DIMAR - Caso TLU 1 DE ECOPETROL S.A. de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso TLU 1 DE ECOPETROL S.A. de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 8 SEP 20·¡5 REFERENCIA
Clase de investigación: Asunto:
Número de expediente: Sujetos Procesales:
Clase de Siniesh·o: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Grado Jurisdiccíonal de Consulta 243fi003/2011 Empresa Colombiana de Pelróleos S.A. (ECOPETROL S.A.) Contaminación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la sentencia Nº 036 CP09 -ASJUR del 3 de octubre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, dentro de la investigación iniciada por el siniestro marítimo de contaminación marina, por los hechos presentados el 19 de febrera de 2011, en inmediaciones de la TLU 1 de Ecopelrol S.A., previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El día 19 de febrero de 2011, siendo las 2212R el Capitán de Puerto de Coveñas, recibió llamada telefónica por parte del señor Capitán de Navío® LUIS HERNANDO WIEST LÓPEZ, inspector marítimo en el montaje de la monoboya TLUl, manifestando la ocurrencia de un presunto siniestro marítimo de contaminación.
2. El 22 de febrero de 2011, el Capitán de Puerto de Coveñas profirió auto de apertura de investigación, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. A través de la Resolución Nº 036 CP09 - ASJUR del 3 de octubre de 2011, el Capitán de
investigación, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. A través de la Resolución Nº 036 CP09 - ASJUR del 3 de octubre de 2011, el Capitán de Puerto de Covenas, se abstuvo de declarar la responsabilidad de la Empresa Colombiana de Petróleos S.A., en el derrame de crudo presentado el día 19 de febrero de 2011, en la TLU1 ubicada en dicha jurisdicción.
De igual manera, declaró que no existió violación a la normatividad marítima colombiana y se abstuvo de pronunciarse respecto del avaluó de los daños.
4. Vencido el término para interponer lós l'ecursos de reposición y de apelación en contra de la decisión de primera instancia, éstos no fueron presentados, motivo par el cual, el Capitán de Puerto de Coveñas remitió el expediente a este Despacho para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.Consulta Siníeslro Marítimo 1v1otonave TLUl
Radicado: 243--003/2011
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaci ones por siniestros marítimos, ocu rridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Cort e
2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Cort e Constitucional en sentencia C212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo las pruebas obrantes en el expediente, las circunstancias de tiempo, modo y lu gar en que ocurrieron los hechos objeto de investigación, fueron las siguientes: • El día 19 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 21:30 horas, en desarrollo de la maniobra de cambio de manguer as submarinas de 24" de la monoboya TLUl, al realizar el desacople de las mangueras se observó escape de crudo de Mezcla Vasco nia. • Inmediatamente se procedió al acople y activación del Plan de Contingencia. • Cuando se presentó el evento se encontraban previamente instaladas las barreras flotantes, por lo cual, el crudo generó una afectación puntual, lográndose colectar a través de telas oleofílicas (absorbentes para hidrocarburos). • Se derramó un total de 4 galones de Mezcla Vasconia. {fol. 20) ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con la declaración rendida por el señor Capitán de Navío® LUIS HERNAND O WIEST LÓPEZ, en calidad de Inspector Marítimo nombrado por el Capitán de Puerto de Coveñas, para el montaje de las monoboyas de Ecopetrol, las condiciones técnicas y náuticas que
WIEST LÓPEZ, en calidad de Inspector Marítimo nombrado por el Capitán de Puerto de Coveñas, para el montaje de las monoboyas de Ecopetrol, las condiciones técnicas y náuticas que dieron lugar al siniestro, fueron las sigu ientes: • Sobre la causa que ocasionó la mancha de crudo, señaló que la fuga se produjo debido a que la válvula del PLEM no estaba sellando completamente, lo que permitía el paso en cantidades mínimas del crudo. • Respecto de las personas presentes al momento del incidente, indicó que se encontraban el Representante de Ecopetrol, Ingeniero JUAN RAMÍREZ, el superintend ente de equipos de buzos y el Ingeniero MIGUEL ANGEL RUÍZ de la empresa COCOMEX. • Con relación a la cantidad de crudo derramado, manifestó que fueron entre tres y cuatr o galones, pero que sin embargo dada la oscuridad de la noche no era posible determinarlo con exactitud.Consulta Siniestro lvlarítimo Mo tonave TLU1
Radicado: 243-003/ 2011 3 • Igualmen te indicó que previó al inició de la maniobra, se habían disp uesto las barreras MEKO, las cuales lograron contener la mancha de crudo.
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sust anciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consult a, así: En relación a los aspectos procesales y probatorios, este Despacho advierte que cada una de las etapas de la investigación en primera instancia fueron adelantadas por el Capi tán de Puerto de
consult a, así: En relación a los aspectos procesales y probatorios, este Despacho advierte que cada una de las etapas de la investigación en primera instancia fueron adelantadas por el Capi tán de Puerto de Coveñas, con observancia al debido proceso y en los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84. Ahora bien, revisado el material probatorio obrante en el expediente y la decisión consultada, se adviert e que es menester hacer las siguientes precisiones: De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se consideran accidentes o siniesb·os marít imos, los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia, por la costumbre nacional o internacional y a manera enuncial iva, sin que se limite a ellos, senala los siguientes: a. Naufragio h. Encallamiento Abordaje c. d. Explosión o incendio Arribada forzosa e. f. Contaminación marina g. Daüos a las naves o artefactos navales A su turno el Decreto 1875 de 1979, actualmente vigente, por el cual se dictaron normas para prevenir la contaminación del medio marino y otras disposicion es, define la contaminación marina, de la siguiente manera: "Artículo 1 º.-Pam los fifectos del presente Decreto, se entiende por contamin ación mmitíma, In in troducción por el hombre, directa o indirecta de sustancias o energías en el medio marino cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daiios a los recursos ·vivos y a ln vida marina, peligros para la salud humana, obstaculi zación de las actividades marítimas,
cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daiios a los recursos ·vivos y a ln vida marina, peligros para la salud humana, obstaculi zación de las actividades marítimas, incluso la pesrn y otros usos legíh'mos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar y men oscabo de los lugares de esparcimiento". Así pues , se entiende por contam inación marina la introducci ón de sust ancias al medio marino, siempre que estas tengan la capacidad de producir efectos nocivos, es decir, que es posible que se presente un derrame o vertimiento de una sustancia al mar, pero no necesariame nte con ello hay lug ar a la contaminac ión. En el caso bajo estudio, mienb·as se desarrollaba la maniobra de cambio de mangueras submarinas de 24" de la monoboya TLUl matriculada bajo el número CP09-0007-AN, al realizarConsulta Siniestro Marítimo Motonave TLU1
Radicado: 243-003/201 l 4 el desacople, se presentó el derrame de aproximadamente cuatro (4) galones de crudo Mezcla
Vasconia. Es de resaltar, que la maniobra antes mencionada se llevó a cabo bajo la supervisión del Inspector marítimo CN® LUIS HERNANDO WIEST LÓPEZ, quien al advertir la mancha de crudo, ordenó la suspensión de la maniobra, hasta tanto no se identificará plenamente la causa de la fuga, se efectuaran los correctivos del caso y se recogiera el producto vertido (fol. 7). También debe anotarse, que de acuerdo con las pruebas legal y oportunamente allegadas al expediente, previo al inicio de la maniobra de cambio de mangueras, se dispusieron barreras
También debe anotarse, que de acuerdo con las pruebas legal y oportunamente allegadas al expediente, previo al inicio de la maniobra de cambio de mangueras, se dispusieron barreras flotantes, las cuales teman el propósito de contener el crudo en caso de que se presentara un escape o derrame. Debido a ello, se posibilitó la recolección del crudo vertido de manera rápida y efectiva, pues la mancha se concentró dentro de las barreras flotantes y luego fue recogida a través de telas oleofílicas1. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que la maniobra de cambio de mangueras inició cerca de las 21:30 horas y que siendo las 23:50 horas se dio por terminada la declaratoria de emergencia por derrame de hidrocarburo, tal co mo lo manifestó el señor CN® LUIS HERNANDO WIEST LÓPEZ, con ocasión de la diligencia de declaración jurada del 25 de febrero de 2011, así: "(. .. ) A las 23:50 horas aproximadamente fueron sellados en su totalidad los Jlanches ciegos que se pusieron en ln manguera submarina y el acople de la monobo ya, dando por terminada la declaratoria de emergencia por derrame de hidrocarbur os, se estima que el crudo vertido al mar fue una cantidad aproximadamente de 3 a 4 galones (. .. )". (fol. 7) Lo anterior, encue ntra soporte en la declaración rendida por el señor LAUREANO ENRIQUE GA YOSO CARDOZO, encargado del Tráfico Marítimo de la Capitanía de Puerto de Covei"í.as, quien acuerdo a órdenes del Capitán de Puerto de dicha jurisdicción, realizó un sobrevuelo sobre
GA YOSO CARDOZO, encargado del Tráfico Marítimo de la Capitanía de Puerto de Covei"í.as, quien acuerdo a órdenes del Capitán de Puerto de dicha jurisdicción, realizó un sobrevuelo sobre el área afectada el día 20 de febrero de 2011, encontrando lo siguiente: "( ... ) Al otro día efectivamente salimos en helicóptero, en compaii(a del señor FERNANDO CASTILLO funcionario de ECOPETROL , el cual se hizo un recorrido en toda el área y el cual pudimos observar que no se encon tró ninguna mancha, solo se observó que como al lado de la monob oya TLUl, había una pequeña mancha iridiscente no tan grande ( .. .)" . (fol. 11 ) Ello quiere decir que, en efecto se presentó un derrame de crudo (mezcla vasco nia), pero gracias a las medidas previas (disp osición de la barrera flotante) y la activación oportuna del plan de contingencia se lograron minimizar los riesgos de contaminación al medio marino, al punto de que a tan solo seis horas de ocurrido el derrame, en el sobrevuelo realizado en la zona afectada, no fue posible evidenciar mancha alguna, tan solo una pequeña iridiscencia en inmediaciones de la TLU1. De otro lado, resulta pertinente señalar que de acuerdo a las pruebas obran.tes en el expediente, el derrame del crudo ocurrió debido que la válvula motorizada del PLEM2HOV 112 no se encontraba completamente cerrada. 1 Telas absorbentes para hidrocarburos.Consulta Siniestro l\,farítimo Moton.we TLU1
Radicado: 243-003/ 2011
5 Lo anterior, encuentra soporte en el reporte inicial del derrame de hidrocarburos, presentado por
1 Telas absorbentes para hidrocarburos.Consulta Siniestro l\,farítimo Moton.we TLU1
Radicado: 243-003/ 2011
5 Lo anterior, encuentra soporte en el reporte inicial del derrame de hidrocarburos, presentado por Ecopefrol a la Capitanía de Puerto de Cove11.as, el día 22 de febrero de 2011, donde en el espacio reservado para la fuente del derrame, se especificó que Luvo su origen en la válvula motorizada con pase al st:ring de mangueras submarinas. (fol. 2) Igu almente, con ocasi ón de la audiencia pública de que trata el articulo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984, el señor CN® LUIS HERNANDO WIEST LOPEZ, Inspector marítimo designado para la operación de montaje de las TLU, presente al momento de los hechos, manifestó lo siguiente: "(. . .) Posteriormente después del análisis y verificación por parte de los conocedores del tema, se determinó que la causa de la fuga de cmdo es que la válvula del PLEM no estaba sellando completament e, lo que permitía el paso de cantid ades mínimas de crudo ( ... )" (fol. 7) Ahora bien, de acuerdo a la investigación interna realizada por la empresa ECOPETROL S.A. , corno consecuencia del derrame de los cuatro (4) galones de crudo de mezcla vasconia, la causa precursora fue que la válvula motorizada del PLEM HOV 112 no se enconb·aba completamente cerrada, pero el sistema reportaba lo contrario, por lo cual se día inicio a la operación. (fol. 23) De acuerdo con lo anteriorm ente expuesto, este Despacho advierte que en efecto el día 19 de
cerrada, pero el sistema reportaba lo contrario, por lo cual se día inicio a la operación. (fol. 23) De acuerdo con lo anteriorm ente expuesto, este Despacho advierte que en efecto el día 19 de febrero de 201 1, en desarrollo de la mani obra de camb io de las mangueras submarina s de 24" de la monoboya TLUl, se presentó el siniestr o marítimo de contaminación, pues se derramó un aprox imado de cualT o (4) galones de ciudo Mezcla Vasconia. Sin embargo, en aras de establecer si el siniestro ocurrió por causas imputables a la empresa ECOPETROL S.A ., en calidad de operador de la TLU 1, es preciso referirse a los elementos cons tih1tivos de la fuerza mayor y el caso fortuito, como exime ntes de la !'esponsabíl idad civil extracontrach.ial, así: ) "( ... ,) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinon imia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y la írresistibi lidad del acontecimien to ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l] (sic) a imprevisibilid ad, rectament e entend ida, no puede ser desentrañada -en lo que atañe a su con cepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semán tico, según el cual, impl'evisible es aquello 'Que no se p,1ede prl:ixr', y prever, a su turno, es 'Ver con ant icipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaiiola), por mane ra que aplicando este criterio ser{a menester afirmar que es
p,1ede prl:ixr', y prever, a su turno, es 'Ver con ant icipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaiiola), por mane ra que aplicando este criterio ser{a menester afirmar que es imprevisible, ciertamen te, el acontecimiento que no sea viable contemplar de antemano, o sea previamen te a su gestación rnate1ial (contcmplncíón ex ante) ... Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar n extremos irntant es, a fuer (sic) que injurídicos, lzabída cuenta .de que una interpretación tan restrictiva liaría nugato ria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilid ad en 'Oirtud del surgimiento de una causa a él extraña, particularme nte de un caso fortuit o o fuerza mayor3 ( ... ) (Cursiva por fuera de texto). - PLEM. (Pipe li nc End Manifold) Múltiple del exh·erno del oleoducto su bmarino, donde se conecta el oleoducto y las mangueras submarinas que conectan la monoboya. 1 Corte Suprema de Just ici.i en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo So!arte RodrfguezConsulla Siniestro Marítimo Motona\·e TLUl
Radicado: 243-003/2011
6 De acuerdo con el exh·acto anterior y considerando la forma en que se desarrollaron los hechos bajo estudio, es evidente que la maniobra de cambio de mangueras, se inició debido a que se tenía la certeza de que estas se encontraban. completamente cerradas, pues así lo informaba el sistema, por lo cual, no era posible prever que ocurriría el siniestro.
tenía la certeza de que estas se encontraban. completamente cerradas, pues así lo informaba el sistema, por lo cual, no era posible prever que ocurriría el siniestro. Sin embargo, debido a que la operación en. sí misma implicaba un riesgo de contaminación, previo a su inició se dispusieron barreras flotantes alrededor del área y se hicieron lavados con agua dentro de las mangueras submarinas, con. el propósito de minimizar los daños al medio marino. (foL 27) Igualmente es de recordar, que gracias a las medidas preventivas tomadas por ECOPETROL S.A., se logró contener la mancha de crudo, lo que facilitó que este fuera recogido en su totalidad mediante el uso de telas oleofílicas, dentro de las dos horas siguientes al derrame, pues conforme a lo indicado por el Inspector Marítimo CN® LUIS HERNANDO WIEST LÓPEZ, el plan de contingencia se activó a las 2150 R y la declaratoria de emergencia se levantó a las 2350R. (fol. 7) Así las cosas, este Despacho encuentra probada lá ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación, pero por causas no imputables, es decir, sin culpa o responsabilidad de la empresa Colombiana de Petróleos S.A., por lo cual, se confirmará la decisión de primera instancia. En cuanto al avaluó de los daños, es preciso señalar que revisado el expediente, no se advierte que se hubieran causado daüos a terceros, al terminal marítimo o al mismo artefacto naval, por lo cual, este Despacho respalda la decisión del Capitán de Puerto de Coveñas y se abstendrá de tasarlos. Finalmente, conforme al articulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho se debe
cual, este Despacho respalda la decisión del Capitán de Puerto de Coveñas y se abstendrá de tasarlos. Finalmente, conforme al articulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho se debe pronunciar cuando con el siniestro concurra la violación a normas de Marina Mercante, así pues, de acuerdo con los argumentos antes expuestos, se advierte que con ocasión del derrame de crudo Mezcla Vasconia en la TLU 1, no se configuró violación alguna a las normatividad Marítima. Motivo por el cual, este Despacho respalda la posición del Capitán de Puerto de Coveñas y se abstendrá de pronunciarse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Nº 036 CP09-ASJUR del 3 de octubre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, a través de la cual, declaró que el siniestro marítimo de contaminación, ocurrió sin culpa o responsabilidad de la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. -ECOPETROL S.A.-, operador de la monoboya TLUl, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personal mente por conducto de la Capitanía de Puerto de Coveñas, el contenido de la presente deci sión al señor FERNANDO CASTILLO, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 73.110.5 41, en calidad de Coord inador del Terminal Marítimo de
Coveñas (E) o a quien haga sus veces y al Representante Legal de la Empresa Colombiana deConsultíl Siniestro Mílrítímo Motonave TLUl
Radicado: 243--003/2011
7 Petróleos S.A. -ECOPETROL S.A.fi, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Caven.as, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Coveñas, para que una vez quede en firme y ejecutoriada la presente decisión, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase.
Vicealm · e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Director General Marítimo (E)