DIMAR - Caso VALVIRIA de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso VALVIRIA de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., L \ (\C,\ ¿Q15
Referencia: 15012012033 ' fi,:' -:?·
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Investigación: Jurisdiccional por Siniesb·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 22 de agosto de 2013, proferida pot el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de Arribada Forzosa de la motonave tipo remolcador "VALVIRIA" de bandera de Panamá, ocurrido el 11 de noviembre de 2012, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Medíante informe del 11 de noviembre de 2012, suscrito por funcionario de altobordo de la Capitanía de Puerto de Cartagena, el Capitán de Puerto de dicha jurisdicción tuvo conocimiento del arribo forzoso de la motonave tipo remolcador "VALVIRIA" de bandera de Panamá, debido al naufragio de la barcaza "KATJAL" que ve1úa siendo remolcada.
2. Por lo anterior el día 14 de noviembre de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió auto de aperhua de investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió decisión de primera instancia el 22 de agosto de 2013, a través de la cual
trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió decisión de primera instancia el 22 de agosto de 2013, a través de la cual declaró legítima la arribada forzosa de la motonave tipo remolcador "V ALVIRIA".
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave tipo remolcador "VALVIRIA".
Radicado: 15012012033
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, articulo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constih1ción Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El perito naval NELSON TRONCOSO NIEVES, en informe pericial rendido el 13 de noviembre
Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El perito naval NELSON TRONCOSO NIEVES, en informe pericial rendido el 13 de noviembre de 2012 (folios 26 y 27), presentó las siguientes conclusiones: ► "El remolcador "VAL VI RIA" procedente del puerto de Samba Bonit a en Colón - Pmwnuí, al mando del Capitán ANTONIO SMART, arribó n la boya de mar el 1117 00R Nov/2.012 , atracando en Puerto Mamona[ el día 11 1820R Nov,112. ► El Capitán ANTONIO SMART, reportó al suscrito siniestro consistente en la pérdida de una barcaza remolcada, la cual debería ser en tregara en el Puerto de Barranquilla (Col), con el propósito de recibir algunos equipos y luego proceder a apoyar el dragado en In zona de Puerto Brisa (Guajira), tomando muestras del fondo marino, como consta en la Resolución No. 0428 DIMAR-S UBMER C del 16 de agosto de 2012 , que autorizaba su ingreso y operación tempotal en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas por el ténnino de (06) meses contados n partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolucíón. ► El Capitán ANTONIO SMART, manifestó haber tenido mal tiempo, consistente en mar gruesa, chubascos y fuertes vientos, que produjeron el hundimiento de la Barcaza Levadiza KA TJAL de bandera panameña, el día 110 900R Nov/12 en posición Lat. 10º 34.938 Norte y Long. 076°
chubascos y fuertes vientos, que produjeron el hundimiento de la Barcaza Levadiza KA TJAL de bandera panameña, el día 110 900R Nov/12 en posición Lat. 10º 34.938 Norte y Long. 076° 37' .19 7" Weste, forzándolo además a tomar ln decisión de recalar en el Puerto de Cartagena, para hacerse seguro y reportar a la autoridad marftima y a todas las personas i11voluc radas de la pérdida de la Barcaza Levadiza KATJAL. ► El suscrito verifica el estado en general de la tripulación y del remolcador VAL VIRJA considemndo que se encuentra en buenns condiciones. ► Igualmente se verifican los documentos y certifirndos tanto del remolcador como de su tripulación, los cuales se encuen tran vigentes." CONSIDERA CIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra proced ente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Cartagena para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:Consult a Sinies tro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave tipo remolcador "VALVIRIA" ,
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3 En cuanto a los aspect os procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Carta gena, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
de Carta gena, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. Del mateTial proba torio, se comprueba la ocurren cia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave tipo remolcador "VALVIRIA" de bandera de Panamá, al puerto de Cartagena, ocurrido el día 11 de noviembre de 2012, cuando la nave se dirigía desde el Puerto de Samba Bonita en Colón Panamá hasta Barranquilla. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El falladOl' de primera instancia declaró legítima la arribaba forzosa al puerto de Cartagena de la motonave tipo remolcador "V AL VIRIA" de bandera de Panamá, debido a que se probó la eximente de responsab ilidad de fuerza mayor, debido a que el hecho presentado no se podía prever.
Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese arriba forzosa la entrada necesaria a puerto distin to del autorizado en el permiso de zarpe" A su turno, el articulo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arril,adn forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede en caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto
fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto im1estignrá y calificará los hechos". De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniesh·o marítimo de arribada forzosa de la motonave tipo remolcador "V AL VIRIA", pues entró al puerto de Cartagena, sin estar autorizado en el zarpe No. 232982, emitido por la Autoridad Marítima de Panamá, que le facultaba navegar desde el puerto Bahía las Minas isla Santa Bonita en ColónPanamá, hasta Barranquilla - Colombia. Ahora bien, sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es necesario citar algunos apa rtes de la declaración rendida el día 14 de noviembre de 2012, por el señor ANTONIO SMART, Capitán de la motonave tipo remolcador "V ALVIRIA", en la que narró los hechos, de la siguiente manera : "Veníamos en buen tien1po desde que zarpamos de Panamá en Samba bonita zmpnmos el día 7 de novie,nbre de 201 2, n las 15:30 horas con destino hncia Barranquil ln, los demás días estábamos normales hasta el día sribndo 10 de noviembre de 2012 que el tiempo se empezó a /emntar y ya me estaba yo preocupand o a eso de las 18 :00 horas que doy mi reporte deConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave tipo remolc<1dor "VALVJRIA".
Radicado: 15012012033 posídón le comuniqué a mi jefe que el tiempo estaba levantando y que estnbn preocupado por
Radicado: 15012012033 posídón le comuniqué a mi jefe que el tiempo estaba levantando y que estnbn preocupado por esa parte y que la barcaza la veía mal por el fuerte oleaje, en eso seguimos andando y le comuni qué si eso seguía así iba n proceder al puerto más cercano para salvaguardar ambas naves, es decir el remolcador VALVIRIA y la barcaza KA TJAL. En la madrugada del día 11 de noviembre de 201 2 se incrementó más el mal tiempo y procedí a redoblar la guardia de i1igilancia del remolque a eso de las 05:28 lwrns llamé a mi jefe le dije que iba a esperar a que aclarara un poquito más para tomar la decisión de venir para Cartagena, y a eso de las nueiie de la 111a11ana sucedió el siniestro de hun dimiento, dejé al oficial en el puente de mando para que no me bajara ntáquina en marclm adelante pMque me podía jalar hacía la barcaza a mi también, procedí a lo que em la seguridad para cortar el remolque, le dimos un par de vueltas para ver si quedaba flotando al rato se hw1dió, tomamo s lns posiciones eso le dije a mi jefe que iba a proceder a Cnrtagena y entonces me ziine pnm Cartagena y estime en la boya de mar a las 17:30 horas recibimos al piloto atmcnndo en el muelle como a las 18:20 homs de ahí abordaron las autoridades (sic).
Sobre las razones por las que arribó al puerto de Cartagena, dijo: "Porque se nos presentó la novedad del mal tiempo" En relación con las razones por las cuales se produjo el naufragio de la barcaza, manifestó:
Sobre las razones por las que arribó al puerto de Cartagena, dijo: "Porque se nos presentó la novedad del mal tiempo" En relación con las razones por las cuales se produjo el naufragio de la barcaza, manifestó: "Definitivmnente por el mal tiempo" 4 A su turno, el boletín de las condiciones meteomarinas para el día 11 de noviembre de 2012, (folios 41 y 42) emitido por el Cenb·o de Investi gaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe pronosticó: "Día: Área Noreste del Mar Caribe, el viento sern de dirección noreste con velocidades entre 11 y 12 nudos (fuerza 4-5), la altura del oleaje oscilnní en tre 1. 0 y 2.5 metros (marejada a fuerte marejadn). Se recomienda extremar las medidas de seguridad para el tránsito de embarcaciones menores en general. Área suroeste del Mar Caribe, el 11iento será de dirección noreste con ·velocidades entre 11 y 21 nudos (fuerza 4-5) la altura del oleaje oscilarrí entre 1.0 y 2.5 metros (marejadn a fuerte marejada). Se recomiendn exb·emar las 1nedidas de seguridad para el tránsito de embarcaciones menores en general. Al noreste del Mar Caribe, el z1íento será de dirección este con ·velocidades entre 11 y 20 nudos (fuerza 4-5). La alh1ra del oleaje oscilará entre 0.8 y 1. 5 metros (marejada n fuerte marejada). Al sureste del Mar Caribe, el viento será de dirección este con velocidades ente 11 y 20 nudos
marejada). Al sureste del Mar Caribe, el viento será de dirección este con velocidades ente 11 y 20 nudos (fuerza 4-5). La altura del olaje oscilará entre 0.8 y 1. 5 metros (marejada a fuerte marejada)". Por su parte, se observa en los folios 32 al 39, análisis del clima tropical del Atlántico por el Centro Nacional de Huracanes, en el que se evidencia, en el que el Servicio Meteorológico Nacional para el Mar Caribe pronosticó:Consului Siniestro Maríhmo Arribada Forzosa de la motonave tipo remolcador "VALVIRIA". R;idicíldo: 15012012033 "Un tirea de Conveccíón Aislada Moderada está sobre el Caribe Noreste de 16 N19 N y 82 W88w debido a la confluencia de supe1fície y un elevado nivel de difluencín. Moderada dispersión n c01wección aislada in tens a sobre Panamá. Más lluvias sobre Jamaíca ... y Cuba Central. Lluvias dispersas estrín sobre las islas Barloven to al sur de 14N y al este de 70vV vientos alisios de 15 ..:20 nudos pasan sobre el mar Caribe con vientos fuertes a lo largo de la costa norte de Colombin " 5 De lo anterior se puede coleg ir, que si bien es cierto el reporte de condic iones meteomarinas del Cenb·o de Investiga ciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe recomendó extremar medidas de seguridad para las naves menores que realicen singladura en el Mar Caribe, también lo es, que dicha recomendación no le era aplicable a la nave tipo remolcador "V AL VIRIA", ni a
medidas de seguridad para las naves menores que realicen singladura en el Mar Caribe, también lo es, que dicha recomendación no le era aplicable a la nave tipo remolcador "V AL VIRIA", ni a la motonave "KATJAL" pues están clasificadas como naves mayores por la Aut oridad Marítima de Panamá. Adicionalmente, la velocidad del viento y la altura del oleaje pronosticadas conforme lo establece la escala de beaufort, indicaban que para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados la brisa era moderada y el olaje considerado entre bajo a marejadilla. Así mismo , se evidencia la necesida d imperante que te1úa el Capitán de la motonave tipo remolcador "VA LVIRIA" pues al naufragar la nave que remolcaba en la posición Latitu d 10º 34'9 38'' N y Longitud 076º 37'1 97" W, es decir encontrándose muy cerca al puerto de Cartagena, éste era el puerto más seguro para arribar. En virlud de lo anterior, se puede colegir que las circunstancias que rodearon la mencionada arribada forzosa se encuadran en situaciones inesperadas (caso fortuit o o fuera mayor), por cuant o fueron imprevis ibles e irresist ibles para el Capitán de la motonave tipo remolcador "V AL VIRIA", debido a que no se podía prever que la nave que remolcaba naufragaría, hecho que lo obligó a arribar al puerto más cercano, lo que hace a esta circunstancia desde todo punto de vista imprevisible. Sobre el anterior aspecto, la jurísprudencia 1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayo r, los siguientes:
de vista imprevisible. Sobre el anterior aspecto, la jurísprudencia 1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayo r, los siguientes: "( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como uni dad conceptual y como si:11011i 111in legal, ni caso fortuito o fuerza 111n yor, son In imprevisibilidad y la irresis tibilidnd del ncon tecí111ie11to .. . , Respecto de la primern de esas exigeucins , consideró que II fil (sic) a imprevisibilidad, rectamente cnte11did11, no p11ede ser desentrm'indn -C/l lo que atniie a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su signíftrndo mem111e11/e semrin tico, segú11 el rnnl, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, n su tumo, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Real Acndemia de la Lengua Espmiola), por manera que aplicando este criterio sería menester afirmar que es imprevisible, cíertm11en te, el acontecimiento que 110 sea viable conternplar de antemano , o sea prevíarmm te n su gestación material (co11tem plncióH ex ant e) ... Si se apUcrrse líternlmenle la dicción en referencia, se podría llegar t1 extremos irrUan tes, a fuer (sic) que injurídicos, l!abida cuenta de que !Wll interpretació11 tan restrictivn haría n11gatorin la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se libemm de responsab ilidad en virtud del s11rgimie11 to de zrnn causa a él extrniia, partic11larmc11le de un
interpretació11 tan restrictivn haría n11gatorin la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se libemm de responsab ilidad en virtud del s11rgimie11 to de zrnn causa a él extrniia, partic11larmc11le de un caso forhúto o fuerza 11111yor (. . .) (Cursiva por fuera de texto). 1 Corle Suprema de Jufil ici,1 en sentcnci;i del 27 de febrero de 2009, magistr¡¡do poncntl' Arturo Sohule RodríguezCoru;ulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de !a motonave tipo remolcador '' VALVIRIA".
Radicado: 1501 2012033
Conforme al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: " ( ... ) Aquel estado predicnble del sujeto respectivo que entmiin la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de In nwterinlízació11 de hechos exógenos -11 por ello 11 él nienos, así como extraifos en el plano ;uridicoque le impiden efectuar detemii11 adn actuación, lato sensu. En tal virtud , este presupuesto legal se encon trará configumdo cuando, de cara al su ceso pertinente no pueda a pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( .. . ,)" (Subrayado y cursiva por fuera de texto). (Í Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurisp rudencial con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodear on el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave tipo remolcador "VALVIRIA" cons tih1yen un caso fortuito inevitable.
probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodear on el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave tipo remolcador "VALVIRIA" cons tih1yen un caso fortuito inevitable. En el caso que nos ocupa, se encuenh"a probado que el naufragio de la nave "KATJAL" cuando era remolcada por la motonave "V AL VIRIA" obligó al Capitán de ésta a ingresar al puerto más cercano una vez ocurrió el siniest ro, con el ánimo de informar la novedad presentada, y salvaguardar la seguridad de la vida humana en el mar, con lo que se comprueba que en el presente asnnto intervino el eximente de responsabilidad de la fuerza mayor o el caso fortuito, situación que rompe el nexo de causalidad y exonera de responsabilidad al Capitán de la nave,
señor ANTONIO SMART.
Adicionalmente, se observa el cumplimiento de las obligaciones que le asisten al capitán de la nave, señor ANTONIO SMART y demás normas de la Marina Mercante, por lo que este Despacho respaldará la decisión del a quo. Finalmente, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los danos que sufrió la embarcación como consecuencia del siniestro marítimo de arribada forzosa, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas o citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto.
Sin embargo, atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas o citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuest o, el Director General Marítimo, RE SUELVE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 22 de agosto de 2013, errútída por el Capitán de Puerto de Cartagena, eón fundamento en la parte considera tiva de este proveído. ARTÍCULO 2º .- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido de la presente decisión a los señores ANTONIO SMART, Capitán de la nave tipo remolcador "VALVIRIA'', al Representante Legal de la Agencia Marítima DEEP BLUE z Corte Suprema de Justida, Sala de Casación Civil. l\.lagistrado Ponente Arturo Solarte Rodríguez, 27 de febrero de 2009.Consu lt,1 Siniefitro M-ar!timo Arribada For✓,osa de la molona.ve lipo remolcador "V ALVJ RIA".
Radi cado: 15012012033
7 SHIP AGENCY S.A.S agente marítimo de la citada nave, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo estable cido en los artíc.ulos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondie nte notificación y cumplimient o de lo resuelto. ARTÍCULO 4° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Cartagena, para que una vez quede en
para la correspondie nte notificación y cumplimient o de lo resuelto. ARTÍCULO 4° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Cartagena, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 1 QCT 2015 -Viceal mirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)