DIMAR - Caso TURBADUANA II Y EMBARCACIóN DE PESCA de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso TURBADUANA II Y EMBARCACIóN DE PESCA de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
J Rt>k1'\'l1l'i,1: 1 nvfistig<1\·ion:
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA 1a;m:rr fi fiL\h 2016
18012011005 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo de Abordaje y Lesiones a una Persona - Consulta OBJETO A DECIDIR Pr\,ú.'Jfi \'I Dt>spncho ,1 resolver en vía de consulta la decisión del 27 de junio de 2012, proferida P\'r 1..•I Capit,m de Puerto de Turbo, dentro de la investigación por siniestro marítimo de abordaje Y lt'siones ;:i un,1 pers\ma, iniciada en la Capitanía de Puerto, mediante auto de fecha 09 de marzo dl' 2ll1 l, úmtrc1 el Capitán y/o Armador de la Motonave "TURBADUANA II", con matricula No CP-OS-0021-A, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El Capitán de Puerto de Turbo tuvo conocinúento de los hechos ocurridos el día 08 de marzo de 2011, en los cuales se informa que la Motonave "TURBADUANA II" durante su trayecto colisionó con una embarcación de tipo pesca artesanal la cual no tenía identificación, los hechos ocurrieron aproximadamente a las 19:lSR, en el cual resultó lesionado el Capitán de la embarcación pesquera. ? La Capitanía de Puerto de Turbo inicio la respectiva investigación por siniestro marítimo de abordaje y lesiones a una persona, se dispuso la práctica de todas las pruebas pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos materia de investigación.
3. Una vez se realizó la instrucción y práctica de pruebas, se procedió a dictar auto de cierre
de abordaje y lesiones a una persona, se dispuso la práctica de todas las pruebas pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos materia de investigación.
3. Una vez se realizó la instrucción y práctica de pruebas, se procedió a dictar auto de cierre de investigación de fecha 19 de marzo de 2012.
4. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto profirió decisión de primera instancia el día 27 de junio de 2012, con fundamento en el Artículo 5° numeral 27 del Decreto Ley 2324 de 1984.
s. En el fallo de primera instancia se exonera de responsabilidad por Siniestro Marítimo de Abordaje y Lesiones a una Persona al Capitán de la motonave "TURBADUANA II. .' - \ConfiultJ por Siniestro MarHimn J1..• Abordaje y Lt·!-iicnws ,1 uni.1 Pt•r!-ion,1 Radic,1do 1801:!0l ¡ 005
6. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la cilada decisión dcntTo del término estªblecido, el Capitán de Puerto de Turbo envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2", artículo 2", del Decrefio 5?57 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las mvestígac1ones por siniestro marítimo ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984.
Decrefio 5?57 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las mvestígac1ones por siniestro marítimo ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo las declaraciones rendidas el día 14 de marzo de 2011 por el señor FRANKLIN DAVID ZAMORA BEDOYA, en calidad de Capitán de la motonave "TURBADUANA 11", las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de abordaje de la citada nave, fueron los siguientes: "( .. .)Nosotros salimos del waffe el 03 de Marzo de 2011 siendo las 18:50 horas y después de trescientos metros de punta de las vacas fue donde colisionamos con esa embarcación, había bastante mareta1 y ya estaba oscuro, después del impacto yo pensé que era un tronco y después fue que los vigilantes me alertaron que era una embarcación y procedimos a auxiliarlos los subimos a la Motonave, los señores no tenían rúnguna clase de luces que los identificaran y estaba de noche, ( ... )"SIC. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el informe pericial rendido por el perito de navegación y cubiertas el señor
tenían rúnguna clase de luces que los identificaran y estaba de noche, ( ... )"SIC. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el informe pericial rendido por el perito de navegación y cubiertas el señor JORGE ENRIQUE HERRERA MESA, recibido el día 18 de marzo de 2011, se dijo: Hechos "( ... ) El pasa do 3 de marzo de 2011, siendo las 19:20 horas, la motonave "Turbaduana II", encontrándose en desplazamiento a la altura de "Punta de Las Vacas" (aproximadamente fi500 mefiosfi, la n:?tonave colisiono con otra motonave de tipo bote de material de fibra de v1dno. (. • .) "( ... ) argumentan que la embarcación con la que colisionaron no tenía luces de navegación o señales lumínicas para poder identificarla. ( ... )". 1 Mareta: Movimiento de las olas del mar cuando empiezafi a levantarse con el viento oa soscg.,rsc dc-spu{>s de la horrnsca .. definición consultada en Diccionario de la Real Academia Espal'lola, hllp://dlr.rac.cs/?idcQQAZIDg. FchrNo ll2 dr 2(llh,C:onclusionci. "La motonJv1:: fin 11ombrL· c¡uc culisiuno cun l,1 ... 1 urbaduana 11", m, l•·ni,, !U<.•·'• J,. n¡¡vc.:g<tl ión y s,: c.:ncuntraba r1:.:sli;,.anJu n.,,·cg,1c:1ón n"clurnu".
CONSIOERACIONl:S Dl:.L DIRECfOR GE:-JERAL MARiTIMO
n¡¡vc.:g<tl ión y s,: c.:ncuntraba r1:.:sli;,.anJu n.,,·cg,1c:1ón n"clurnu".
CONSIOERACIONl: S Dl:.L DIRECfOR GE:-JERAL MARiTIMO Conforme <1 lu anteriormente Jcsnito, 1:ste Despacho 1.:n,u,·ntrn procc.:dcntv rdcrir'><: ,, ni·rtn'> ,tsp,·ctos sustancia lefi y procesalci. 4uc Jicron mérito <.ti Capitán de Put:rto d,· Turbo par<1 proferir fic.:,:isi<>n Je primt:ra instancia, u fiu v1·z hará d estuJio Je lcialiJad quc.: t:nlrum, L·l grad" JunsJiccinnal de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho cvidenLia que cadiJ una Je las etapas de la investigación de primcrn instancia, aJelantadas por el Capitán d<: Puerto de Turbo, se realizaron en los tiempofi v términos establecidos en lofi artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de l 984.
Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes precisiones:
1. Del material probatorio se observa la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje de la motonave "TURBADUANA II" y la embarcación de tipo pesca artesanal (sin nombre), como resultado de este siniestro el Capitán de la embarcación sin identificación sufre lesiones, se evidencia 4ue esta última realizo navegación nocturna, sin luces, ni señal alguna que permitiera su avistamiento.
2. Los anteriores hechos se soportan en los documentos y diligencias practicadas en el proceso,
evidencia 4ue esta última realizo navegación nocturna, sin luces, ni señal alguna que permitiera su avistamiento.
2. Los anteriores hechos se soportan en los documentos y diligencias practicadas en el proceso, tales como: ❖ Reporte del accidente de la motonave "TURBADUANA JI", suscrito por el Responsable de Naves, el señor JHON FDO. QUINTERO RUBIO (folio 3). ❖ Dictamen pericial rendido por el señor JORGE ENRIQUE HERRERA MESA, recibido el día 18 de marzo de 2011 (folios 26, 27,28 y 29). ❖ Declaración rendida por el señor FRANKLIN DA VID ZAMORA BEDOY A, en calidad de Capitán de la motonave "TURBADUANA II" (folios 18 Y 19). ❖ Declaración rendida por el señor YOV ANNY ANDRES MORENO ANDRADES, en calidad de Ayudante de motorista de la motonave "TURBADUANA 11" (folios 19 y 20). ❖ Declaración rendida por el señor WILLIAM GA VIRIA MENDOZA, en calidad de Ayudante de la embarcación tipo pesca artesanal (sin identificación) (folios 21 y 22). ❖ Declaración rendida por el señor ANGEL JORGE RESTREPO Al V AREZ, en calidad de Armador y Representante legal de la Agencia Marítima "TURBADUANA II" (folios 22 y 23).l. I J,, l., n•vi ... it J I J .• . - . - --- ---''' •· " 1:<.1..,16n de pnmcr.s instancia se observa lo siguiente:
::·.'' fi••l,ll ifin '• m I;, n·-,pon'>abiliJaJ Jel capitán de la motonave "TURBA DUANA 11" S(' x,1111 11 •an 111 h-, r1·r t • J · • 1 h h • Lun:, annas c.: tiempo, modo v lugar en que ocurrieron os ec os. ,. lt1s pr11 1 ·b.J., ol,r,:int,, , .¡ . . . • ' '> , n I proc,,so, Je la s1gu1t>nte manera. ;·,n l., ,J,- d.,ra C'if,n rr·nJiJa por l'I s1:ñor FLA:\KLl l\' DAVID ZA.\1ORA BEDOYA, en calidad dl' ,,pit,, n J,. f.., Ollltonavr, "TURBADUANA JI", quien relató: f ... J",J,,spuéfi rli: lri:sc1e11/ofi metros de p11nln di! las mcns fue donde C()/isiom·s co11 l'Slls i:mlu,rrnnó11, /,nbía baslnn/J! 111are/11 y ya es/aba oscuro, después del impacto yo pe11si que an 1111 t ri'.11.co Y después fue que los vigilantes 1111! a/ertaro11 que era 1111a embarcación y proct1tli1110, 11 11ux!luirlos los subimos" la Molonnve, los señores no le11ían 11ing1mn clase de luces que lfü 11/n1/ifirnm11 1¡ r:s/nlm de nocl,e" ( .. .) SIC l:n ,..,J;,ción c.on las causas que originaron el siniestro, dijo: ( .. . )"l .lJ.fi seiiorefi no tenían ninguna clase de luces para identificar/os donde estabn11, además
l:n ,..,J;,ción c.on las causas que originaron el siniestro, dijo: ( .. . )"l .lJ.fi seiiorefi no tenían ninguna clase de luces para identificar/os donde estabn11, además •·fitahan en lndn el cruce de punta de las vacas y la zona de pilotos, estaban atrnr•esados". l·.I fall ador de primera instancia exonera de responsabilidad al Capitán de la motonave "'I URBADUANA JI" por el siniestro marítimo de abordaje y lesiones a una persona, motivado por las circunstancias de los hechos, teniendo presente que la embarcación de tipo pesra, no ccmtaba con señales indispensables para que otras motonaves que transitaban por el lugar puJ ic-,en observarla en la oscuridad, además las condiciones del mar ayudaron a ljUl' lns ,-mbarcaciones no se percatan la una de la otra. Igualmente, sobre la responsabilidad de las actividades peligrosas, pesa una presunción dl• rc:,ponsabilidad por ser quien con su obrar ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual .,0¡0 Je es dable exonerarse por intervención de un elemento extraño, fuerza mav0r o cns0 fortuit o o culpa exclusiva de la víctima, o con concurrencia de culpas -articulo 235i del Código Civil. (Subrayado fuera de texto) En e:I caso guc nos ocupa, se encuentra probado que ha intervenido un elemento extraño i.¡uc logró romper el nexo causal, demostrando que el Capitán de la motonave "TUR BADUANA 11" habla actuado al amparo de una de las causales de ausencia de responsabilidad=, razon por la cual .,e exonera de responsabilidad al Capitán de la motonave, como se manifiesta en las
habla actuado al amparo de una de las causales de ausencia de responsabilidad=, razon por la cual .,e exonera de responsabilidad al Capitán de la motonave, como se manifiesta en las consideraciones de la primera instancia en la cual se indicó que los tripulantes de la embarcación de pesca estaban "en un lugar que los ponía en riesgo con_ el tráfifio de las embarcaciones del l eran conscientes, además no contaban con las senales indispensable para que otras ::ton.aves que transitan por el lugar pudiesen obsérvalos )' evitar colisión", siendo culpn C:Y,dusíva de la victima. Lo anterior en cuento al Siniestro marítimo por abordaje, ahora bien, se analiza respecto al 1 aón d<: r<-:>r-'l:l'MlbiliJ.a.tt: Fufina mayor o c.i,o !o,111110. culp., fi•clus,va dfi la vlclimfi ,. 1fi u,terv,•nc1< n ,J,, 1111 c 4,;-.:.,;JM"> f'.!.é tw,n,.."f2 • r lJ._,rrrf'',,,........_ C,>n,ultJ por Siniestro Maritimu Je Abordajfi y 1.e,irmc, J un• f'crwnfi Radic.1do 18012011005 motonaves que transitan por el lugélr pudiesen obsérvalos y evitar colisión", siendo culpa exclusiva de la víctima. Lo anterior en cuento al Siniestro marítimo por abordaje, ahora bien, se analiza respecto al siniestro de lesiones a una persona. Según lo contemplado en el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, aprobado mediante Resolución A.849, establece que un siniestro marítimo es aquel evento en el cual se da como resultado:
siniestro de lesiones a una persona. Según lo contemplado en el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, aprobado mediante Resolución A.849, establece que un siniestro marítimo es aquel evento en el cual se da como resultado:
1. La muerte o lesiones graves de una persona, causadas por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o
2. La pérdida de una persona q11e estuviera a bordo, causada por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o
3. La pérdida, pres11nta pérdida o abandono de zm buque; o
4. Daños materiales graves sufridos por un buque; o
5. La varada o avería importante de un buque, o la participación de un buque en un abordaje; o
6. Daños materiales graves causados por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o
7. Dmios graves al medio ambiente como resultado de los daños sufridos por uno o varios buques, causados por las operaciones de 11no o varios buques o en relación con ellas. (subrayado y negrilla fuera de texto) Asimismo, establece que debe entenderse por lesiones graves: "Las que sufre una persona y que la incapacitan para realizar sus f11nciones con nomzalidad durante más de 72 horas dentro de los siete días siguientes a la fecha en la que se hayan producido las lesiones" Esbozado lo anterior, y teniendo en cuenta el material probatorio que reposa en el expediente no se encuentra probada la existencia del siniestro marítimo por lesiones graves, ya que no se aportó el certificado médico de la incapacidad que imposibiliten realizar actividades con normalidad al señor ARGEMIRO GA VIRIA, capitán de embarcación de tipo pesca.
se encuentra probada la existencia del siniestro marítimo por lesiones graves, ya que no se aportó el certificado médico de la incapacidad que imposibiliten realizar actividades con normalidad al señor ARGEMIRO GA VIRIA, capitán de embarcación de tipo pesca. Se hace pertinente resaltar que, el señor ARGEMIRO GA VIRlA aunque ingreso al centro asistencial y permaneció hospitalizado más de 72 horas tal como se infiere en las declaraciones rendidas en las audiencias, este no aporto material probatorio que acredite dicha circunstancia no se evidencia en el expediente el certificado médico de incapacidad laboral. Por ¡0 tanto este Despacho no puede emitir una condena en concreto para el pago de daños y lucro cesante, puesto que no se configuraron los elementos en los términos del Código OMI. En mérito de Jo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo /(:fi•::..,:..ilo p,,r Suut.'":-tr\, \ldnt.imo Jt1 Abl.nd,,11..· \' U·!oiont.·s a unJ PcrMJnfi '.udtc>Jo 1:lOlWl ltXl5 RESUELVE ARTÍCULO 1 º CONFIRMAR los artículos de la decisión del 27 de junio de 2012, e-mi::ida po: e: Capitán de Puerto de Turbo, con fundamento en la parte considerativa de este pro\·eíáo. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de forbo fil contenido de la presente decisión al señor FLAKLIN DAVID ZAMORA BEDOYA, en calidad de Capitán de la motonave, y al Armador de la Agencia Marítima Turbaduana Ltda. Y CU CS,
fil contenido de la presente decisión al señor FLAKLIN DAVID ZAMORA BEDOYA, en calidad de Capitán de la motonave, y al Armador de la Agencia Marítima Turbaduana Ltda. Y CU CS, Y a los señores WILLIANM GA VIRIA MENDOZA v ARGEMIRO GA VIRIA, en cumpi.i:n:emo de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto T u.rbo, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto Turbo, para que una \·ez quecie en fi.'"!r.e y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal fiIa.ritimo y a iE. Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. tif "I ('\ 1110 2016 No • íquese y cúmplase. J ., !',ni ',
Vicealmi e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Director General Marítimo