DIMAR - Caso VENTA de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso VENTA de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 3 1 AGO 2016
Referencia: 15012011-025
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Apelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado FABIAN RAMOS ZAMBRANO, apoderado especial de la Sociedad Portuaria MUELLES EL BOSQUE, en contra del fallo de primera instancia del 30 de julio de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena dentro de la investigación por siniestro marítimo de encallamiento de la M/N "VENTA", ocurrido en el área de su jurisdicción, el día 21 de octubre de 2011, previos los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante informe suscrito por el funcionario de altobordo del área de marina mercante CP5, Suboficial Primero ALEJANDRO MUÑOZ VARGAS, el Capitán de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento del encallamiento que sufrió la M/ N "VENTA".
2. Por lo anterior el día 21 de octubre de 2011, el Capitán de Puerto de Cartagena decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. El día 30 de julio de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió decisión de primera instancia a trnvés de la cual declaró responsable del siniestro marítimo de encallamiento de la M/ N "VENTA" de bandera lituana, al Terminal Marítimo MUELLES DEL BOSQUE
S.A. Así mismo, declaró a la Terminal Portuaria responsable de incurrir en Violación de
la M/ N "VENTA" de bandera lituana, al Terminal Marítimo MUELLES DEL BOSQUE S.A. Así mismo, declaró a la Terminal Portuaria responsable de incurrir en Violación de Normas de Marina Mercante, específicamente lo contenido en la Resolución No. -178 de 2010. En consecuencia, impuso a título de sanción a la empresa MUELLES DEL BOSQUE S.A. multa de diez (10) salario<; mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de CINCO MILLO ES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/C ($5.667.000). Aunado a ello, el Despacho se abstuvo de fijar avalúo de los daños, por cuanto no se demostró perjuicio directo o reparación alguna por indemnizaciones.R,·,urso Apelac1é>n Sirncstro Marítimo <ll' EncaUamiento M/N "VE :TA" Radicado No. 15012011-025 2
4. El día 22 de octubre de 2012, el señor FABIAN RAMOS ZAMBRANO, apoderado especial de la Sociedad Portuaria MUELLES EL BOSQUE S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del fallo de primera instancia, proferido el día 30 de julio de 2012, por el Capitán de Puerto de Cartagena.
5. El día 12 de diciembre de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el abogado FABlAN RAMOS ZAt,.,tBRANO y, confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia, asimismo, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante el Director General Marítimo.
COMPETENCIA
ZAt,.,tBRANO y, confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia, asimismo, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante el Director General Marítimo. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉC ICO El perito marítimo JAIME MORALES NÚÑEZ, rindió dictamen pericial el día 8 de noviembre de 2011, en el que concluyó lo siguiente: "( ... ) E11 la i11specció11 de buceo realizada al casco 110 se detectaron averías en la obrn virn, pinturn, hélice y ti111ó11, 110 se vieroll rajadurns en las soldaduras 11i abollnd11rns e11 el casco. Arnerdo reporte del Cnpitnn, 110 ltny vías de ngun 11i ca111bios rie lechtrn en lns sondas de los tmu¡ues, lo que indica que 110 ltny nverín e11 el casco.
Arnerdo reporte del Cnpitnn, 110 ltny vías de ngun 11i ca111bios rie lechtrn en lns sondas de los tmu¡ues, lo que indica que 110 ltny nverín e11 el casco. t II In i1Lspecció11 efect11nrln 110 se detectó 11i11gunn novedad q11e poHgn e11 riesgo ln trip11lnc1611, In 11m,e ni In cnrgn. El Cnpitrí11, Piloto Práctico y /ns personas que intervienen en In opernció11 y 111n11iobrn de u11 buque, se soporta11 pnrn In tollln de decisiones de /ns cnrncterísticns de la e111bnrcnción1 cnnnles, cnrtns de navegación y de In i1Lfor111ació11 su111i11istrnda del puerto; todas /ns decisiones se to111m1 bnsnrlos e11 el cnlntlo, eslorn, 111angn, pu11t11al, desplazamiento, tipo de timón, hélice y d1..'111fÍs cnrncterísticns propias del buque, nsí como lns cnrncterísticns riel puerto como son ln seiíaliznción, 111ríxi1110 cnlnrlo permitido, lo11gih1d del 111uelle, corrie11tes, 111nreas y ay11das a In 11m•egnció11 co11 las que rne11tn el puerto pnrn s11 arribo; cunlq11ier cn111hio o i11for111nción mal s11111111istrnda, llevn11 n 1111 error e11 In toma de decisiones. Ln M/N "VENTA" si tocó fo11do entre las boyas 83 y 84 estando e11 el ca11al, hecho que se
s11111111istrnda, llevn11 n 1111 error e11 In toma de decisiones. Ln M/N "VENTA" si tocó fo11do entre las boyas 83 y 84 estando e11 el ca11al, hecho que se pudo evidenciar en los registros de In 111i11utn y se constntnro11 e11 In inspección de buceo ni encontrar el fo11do re111m1ido e11 el lugar registrnrlo en In 111in11/n, tn11to en proa como en popn.RL',:ur"' Apel,1e1ón S1111estro 1\1,mttmo Je Fncallc1m1L'nto M/N "VENTA" R,1'k,1do No. 15012011-025 El Piloto Práctico y el Cnpitá11 dicen que recibieron i11for111nció11 que el calndo 111áx1mo pt'rn11/1do em de 11.5 metros y ni 1110111e11to de tocnr fo11do estnbn co11 1111 cnlndo menor que el máximo permitirlo 9.5 (pron y 10.7 popn), es decir, 0.80 centímetros me11os de lo 111áxi1110 pa111itido. Ln tocada de fondo ,w ocasio11ó 11111gu11n m1erín ni casco, hélice, timóu, quillas de balance y ¡,i11t11ra. La 111n11iobra de dese11cnlln111ie11to se facilitó con el apoyo del remolcador "OSCAR PÁEZ /R" y n las dos horas de marea subiendo. Con el fi11 de e11itnr que esta 11011edntl se siga preselltnndo, recomiendo verificar ln batimetría,
y n las dos horas de marea subiendo. Con el fi11 de e11itnr que esta 11011edntl se siga preselltnndo, recomiendo verificar ln batimetría, rt:etificnr el tlragntlo para detectar si hay i11co11sisteucins y súinliznr el caunl con más boyas tlt!11Inrcn11do los puntos donde hay más riesgos de l!ncnllnmie11lo. Pnm los buques que l!Sté11 en el límite del cnlatlo, reco111ie11rfo hacer los atraques e11 /Jora de más 11/tn marea(. . .)" (Cursiva fuera de texto)
ARGUMENTOS DEL APELANTE
3 Del escrito de apelación presentado por el abogado FABlAN ALCIDES RAMOS ZAMBRANO, este Despacho se permite exh·aer los siguientes argumentos: "( .. .) [l Jallo co11Ju11de los térn11110s de calado con los de profu11didad. Esta confusión se evidencia cuni1do e11 el fallo se afirma: se tie11e demostrado que el día del si11iestro In Agencia Marítima verificó co11 Muelles el Bosque, los calados del canal de acceso, siendo informado por este terminal que el cnlndo era 12 metros, sufic1e11te para el paso del buque VENTA. Si11 embargo, el dictn111en reveló que las profundidades reales em11 e11 tre 9.10 y 11 metros E11 efecto, lo que el Terminal tvlnríhmo informa, por 1111 Indo, es In profundidad máxi111n del cnllnl (12
metros), y el enfado máximo opemcio11nl del mis1110 (11.5 metros). Lo que el terminal informa, reitero, es el miado operncio11nl del cn11nl, telliendo e11 c11e11tn In profimdirfnd del 111is1110. En este caso, co1110 quiera r¡11e In prcifu11didnd del canal norte es de HASTA 12 metros, se tiene por tn11to que el calado operacional Mi\XIMO permitido es tle HASfA 11.5 metros, es decir, 110 está ltnbilitndo el canal pnrn recibir b11r¡11es rnyo calado sen superior n 11.5 metros. Te11g1N' 1'11 C11e11tn In declaració11 que vie11e flecha por el Cnpitá11 del R/R HERCULES, segiín In cunl e11 el sitio do11de ornrrió el suceso la sonda le 111nrcó u110s 7 11 8 o 9 111etros nproxi111ndame11te, bajo la r¡wlln, te111e11do e11 rnentn que In quilln del re111olcndor es rfe 3.40 metros, está claro que In profi111didnd e/l la zona pro111edio 110 bajaba de los 10. 10, In profi111didnd e11 la zo11n era la gnrn11tiznria por el TERMINA L. Que i11for111nció11 l'rr611en dio el TERtvlfNAL, C11a11do está claro según In so11rfn riel R/R que las profimdidndes,
e11 el sitio del s1111estro, estnbn11 dentro de In opemti11irfnd del cn11nl ( ... )"Rfi>cursti Apcla,:1ún Stnit•fitro Man timo de Enc,11lam.icnto M/ N "VENTA" R.idicado No. 15012011-025 CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO El artículo 1513 del Código de Comercio: define los accidentes o siniestros marítimos de la siguiente manera: "Pnrn los efectos de este libro se co11sidern nccide11te o siniestro mnrttimo el defi11ido como tal por In ley, los trntndos, co11re11i os o In cosh111 1bre internncionnl" (Cursiva fuera de texto) Por su parte el Decreto Ley 2324 de 1984 en su artículo 26, establece que los accidentes o siniestros marítimos son: "(A) El 11n11Jrngio (B) El encalla111ie11to (C) El nhordn1e (D) Ln explosión o L'l i11ce11di o de um,es o nrtefaclos nm,ales o estrnct11rns o platafor111as 111aruws (E) La arribada forzosa (f-) !.a ro11tn111rnac1ó11 111ari11a, al igual q11e todn situnción r¡11e origine 1111 riesgo grm•e dt• co11ta11 1innció11 111ari11a, y (G) Los dniios cn11sados por lns 11nves o nrtefactos 11m,ales n las instnlncio11es port11nrias" (Cursiva y subrayado fuera de texto) Se precisa que, una nave se encuentra encallada cuando su casco topa con el fondo (arena, rocas
port11nrias" (Cursiva y subrayado fuera de texto) Se precisa que, una nave se encuentra encallada cuando su casco topa con el fondo (arena, rocas o piedras), quedando inmovilizada, sin poder salir por sus propios medios, lo que generalmente ocasiona la pérdida del gobierno de la nave debido a que no se puede maniobrar. De acuerdo a la protesta presentada por el Capitán de la M/ N "VENTA" y al informe de novedad presentado por el funcionario de allobordo de la Capitanía de Puerto de Cartagena, se tiene que, la mencionada motonave el día 21 de octubre de 2011, enb·ando en el Canal de MUELLES EL BOSQUE, encalló con un banco. Fue necesaria la ayuda de 2 remolcadores para que el barco pudiera ser reflotado, sin que ocurrieran mayores daños. Así las cosas, efcctivamenlc se configuró el siniestro marítimo de E CALLAMIENTO. La Resolución 0071 del 11 de febrero de 1997 "Por 111edio de la rnal se deter111inó el reglnmento de co11dicw11es térnicns de opemció11 de los P11ertos", expedida por la entonces vigente Superintendencia General Je Puertos, hoy Superintendencia de Puertos y Transporte, fijó en su articulo 6º lo siguiente: "(. .. ,) Artículo 6º. Correspo11de a lns Sociedades Porh,nrias y a r¡11ie11es le11ga11 a11tor ización portuaria vige11te 111nnt e11er la ¡1roft111d idad en su canal de acceso, rírens de maniobras y sihos de ni11n rre o ntrnr¡11e pactndos (. .. ,) (Cursiva fuera de texto)
portuaria vige11te 111nnt e11er la ¡1roft111d idad en su canal de acceso, rírens de maniobras y sihos de ni11n rre o ntrnr¡11e pactndos (. .. ,) (Cursiva fuera de texto) De igual manera, por medio de dicha Resolución se estableció que las Sociedades Portuarias y beneficiarios de autorizaciones o licencias Portuarias, deben informar a la Superintendencia General de Puertos y a la Dirección General Marítima el calado operacional en el canal de acceso, en áreas de maniobras o sitios de ah·aque, así como, cualquier variación en los cambios de profundidad que puedan ocurrir de un día para otro.Rc·rnr,o Apcl,1ciún S1111cstw ;\lanh mu dl• Enc,11lam1 cnlo ':o.!/'\ "VF'\T A" R,1d1t:ado No. 1501201 1-025 5 Tratándose de los conceptos de calado del buque, calado operacional y profundidad mínima existente en el canal de acceso, es necesario aclararlos así: • La profundidad mínima existente en el canal de acceso al Puerto, es la contenida en la carta náutica. • El calado del buque, es la distancia vertical desde la quilla del barco hasta la línea de flotación. • El calado operacional del Puerto, es la profundidad mínima del canal a la cual se le resta un determinado porcentaje como margen de seguridad. Dilucidado lo anterior, se procede a analizar el material probatorio que reposa en esta investigación. En audiencia del .J de noviembre de 2011, el representante legal del Terminal J\larítimo Muelles El Bosque, senor RAFAEL ZORRlLLA SALAZAR, manifestó:
investigación. En audiencia del .J de noviembre de 2011, el representante legal del Terminal J\larítimo Muelles El Bosque, senor RAFAEL ZORRlLLA SALAZAR, manifestó: "Pam l'i caso dd canal 11orte la rn:fi111 didad del C11n11/ es de 12 111ctros y para el C11nnl sur l1m,t11 In posicrón de atraque No. 1 es de 11.5 111t!h'OS y las posrcion<'s 2 1¡ 3 es de 10. 70 metros ( ... )" (cursiva fuera de texto) Se tiene que el Capitán de la M/N "VENTA" informó que venía con un calado en proa de 9.5 mts y un calado de popa de 10.7 mts. Por otra parte, en la lista de calados operacionales de la Bahía de Cartagena (folio 83), se informa que el calado para J\.luelles el Bosque 1, 2, 3 y .J, oscila entre 10.36 y 11.58 metros. Por consiguiente, es evidente que la Terminal Portuaria presentó una información errónea, generando confusión respecto del calado operacional del Muelle, tanto para el Piloto Práctico como para el Capitán de la mencionada motonave. Dicho error conllevó a una toma de decisiones equivocada, que tuvo como consecuencia el accidente ocurrido el día 21 de octubre de 2.011 con la M/N "VENTA" de bandera lituana. Por otra parte, del dictamen pericial presentado por el Perito en navegación JAIME MORALES se tiene que, al efectuarse medidas con sondaleza manual en el lugar de proa, habían profundidades que oscilaban enh·e los 9.10 y 11 metros, para el día 21 de octubre de 2011, focha
se tiene que, al efectuarse medidas con sondaleza manual en el lugar de proa, habían profundidades que oscilaban enh·e los 9.10 y 11 metros, para el día 21 de octubre de 2011, focha de ocurrencia del siniestro. "U canal de mgrcso a tvlucl/es d Bosque trenl! las hayas de seiinl1zacw11 fondeadas a Indo y lado del canal i11 dirn11do la :::01111 11nvcg11hlc, el buque se encon traba dentro del área señalizada al 1110111t'nto de la tocada de fondo. La halillle fría presen tada indica profundidades que no co111c 1dl!11 co11 las 111cdid11s que {ísirn111en tl! se /0111aro11 con la sondaleza" (cu rsiva y subravado fuera de texto). Asimismo, manifiesta el apoderado en su escrito que la profundidad del canal de acceso es de 12 metros y que el calado op('racional del Muelle El Bosque es de 11.5 metros, y que así lo corroboran los informes batimétricos, informes que no fueron aportados a esta investigación. Por otro lado, no se puede asegurar que el calado operacional del muelle es de 11.5 metros, porquL' esto varía todos los días y por eso el informe batimétrico es diario. Está más que claro que el calado operacional para el día 21 de octubre de 2011 no fue de 11.5 metros, de otra manera no hu biese ocurrido el encalla miento de la J\.1/ N VENTA, la cual arribó con calados
infl'riorcs.Recurso Apl'l,1non Suul•slro fi1anllmo dL• l:.ncallam1ento fi1/\¡ "VENTA" Radicado ;,,:,,. 15012 lll l-0'.!5 6 Puesto que no se encuentran favorables los argumentos esgri midos por el apelante, se procede a confirmar el fallo de primera instancia del 30 de julio de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARl ÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en todas sus partes la decisión del 30 de julio de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagcna, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conduelo de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido de la presente decisión al doctor FABIA RAMOS ZAMBRANO, en calidad de apoderado de la Sociedad Portuaria Muelles El Bosque S.A., y demás parles interesadas personalmente o por conducto de sus apoderados, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplim iento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagena, para que una vez quede en firme j ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima.
j ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. '\Jotifíquese y cúmplase. .3 1 AGO
Vicealm te PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Director General Marítimo