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DIMAR - Caso TITAN de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso TITAN de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

Bogotá, D.C.,

Referencia: Investigación:

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA 1 S DIC 2015

14012010009 Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 26 de diciembre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por siniestro marítimo de Arribada Forzosa de la motonave "TITAN" de bandera venezolana, ocurrido el 3 de julio de 2010, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante acta de protesta recibida el 6 de julio de 2010, suscrita por el se11.or JACKSON JOHNSON W ARREN ROY, en calidad de Capitán de la motonave "TITAN" de bandera venezolana, la Capitanía de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del arribo forzoso de la citada nave ocurrido por una avería en los motores.

2. Por lo anterior el día 7 de julio de 2010, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el articulo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 26 de diciembre de 2011, a través de la cual consideró ilegítima la arribada forzosa de la motonave "TITAN", y en consecuencia declaró responsable al Capitán, señor JACKSON JOHNSON WARREN ROY.

consideró ilegítima la arribada forzosa de la motonave "TITAN", y en consecuencia declaró responsable al Capitán, señor JACKSON JOHNSON WARREN ROY. Así mismo, le impuso a título de sanción por violación a las normas de Marina Mercante multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de ($5.667.000), pagaderos en forma solidaria con la tripulación, Armador y Agente Marítimo de la citada nave. En igual sentido, se absluvo de realizar avalúo de los daños ocasionados como consecuencia del citado siniestro marítimo.Consulta Siniestro Maritimo Arribada Forzosa de la motonave "TITAN".

Radicado: 14012010009

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4. Al no interponerse recurso de apela ción en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 19 84.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competent e para conocer en cons ulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de 1a Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte

del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de 1a Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembi·e de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El perito naval JOSE FRANCISCO GRACIA ROMERO, en informe pericial rendido el 12 de julio de 2010 (folios 60 al 63), presentó las siguientes conclusiones: ► Se encontró la máquina de babor en reparac ión, con las culatas del lado derecho ya montadas y en proceso de instalación del lado izquierdo. ► Se le estaba realizando un overhaul general: cambio de kits (camisa, pistón, anillos), cambio de casquetería de biela y de bancada, reparación de culatas (cambio de asientos, válvulas sellos, guías, capuchones defectuosos), cambio de inyectores, limpieza de blowers, bielas, cigüeüal y bloque se encontraron bien. ► El juego de camisas desmontado de la máquina de babor se obse4rvó con desgaste interno. ► No hay registro a bordo de las horas de trabajo de las máquinas principales desde su última reparación general. ► Por el desgaste interno de las camisas desmontadas de la máquina de babor se puede advertir el estado de fragilidad de la misma. Al operar la máquina en estas condiciones puede presentarse en cualquier momento un dan.o grave como efectivamente sucedió. ► La mala calidad del combus tible también afectó gravemente la operación de las máquinas.

advertir el estado de fragilidad de la misma. Al operar la máquina en estas condiciones puede presentarse en cualquier momento un dan.o grave como efectivamente sucedió. ► La mala calidad del combus tible también afectó gravemente la operación de las máquinas. ► En las condiciones presentadas: una sola máquina activa y la otra fallando por combustible sucio no se podía continuar el viaje y se requería arribar al puerto más cercano que era Santa Marta, como efectivamente sucedió. CONSI DERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta paraConsu lta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "T!T AN".

Radicado: 14012010009 3 proferir decisi ón de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probat orios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investi gación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de l 984.

Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclara ciones: l. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del sinies tro marítimo de arribada forzosa de la motonave "TITAN" de bandera venezolana, al puerto de Santa Marta, ocurrido el día 3 de julio de 2010, cuando la nave se dirigía desde el Puerto de Roatán en Honduras con destino a Punto

de la motonave "TITAN" de bandera venezolana, al puerto de Santa Marta, ocurrido el día 3 de julio de 2010, cuando la nave se dirigía desde el Puerto de Roatán en Honduras con destino a Punto Fijo en Venezuela. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El follador de primera instancia declaró ilegítima la arribaba forzosa al puerto de Santa Marta de la motonave "T ITAN" de bandera venezolana, debido a que ésta ocurrió por la falta de mantenimiento de la máquina .

Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones : El art ículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese aniba forzosa la en trnda necesaria a pue rto dístin to del auto1üado en el permiso de zarpe" A su turno, el art ículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede en caso fortuito inevit ab le, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto investigará y calificará los hechos ". De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "TITAN", pues entró al puerto de Santa Marta, sin estar autorizado en la orden de zarpe No. 31 203, emitida por la Autoridad Maríti ma de Honduras, que le facultaba naveg ar desde el puerto de Roatán hasta Punto Fijo - Venezuela.

autorizado en la orden de zarpe No. 31 203, emitida por la Autoridad Maríti ma de Honduras, que le facultaba naveg ar desde el puerto de Roatán hasta Punto Fijo - Venezuela. Ahora bien, sobre la legitimidad o ilegitimid ad de la arribada forzosa, es necesario citar algunos apartes de la declaración rendida el día 13 de julio de 2010, por el sefi.or JACKSON JOHNSON WARREN ROY, Capit án de la motonave "TITAN", en la que narró los hechos, de la siguiente manera: "Sali111os del puerto de Roa tán Hondurns el día domingo 27 de junio a las 11: 55 horn hondu re11a, una lwrn 1mtes de la horn colombiana, con cinco tn'pulantes incluido yo, dos en el puen te, dos en In nuíquina y un cocinero desde esa misma noche tuvimos olas bravas como de tres o cua tro metros y nm1egaron cinco días y ahí se paró la 1náquina de estribor que todavía noConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "TITAN".

Radicado: 14012010009 lm podido arranrnr, fue la primera que se paró, eso fue a las doce en punt o del día estando en posición Lat. 13º 05 , 00" N y Long. 074° 12 '00" Oeste y de ahí esa misma tarde se paró la máquina de babor a las 19 :40 horas de la noche, se paró soln, y de ahí toda la noche tmbajaron los maquinistas para logmr con las dos máquinas armar una y de ahí a lns 5:50 el día 2 de julio lograron arrancar In nuiquina de babor que se había pamdo de último y yo le dije al oficial

los maquinistas para logmr con las dos máquinas armar una y de ahí a lns 5:50 el día 2 de julio lograron arrancar In nuiquina de babor que se había pamdo de último y yo le dije al oficial que íbamos mal que buscáramos consta (sic), porque el tiempo estaba muy bravo con las olas de 6 metros y hablamos los dos jefes de nuíquinas para lograr con las dos nuíquina, estaba madrugado, y el jefe de máquinas dijo que estaba muy feo y decidimos buscar nanbo a la costa y deje que el oficial chequeara la carta donde estaban las coordenadas y nos dijo inicialmente Barmnquil la y yo le pedí que chequeara Santa Marta y me dijo que estaba más cerca y arrancó la máquina y nnt1egm11os todo el día rumbo a Santa Marta (. . .) " Sobre la prepar ación de la nave antes del zarpe, dijo: "Limpiamos los tanques de la máquina, ellos pnsaron varios días limpiando los tanques de combust ible para sncar mugre, barro y después limpiamos los tanques de agua potable, para eso 110 estaba Roger, el abordó a lo último ya para venír y de ahí yo mismo chequee los radios, radares, luces, todo el sistema de ncwegación y también renot1anws todos los cilindros de auxilio, todos creo que eran doce o 14 y chequeamos el winche pero por las grandes olas se quemó el motor, porque cada ola que llega moja, a las máquinas se le ajustaron las válvulas y cwmdo arra ncaron las máquinas se miró que estaban buenas, un señor mecánico que me dijo que él l!abía hecho el trnbnjo a la máquina pero solo le hizo rectificación de válvulas". 4

arra ncaron las máquinas se miró que estaban buenas, un señor mecánico que me dijo que él l!abía hecho el trnbnjo a la máquina pero solo le hizo rectificación de válvulas". 4 En relación con la fecha del último mantenimiento de las máquinas incluyendo su motor y el ancla, informó: "No sé porque antes estaba n bordo otro Capitán, yo estoy a bordo en la M/N TITAN desde el 20 de mayo de 2010 , WASHINTONG DIAZ es el ún ico que estaba a bordo de guardin nntes de mí, él cuidaba el barco, yo el shif (sic) y el cocinero llegamos al mismo momen to y no me en tregaron la historia de mantenimiento, solo. me en tregaron el buque y según el mecánico que lo en tregó dijo que la nave estaba list a y yo así lo recibí." Se le preguntó si durante la navegación las máquinas present aron problemas por efecto del combustible, a lo cual contestó: "No, por combustible no, por falta de no hacer In reparación correcta en Honduras, por falta de fuerza, habían unos anillos quebrados, despedazados que rayaron los pistones y las cmnisns por lo que toca poner todo nuevo, válvulas nuevas, pistones nuevos, camisas nuezms ." De la anterior declaración se extrae, que luego de cinco días de navegación de la motonave "TITAN" dejó de funcionar la máquina de estribor, lo mismo ocurrió horas más tarde con la máquina de babor, durante toda la noche los maquinistas h·abajaron para lograr su repara ción, hasta que lograron recuperar la máquina del costado de babor, pero para realizar una mejor reparación decidieron buscar costa y entrar al puerto más cercano que era el de Santa Marta.

hasta que lograron recuperar la máquina del costado de babor, pero para realizar una mejor reparación decidieron buscar costa y entrar al puerto más cercano que era el de Santa Marta. Así mismo, quedó claro que antes del zarpe desde Honduras se realizó una limpieza de los tanques de combustible y de agua, se verificaron las válvulas de las máquinas, entre oh·as, pero que el motor se quemó porque las olas altas lo mojaron, acerca del último mantenitnlertto de las.··- Consull¡¡ Siniestro \J¡¡rítimo Arribada Forzos.1 de 1,1 moton¡¡_vc "T!T AN".

Radicado: 1401 2010009 5 máquinas no informó debido a que llevaba aproximadamente un mes como Capitán de la nave y no se le entregó historial de mantenimiento.

Finalm ente, indicó el Capitán de la nave que la máquina falló por falta de una correcta reparación en Honduras, pues se encontró en ella unos anillos quebrados y despedazados que rayaron los pistones y las camisas. En declaración rendida por el señor WASHINGTON DÍAZ MINOTTA, .en calidad de segundo jefe de máquinas de la motonave "TITAN" quien sobre los hechos manifestó: "Teugo dos meses de estnr en la MfN TITAN, cuando llegue mi función era cuidnr o celnr el barco, pendien te de que le habían liajado las rnla tas para cambiar lns válvulas, un mantenimiento de rutina que se le hizo a los dos motores, porque la travesía es de 8 días aproxinwdos acuerdo al nndar del barco, salimos haciendo entre 8 a 9 nudos y como a los tres

mantenimiento de rutina que se le hizo a los dos motores, porque la travesía es de 8 días aproxinwdos acuerdo al nndar del barco, salimos haciendo entre 8 a 9 nudos y como a los tres dí(ls bajó llls rez>oluciones de la máquina entre cinco y tres nudos, llasta que llegó a un total que se npagnron los dos motores, entonces ahí procedimos nosotros, el oficial de máquinas y mi persona para uer de las dos máquinas para tratar de hacer una y fue así que llegamos nl puerto de Santa Marta porque tuvimos que hacer un arribo forzoso porque nuestro destino no ern nquí en San ta Mnrtn sí 110 Venezuela (. , . ) ,, Sobre la preparación de la nave antes del zarpe, indicó: "A In nave se Je bajaron las culatas, cambiaron las válvulas y las guías y se volvieron a montar porque el mectínico dijo que del resto de !ns casas lodo estaba bien, hicimos prueba de máquina y no moslró despe1fecto ningun o. " Acerca de la fecha del último mantenimiento de la máquina dijo: "Hace nproxi1JJadnmen te si no estoy mal lince dos meses y medio, pero no recuerdo el nombre de la persona, sé que fue un mecánico de Honduras, esa reparación se hizo en Honduras, creo que no quedó registro en los libros porque el Capitán no estaba a bordo, no había Cnpitá11 designado y corresponde nl Capitán hacer esta ano tación." En relación con problem as de máquinas presentados durante la navegación por causa del combus tible, informó: "No, por combust ible no, eso fue que empezó la presión del aceite a botar el aceite por los desfogues y no dumba el aceite y de arnerdo a la experiencia de nosotros eso era cnsqueterfr¡ de

combus tible, informó: "No, por combust ible no, eso fue que empezó la presión del aceite a botar el aceite por los desfogues y no dumba el aceite y de arnerdo a la experiencia de nosotros eso era cnsqueterfr¡ de bieln y de bnncadn por eso botaba el aceite. 11 De la declaración rendida por el segundo jefe de máquinas se concluye, que lTes días después de navegación se bajaron las revoluciones de los motores hasta que se apagaron, por lo que los jefes de máqui nas intentaron unirlas y hacer una sola, para lograr llegar al puerto más cercano. En igual sentido, que antes del zarpe se le bajaron las culatas, cambiaron las válvulas y las guías, por lo que el mecá nico dijo que el resto estaba bien, asimismo, que el último mantenimiento de la máquina se realizó en Honduras dos meses y medio antes de los hechos investigad os.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "TITAN".

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6 Finalmente, manifestó que los inconvenientes de máquinas presentados durante la navegación se produjeron por problemas de casquetería de biela y la bancada, razón por la que se botaba el aceite por los desfogues lo que provocó la perdió la presión. Ahora bien, conforme lo señalado en el Código de Comercio 1 que contempla como función y obligación del Capitán la de cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender, y que se demostró que la motonave "TITAN" no verificó las condiciones de mantenimiento de la máquina, pues no solicitó el historial de mantenimiento de ésta, limitándose a que se realizaran unas pequeñas reparac iones y limpieza

"TITAN" no verificó las condiciones de mantenimiento de la máquina, pues no solicitó el historial de mantenimiento de ésta, limitándose a que se realizaran unas pequeñas reparac iones y limpieza antes del zarpe. De lo anterior se puede colegir que, las circunstancias que rodearon la mencionada arribada forzosa no se encuadran en situaciones inesperadas (crzso fortuito o fuera mayor), por cuanto fueron previsibles y resistibles para el Capitán de la citada nave, toda vez que de haber estado pendiente de los manterúmientos de la nave y de haberse realizado un mantenimiento completo antes del zarpe, la nave no se hubiese quedado sin máquina, lo que hace a esta circunstancia desde todo punto de vista previsible. Sobre el anterior aspec to, la jurisprudencia2 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotípan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevis ibilidad y la inesistibilidad del acon tecimien to ... , Respecto de In primern de esas exigencias, consi deró que "[l J (sic) a imprevisibilidad, rectamente en tendida, no puede ser desentmiinda -en lo que atm1e a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado 11terame11 te semán tico, según el mal, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, n su turno, es 'Ver con an ticipación' (Diccionario de la Renl Acndemía de la Lengua Española), por manera que aplicando este criterio sería menester afinnn.r que es

puede prever', y prever, n su turno, es 'Ver con an ticipación' (Diccionario de la Renl Acndemía de la Lengua Española), por manera que aplicando este criterio sería menester afinnn.r que es imprevisible, ciertamente, el acontecimien to que no sea viable contemplar de an temano, o sea previamente a su gestación material (contemplación ex nn te) ... Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podda llegnr a extremos irritantes, n fuer (sic) que injurídicos, ltnbida cuenta de que una inte,pretacíón tan restrictiva haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en Pirtud del surgimiento de una causa a él extrm1a, particularmente de un caso fortu ito o fuerza mayor ( . . . ) (Cursiva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: " ( ... ) Aquel estado predical1le del sujeto respectivo que en tmiia la imposib ilidad objetíva de evitar ciertos efectos o consecuenci as derivados de la malerinliznción de hechos exógenos -11 por ello a él aienos, así como extrttfios en el plano htrídicoque le impiden efectuar determi11a dn actuaci ón, lato sensu. En tal Pirh1d, este presupuesto legal se encon trará configurado ctw11d o, de cara al suceso pertinente no puedn o pudo evitar, ni elud ir sus efectos3 ( ... ,)" (Cursiva por fuera de texto). 1 Código de Comercio, artículo 1501, numeral l. 1 Corle Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solartc Rodrigue;¿

fuera de texto). 1 Código de Comercio, artículo 1501, numeral l. 1 Corle Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solartc Rodrigue;¿ ·' .Corte Suprema de ]\lsticia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente Arturo Solar le Rodríguez, '2:7 de febrero de 2009.Consu lt,1 Siniestro l'v1aritimo Arribada Forzosa de la motonave "TIT Al'\". Radicado; 14012010009 7 Por lo anterior, al realizar el cotejo enh"e la mencionada tesis jurisprudencia! con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunsta ncias que rodearon el siniestro no const ituyen un caso fortuito inevitable. En virtud de aquello, se complementa el estudio del caso con lo estipulado en el articulo 1541 del Código de Comer cio, que establece: "(, .. ) Ln arribada forzosa se presumirá ilegitima ( ... )". Por esta razón le correspondí a al Capi tán de la nave "TITAN", desvirtuar dicha presunción probando la ocurrencia de un caso fortuito inevitable, circuns tancia que no se evidenció en las declaraciones rendidas ni en los docum entos aportados. Por oh·a parte, el Decreto Ley 2324 de 19844 establece que la investigación por siniestro marítimo se debe notificar sí esluvieron involucradas en el hecho que se investiga, al Capitán del buque, Armador, Agente Marítimo de las naves o artefactos materia del proceso, (b) Pilotos Prácticos o Compafüa de Practicaje, entre otros. A su vez, el ar tículo 14 95 del Código de Comercio, prevé:

Armador, Agente Marítimo de las naves o artefactos materia del proceso, (b) Pilotos Prácticos o Compafüa de Practicaje, entre otros. A su vez, el ar tículo 14 95 del Código de Comercio, prevé: "El Capitán es el jefe superior encargado del gobiemo y dirección de la nave. La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuan to se refiere al sen1icio de la nave y a la segu,idad de las personas y de la carga que condu zca". Sobre las funciones de la guarda del orden, el artículo 1498 de la norma ibídem, establece: "(1) R.ep ri 111 ir y sancimmr las f al tns di sciplinarins come ti das a bordo por ln tripulación y las infrncciones poliávns en que incurran los pasajeros". Por su parte el artículo 15 01 del Código de Comercio establece las funciones y obligaciones del Capit án, así: "(2) Cumplir con las leyes y reglamentos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puertos de zarpe y ariibo ". Al respecto, se debe indicar que ésta clase de procesos se adelanta sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, es decir, contra quien tiene la nave bajo su mando, para el caso sub examine el señor JACK SON JOHNSON WARREN ROY, Capit án de la motonave "TITAN" . Así las cosas, queda claro que la h·ipulación sigue las órdenes del Capitán, en virtud de la obligación de respeto y obediencia que les asiste, No obstante, se observa que el a qua en la decisión del 26 de diciembre de 2011, declaró responsable

obligación de respeto y obediencia que les asiste, No obstante, se observa que el a qua en la decisión del 26 de diciembre de 2011, declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa al Capitán y a la tripulación de la motonave "TITAN", por lo cual en aras de armonizar la parte motiva con la resolutiva se procederá a modificar en tal sentido la decisión consultada. Así mismo, se evidenció que el fallador de primera instancia declaró responsable por violación a las normas de Marina Merc ante al Capitán y a la h·ipulación de la motonave "TITAN", hecho que será -1 Decreto Ley 2324 Je ·¡ 984, a.rticulo 32, mciso segundo.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "TITAN" .

Radicado: 14012010009 8 objeto de modificación, conforme lo establecen los artículos citados anteriormente pertenecientes al

Código de Comercio. De igual manera, el a qua declaró la responsabilidad solidaria de la tripulación, Armador y Atente Marítimo de la nave "TITAN", por la sanción impuesta por violación a las normas de Marina Mercante, al respecto vale la pena precisar que el numeral 2 del artículo 1478 del Código de Comercio refiere la solidaridad del Agente y el Armador respecto de las culpas del Capitán. En igual sentido, la norma ibídem en el numeral 8 del artículo 1492, consagra como obligación del Agente Marítimo la de responder solidariamente con el Armador por toda clase de obligaciones relativas a la nave agenciada, quedando claro de esta manera que a la tripulación no le asiste

Agente Marítimo la de responder solidariamente con el Armador por toda clase de obligaciones relativas a la nave agenciada, quedando claro de esta manera que a la tripulación no le asiste obligación legal de responder solidaria mente por las sanciones impuestas al Capitán, razón por la que se procederá a modificar el artículo 3 de la decisión consultada. Finalmente y en relación con el avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la refe1·encia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con ocasión del siniestro. Por ello y atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar pruebas, y para citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo primero de la decisión del 26 de diciembre de 2011, emitida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "DECLARAR ILEGÍTIMA la arribada forzosa al puerto de Santa Marta de la motonave "TITAN" de bandera venezolana, ocurrida el 3 de julio de 2010 y en consecuencia declarar responsable por el citado siniestro marítimo al señor JACKSON JOHNSON WARREN ROY, identificado con pasaporte No. C135728, en calidad de Capitán de la citada nave, con fundamento en la parte motiva de esta providencii:t." ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo segundo de la decisión del 26 de diciembre de 2011,

pasaporte No. C135728, en calidad de Capitán de la citada nave, con fundamento en la parte motiva de esta providencii:t." ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo segundo de la decisión del 26 de diciembre de 2011, emitida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considera ti.va de este proveído, el cual quedará así: "D ECLARAR responsable por violación a las normas de Marina Mercante al señor JACKSON JOHNSON WARREN ROY, identificado con pasaporte No. C135728, en calidad de Capitán de la citada nave, con funda mento en la parte motiva de esta providencia." ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el artículo tercero de la decisión del 26 de diciembre de 2011, emitida por el Capitán de Puerto de Santa Marta , con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así:Consul la Siniestro M.uítimo Arribada Forzosa de la motonave "TITAN".

Rad icado: 1401 201 0009 9 "S ANCIONAR al señor JACKSON JOHNSON WARREN ROY, identificado con pasaporte No.

C135728, en calidad de Capitán de la citada nave, con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivale ntes a la suma de cinco millones seiscientos sesenta y siete mil pesos m/ cte. ($ 5.667.00), con funda mento en la parte motiva de la pre sente decisión". ARTÍCULO 4°.- CONFIRM AR los artículos restantes de la decisión del 26 de diciembre de 2011, emitida por e[ Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la part e considerat iva de este proveído .

ARTÍCULO 4°.- CONFIRM AR los artículos restantes de la decisión del 26 de diciembre de 2011, emitida por e[ Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la part e considerat iva de este proveído . ARTÍCULO 5°.- NOTIFICAR personalmente por conduct o de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la pres ente decisión a los señores JACKSON JOHNSON W ARREN ROY, Capit án, al Armador y a la Agencia Marítima ROMOVELA LTDA, agente marítimo de la citada nave, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 6". - DEVOLVER el presente expedie nte a la Capit anía de Puerto de Santa Marta, para la corresp ondiente notifica ción y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 7º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Mar ta, para que una vez quede en firme y ejecutoria do el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Mari.na ii/lercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. ·¡ 1 j DI C 2 O 15 Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)

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