DIMAR - Caso UNDER PRESSURE de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso UNDER PRESSURE de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
•
• DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 2 6 S\Y 2017
Referencia: 17012014004
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de prímera instancia del 24 de abril de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de avería de la M/N "UNDER PRESSURE" de bandera colombiana, ocurrido entre el 29 de enero y el 1º de febrero de 2014, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante acta de protesta del 1 º de febrero de 2014, el señor CONLEY FESSON MARTÍNEZ, Capitán de la M/N "UNDER PRESSURE", informó a la Capitanía de Puerto de San Andrés de la presunta avería en la motonave, cuando se disponía a arribar a dicho puerto.
2. El 4 'de febrero de 2014, el Capitán de Puerto de San Andrés emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán y el Propietario de la M/N "UNDER PRESSURE" por el siniestro marítimo de avería, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento d_elos_hechos objeto de investigación. 3-. Con fundamento en las pruebas practicadas _y recolec_ ta das, el _ Capitán de Puerto d_ e San . ' ,, Andrés profirió fallo de prímera instancia el 24 de abril de 2015, a través del cual exoneró de responsabilidad al señor CONLEY FESSON MARTÍNEZ de· nacionalidad nicaragüense, en
Andrés profirió fallo de prímera instancia el 24 de abril de 2015, a través del cual exoneró de responsabilidad al señor CONLEY FESSON MARTÍNEZ de· nacionalidad nicaragüense, en calidad de Capitán de la _M/N "UNDER, PRESSURE", por el siniestro marítimo de avería de la ffiencÍon'ada effibarcación: Asimismo, no declaró responsabilidad por violación a normas de Marina Mercante al señor CONLEY FESSON.MARTÍNEZ, por los hechos ocurridos entre el 29 de enero y el 1 de febrero fifi • • De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños. 4. _Al no interponerse recurso de apelación en contra de J.¡., citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de. Puerto de Buenaventura envió el expediente a éste Despacho en vía de. consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Pecreto Ley _2324 de 1984. \1, I,\ /Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Avería de la M/N "UNDER PRFSSURE" Radicado No.17012014004 2 COMPETENCIA De conformidad con el artículo .57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2° del artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigficiones por sirúestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la
artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Con_stitucional en Sentencii' C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo al informe presentado el 1 º de febrero de 2014 por el señor CONLEY FESSON MARTÍNEZ, Capitán de la M/N "UNDER PRESSURE", respecto de los he.chas ocurridos, se extrae lo siguiente: "(. .. ) El día miércoles 29 del año en curso siendo las 04:00 se rompió la manguera del turbo de la máquina y se recalentó y apagamos la máquina. Cuando solucionamos, se descargaron las baterías y no se pudo arrancar la máquina. Con el motor Juera de borda recargui una batería pequeña, conectamos el radio HF y solicité ayuda a la agencia Bush de Providencia, me contestaron de la Cooperativa Fish & Farm. ( ... ) Siendo las 17:00 del día viernes 31, llegó el Guardacostas y nos remolcó a puerto." Cursiva y subrayado fuera de texto CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas :de la ilnvestigación de primera instancia, adelantadas por .el Cápitán de Puerto de Puerto Bolívar Je realizaron en los tiempos y términos fistablecidos en los artículos ' 1
una de las etapas :de la ilnvestigación de primera instancia, adelantadas por .el Cápitán de Puerto de Puerto Bolívar Je realizaron en los tiempos y términos fistablecidos en los artículos ' 1 31 al 50 del Decreto Ley 23124 de 1984. 1 El Decreto Ley 2324 de 19lW, contempla como accidentes o sirúestros marítimos: ' ' : ·, .. ·: ' ' ,'¡ ' ' ! :, ,.· ' . "(a) el naufragio, (b) el encallamiento, (c) el abordaje; (dj la explosiónfi el incendio de naves o artefacto_s. ;1-avales_ q/ estructuras o plataform_as m_firfoas, (e)_ la ;f""bada_ forzosa,. (f) Za_ contamznaaon mannh, al zgual que toda sztuacton qr¡e ongzme -un nesgo grave· de, contaminación marink, y (g) ·los dáños .causados· por' naves O 'artefactos naVales a'1 1 instalaciones portuarifiS." Cursiva fuera de texto. 1 'I: A su vez, la norma en citabstablece2: 1Decreto Ley 2324 de 1984, articulo 26 2Decreto_ Ley 2324 de 1984, artículo: is • •• • Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Avería de la M/N "UNDER PRESSURE" Radicado No. 17012014004 • "APÚCAÓÓN DE TRATADOS y CONVENIOS: Las disposicione; del p;esenfi título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia." Cursiva fuera de texto. 3
- "APÚCAÓÓN DE TRATADOS y CONVENIOS: Las disposicione; del p;esenfi título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia." Cursiva fuera de texto.
3 Relacionado a lo anterior, el Código para la investigación de sitjiestros y sucesos marítimos, aprobado mediante Resolución MSC.255 (84) adoptada en 16 de ro.ayo 'de 2008, en elc:apítulo 2 se establecen las siguientes definiciones: "2.9 Siniestro marítimo: acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquierfi de las situaciones .. que seguidamente se enumeran: 1. la muerte o las lesiones graves de una persona; 2. la pérdida de una persona que estuviera a bordo; 3: la pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque; 4. los daños materiales g:raves sufridos por un buque; 5._la varada o avería de un buque, o el hecho de que se vea envuelto en un abordaje; 6. daños materiales causados en 1a infraestructura marítima ajena al buque que representen una amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una persona; o 7. daños graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños graves para el medio ambiente, como resultado de los daños sufridos por un buque o buques. Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto. En igual sentido, la Organización Marítima Internacional en la citada Resolución define los siniestros graves de la siguiente manera: "4.3 Siniestro grave: aquel que sin reunir las características del "siniestro muy grave" entraña:
En igual sentido, la Organización Marítima Internacional en la citada Resolución define los siniestros graves de la siguiente manera: "4.3 Siniestro grave: aquel que sin reunir las características del "siniestro muy grave" entraña:
1. Un incendio, explosión, abordaje, varada, contacto, averías por mal tiempo, averías causadas por hielos, grietas en el casco o supuesto defecto del casco, etc., que a su vez provocan;
2. Averías estructurales que hacen que el buque no sea apto para navegar, por eiemplo, una hendidura en la ·obra 'viva, 'parada de las máquinas principales, averías importantes-en los espacios de aloiamiento, etc.; o
3. Coniáminación (independientemente de la magnitud); y/o
4. Una avería que obligue a remoltdr el buque o pedir ayuda a tierra". Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto.
A la luz de Jo dispuesto por la Organización Marítima Internacional, y conforme a las pruebas obrantes en el expE!diente, el Despacho concluye que dura,üe la etapa instructiva y en concreto en la decisión de primera instancia, la Capitania de Puerto se refirió a la avería de la motonave como el siniestro ocurrido, una expresión utilizada en forma incorrecta ya que no se encuentra catalogada e.orno accidente marítimo, por lo que el siniestro marítimo ocurrido a la motonave "UNDER PRÉSSURE" de bandera. colombiana, el día 29 de enero de 2014, fue el de daños materi.ales graves, razó,:i por la cuals,e procederá a realizar un análisis sobre la responsabilidad
"UNDER PRÉSSURE" de bandera. colombiana, el día 29 de enero de 2014, fue el de daños materi.ales graves, razó,:i por la cuals,e procederá a realizar un análisis sobre la responsabilidad en éste, l,as personas involucradas y las _causas que lo generaron.Recurso Consulta Siniestro Marltimo de A verla de la M/N "UNDER PRESSURE" Radicado No. 17012014004 4 En declaración dada en la primera audiencia llevada a cabo el 14 de abril de 2014, el señor CONLEY FESSON MARTÍNEZ, Capitán de la M/N "UND.ER PRESSURE", indicé) con relación a los hechos ocurridos el 1 º de febrero de 2014: "(. . .) 'Ese día cuando veníamos ya el alternador comenzó a mplestar, ya no estaba cargando _lí¡ betería, entonces me di cuenta de ·eso, pero como ya estábamos manejando y una manguera se reventó, se recalentó la máquina y se apagó, ya ,no .teníamos batería porque no estaba cargando, entonces no pudimos encender las luces de navegación, oíamos cuando nos l/a,n¡;¡ban, pero no teníamos el amperaje para poder dar respuesta, (. . .) Después, ya cerca de Cayo Bolívar, encontré una batería, que le pusimos un poquito de carga y pren,dimos la_ planta, ahí me comuniqué y les di mi posición a Guardacostas, (.. Y Cursiva fuera de texto Al ser consultado cómo se encontraba mecánicamente la motonave para la fecha de los hechos, señaló: "( .. .) Los temas mecánicos estaban bien, nada más era una manzuera que deiaron, que 1/ª no
Al ser consultado cómo se encontraba mecánicamente la motonave para la fecha de los hechos, señaló: "( .. .) Los temas mecánicos estaban bien, nada más era una manzuera que deiaron, que 1/ª no servía, era la ,n¡;¡nguera de enfriamiento del agua, la cual se partió y se botó el agua que tenía el serpentín, ahí teníamos el proble,n¡;¡ porque la batería estaba dañada, ya después no teníamfis • comunicación ni nada, porque ya no teníamos batería, (. . .)" Cursiva y subrayado fuera de. texto Respecto a la razón por la que se presentó el,daño en la M/N "UNDER PRESSURE", contestó: • "( .. .) Fue la manguera, se recalentó ·la tubería 11 como estaba demasiado vieia, se partió, a mí me di¡eron que todo estaba bien, yo me metí en el cuarto de máquinas, y todo estaba perfecto, perfi cuando salimos, y por la vibración de la máquina, hízo partir la ,n¡;¡nguera que estaba cristalizada. Después de recalentarse la máquina, se apagó y después fui a verlo, y nos quedamos sin batería, entonces no teníanws batería para comunicarse ni para prender la motonave otra vez ni nada, por eso quedamos a la deri_va durante 4 días." (Cursiva y subrayado fuera de texto) Se tien", entonces que el señor CONLEY FESSON MARTÍNEZ, Capitán de la M/N "UNDER PRESSURE", nave menor dedicada a la pesca, con matrícula No. CP-12-0514, zarpó el 25 de enero de 2014 desde Cartagena con destino a San Andrés y Providencia (Isl_as), tal como se
PRESSURE", nave menor dedicada a la pesca, con matrícula No. CP-12-0514, zarpó el 25 de enero de 2014 desde Cartagena con destino a San Andrés y Providencia (Isl_as), tal como se .evidencia en el documento de zarpe (folio 3), y que al cuarto día dfi navegación, _exactarne_nte a las:04:b0 horas del 29 de e!féro de 2014, se rompió la martguera del turbo dela rrtá.qUÍnll, lo que generó que la embarcación se apagara· por el recalentai_niento y seguidamente se· desca,:gara. la batería, evento que les impidió 'dar aviso a las autoridades; quedando a la'deriva pOr cuatro (4) días.hasta que fueron rescatados por los (;uardacostas ellº doe febrero de 2014, configurándose • así el siniestro marítimo dfi daños materiales graves, ' ' ' Dél cdnc.epto dado :por éll Perito Marítimo en Maq;,inariá Naval, señor óLAYCAStltLO ' , • '·. : • • 1 • • ' ' . ' ' . ' .' SARA)se destaca que al .iealizar ·1a inspección en·e1 propulsor de la nave, se·encontró un deterioro en la manguera de refrigeración, lo que provocó que el motor fie apagara, ya que su función consiste en alimentar de carga las baterías del' alternador y al ·romperse, hi':ió 'que .la batería se descargara, dejando a la tripulación sin ningún equipo de·· comunicación para informar la novedad a la Estación de Guardacostas.• • Recurso Consulta Siniesb:o Mari timo de A verla de la M/N "UNDER PRESSURE"
batería se descargara, dejando a la tripulación sin ningún equipo de·· comunicación para informar la novedad a la Estación de Guardacostas.• • Recurso Consulta Siniesb:o Mari timo de A verla de la M/N "UNDER PRESSURE" Radicado No. 17012014004 s Ahora bien, es claro que la navegación es considerada como una actividad peligrosa', de la que solo es posible exonerarse de responsabilidad por la intervención de un elemento que sea capaz de romper el nexo causal, tal como la fuerza mayor, caso fortuito, culpa de un tercero o culpa exclusiva de la víctima. En el asunto objeto de estudio, es claro para el Despacho que no intervino ninguno de los elementos mencionados anteriormente, lo que permite concluir fi¡ señor CONtEY 'FESSóN MARTINEZ, Capitán de la M/N "UNDER PRESSURE", es responsable en la ocurrencia del sirúestro marítimo de daños materiales graves, ya que al ser jfife superior encargado del gobierno y dirección de la nave", decidió emprender la navegación _sin tener en :cuertta los mantenimientos de la máquina y co_nociendo perfectamente que la manguera que se encargaba del enfriamiento del agua, se encontraba deteriorada, lo que desencadenó en sti rompimiento y el posterior daño del motor, razón por la que se modificará la decisión de primera instancia en cuanto a la. responsabilidad por el siniestro. Con fundamento en el articulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis. para establecer si existió violación a las normas. de Marina Mercante, por lo que el Despacho considera que al haber si<).o el Capitán M/N "UNDER PRESSURE", señor CONLEY
análisis. para establecer si existió violación a las normas. de Marina Mercante, por lo que el Despacho considera que al haber si<).o el Capitán M/N "UNDER PRESSURE", señor CONLEY FESSON MARTINEZ, declarado responsable en ésta instancia, éste vulneró las siguientes disposiciones: El Decreto 1597 de .1988 en su articulo 40, dispone las funciones y obligaciones del Capitán, en especial el numeral 3 que sei'\ala: "Es, en todo momento y circunstancia, responsable directo por la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo. ( .. .)" Cursiva fuera de texto En la investigadón quedó plenamente probada la omisión de las reglas marítimas, tales como las est'\1:>lecidas en el Código de Comercio colombiano que dispone que el Capitán sea. el jefe sup,;,úor, ertcargado _del gobierno y dirección de la nave, el incumplirrüento de sus funciones y obligaciones, y la omisión de las medidas de seguridad preventivas antes de iniciar la maniobfia. Sin embgo, fil haber trafiscurrido más de tres (3) años desde la ocurrencia de los hechos, ha operado el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria5 con la que cuentan las autoridades acimirústrativas, por tanto éste Despacho se abstendrá de imponer sanci6nes al respecto En _éuari.to al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de arribada forwsa. Teniendo en c;uentalo anterio,'y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consuita existe .
prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de arribada forwsa. Teniendo en c;uentalo anterio,'y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consuita existe . imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar mat<;,ria) probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe émitir una c;iecisión de plano, ,motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. ' Código fiV.J colombiano, articulo 2356 . . :-CódtgO dé Comercio, articulo 149. s Ley 1437 de 2011, artí':'.tlo 52.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Avería de la M/N "UNDER PRESSURE" Radicado No. 17012014004 En méritp de lo anterior, el,Director General Marítimo,
·R ESUE LV E
6 ARTÍCULO 1 º.- MODIFICAR el artículo primero del fallo del 24 de abril de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, que de acuerdo a lo expuesto. en la parte motiva de la presertte decisión quedará así: • • "DECLARAR civilmente responsable por . la ocurrenda del siniestro marítimo de daños mfiteriales , graves al señor CONLEY FESSON MARTÍNEZ, identificado con cédula de extranjería No. 258856, en calidad de Capitán de la M/N "UNDER PRESSURE", de bandera colombiana, con matricula No. CPc12-0514, hechos ocurridos el 29 de enero de 2014." ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el articulo segundo del fallo del 24 de abril de 2015, proferido
colombiana, con matricula No. CPc12-0514, hechos ocurridos el 29 de enero de 2014." ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el articulo segundo del fallo del 24 de abril de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de San. Andrés, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión quedará así: "DECLARAR administrativamente responsable al señor CONLEY FESSON MARTÍNEZ, en calidad de Capitán de la M/N "UNDER PRESSURE", por incurrir en violación a las normas de Marina Mercante de acuerdo con la parte motiva de ésta decisión." • • ARTICULO 3°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Buenaventura el contenido del presente fallo al señor CONLEY FESSON MARTíNEZ identificado con cédula de extranjería No. 258856, de nacionalidad nicaragüense, . en calidad de Capitán de la M/ N "UNDER PRESSURE", en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de· lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- REMITIR al Capitán de Puerto de San Andrés para que, una vez ,quede en firme y ejecutoriado el prfisente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina fiercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, •