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DIMAR - Caso VERDE LUNA de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso VERDE LUNA de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., J O NQV 2016

Referencia: 12012010003

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DEODIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de pri.mei-a instancia del 25 de agosto de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de ARRIBADA FORZOSA de la M/N "\tcRDE LU?-JA", ocurrido el 2 de marzo de 2010,

previos los siguientes:

ANTECEDE.!"\J'TES

l. Mediante carta de protesta presentada el 2 de marzo de 2010, suscrita por el señor JOSÉ FRANKLIN VÉLEZ MORENO, en calidad de Capitán de la M/N "VERDE LUNA", el Capitán de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento del presUJ1to siniestro de arribada forzosa.

2. El día 3 de marzo de 2010, el Capitán de Puerto de Tumaco emitió auto de apertura de la investigación por siniesh·o marítimo de arribada forzosa de la mencionada motonave, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

3. El día 25 de agosto de 2011, el Capitán de Puerto de Turnaco profirió fallo de primera instancia a h·ávés del cual exoneró al señor JOSÉ FR_A.i"\JKLli"\J VÉLEZ MORENO, en su calidad de Capjtán de la M/N "VERDE LUNA", de bandera colombiana, de toda responsabilidad por el siniestro

a h·ávés del cual exoneró al señor JOSÉ FR_A.i"\JKLli"\J VÉLEZ MORENO, en su calidad de Capjtán de la M/N "VERDE LUNA", de bandera colombiana, de toda responsabilidad por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la citada motonave, ocw-rido el día 2 de marzo de 2010. De igual forma, el Despacho se abstuvo de fijar avalúo de los daños.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión denh·o del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Recurso Consulta Siniestro rvlarít-imo de .Arr.ibada Fo.-zosa de la .\rl/ S "VERDE LUNA"

Radicado No. H0120"10()03

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2ª, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.

ANÁLISIS TÉCNICO

Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Mediante carta de protesta presentada el día 2 de marzo de 2010 por el seúor JOSÉ FRANKLIX VÉLEZ MORENO, en calidad de Capitán de la lvf/N "VERDE LUNA", se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa, las siguientes: "El día 1 de marzo de 2010 me encontraba 1-ealiwndo faena de pesca en aguas someras a la altura de 0200 Latitud y 7841 Long!tud, cuando a las 20:00 horas empezó un mal tiempo y me encontraba relcizando arrastrado y en seguida tuve que levantar el lance, corrí para el .Puerto de Tumaco y llamé a Guardacostas a las 22:13 solicitnndole que me autorizara fondearme a donde no corriera peligro. La respuesta que obtuve del Guardacostas que se encontraba de guardia fue que él no tenía autorización para dejarme entrar, entonces le contesté que hablara con su jefe para que le informarn que me dejara fondear a la altura de Pesmaco y me dijo que no, que fondeara a 500 metros de la boya de mar con todo el mal tiempo que había en ese momento, entonces le contesté que si no importaba que la tripulación y el barco se ahogaran y me supo contestar que él estaba cumpliendo orden" (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Respecto de lo que se considera. a.ccide11tes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley

(Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Respecto de lo que se considera. a.ccide11tes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran. accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, po1los convenios internaciones, estén tJ no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son. accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El eneal/amiento; e) El abordaje; d) La. explosión o el incendio de naues o artefactos navales o estructuras o plataformas man nas; e) La arribada forzosa; f) La contaminación. marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, g) Los liarios causados por naves o artefactos 11:2uales a instalaciones portuarias". (Cursiva y subrayado fuera de texto)ffiecurso Consulta Siniestro !vlnritirno de Arribadc1 Forzofio dfi la M/:\1 ''1/ERDE LUI\.A" RaJ icado :'Jo. 1201201 0003 El Código de Comercio colombiano en su artículo 1540 define la arribada forzosa como: "La en trada necesnri.a a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe''. (Cursiva fuera de texto) 3 En audiencia del día 3 de marzo de 2010, el Capitán de la M/N "VERDE LUNA" manifestó que

"La en trada necesnri.a a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe''. (Cursiva fuera de texto) 3 En audiencia del día 3 de marzo de 2010, el Capitán de la M/N "VERDE LUNA" manifestó que había fondeado a 500 metros de la. boya de mar, que habían tirado el ancla pero no agarró porque el tiempo, la corriente y el viento estaban muy duro, amanecieron allí y a la mañana siguiente cuando se disponía a continuar con la faena de pesca la Capitanía de Puerto le dijo que tenía que entrar. Igualment e, declaró que tenía documento de zarpe expedido por la Capitanía de Puerto de Buenaventura para faena de pesca. Efectivamente, como consta en acta de visita del 2 de marzo de 2010, la M/N "VERDE LUNA" con au torización para recalar al Puerto de Buenaventura, ingresó al Puerto de Tumaco el cual no estaba au.torizado en el zarpe, por razones de mal tiempo (Folio 5), configurando de esta manera el siniestro marítimo de arribada forzosa. Ahora bien, el Código de Comercio colombiano diferencia entre la arribada legítima y la ilegítima: "La arribada forzos,fi es legítima o ilegitima: La legitimti es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culp,z del capitrín. La arribada forzosa se presumirá ilegítima". (Cursiva fuera de texto) Verificado el material probatorio, se tiene que la mencionada motonave no presentaba fallas mecánicas que le impidieran continuar el viaje, sin embargo, de acuerdo al bole tín de pronósticos

presumirá ilegítima". (Cursiva fuera de texto) Verificado el material probatorio, se tiene que la mencionada motonave no presentaba fallas mecánicas que le impidieran continuar el viaje, sin embargo, de acuerdo al bole tín de pronósticos m.eteo-marinos de la cuenca del pacífico colombiano, para e.l dfo 1 de marzo en horas de la noche se anunciaban lluvias ligeras a moderadas en la zona marítima. En el mismo senlido, el señor LUIS GILBERTO MOREA-1\'0, manifestó en declaración del 3 de marzo de 2010 que: "El mar es taba bravo, furioso, había demasiado mal tiempo (. .. )"J En necesario explicar que, la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el daño pueda imputarse. "En tal orientación, la culpa, asun1e el papel de factor o criterio de imputac ión, esto es, la ··,:sponsabilídad no se estructura sin culpa, o sea, no es suficiente el quebranto de un derecho o interés legítimo, es menester la falta de diligencia, por acción u ornisión, noción ab initio remitida a la de negligencia, imprude ncia o impericia, siendo el acto culposo moralmente reprochable, la responsabilidad su sanción y la reparación del daño la penitencia a la conducta negligente". (Cursiva fuera de texto) En consecuencia, el agente responsable por daños originados por una actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva la necesidad. de conservar las cosas en estado de no

(Cursiva fuera de texto) En consecuencia, el agente responsable por daños originados por una actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva la necesidad. de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros.Recurso Consulta Siniestro Marítinw de Arribad.a forzosa de la M/ N "VERDE LUNA" Radicado =--:o. 12.Dl201.0003 En cuanto a la exoneración de responsabilidad, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado en varias oportunidades que sólo puede obtenerse con prueba del elemento exb.·año, esto es, la fuerza mayor, el caso fortuito, la intervención exclusiva de un tercero o de la víctima, más no con la demostración de la diligencia exigible, o sea, con la ausencia de culpa Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortuita, el impret•isto n que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresa.miento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario públi co, etc.". (Cursiva fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verifica.r la concurrencia de dos factores: A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) gue el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su. acaecimiento ni superar sus consecuencias De acuerdo a lo expuesto, quedó demostrado que efectivamente se presentaron unas condiciones

sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) gue el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su. acaecimiento ni superar sus consecuencias De acuerdo a lo expuesto, quedó demostrado que efectivamente se presentaron unas condiciones climáticas adversas que hnpidieron que la i\:f/N "VERDE LUNA" continuara con sus faenas de pesefi y mucho menos continuara su viaje al Puerto de Buenaventura. Por consiguiente, se cortfigma una de las causales de exoneración de responsabilidad por parte del Capitán de la mencionada motona ve. Al realizar el análisis sobre la Violación a las Normas de Iv'larina :vlercante se verifica que, no hubo infracción alguna por parte de los sujetos invo1ucrados en el siniestro marítimo, que amerite la imposición de una sanción. Ahora bien, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los dañ.os que sufrió la embarcación, taro.poco se tuvo conocimiento de la inte rvención formal de persona teniente a reclam arlos, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contempl arse en la decisión. De otra parte, al existir una impo sibilidad legal de este Despacho para reabrir la investigación y/ o decretar pruebas de oficio en vía de Consulta, no es fac tible poder llegar al esclarecimiento de los hechos, por cuanto se debe emitir un fallo de plano, según lo consagrado e.n el artículo 57 Decreto Ley 2324 de 1984. En mérito de lo anterior, el Director Genera] fifarítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 °.- CONFIRMAR en todas sus partes la decisión del 25 de agosto de 2011, proferida

Ley 2324 de 1984. En mérito de lo anterior, el Director Genera] fifarítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 °.- CONFIRMAR en todas sus partes la decisión del 25 de agosto de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido del presente fallo al sel"i.or JOSÉ HfiANKUN VELÉZ MORENO, identificado conRt>curso Cmsul t,1 Siniestro .Mi\rltimo de Arribada Forzosa de la .v1/N "VE.RDt=: Lli>lA" Radi cad<, No. 1201 2010003 5 cédula de ciudadanía No. 12.910.707 expedida en Tmnaco, en calidad de Capitén de la M/N "VERDE LUNA", al señor HECTOR CAICEDO Jt-\URI, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.445.546 expedida en Buenaventura, e.n su calidad de Propietario de la mencionada motonave, el señor FULTON RESTITUTO BONES VfLL4, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.904.889 expedida en Turnaco, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 v 62 del Decreto Lev 2324 de 1984. , , AR.éfÍCULO 3°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Tumaco para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima.

ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, J Ü NOfi 2U1Ó Vicealmiran e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Di.rector General Marítimo

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