correctivos o

no pr ngmmndn de la nnve al puerto de Snnta Marta. (Cursivas fu era de texto) En el expediente se tienen la s pruebas de los mant enimientos preventivos, correctivos o restaurativos que se efectuaro n a la mo ton ave, lo cual hace pres umir que se encontraba en buenas condiciones para navegar . Este despa cho considera que quedó demosh·ado que el dai"to que se presen tó no fue posible preverlo por el Capitán, y no tuvo ninguna injerencia en la produc ción del sinies tro a la mo ton ave, y aun cuando existía posibi lidad de seguir navegando, el Cap itán decidió dirigirse al puerto más cercano con el fi n de preservar la segurida d de la n,otonc1ve y de su tripulación. En co nsecuencia, este Desp acho considera que la arribada forzosa del bu que tanquero bél jo el mando del Capit án RElNAL DO GAR CÍf\ MONTOTO al puerto de Santa Mart a, se configuró bajo lo s móviles de la legitimidad, lo que la ide ntifica como una arribada forzosa legítima, pues se encon tró probada la ocurrencia de los fenómen os que exon eran de respon sabili dad al sujeto antes ad ucido. Prod ucto de lo anterior, este Despac ho confirmará la decisión de primera instan cia. De acuerdo con la decisión de primera insta ncia, no se realizó el avalúo de los da1 1os que sufrió la embarcación, tampoco se tuvo conocimiento de la int ervención form al de persona teniente a reclamar los, he cho que en los términos del artícul o 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión.

sufrió la embarcación, tampoco se tuvo conocimiento de la int ervención form al de persona teniente a reclamar los, he cho que en los términos del artícul o 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisdiccio nal de cons ulta exis te imposibilidad ju rídica para decre tar, practicar pruebas, citar a las partes etc. Por cuant o se debe emitir una decisión de plano, este Despac ho se abstendrá de referirse al respect o Al realizar el análisis sobre la posible violación a las no rmas de Marina Mercante se verifica que no hubo infracción alguna por part e de los sujetos in volucrados en el sinies h·o marí timo, razón por lo cual no procede la im posición de una sanción. En mérito de lo anterior, el Director General Marí timo, 8RL•curfio Co11sult,1 Sin iestro Mílrit·imo etc nrri bíldíl forzosíl del B/T "TIO PEDRO" Rndi c,1do No. ·1,10'120'1'1020 RESUEL VE ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en todas sus par tes el fallo del 28 de septiembre 2012, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Mart a, de acuerdo a la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalment e por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Mart a el contenido de la presente decisión a el señor REINALDO GARCÍA MO NTOTO, domi ciliado en Panamá, identificado con pasaport e No C768758 expedido en Cu ba, en rn liclad de Capitán cte la M/N TJO PEDRO, de bandera de San Vincent Granada,

MO NTOTO, domi ciliado en Panamá, identificado con pasaport e No C768758 expedido en Cu ba, en rn liclad de Capitán cte la M/N TJO PEDRO, de bandera de San Vincent Granada, el represe ntmüe legal de la sociedad ALTA MAR LTDA, legament e constituida identificada con el nú mero de NfT 800. 181.5 61-8, domiciliada en Santa Marta, agent e 1naríhmo de la citada motonave, y demás par tes interesadas, en cumplimento a lo establecido en los arlículos 46 del Decreto ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capi tanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumpli miento de lo resuelto ARTÍCULO 4° .-.REMITIR al Capitán de Puerto de Santa Mart a, para que una vez quede en firme, se allegue copia del mismo al Grupo Legé\l lvfarítimo y é\ la Subdir ección de la !Vlarina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúm plase. 9 \ ,•l

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