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DIMAR - Caso TRIGANA de 2011

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso TRIGANA de 2011
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2011

, , //

DIRECCION G-W"f);RAL MARITIMA/

Bogotá, D.C., i. t. JUL. 2011 / Procede el Despacho a tesolver en vía de consulta el fallo de primera ins$cia del 28 de septiembre de 2005, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés1 dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave i"Tr¡j_gana", de bandera costarricense, ocurrido el 27 de diciembre de 2004, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta del 28 de diciembre de 2004, el Despacho tuvo conocirrúento del arribo forzosó de la motonave "Trigana" de bandera costarricense, ocurrido el 27 de diciembre de 2004, bajo jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San .Andrés.

2. El 30 de diciembre de 2004, el Capitán de Puerto de San Andrés dictó auto de apertura de investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa, ordenatndo allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución No. 825 DIMAI} de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de S<W Andrés. Así mismo, en virtud del Título N del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8° fiel ¡irtículo 8"

hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de S<W Andrés. Así mismo, en virtud del Título N del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8° fiel ¡irtículo 8" del Decreto 1561 de 2002, nor ma vigente para la época de los hechos, el Capfitán ;de Puerto era competente pata adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de San Andrés practicó y allegó las pruebas listadas a folio 18 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El 28 de septiembre de 2005, mediante fallo de primera instancia, el Capitán¡de Puerto de San Andrés declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "Trigana" y que no existió infracción alguna a la normatividad de la Marina Mercante de parte del senor Willifi / Orrin Calderwood, de conformidad con los considerandos de dicho proveído. fi\/CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VÍA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR LA 2 CAPITANIA DE : PUERTO DE SAN ANDRES. POR SINI ESTRO MARITIMO DE ARRIB ADA FORZOSA DE LA

MOTONAVE "TRIGANA", DE BANDERA COSTARRICENSE.

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y CO.N!PETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto $05 7 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.

del Decreto $05 7 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de las investigaciones por siniestros marítimos, son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 dei noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que In Carta permite, como ya se vio, el ejercido excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, tambiéi1 lo es, que el fin de la investigación ,zo es sólo detenninar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declh.ra-t: la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienett su tutela jurídica (armador, propietario, etc.). " (Cursiva fuera del texto)

declh.ra-t: la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienett su tutela jurídica (armador, propietario, etc.). " (Cursiva fuera del texto) El. citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Llbardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. \}tf La mi1,ma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN AOELAN ADA POR LA 3 CAPITANÍA DE PUERTO DE SAN ANDRES, POR SINIE STRO MARÍTIMO DE ARRI BADA FORZOSA DE LA

MOTONAVE "TRIGANA", DE BANDERA COSTARRICENSE.

CASO CONCRETO Según el acervo proba torio obrante en el expediente, se destacan las cirfitancias que

MOTONAVE "TRIGANA", DE BANDERA COSTARRICENSE.

CASO CONCRETO Según el acervo proba torio obrante en el expediente, se destacan las cirfitancias que rodearon la arribada forzosa de la motonave "Trigana" de bandera cost;rrricense, a la bahía interior del puerto de San Andrés el 27 de diciembre de 2004 a saber: La Capitarúa de Puerto de San Andrés tuvo conocimiento de la arribada forzosa de la aludida motonave, con fundamento en el acta de protesta presentada el 28 de diciembre de 2004 por el capitán de la misma, el señor William Orrin Calderwood -folio s ... Conforme a la declaración rendida por el capitán de la motonave -folio 2 al 4-,. zarparon del puerto de Balboa el 22 de diciembre de 2004 con destino a Miami Estados Unidos, pasando por Islas Caimán y debido al mal tiempo tuvieron que entrar al puerto de Colón Panamá para esperar unos días mientras el tiempo mejoraba. Finalmente, salieron de Colón hacia las Islas Caimán y habiendo navegado como 100 ó 120 millas náuticas, el 26 de diciembre de 2004 a media noche nuevamente co¡meJ;JZó el mal tiempo que empeoró el día siguiente, pues el mar terúa olas de entre 10 y 12 pies de altura, cuando definitivamente tomaron rumbo hacia San Andrés, en busca de reftigio. Antes de ingresar se pusieron en contacto con el agente marítimo para el trámite de la solicitud correspondiente. Al respecto, en virtud del parágrafo del artículo 58 del Decreto Ley 2324 '. de 1984, este Despacho encuentra pertinente analizar ciertos elementos normativos y probatorios

correspondiente. Al respecto, en virtud del parágrafo del artículo 58 del Decreto Ley 2324 '. de 1984, este Despacho encuentra pertinente analizar ciertos elementos normativos y probatorios determinantes parn la declaratoria de responsabilidad del siniestro. Es de resaltar que la navegación marítima es una actividad considerada co,no peligrosa, por lo cual, en aplicación del artículo 2356 del Código Civil y su desarrollo jutisprudencial, el análisis probatorio que debe hacer el juez en procura de atribuir la respo:r¡isabilidad del hecho dañoso cambia radicalmente. Cuando la regla general en los regímenes de responsabilidad es probar la culpa del agente, en el caso que se esté en I presencia de actividades peligrosas, se presume la culpa de aquel y sólo podrá exonerarse probando la existencia de eximentes de responsabilidad. Con relación a lo anterior, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema qe Justicia, en sentencia del 25 de octubre de 1999 dijo: " ( ... ) la fuente positiva de esta teoría se localíza en el artículo 2356 del C. Civil, cuyo texto permite presumir la culpa en el autor del daño que a su vez genera la actividad peligrosa, sin que ello implique modificar la cóllcepción subjetiva de la responsabil idad, pues aún dentro del ejercicio de la actividad peligrosa ésta se sigue conformando par los elementos que inicialmente se identificaron, pero con una vmiación en la carga -probatoria, porque demostrado el ejercido de la actividad peligrosa

peligrosa ésta se sigue conformando par los elementos que inicialmente se identificaron, pero con una vmiación en la carga -probatoria, porque demostrado el ejercido de la actividad peligrosa ocasion ante del dai10, la culpa entra a presumfrse en el victimario." (Cursiva y negrilla fiJ fuera del texto) '1,CONTINUACIÓ t'J DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACI ÓN ADELANTADA POR LA 4 CAPJTANiA DEI PUERTO DE SAN ANDRES, POR SINI ESTRO MARÍTIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA

MOTONAVE "TRIGANA", DE BANDERA COSTARRICENSE.

A la luz del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, la arribada forzosa es considerada como siniestro marítimo, el cual tiene ocurrencia en desarrollo de la actividad peligrosa de la navegación marítima. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el capitán es el jefe superior encargado del gobierno y direc.cíón de la nave -artículo 1495 del Código de Comercio-, es procedente traer a colación la teoría de la guarda, en el análisis de responsabiHdad en un siniestro marítimo. " .. . podemos concluir que el responsable de la actividad peligrosa, cuando ella se ejerce con cosas, es quien tiene el poder intelectual de dirección y control, poder que puede estar en cabeza de varias personas naturales o jurídicas, las cuales puedeii tener diferentes relaciones de hecho frente a la actividad1." (Cursiva y negrilla fuera del texto) En éste punto conviene analizar la decisión del capitán de la motonave "Trigana" de ingresar a puerto distinto del autorizado en el zarpe, en término de concluir si esa

la actividad1." (Cursiva y negrilla fuera del texto) En éste punto conviene analizar la decisión del capitán de la motonave "Trigana" de ingresar a puerto distinto del autorizado en el zarpe, en término de concluir si esa determinación estaba frmdada en circunstancias eximentes de responsabilidad por arribo forzoso, dados los hechos que rodearon dicha decisión. En efecto, el capitán en su declaración afirmó que dada la fuerza del viento y la altura de las olas se vio forzado a ingresar al puerto de San Andrés para buscar refugio, pues no tuvo alternativa. La tripulación tenía miedo de continuar la travesía en esas circunstancias. VIOLACTÓN A NORMAS DE MARINA MERCANTE Frente a posibles violaciones a las normas de la Marina Mercante, en el presente caso cabe considerar que el capitán de la motonave "Trigana" al parecer no incurrió en ellas, si se tiene en cuenta que de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, su ingreso se produjo por la necesidad de buscar refugio mientras mejoraban las condiciones del clima en el mar. En cuanto a. las funciones y obligaciones del capitán, el artículo 40 del Decreto 1597 de 1988 -titulación y guardia de la gente de mardispone: "Son funciones y obligaciones del Capitán:

1. Dirigir la navegación de la nave.

2. Dirigir personalmente toda maniobra del buque al entrar o salir de puerto, durante el paso por canales estrechos o áreas peligrosas y en general en cualquier otra maniobra en que sea necesario o aconsejable para garantizar la seguridad de la nave, teniendo en cuenta el estado de tiempo 1f del mar, o las condiciones locales que puedan afectar la navegación.

canales estrechos o áreas peligrosas y en general en cualquier otra maniobra en que sea necesario o aconsejable para garantizar la seguridad de la nave, teniendo en cuenta el estado de tiempo 1f del mar, o las condiciones locales que puedan afectar la navegación.

3. Es; en todo momento y circunstancia, responsable directo por la seguridad de la na:ve, su carga J(,\l / las. personas a bordo. ( ... ) ( cursiva y subrayado fuera de texto) fi 1 TAJ\1A YO JARAMILLO, Javier. "De la Responsabilidad Civif'. Tomo ll, De la Responsabilidad Extracontractiaal. Editorial TEMIS, Bogotá l 999. Pág. 285.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VÍA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN ADE LANTADA POR LA 5 CAPITANÍA DE PUERTO DE SAN ANDRES, POR SINIES TRO MARÍTIMO DE ARRI BADA FORZOSA DE LA

MOTONAVE 'TRIGANA", DE BANDERA COSTARRICENSE.

A su turno, los numerales 8, 10 y 11 del artículo 1501 del Código de Comercio colombiano -en el tema de las funciones y obligaciones del Capitánrespectivamente, disponen: "8. Emplear todos los medios a su alcance para salvar la nave, cuando en el curso del viaje ocurran eventos que la pongan en peligro . .. ". ( ... ) "10 . Sentar por los llec!ios que adelante se enunc ian, cuando ocurra11 durante la mwegación, el acta de protesta en el líbro de uavegación o bitácora 11 presentar copia de ella a la au toridad competente del primer puerto de ambo, dentro de las doce horas siguientes a la llegada de la nave: "11. Mientras recibe órdenes definitivas, deberá tomar las disposiciones provisorias que sean

competente del primer puerto de ambo, dentro de las doce horas siguientes a la llegada de la nave: "11. Mientras recibe órdenes definitivas, deberá tomar las disposiciones provisorias que sean urgentes para la conservación de la nave y de la carga, y pnra la debida ntcndó11 11 las personas; . .. ". ( cursiva y subrayado fuera de texto) Analizando las pruebas contenidas en el expediente, se evidencia que efectivamente el capitán de la motonave "Trigana" no se encontraba incurso en violaciones de normas relativas a la Marina Mercante que lo hagan acreedor a sanción alguna. Acerca del siniestro marítimo de arribada forzosa, los artículos 1540 y 1541 del Código de Comercio, consagran su definición legal y alcance jurídico, así: "Art. 1540.- Llámnse arribada forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el penniso de zarpe. Art. 1541 .-La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es ltJ que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se p1·es111nirá ilegitima. En todo caso, la capitanía de puerto investigará y calificará los hechos." (Cursiva y negrilla fuera del texto) Según lo analizado en el presente caso, aunque la motonave "Trigana" ingresó a puerto distinto del autorizado en el zarpe del puerto de origen, existió una razón de peso que lo justificó, constatada y probada en el expediente de acuerdo a lo analizado previamente. En su condición de jefe superior del gobierno y dirección de la nave bajo su mando el

distinto del autorizado en el zarpe del puerto de origen, existió una razón de peso que lo justificó, constatada y probada en el expediente de acuerdo a lo analizado previamente. En su condición de jefe superior del gobierno y dirección de la nave bajo su mando el capitán tiene la obligación de implementar los mecanismos de vigilancia, control de todas las operaciones relacionadas con el buque, para garantizar el efectivo gobierno y control, antes de emprender la travesía marítima y durante la misma, considerando los bienes, valores, personas puestas bajo su guarda y cuidado. En lo que hace referencia a la responsabilidad general del armador, cabe recordar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1478 y el artículo 1479 del Código de Comercio!J / normas que a la letra y en su orden dicen: W' "2. Responde/' civilmente [el armador] por las culpas del Capitán, del práctico o de la tripulación".CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESU ELVE EN V[A DE CONSUL TA LA INVEST IGACIÓN ADELA NTADA POR LA 6 CAPITANIA DE PUERTO DE SAN ANDRES, POR SINIE STRO MARÍTIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "TRIGANA", DE BANDERA COSTARRICENSE. "Aun en los casos en que haya sido extraño a su designación, el armador responderá por las culpas del capitán". (cursiva, subrayado y expresión entre corchetes, fuera de texto) En concordancia con lo analizado y trascrito, al armador de la motonave "Trigana", tampoco le cabe responsabilidad en lo sucedido en el siniestro de arribada forzosa de la misma, derivada de sus acciones u omisiones como capitán, de acuerdo con las citadas normas.

tampoco le cabe responsabilidad en lo sucedido en el siniestro de arribada forzosa de la misma, derivada de sus acciones u omisiones como capitán, de acuerdo con las citadas normas. De otra parte, en cuanto a los probables daños o perjuicios, considerando que como no se evidenciaron en el proceso, ni hubo reclamación alguna, ese punto no fue analizado ni valorado. Por consiguiente, este Despacho confirmará lo decidido en el fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés el 28 de septiembre de 2005. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR el fallo del 28 de septiembre de 2005 proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés de conformidad con los considerandos de la presente providencia. ARTICULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés el contenido de la presente decisión al señor William Orrin Calderwood, capitán de la motonave "Trigana" de bandera costarricense, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez en firme y ejecutoriada la presente decisión, remita copia de la misma al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. otifíquese y cúmplase.

Z Z JU

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