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DIMAR - Caso TOMAS I de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso TOMAS I de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA

Clase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos procesales:

Clase de Siniestro: Recurrente DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA • fi· .

. Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Recurso de Apelación 1802010002 Se11or JESÚS ANTONIO BERRIO en calidad de Capitán de la M/N TOMAS I Señor J AIRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en calidad de administrador de la M/NTOMASI RAMÓN JOSÉ GÓMEZ, en calidad de propietario de la M/N TOMAS I Agencia Marítima REYMAR, representada lega1mente por el Señor

NELSON LOPERA

Perito marítimo JORGE ENRIQUE HERRERA MESA Incendio de la M/N TOMAS I Abogada PATRICIA CORREA TAPIA, apoderada de los señores JESUS ANTONIO BERRIO y NELSON HORACIO LOPERA, en calidad de Capitán y Agente Marítimo respectivamente de la M/N TOMAS J. OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada PATRICIA CORREA TAPIA, apoderada especial de los señores JESÚS ANTONIO BERRIO y NELSON HORACIO LOPERA, en calidad de Capitán y Agente Marítimo respectivamente de la M/N TOMAS I, en contra del fallo de primera instancia del veintiocho (28) de enero de 2011, proferido por el Capitán de Puerto de Turbo dentro de la investigación por siniestro marítimo de incendio de la M/N

I, en contra del fallo de primera instancia del veintiocho (28) de enero de 2011, proferido por el Capitán de Puerto de Turbo dentro de la investigación por siniestro marítimo de incendio de la M/N TOMAS I, ocurrido en el área de su jurisdicción, el día treinta y uno (31) de julio de 2010, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante protestas presentadas el día treinta y uno (31) de julio de 2010, por JESÚS ANTONIO BERRÍO, Capitán de la M/N TOMAS I, y el Comandante de la ARC de Cabo Tiburón TK JUAN CARLOS CUARTAS SÁNCHEZ, y el informe de inspección del Suboficial Jefe AL V ARO CESAR PIMIENTO ESPITIA, el Capitán de Puerto de Turbo tuvo conocimiento del presunto siniesh·o de incendio de la M/N TOMAS l.Recurso Apelación Siniestro Marítimo de Incendio M/ N TOMAS 1

Radicado No. 1802010002 2

2. El día treinta y uno (31) de julio de 2010, el Capitán de Puerto de Turbo emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de incendio, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investig ación.

3. El día veintiocho (28) de enero de 2011, el Capitán de Puerto de Turbo profirió fallo de primera instancia a h·avés del cual declaró que el siniestro marítimo de incendio de la M/N TOMAS I, ocurrió con responsabilidad del sefi.or JESÚS ANTONIO BERRIO, Capitán de la M/ N TOMAS I

instancia a h·avés del cual declaró que el siniestro marítimo de incendio de la M/N TOMAS I, ocurrió con responsabilidad del sefi.or JESÚS ANTONIO BERRIO, Capitán de la M/ N TOMAS I de bandera de ST VINCENT & THE GRANADINES. Asimismo, declaró que el Capitán de la motonave y la Agencia Marítima REYMAR, representada legal mente por NELSON LOPERA, incurrieron en violación a las normas de la Marina Mercante, al omitir las reglas de navegación y seguridad marítima. Por lo anterior, el Capitán de Puerto de Turbo impuso al señor JESÚS ANTONIO BERR IO, en calidad de Capitán de la M/ N TOMAS I, y a la Agencia Marítima REYMAR representada por el señor NELSON LOPERA multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagaderos solidariamente con el señor RA MÓN JOSÉ GÓMEZ, propietario de la embarcación TOMAS I.

4. El día diez (10) de febrero de 2011, la señora DORA PATRICIA CORREA TAPIA, apoderada especial del señor JESÚS ANTONIO BERRIO y NELSON HORACIO LOPERA, Capitán de la M/ N TOMAS I y representante legal de la Agencia Marítima REYMAR respectiv amente, interpuso recurso de apelación en conh"a del fallo de primera instancia, proferido el día veintiocho (28) de enero de 2011, por el Capit án de Puerto de Turbo.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 19 84, esta Dirección General es

veintiocho (28) de enero de 2011, por el Capit án de Puerto de Turbo. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 19 84, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos denh-o de la jurisd icción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 11 6 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo a la protesta presentada por el Comandante de la ARC de Cabo Tiburón (E) TK JUAN CARLOS CUARTAS SÁNCHEZ, se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de Incendio de la M/N TOMAS I, las siguientes: "Siendo las 0830R procedí a zarpar del muelle de la Estnción de Guardacostas de Turbo con el fin de apoyar con el trans porte de personal del Ejército Nncional. A la altura del canal de tránsito de Turbo se encontr aba la motonave TOMAS, la rnal se encontraba con humo, lo cual procedí a comun icarme con el comandante de Guardacostas de Turbo, pero en el moment o de la comuni cación fue negativa, me ubiqué al final del canal n la altura de pun ta las vacas asegurando la navegación del buque por

con el comandante de Guardacostas de Turbo, pero en el moment o de la comuni cación fue negativa, me ubiqué al final del canal n la altura de pun ta las vacas asegurando la navegación del buque por aguas someras, y observa mos con la tripulación del buque al personal de Guardacostas de Turbo jun to con lns lanchas de viz,ientes de Turbo, salvar a las personas de la embarcación TOMAS,Recurso r\pcli!ción Siniestro tvl<1rílimo de In cendio M/N TOMAS I Radicado No. 18 02010002 posteriormente recibí la llamada del comandante de la Estación de Guardacostas de Turbo, y recibí la orden de en trar a apoyar para co11trolm' el incendio a bordo de la motonave TOMAS con el equipo de co11t mincendios y las bomlms del AR C Cabo Tiburón; se combatió el incendio por un tiempo de dos horas, con la asesoría del Capitán de Puerto de Turbo y del Capitrín y Jefe de Máquinas de la motonave TOMAS; posteriormente evalué la situnción y seguridad del personal y la i1í en riesgo por haber a bordo de la moton@e TOMAS pipetas de gas, oxígeno y combust ible, por lo cual retiré el personas y lrr un idad del lugar del siniestr o".

ARGUMENTOS DEL APELANTE

3 Del escrito de apelaci ón presentado por la abogada DORA PATRICIA CORREA TAPIA, este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos: "( ... ) 1. Dentro de la presen te inves tigación no se les garantizó a los inves tigados su derecho de defensa y contradicción frente a las pruebas recaudadas, en aras de un buen juicio y de la defensa

"( ... ) 1. Dentro de la presen te inves tigación no se les garantizó a los inves tigados su derecho de defensa y contradicción frente a las pruebas recaudadas, en aras de un buen juicio y de la defensa debida, no se les brindó la oportun idad de controvertirlns y debatirlas como el caso de 110 haber es tado presentes cuando el despacho interrogó a los testigos y versionó a los implícndos, además no se hizo una valoración del acen,o probatorio de acuerdo con las reglas de la sana crítica y ln libre apreciación de las pruebas. 2. el auto de apertura se efectúo el día 31 de julio de 201 0 y la audienda para practicar las pruebas ordenadas, se renlizaron el 1i1is11w día, entonces, se obvió la notificación, de igual manera la coiltmdiccíó11, pues no se les permitió a los investigados solicitar las pruebas que ellos consideran pertinentes para la defensn de sus intereses, 1.1iolando así también el derecho de defensa, por ser un au to de notfi{irncíón y cúmplase, donde estuvo entonces la notificación y el traslados pam ejercer los derechos de los investigados

3. Ln nudiencin pública no se celebró con la solemnidad que conlleva y de acuerdo a lo establecida en el artículo 37 Decreto 2324 de 19 84, toda z1ez que los investigados 110 estuvieron presentes en la recaudación de los testimonios y demás versiones libres tomadas.

4. En la audiencia pública no se consHtuyó póliza, sino que hay vm·ins inconsi stencias. El mon to de la póliza no fue fijado en la pri111em audiencia, conw expresan en la audiencia púb lica programada para

4. En la audiencia pública no se consHtuyó póliza, sino que hay vm·ins inconsi stencias. El mon to de la póliza no fue fijado en la pri111em audiencia, conw expresan en la audiencia púb lica programada para el día 31 de julio de 201 O, este monto fue fijado previa solicitud del Agente Marítimo NELSON LOPERA , quien requería efectunr trabajos a la embn rcación y el Capitrin de Puerto 110 se los aut orizó; pmeba de esto es el escrito con feclw de 12 de agosto de 201 O, expedido por el Teniente de Navío /OSE ANDRÉS DÍAZ RUIZ, mediante oficio nú mero 18201 000503 MD-DIMAR-CPOB-Gente de Mar, por medio del cual se le responde n su solicihtd presentada el día 10 de agosto de 201 0; expresándole que debe allegar póliza de responsabilidad, entonces realmente se fijó en el mes de agosto.

5. En el expediente no existe auto en el que se le fijen l10norarios a.l perito y se le corre el traslado a las partes parn que estas soliciten aclaración, complementación, u objeten por error grave.

6. En todo el proceso y en el fallo jamás se individualizó plenamente a los investigados.

7. Al se110r NELSO N HOR ACJO LOPERA CARMON A, se le escuchó en prueba testimon ial, entonces 110 fue considerado parte de esta Ílrues tigación y en este proceso solo el armador RAMON JOSÉ GÓMEZ y el Capitán JESÚS ANTONJO BER.RIO fueron oídos en declaración de parte.Recurso Apelación Siniestro Marítimo de Incendio M/ N TOMAS l

Radicado No. 1802010002

JOSÉ GÓMEZ y el Capitán JESÚS ANTONJO BER.RIO fueron oídos en declaración de parte.Recurso Apelación Siniestro Marítimo de Incendio M/ N TOMAS l Radicado No. 1802010002 10. el cierre de la i1n1estigación debe ser notificado a los irmestigados conforme nl artículo 44 del Decreto Ley 2324 de 19 84. Caso negath10 se configuró en estos dos punt os una clam violación al debido proceso, derecho de contmdícción y defensa.

11. Con relación al fallo se debe tener en cuenta que éste debe contener como mínimo lo establecido en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, es decir, los fallos serán debidamen te motivados, debido hacer la declaración de culpabilidad y responsabilidad con respecto a los acciden tes investigados, si es que a ello hubiere lugar y a determinar el avalúo de los daños ocurridos con tal motivo. 12. una cosa es ln responsabili dad por el siniestro marítimo y otm la responsabil idad por Violación a las Normas de M.arina Mercante y la con·espondiente multa. El despacho jamás determinó claramen te dentro del fallo cuales fuero11 las normas violadas para los investigados, z1ioln11do así el principio de legalidad. En general no quedó motir.wdo, sustentado y ftmdnmentado en que consistió In violación a las nonnas por parte del Capitán y Agen te Marítimo, por lo expuesto se podria creer que la conducta violada por mis defendidos es atípica o inexisten te porque nuncn es definidn en el proceso ní en elfallo.

13. En el proceso no se tiene claro quién es el armador de la nwtonaiie TOMAS I, pues citan al sefi.or

violada por mis defendidos es atípica o inexisten te porque nuncn es definidn en el proceso ní en elfallo.

13. En el proceso no se tiene claro quién es el armador de la nwtonaiie TOMAS I, pues citan al sefi.or ARGE MIRO HIGUJTA y al se11or RAMÓN JOSÉ GÓMEZ, ambos como armadores. Entonces, en este proceso falta legitimación.

14. Solicito que se aplique la cláusula de exclusión a las pruebas practicadas sin el cumplimi en to de los requi sitos legales, pues es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

15. A la Agencia Marítima RYMAR, representada legalment e por NELSON LOPERA CARMONA, se le imponen multas ·verbales por valor de $51 7.000, sin que medio ninguna orden escrita de lr7 autoridad marítima competente ( ... )"

ANÁLISIS. TÉCNICO

4 El día 31 de julio de 201 0, se informa al señor JORGE HERRERA su nombramiento como perito dentro de la investigación adelantada en la Capitanía de Puerto de Turbo, al fin de determinar las causas del incendio de la M/N TOMAS l. El día 9 de agosto de 2010, presentó informe sobre las condiciones de navegabilidad de la motonave y el estado de los equipos, en el cual se concluyó lo siguiente:

1. CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD DE LA NA VE Después del incendio a bordo de la motomzve TOMAS I, las condiciones de motonave son !ns siguientes: • La motonave actualment e se encuentra fuem del canal nrruegable del Golfo de Urabá, fondeado en Latitud 08°03'47", 5 Norte, Longitud 76°44'04" Weste.

  • La motonave actualment e se encuentra fuem del canal nrruegable del Golfo de Urabá, fondeado en Latitud 08°03'47", 5 Norte, Longitud 76°44'04" Weste. • Se er.1idencia que la motonm1e se encuentra escorada hacia el costado de babor, "tocando fondo". • A pesar de la magnitud del incendio, no afectó al cuarto de máquinas donde se encuen tra el motor propulsor y 02 generadores, sólo se detectó la presencia de hollín y mínúnas partículas de material incinerado. Sin embargo, y debido a los dafios eléctricos y por razones de seguridad no se contempló la posibilidad de energizar la maquina,-ia. • Se observa la destrucción total del compartimiento del puen te de gobierno. El mástil principal donde se encuentran las antenas de los equipos de navegación y comuni cación no fue afectada por el incendio; sin embargo los aclopadores de antena y display de los equipos que se encon traba en el puente de los equipos que se encontr aban en el puen te de gobierno quedaron destruidos.Recurso Apelación Siniufitro Marítimo de Incendio M/N TO/l.1AS 1

Radicado No. 1802010002 • Se puede determinar que la motonave TO!v1A S I presenta condiciones de navegabilidad nulas.

2. ESTAD O DE LOS EQUIPOS:

5

Con traincendios: El equipo de contmi11c e11díos de 1n motonave no pudo activarse según el testimonio del Capitrin JES LlS BERRT O y el motorista EVANAN JULIO BELLO, debido a q11e la bomba no pudo succionar yn que el buque debido a su encallami ento no pudo succionar agua de mar.

Capitrin JES LlS BERRT O y el motorista EVANAN JULIO BELLO, debido a q11e la bomba no pudo succionar yn que el buque debido a su encallami ento no pudo succionar agua de mar. Ig1w lmente todos los extin tores de la unidad quedaron totalmente calcinados, al igual que las mangueras de los diferen tes hidrantes. El compartimiento del cuarto de cadenas y la proa no fue afectado por el incendio.

Salvamen to: uno de los equipos como bnlsas snlmvídas solo se conservó la del costado de estribor, la del lado de babor quedó totalmen te incinerada. Equipos como el compresor y auxiliares que se encon traban en la cubierta 1 fueron afectados en su totalidad. Un generador que se encuentra en la rnbierla 1 quedó totalmente calcinado. Ig11nlmen te el winclie de In popa. l..a grúa que se en cuentra en la cubierta principal quedó pnrcialmente afectada por el ince11dio. Igualmente vnrins plantas eléctricas portátiles que se encon traban en la misma cubierta quedaron en iguales condiciones. 3. !OO NEIDA O DEL MOTOR TSTA El seffor EVANAN JULIO BEL LO, motorista de la unidad, es un tripulan te que a pesar del poco tiempo que llezy1 a /lardo de In moton ave, es una persona idónea, comprobado conocimiento de las características y maquinnrinprinci pal y auxiliar de la motonave TOMAS l.

4. POSIBLES CAUSA DEL SINIEST RO: Como perito marítinw clase B, me permito formular dos hipótesis con base a las evidencias encontr adas a bordo

de In motonave TOMAS I.

4. 1 Incendio producido por tmbajos de soldadura:

Como perito marítinw clase B, me permito formular dos hipótesis con base a las evidencias encontr adas a bordo de In motonave TOMAS I. 4. 1 Incendio producido por tmbajos de soldadura: A bordo de la moton ave TOMA.S 1 se encon traron evidencias de la realización de trabajos de soldadu ra y oxicorte. En la cubierta 1, donde posiblemente se originó el incendio se encontró una gran can tidad de lámina cortada, 111nmparos cortados y sobretodo bastante basura incinerada. Lo que pudo agrandar el íncendio y la razón por la cual rw se pudo ez,idenciar el "foco" del conato, pudo haber sido por la presencia de gran ca11ti dad de basura. Días antes del incendio, además de la cantidad de basura, madera, retales de láminas de icopor y canecas con aceite lubricante que se encon traron en vnrios sectores de la motonave, pudo originar un incendio lipa multipropósito con base en mezclas de químicos, lubricantes y combustible. 4.2 Incendio producído por un corto circuito: La 11wtonm1e TOJv1AS I data del año 1974 y teniendo en menta posiblemente el tiempo de maquin aria principal y auxiliar sobretodo; no se puede descartar un incendio por corto circuíto, tiendo en cuenta que en el silio donde se pudo haber originado el incendio se encon traban generadores de poca capacidad, compresores y nuxilíares.

5. DANOS SU FRIDOS A LA MO TONA VE Y AV ALÚ O DE LOS MISMOS: Pnm calcular el rwalúo es necesario llemr a cabo una remoción de los escombros, y verificar térnica111ente el

compresores y nuxilíares.

5. DANOS SU FRIDOS A LA MO TONA VE Y AV ALÚ O DE LOS MISMOS: Pnm calcular el rwalúo es necesario llemr a cabo una remoción de los escombros, y verificar térnica111ente el funcionamien to de la maquinar in principal y nuxilíar que no fue afectada aparentemente por el incendio. Sin embargo, con lo observado y los nrgumentos de la tripulación en las diferentes ·visitas, se puede sacar un costo aproximado de CUATROCTENT OS CINCUEN TA MILLONES DE PESO S M/C ($450.000.000) pnm la recuperación de la motonave.Recurso Apelación Siniestro Marítimo de Incendio M/ N TOMAS 1

Radicado No. 1802010002

6. CONCLUSIONES:

6 No se tomaron lns medidns correspondientes pam evitar o contrarrestar el incendio a tiempo. En el momento del siniest ro solo se encontraban a bordo 3 tripulantes de 8 que conformaban la tripulacíón autotízada. A los con tratistas y trabajadores temporales no se les puede atribuir responsabilidad de la seguridad de In motonave. El estado de los equipos de sa/-oamento y naz1egación se perdieron en su totalidad, haciendo necesario el reemplazo de los mismos. El motor propulsor y lo generadores que se encuentran en el cuarto de maquina no sufrieron avería fisicrz. La motonm1e no se encuentra "adri'.zada", actualment e se encuen tra escorada hacia el costado de babor, muy posiblemente por estar "tocado fondo". El día 28 de agosto se recibió en la Capitanía de Puerto de Turbo otro informe pericial sobre la

posiblemente por estar "tocado fondo". El día 28 de agosto se recibió en la Capitanía de Puerto de Turbo otro informe pericial sobre la remoción de escombros en la M/ N TOMAS L finalmente, el día 28 de septiembre de 2010 se rindió concepto y recomendaciones de la maiúobra de remolque de la M/ N TOMAS I. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Es oportuno puntualizar por este Despacho, que la Autoridad Marítima tiene la competencia para investigar los siniestros marítimos que ocurran en su jurisdicción, en artículo 35 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: ''Todo nccídente o siniestro marítimo será inuestigndo y fallado por la Capitanía de Puerto respecti'va, de oficio o mediante protesta presen tada por el Capitán o Capitanes de las naz!es, artefactos o plataformas im1olucrados en el siniestro o accidente o por demanda presentada por persona interesada. La investigación del,erá iniciarse dentro del día siguiente al conocimi en to del siniestro o accidente, o al arribo de la embarcacíón a puerto colombiano o a la presentación de la protesta o demanda. El expediente deberá ser foliado y radicado eu los libros de la capitanía de puerto". El mismo Decreto Ley 2324 en su artículo 26, manifiesta que: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los con-venias internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacíonal o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: ( ... )

internacionales, por los con-venias internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacíonal o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: ( ... ) d) La explosión o el incend io de naz,es o artefactos navales o estr ucturas o plataformas marinas ( ... )" Tomando corno base estos precep tos, la presente investigación constituye un siniestro marítimo, por el incendio de la M/N TOMAS I, el día 31 de julio de 2010, en jurisd icción de la Capit anía de Turbo. Manifiesta la abogada, que dentro de la presente investigación hubo violación al debido proceso, toda vez que no se le garantizó a los investigados su derecho de defensa y contradicción. Asimismo, declara que no se les brindó la oportmúdad de solicitar tú controvertir las pruebas. El artículo 37 numeral 6 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que: "( ... ) 6. De las distintas solicitudes presentadas en la audiencia, el Capitán de Puerto procederá a decidir en la misma sobre el llamamiento de otras personas que puedan tener interés o que sean presuntos responsables v sobre la práctica de las pruebas adicionales solicítadas (. .. )"Recurso Apelación Siniestro M<1rítimo Je Incendio M/N TOMAS ! Radicado No. 18 02010002 7 Frente a la notificación del auto de apertura se tiene que se dio personalmente al Capitán de la M/N TOMAS I, pues se encuentra plas mada su firma en la parte posterior del auto de apertura (folio 5). Igu almente, se le envió citación al armador de la M/N TOMAS I para que compareciera al despacho

TOMAS I, pues se encuentra plas mada su firma en la parte posterior del auto de apertura (folio 5). Igu almente, se le envió citación al armador de la M/N TOMAS I para que compareciera al despacho con el fin de notificarle el auto de apertura (folio 68), notificándose el día 02 de agosto, y se le escuchó su testimonio el día 10 de agosto de 2010. Por su parte el seüor NELSON LOPERA, rindió su declaración el mismo día de los hechos. Cuando se escuchan a las partes en audiencia se les da la oportunidad de solicitar las pruebas que consideren pertinentes. La Autoridad Marítima garantiza el derecho de defensa de los investigados al informarles su derecho de ser asistido por un abogado, tanto el Capitán como el representante legal de la Agencia Marítima REYMAR, el señor NELSON LOPERA, manifestaron que no tenían necesidad de abogado. Con relación a las etapas que constituyen una garantía del debido proceso, la Corte Constitucional en sentencia C-980 de 2010, se11.aló: "Así entendido, en el ámbit o de lns nctunc iones adminis trativas, el derecho al debido proceso hace referencia ni comporta111ient o que deben obsenmr las autoridades públicas en el ejercicio de sus fimciones, en cuan to éstas se encuen tran obligadas a "actuar conforme a los procedimien tos prei•iflmente establecidos en la ley, con el fin de garan tizar los derechos de quienes puedan result ar afectados por las decisiones de la fldmiuis tración que crean, modifican o extinguen un derecho o imponen una obligación o una snncíón " 1 1 5.5. En el propósito de asegurar la defensa de los

afectados por las decisiones de la fldmiuis tración que crean, modifican o extinguen un derecho o imponen una obligación o una snncíón " 1 1 5.5. En el propósito de asegurar la defensa de los admin istrad os, la ju risprudencia lw seiíalado que hacen parte de las garan tías del debido proceso adminis trativo, en tre otros, los derechos n: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) n ln notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iil) n que la actuación se surtn sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la pnrticipnción en la actuación desde su inicío hasta su culminaci ón, (v) n que la nctunción se adelnn te por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias prn,is tas en el ordennmi ento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contmd icción, (viii) n solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las deci.siones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso". {Cursiva fuera de texto). Por lo anterior, no. se encuenh·a viable los argumentos establecidos por la apoderada frente a 1ma violación del debido proceso a los investigados, toda vez que se dío la notificación y la opor tunidad a las part es de solicitar pruebas. Aclara el Despac ho, que en audiencia del día 31 de julio de 2010 en la cual declaró el Capitán JESUS BERR ÍO, se constituyó una Póliza de Garantía por un monto de doce (12) salarios mínimos legales

Aclara el Despac ho, que en audiencia del día 31 de julio de 2010 en la cual declaró el Capitán JESUS BERR ÍO, se constituyó una Póliza de Garantía por un monto de doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por un valor de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL PESOS M/C ($6.204.000) (folios 18, 19 Y 20). El salario mínimo para el año 2010 era de QUINIE NTOS QUJNCE MIL PESOS M/ C ($515.000), por lo que debe entenderse que el verdad ero valor de la póliza era de MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/C ($6,180 .000) En el mismo sen tido, se presentó en la investigación la póliza a favor de la Nación - DIMAR y terceros afectados por el siniest ro marítim o de incendio de la M/ N TOMAS I, por valor de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/C ($6,1 80.0 00) (folios 96, 97 y 98)Recurso Apelación Siniestro Marítimo de Incendio M/ N TOMAS I Radicado No. 1802010002 8 Es evidente entonces, que lo ocurrido en la aud iencia del sefl.or NELSON LOPERA, fue un error de digitación en cuanto al monto de la póliza. Por otra parte, considera el despacho que se hace necesario modificar el artículo segundo del fallo de primera instancia con fecha de 28 de enero de 2011, en cuando a la responsabilidad de la Agencia Marítima REYMAR, ya que como lo manifestó la abogada, la Agencia Marítima no fue vinculada a esta inves tigación.

primera instancia con fecha de 28 de enero de 2011, en cuando a la responsabilidad de la Agencia Marítima REYMAR, ya que como lo manifestó la abogada, la Agencia Marítima no fue vinculada a esta inves tigación. Entre el agente marítimo y el capitán y/ o armador existe solidaridad en cuanto al cumplimiento de determinadas obligaciones tales como:

7. Responder solidariamente con el armador y el capitán, por toda clase de obligaciones relativas a la nffue agenciada que contraiga estos en el país.

Observa la norma que es posible declarar la responsabilidad solidaria en cabeza de la Agencia Marítima REYMAR, sin que se le haya formulado cargos o se le haya notificado del inicio de la investigación. Para el caso que nos ocupa, el represen tante legal de la Agencia Marítima REYMAR, el señor NELSON LOPERA, estaba enterado del inicio de la investigación, rindió versión libre y espontánea, y además, presento póliza de responsabilidad a favor de la NACIÓN - DIMAR y terceros afectados. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 27 de febrero de 2013, rad. 88001-23-31-000-2001 -0045-01 (8360), manifestó que: "( ... ) De conformidad con lo anterior, como el artículo 1492 del Código de Comercio seiiala que con respecto a las obligaciones del armador y del cnpitrin de una motonave es responsable solüfarinmente el agente marítimo, entendido por tal ln persona que representa en tierra el armador pnm todos los efectos relacionados con la nave, ello significa que al responsable solidario, que se eucuen tm más que legitimado para actuar dentro de la achtaóón administm tim, siendo de los más interesados en

efectos relacionados con la nave, ello significa que al responsable solidario, que se eucuen tm más que legitimado para actuar dentro de la achtaóón administm tim, siendo de los más interesados en desvirtunr los hechos de que se ncusa al capitán, en virtud In Ji.gura de In solidaridad que por minist erio de la ley consagrn el artículo 14 92 del Código de Comercio, se le dio aviso del inicio de la actuación administrativa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del C. C. A. que obliga a ln adminis tración vincular a las personas que pueden resultar afectadas con la decisión administrativa en que culmin ará la actuación a fin de que puedan ejercer su derecfio de defensa, si lo estiman conveniente, sin que ello implique que deba formul nrseles pliego de cargos, ya que no era el agente marítimo el presu nto autor de los hechos que afectaron el medio ambien te ( ... )" Como es la misma Ley la que crea la solidaridad, la pluralidad de sujetos implica que la sanción afecta al agente marítimo. Además, se le brindó la oportunidad de intervenir dentro de la investigación y desvirtuar los hechos que se le imputaban al Capitán. Respecto de la notificación del cierre de la investigaci ón, se tiene que se realizó en debida forma, como consta en los folios 109 y 110 . Se fijó estado el día 13 de diciembre de 2010, mediante el cual se le da traslado a las partes por el término de tres (3) días para que presenten sus alegatos de conclusión. Esta es la oportunidad que tienen las partes, antes de emitirse una decisión, para dirigirse al Capitán de Puerto manifestando las razones jurídicas para que se concedan sus

conclusión. Esta es la oportunidad que tienen las partes, antes de emitirse una decisión, para dirigirse al Capitán de Puerto manifestando las razones jurídicas para que se concedan sus pretensiones. En el caso objeto de estudio, los investigados no presentaron sus argumentos.Recurso Apelación Siniestro Marít imo de Incendio M/N

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