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DIMAR - Caso TIP SEA de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso TIP SEA de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 1 SLt 2016

Referencia: 15012012-001

Investigación: Jurisdiccional por Siniesb·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 31 de octubre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, denh·o de la investigación por el siniestro marítimo de INCENDIO, el cual tuvo como consecuencia el NAUFRAGIO de la M/N "TIP SEA", ocurrido el 3 de enero de 2012, previos los siguientes: ANTECEDENTES l. :Vlediante acta de protesta del -1 de enero de 2012, presentada por el Capitán de Fragata CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ ESPINOSA, en calidad de Comandante de la Estación Guardacostas de Cartagcna, la Capitanía de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento del incendio y posterior naufragio de la M/N "TIP SEA".

2. El día 10 de enero de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena emitió auto de apertura de la investigación por siniesh·o marítimo de la M/N "TIP SEA", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El día 31 de octubre de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia a través del cual exoneró de responsabilidad al señor SIMÓN VILLA CASTRO, en calidad de Capitán de la M/N "TIP SEA", PETROLEOS TUBULAR INSPECCION, en calidad de

instancia a través del cual exoneró de responsabilidad al señor SIMÓN VILLA CASTRO, en calidad de Capitán de la M/N "TIP SEA", PETROLEOS TUBULAR INSPECCION, en calidad de Propietarios y Armador, y a la Agencia Marítima IMEX EXPRESS SERVTCE S.A., del siniestro marítimo consistente en incendio, ocurrido el 3 de enero de 2012. Igualmente, declaró el avalúo de los daños ocasionados por el siniestro marítimo en SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS DÓLARES AMERICANOS (U$ 704.122) -t Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Recurso Consulla Siniestro Mdrlt1mo de Naufr.iglll de la M/N "TIP SEA" R.i,hcadn No. 15012012-001

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio

concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El día 21 de julio de 2012 el señor CESAR AUGUSTO PÁEZ RODRÍGUEZ, Perito !\'aval en lngeniena, l\avcgación y Cubierta, presentó informe en el cual concluyó lo siguiente: "( .. .) RAZONAMTENTO Y ANÁLISIS DE LA POSIBLE CAUSA PARA LA OCURRENCIA

DEL SIN/fSTRO

A. Del análisis de los hechos, y especial111ente considerando las declaraciones de los pilotos y fc.'stigo:-., se pres11111e como In cn11sa más probable de este siniestro u11 corto circuito.

B. d piloto de! la lancha "TIP SEA" manifiesta que la e111barcación se encontraba en bue11as

co11dioonc:s dc 111anteni111iento, pnrn lo cual contaba con los servicios del seifor FERNANDO CASTILLO REBOLLO, quien em el encargado de las inspecciones periódicas, cercn de dos veces al mes. Dt estas 111specciones la iíllima efectuada hnbía sido 8 días previos ni zarpe de la embarcación.

C. Ad1cio11t1llllc:nle y como complemento 11/ mantenillliento de la e111barcnción, en caso de requerir 111ano de' obra especializada pam algunas reparaciones se contrataban los servicios de un técnico extranjero de! nacionalidad de los Estados Unidos.

111ano de' obra especializada pam algunas reparaciones se contrataban los servicios de un técnico extranjero de! nacionalidad de los Estados Unidos.

D. D11ra11lc los preparativos pnra hacerse a la mar y de acuerdo a lo 111anifeslado por el Capitán, se efecl1ío la inspección y verificación de la maquinaria y equipo y no se encontraron novedades, ade111ás que durante el recorrido en la bahía interior de Cnrtagena no se presentó alguna novedad que pud1e5e alertar de algún proble11111 existente. Adicionalmente, y de acuerdo a la información obtclllda, se estima que In embarcación poseía los elementos de seguridad necesarios para adelantar este tipa de 1wuegaciones.

PRONUNCIAMIENTO DEL PER!TO Una vez analizados los hechos, condiciones, testimonios y demás pruebas, y al verificar la manera co1110 se procedía con el mnntenimiento y conservación de la embarcación y los elementos de seguridad necesarios parn efectuar las maniobras de navegación y que en el lugar en el cual se c11curntmn los restos de la embarcación y la dificullnd para adelantar maniobras de inspección en el :;itio, se co11cluyc que la novedad presentada en la embarcación "TJP SEA" que originó un incendio q11e se ,alió de control y produjo posteriormente su hundimiento fue generada por una causa fortuita y que de acuerdo al nlisl11111iento y preparativos efectuados era muy difícil de prever(. .. )" (Cursha fuera de texto)Rl'ntr,,, Cnn,ult,1 Sinie,rro Marítimo de Naufragio de 1fi 1'1/ N "TIP SEA" R,1t!1<.,ldt> No. 15012012-001

(Cursha fuera de texto)Rl'ntr,,, Cnn,ult,1 Sinie,rro Marítimo de Naufragio de 1fi 1'1/ N "TIP SEA" R,1t!1<.,ldt> No. 15012012-001 CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se ccms1dern11 ncrnie11tes o si11iestros 111nríl1111os los defi11idos co1110 tnles por In ley, por los trntndos i11tem11cio11nles, por los co11ve11ios i11temncio1Les, estt!11 o 110 s11scritos por Co/0111bin y por In cost11111bre 11nc1a1111/ o i11ternacia11nl. Pnrn los ejl'ctos cid prl'swte Decreto s011 nccidwtes o si11icstros mnrítimos, si11 que se /1111ilt! 11 ellos, los sig11ie11tes: 11) fl 111111[rngio; /,) él rncnllnmirnto; e) El nbord111e; rl) Ln explasió11 o el 111cendio de 1wves o 11rtefnctos 1inv11/es o estmclurns o plntnfor111ns 111nrinas; ,:) L11 arribndn forwsn;

f) La co11tn111i1111ció11 111arinn, ni 1g11nl q11c todn sil1tnciá11 que ong111e 1111 riesgo grnve de co11ta111i11nció11111nri11n, g) Los dniios cn11snrios por 11nves o nrtefnctos 11nv11les n i11stalacio11es portunrins". (Cursiva y subrnyado fuera de texto) El incendio se puede definir como: "U11 dcse11cnde11n111ie11to 1111portn11fl.' de Juego 110 co11/rolado, que ¡n1ede te11er s11 origrn de for111n espo11t1Í1Len o provocada, que se camcteri:n por propagarse e11 grn11des di111e11sio11es y en co11sernencia de In vorncidnd que prefie11/11, co11st1t11yl' 1111 peligro pnrn los seres vrvos y los /11enes 111nterinles". En protesta presentada el 4 de enero de 2012, suscrita por el Capitán de Fragata CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ ESPINOSA, se manifestó lo siguiente: "( ... ) 111ie11trns llegnbn11 las 11111dndes de G1111rd11cofitns 11 /ns 0907R In e111bnrcació11 "ALA YA !" 11siste In e111erge11cin e 111for11rn tener 11 bordo n !ns personas q11e se e11co11 trn/11111 e11 el yate "Tf P SEA" q11e estaba siendo

i11ci11cmdo por el i11ce11dio (. . .)"(Cursiva fuera de texto) Debido a los daños graves sufridos por la M/N "TIP SEA", el incendio b·ajo como consecuencia el posterior naufragio del yate. De acuerdo a lo establecido en el Código para la investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos, aprobado mediante Resolución A.8-19, establece qué debe entenderse como daños materiales graves, en relación con un siniesb·o marítimo: "(2. '/ 6) 1. d111ios que: 1.1 t1_f<'ctn11 co11sidcrnhle111e11te 11 la i11tegridnd estr11ct11rnl, el f1111cicmn111ie11to o /ns cnrncterísticns opemciclllnles de 1111 /7r1q11e o de !t1 i11frnestnrcl"rn 11111ri/111111; y 1.2 req11ierw re¡111rncio11es o s11stit11c1ó11 de co111po11e11tes i111portn11tes; o

2. L11 destmcció11 del b11q11e o de In i11frnestruct11rn 11111ríti11111". (Cursiva y subrayado fuera de texto) Doctrinariamente el naufragio ha sido definido como:

., El rnso dr 1111 h11q11e destruido o h1111dido por 1111 ncm:ci11rie11to rnnlq11iern, e,¡ altn mnr o e11 puerto, nu11q11e parte del buque o restos del 111is1110 q11ede11 sobre In superficie de /ns aguns" (cursiva por fuera de texto).Rl•,·urso C.onsulta Sinll'Slro \1<1rll1111n de Nattlrag1n de l,1 1'1/ N "TIP SEA" R,1dic,1J,, 1':n. 15012012-001 Así mismo, se ha precisado su definición así: "( ... ) si11 c111bargo, /111q11e wiufrago ,w es soln1J1e11/e el q11e /,n quedado destro::.ndo totnl1J1e11te l11111dido a causa de 1111 11cc1dc11te, fn111hié11 ¡i11ede ser/r, 111111 rn1111do 110 se l,nl/nre e11 sil1111ció11 ta11 extre111n, si ha perdido s11 cc111d11cci,m de tal y ese11cia/111e11te su npl1t11d pnrn 11nvegnr n co11serne11cia de 1111 si11iestro" (cursiva y subrayado por fuera de texto). .¡ De las anteriores definiciones y de los hechos mencionados por la Estación de Guardacostas de Cartagena, se tiene que los hechos ocurridos con la M/N "TIP SEA" el día 3 de enero de 2012 configuraron el siniesh·o marítimo de incendio que tuvo como consecuencia el posterior naufragio de la mencionada motonave.

Cartagena, se tiene que los hechos ocurridos con la M/N "TIP SEA" el día 3 de enero de 2012 configuraron el siniesh·o marítimo de incendio que tuvo como consecuencia el posterior naufragio de la mencionada motonave. En declaración del día 24 de enero de 2012, acerca de la posible causa del siniestro, el Capitán de la motonave siniestrada manifestó que fue un cortocircuito, asimismo, manifestó que la M/N "TIP SEA" tenia un ingeniero permanente que le hacía insp ecciones periódicas, dos veces al mes y que la última inspección realizada había sido una semana antes del accidente. Tanto el Caritán como el encargado de realizar los man tenimientos periódicos del yate, y el perito CESAR AUGUSTO PÁEZ RODRÍGUEZ man ifestaron que la causa originadora del siniestro fue un cortocircuito en un área o punto eléctrico de no acceso. En ese sentido, el perito concluyó que se llevó a cabo el alista miento pre zarpe y no se encontraron novedades que pudiera alertar de un problema existente, por otra parte, la motonave contaba con un adecuado procedimiento de man tenim iento y conservación, así como también con los elementos de seguridad necesarios para efectuar maniobras de navegación. Además, la motonave se encontraba a cargo de personas idóneas para el desempeiio de sus actividades, de acuerdo a las licencias y certificaciones adjunladas a la investigación, expedidas por las autoridades competentes. Por otra parte se debe precisar que, la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el dafio pueda imputarse.

Por otra parte se debe precisar que, la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el dafio pueda imputarse. "f11 In/ c1rien tnc1ó11, In culpa, as11111t: el papel de factor o criterio de i11q111tnció11, esto es, In respo11sabilidnd 110 se cstnict11m fi,11 rnlpn, o sen, no es s11ficie11te el quebrn11to rle 1111 derecho o i11terés legfti1110, es 111e11ester laja/ta rle dílige11 cia, por acción 11 01111sió11, 11oció11 nb i11itío re111itidn a In de 11eglige 11cin, i111pmde11cin o impericia, s1e11do el neto c11/poso 111om/111e11te reprochable, In respo11sabilidnd su sa11ció11 y la reparnc1ó11 del dmio In penitencia n la co11e/11cta 11eg/1ge11te" (Cursiva fuera de texto) En consecuencia, el agente responsable por daños originados por una actividad peligrosa, tiene una obligaoón de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros. En cuanto a la exoneración de responsabilidad, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado en vanas oportunidades que sólo puede obtenerse con prueba del elemento extraño, esto es, la fuerza mayor, el caso fortuito, la intervención exclusiva de un tercero o de la víctima, más no con la

vanas oportunidades que sólo puede obtenerse con prueba del elemento extraño, esto es, la fuerza mayor, el caso fortuito, la intervención exclusiva de un tercero o de la víctima, más no con la demostración de la diligencia exig ible, o sea, con la ausencia de culpaR,•cur,,, C,,n,ul t,1 Siniestro filarihmn de '\aufr.1¡;10 dr la \1/\! "TIP SFr\'' R,1d1c,1dn i\.,1. 15lll 2012-()(ll Al respe cto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "<ie 1/1111111 _fi,cr::.n 111nyor o cnso fcr/111/0, el 1111prc11islo n q11e 110 es posible resistir, como 1111 11m1Jrng10, 1111 tare111oto, el npresn111ie11/o de e11t!111igos, los 1111tos de n11toridnd ejercidos por 1111 fi111cio11nno ¡11íbl1co, etc.". (Cursi va fuera de texto) 5 De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores: A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunst ancias normales de la vida, no sea posible contemplar por antici pado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias La responsabilidad en materia marítima está establecida en función de la actividad que se desarrolla, considerada una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado nnno peligroso.

consecuencias La responsabilidad en materia marítima está establecida en función de la actividad que se desarrolla, considerada una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado nnno peligroso. La cKtividad marítima en sí misma presenta una amenaza de producir daño, a pesar de la previs ión y cuidado que se adopte, y en ese caso el afectado debe ser indemnizado por parte de quien obtiene los bene ficios de la actividad peligrosa que realiza. El articulo 2356 del Código Civil establece una presunción de culpabilidad, así: "Por rcgln grnanl lodo dniio q11e ¡111ed11 n11¡m lnrse n 11111/icin o 11egl1g e11c111 dc otrn perso11n, debe ser repnrndo ¡1or ésta" (Cursiva fuera de tc,to) En este caso se debe probar que el daño fue causado en ejercicio de esa actividad peligrosa. La rL'sponsa bilidad del propieta rio de la nave, puede provenir de un acto suyo o de su dependien te, y puede h·atarse de una conducta activa, donde el hecho contará con la intervención directa de su voluntad, o de una conducta omisiva como es el caso de los siniestros. En conclusión, no se podía adivinar la ocu rrcncia del cortocircuito que originó un incendio el cual se salió de control y que produjo posteriormente el naufragio de la motonave, y ante la imposibil idad de adelantar maniobras de inspección en el lugar del hundimiento, se establece que estos hechos ocurrieron por una causa fortuita e imprevisib le. Dicha situación exime de responsabilidad al se11or SIMÓN VILLA CASTRO, en calidad de Capi tán

estos hechos ocurrieron por una causa fortuita e imprevisib le. Dicha situación exime de responsabilidad al se11or SIMÓN VILLA CASTRO, en calidad de Capi tán de la M/N "TIP SEA", PETROLEOS TUBULAR INSPECCION, en calidad de Propietarios y :\rmador, y a la Agencia Marítima IMEX EXPRESS SERVICE S.A. Por este motivo, el Despacho confirma la decisión de primera instancia proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena. Al rcaliLM el análisis sobre la Violación a las Normas de Marina Mercante se verifica que, no hubo infracción alguna por parte de los sujetos involucrados en el siniestro marítimo, que amerite la imposición de una sanción. finalmente, procede a modificarse el artículo primero de la decisión del 31 de octubre de 2012 proferida por el Capitán de Puerto de Cartagcna, en cuanto se hace preciso aclarar que lo ocurridoRecur,,, Con,ult.i fi1m,•,tn, f\!anllmo de r\aufr.ig10 de la 1\1/N "TIP SEA" Radicado l'\o. !501 2012-001 6 el día 3 de enero de 2012 fue un incendio que tuvo como consecuencia el siniestro marítimo de naufragio de la fi1/N "TIP SEA". En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESU ELV E ARTÍCULO 1 .- MODIFICAR el artículo primero de la decisión del día 31 de octubre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, que conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "Excnemr de respo11sahilidad en el siniestro marítimo consistente en INCENDIO el cual desencadenó en el

presente fallo quedará así: "Excnemr de respo11sahilidad en el siniestro marítimo consistente en INCENDIO el cual desencadenó en el N1\UFRAGIO de la M/N "TJP SEA " ocurrido el día 3 de enero de 2012, al señor SIMÓN VILLA CASTRO, ide11t1fice1do co11 la cJdula de c111dadanía No. 73.1 05.805, quién ostenta la calidad de Capitán de la mencionada 11wtc11m•e, PLTRO! EOS TUBULAR TNSPECCLON, en calidad de Propietario y Armador, y a la Agencia /vlciríti111a deno111i11ada IMEX EXPRESS SERV JCE S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte co11sitlcrat1va dl.'l prese11tefnllo de prilllern instancia" ARTÍCULO 2º.- CONFIRMAR en sus demás partes la decisión del 31 de octubre de 2012, proferida por el Capit,m de Puerto de Cartagena. ARTÍCULO 3 .- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarúa de Puerto de Cartagena el contenido del presente fallo a la seftora ANGELA REGINA CORREA CARABALLO, identificado con cédula ciudadanía No. 1' 047.396.613 en calidad de apoderada del Capitán, Armador, Prnpil'tc1rio y la Agencia Marítima de la M/N "TIP SEA", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagena para que, una vez quede en firme y

cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagena para que, una vez quede en firme y t.•jeculmiado el presente fallo, allegue copia del mi smo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de L\larina T\1ercante de la Dirección General Marítima. Notifí4u eSL' y cumplase. ,2_J SEP 2016

Vicealmir e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Director General Marítimo

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