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DIMAR - Caso VICTRESS de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso VICTRESS de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 1 fioR 2017

Referencia: 17012011002

Investigación: ]urisdíccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 25 de noviembre de 2013, proferida por el Capítán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de abordaje entre las motonaves "VICTRESS" de bandera colombiana, matrícula No.

MC-07-0174 y "ENRIQUE LUIS" de bandera colombiana, matrícula No. MC-03-0121, ocurrido el 17 de enero de 2011, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta del 17 de enero de 2011, suscrita por el señor MANUEL SUÁREZ O'NEILL, en calidad de Capitán de la motonave "VICTRESS" de bandera colombiana, la Capítanía de Puerto de San Andrés tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje cuando la motonave "VICTRESS" golpeó en la parte de la popa a la nave "ENRIQUE LUIS".

2. En consecuencia de lo anterior, el día 17 de enero de 2011, el Capitán de Puerto de San Andrés decretó la apertura de investigación por el presunto siniestro marítimo de abordaje entre las motonaves "VICTRESS" y "ENRIQUE LUIS", ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés el día 25de noviembre de 2013, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró no responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje al señor MANUEL SUÁREZ O'NEILL q.e.p.d, en calidad de Capitán de la motonave "VICTRESS" y se abstuvo de pronunciarse en relación con el avalúo de los daflos.

Así mismo, declaró no responsable al señor MANUAL SUÁREZ O'NEILL q.e.p.d, en calídad de Capitán de la motonave "VICTRESS" por violación a las normas de Marina Mercante.

4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro 1\larítimo Abordaje entre las motonaves "VICTRESS" y "ENRIQUE LUIS"

Radicado: 17012011002

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.

Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Conshtucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En informe rendido por el señor GUILLERMO E RIQUE CABARCAS TORRES, Perito Marítimo en maquinaria naval clase C, (folios 30 al 37), indicó: La colisión de la motonave "VICTRESS" con la nave "ENRIQUE LUIS" se presentó por la ruptura del cabo principal del remolcador que se encontraba efectuando la maniobra de atraque de la motonave "VICTRESS", adicional a esta novedad, cuando el personal de esta última nave se percató de que se rompió el cabo del remolcador, tiraron el ancla para tratar de frenar la viada del buque pero esta no se agarró al fondo porque las uñas del ancla se enredaron con unas llantas de automóvil que se encontraban en el fondo del muelle. Así mismo aclaró, que efectuada la inspección a la maquinaria principal de la motonave "VICTRESS" no se encontró ninguna novedad realizando las respectivas pruebas de embrague y timón obteniendo resultados positivos.

Así mismo aclaró, que efectuada la inspección a la maquinaria principal de la motonave "VICTRESS" no se encontró ninguna novedad realizando las respectivas pruebas de embrague y timón obteniendo resultados positivos. - En informe presentado por el señor Jefe Técnico (R) CARLOS E. DE LA ROSA SILGADO (folios 38 al 44), concluyó: De acuerdo con la minuta de bitácora de la motonave "VICTRESS" el día 17 de enero de 2017 regishó lo siguiente: 08:02 arriba a la boya de mar canal de acceso a San Andrés( ... ) 08:05 En la boya# 5 despacio avante la máquina 08:11 Maquinaria mínima avante en la boya #7 08:20 Avante del R/ Speculator, cabo a bordo 08:22 Para la máquina, se rompe el cabo. 08:22 Atrás y no da la máquina, tiro el ancla. 08: 22 Atrás y no da máquina.Consulta Siniestro Marítimo Ab0rdaje entre las moton,wcs "VJCTRFSS" y "ENRIQUE LUIS'' R.ldicado: 17012011002 08:21 La unidad golpea a la M/N ENRIQUE LUIS 08:27 Atraque en el muelle # 4. 08:28 El jefe de máquina informa que se ha averiado la válvula de aire en la maniobra. 3 Visto el anterior registro y las muestras materiales gráficas de la M/N VICTRESS impacta con su proa la popa y parte de la baranda de la cubierta 01 de la M/N ENRIQUE LUIS. Dicho impacto causa agrietamiento en la lámina de la popa y dobla la baranda de la cubierta 01. La motonave

proa la popa y parte de la baranda de la cubierta 01 de la M/N ENRIQUE LUIS. Dicho impacto causa agrietamiento en la lámina de la popa y dobla la baranda de la cubierta 01. La motonave "VICTRESS" no sufre consecuencias estructurales de consideración en la proa, únicamente reviste laceraciones de pintura. - Otros aspectos: La ruptura del cabo del R/ Speculator durante la maniobra de atraque al muelle de la Sociedad Portuaria de San Andrés de la motonave "VICTRESS", se utilizó un cabo de fibra sintética de 11/2", el cual no cumple con la exigencia ni la capacidad para esta maniobra con este tipo de embarcaciones. La opción de tirar el ancla para quitarle la viada a la M/ no tuvo éxito, vista está cayó en un área de muchos desechos lo que impidieron agarrar para lograr el objetivo. Concluye que la novedad se presenta por una falla mecánica y no se pudo evitar el impacto vista el Remolcador de apoyo no contaba con un cabo adecuado, no de respeto para rebajarle la viada, así mismo se presenta una alta contaminación de sedimentos en cercanías al muelle de la Sociedad Portuaria, impidiendo una alternativa de agarre al lanzar el ancla. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra pro 'edente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una

proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de San Andrés, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se l'stima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje entre las motonaves "VICTRESS" de bandera colombiana y "ENRIQUE LUIS" de bandera colombiana, acaecido el 17 de enero de 2011, (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. De la revisión dela decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró no responsable al Capitán de la motonave "VTCTRESS" por la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje contra la nave "ENRIQUE LUIS'', debido a que el daño fue un evento imprevisible.Consulta Simefitro Marítimo Abordaje entre las motonaves "VJ CTRESS" y "ENRIQUE LUIS" Radicado 1701201 1002

4 Conforme lo anterior, es pertinente realizar el análisis de la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje entre las naves "VJCTRESS" y "ENRIQUE LUIS", así: - En declaración jurada rendida por el seflor MANUEL SUÁREZ O'NEILL, Capitán de la motonave "VICTRESS", relató los hechos de la sig uiente manera:

  • En declaración jurada rendida por el seflor MANUEL SUÁREZ O'NEILL, Capitán de la motonave "VICTRESS", relató los hechos de la sig uiente manera: ''Sí, el día 17 de enero de 201 1, venía navegando de Cartagena a San An drés isla a las 8:02 am arribó a la boya de mara de SAl y pon to la máquin a media avan te, a las 08:11 pongo la máquina mínimo avante en la boya nú mero 7 ok. A las 08:20 el remolcador SPEC ULA TOR pasa su cabo de man iobra, el que lo pasa es el remolcador porque él es quien toma la maniobra del barco porque normal l/lente se hace así. A las 08:22 ya estando firme el remolcndor teniendo mi máquina mínim a ava11te procedí a apagar la máquina de mi buque. La velocidad no pasaba de 15 nudos. Teniendo el SPECULAT OR.. la responsa bilidad de la maniobra, se rompe el cabo puesto por el responsable del mismo, procedí a pedir máquina atrás en el instante y la máquina, sea atrás o adelan te, pero este no respondió, aclarando que la maquinaria de la embarcación lfiS de (encendido aut omático), donde uno necesita la marcha, se pide 11a sea atrás o ti delante 11 el iefe de la máquina acciona la válvula del aire en la posición indicada para encender la máquina, sea atrás o adelan te, pero este no respondió. Cuando mi barco no responde, o sea las cosas sucedieron casi al mismo instante. Cuando veo que no responde la máquina el siguiente procedimiento fue tirar el ancla para frenar la unidad, al tirar el

responde, o sea las cosas sucedieron casi al mismo instante. Cuando veo que no responde la máquina el siguiente procedimiento fue tirar el ancla para frenar la unidad, al tirar el ancla procedimos a pasar un cabo que le en tregue se asegura, a las 08:25 AM el remolcador da máquina atrás, ahora val iéndose del cabo que yo le entregue ya que el de él se rompió. A las 08:26 AM la motonave bajo mi mando 11VICTR..ESS" golpeó la motonave "ENRI UE LUIS" en su o a a las 08:27 atra ue al muelle número 4 de la Sociedad Portuaria de San Andrés isla. A las 08:28 AM el jefe de máquina sube el puente y me inforllló: que la razón por la cual la máquina de esta unidad no dio marcha atrás es t1orque se ha daFíado la válvula de aire de la maquina principal en la maniobra. Hasta c•quí conozco la protesta. Pero el día 18 en la mañrma virando el ancla que tiramos, que fundamos para frenar el barco después que se rompió el cabo principal del remolcador, cuando sube el ancla ,zos llernmos la sorpresa de que cada uiia del ancla traía una lla11 ta, es como si alguien la colocara nsí, razón por la que deduzco y concluyo que el buque no frenó cuan do se tiró el ancla nos llevamos la sorpresa de que en cada uiia del ancla traía una llanta, es como si alguien la colocara así, razón por la cual deduzco y co11cluy o que el buque no frenó cuando se tiró en ancla ( ... )" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto).

por la cual deduzco y co11cluy o que el buque no frenó cuando se tiró en ancla ( ... )" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). De la anterior declaración se concluye, que durante la maniobra de atraque en el muelle de la Sociedad Portuaria de la motonave "VICTRESS", se rompió el cabo del Remolcador "SPECULA TOR", y posteriormente la máquina no respondió por lo que se procedió a tirar el ancla para frenar la viada, a continuación se le informó al Capitán que la razón por la cual la máquina no dio marcha atrás fue porque se dañó la válvula de aire de la máquina principal en la maniobra, por ello se produjo el abordaje contra la nave "ENRIQUE LUIS". De lo anterior se puede colegir, que las circunstancias que rodearon el siniestro marítimo de abordaje se encuadran en situaciones inesperadas (caso fortuito o fuerza mayor), por cuanto fueron imprevisibles e irresistibles para el Capitán de la nave "VICTRESS", toda vez que no le era posibleConsult <1 Siniestro Marítimo Abordajl! entre las motonaves "Vl CTRESS" y "ENR IQUE LUIS" Radicado: 17012011 002 5 prever que se rompiera el cabo principal del Remolcador "SPECULATOR", debid o a que los mi smos estaban desgastad os, encontrándose en imposibili dad de velar por la seguridad de la operación, adicionalmente las maniobras realizadas con posteridad por el Capitán de la citada nave resultaron ser insuficientes y en consec uencia se produjo el abordaje contra la mo tonave "EJ\:"RJQUE LUIS", lo que hace a esta circunst ancia desde todo punto de vista imprevisible.

nave resultaron ser insuficientes y en consec uencia se produjo el abordaje contra la mo tonave "EJ\:"RJQUE LUIS", lo que hace a esta circunst ancia desde todo punto de vista imprevisible. Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia 1 ha indicado que son requi sitos ineludibles para configu rar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ) Los dos presupuest os -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonim ia legal, al cnso fortuit o o fuerza 111ayor, son la imprevisíbilidad y la irresist ibilidnd del acon tecimien to ... , Respecto de la pri111era de esas exigencins, consideró que "[l] (sic) n imprevisibilidad, rectamen te en tendidn, 110 puede ser dese11trnriarla -e11 lo que alniie a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su sig11ificado merament e semán tico, seg,ín el cual, i/llpre11isible es aquello 'Que no se puede pre11er', y preuer, a su tu rno, es 'Ver con a11 ticipació11' (Diccionario de la Real Academia de In Lengua Espaíioln), por manera que aplicando esfe criterio saía menester a.firmar que es imprevisible, cierta111e11 fe, el acon tecimien to que 1w sea viable contemplar de an temano, o sea previamen te a s11 gestacióH material (coutemplndón ex a11t e) ... Si se aplicase literalm e11t e ln rficció11 e11 referencia, se podría llegar a extremos irritan tes, a fi1er (sic) que injurídicos, JzalJída

previamen te a s11 gestacióH material (coutemplndón ex a11t e) ... Si se aplicase literalm e11t e ln rficció11 e11 referencia, se podría llegar a extremos irritan tes, a fi1er (sic) que injurídicos, JzalJída cuent a de que U/la i11 terpretación tal! restr ictiva haría nugatorin la posibilidad real rle que un deudor, según el cnso, se liberara rle responsabil idad en virtud del surgimien to de una causa a él ext rmza, parti rnlarmente de un caso fortuito o fuer::;n mayor (. . .) (Cursiva por fuera de texto). Co1úorme al criterio de irresistibilídad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: "( ... ) Aquel estado predicable del s11jeto respeclirn que en traiia la imposi bilidad objetiva de e11itnr ciertos efectos o co11secue11 cias deriwdos de la materinlización de hechos exógenos -11 por ello a él aienos, así como extrmlos en el pla110 iurídicoque le i11111iden efectuar determinada actua ción, lato se11su. En tal I1irtud, este presupuesto legal se e11co¡¡tmr á con.figurado cuando, de cara al sllceso pertinen te 1w pueda o p11rlo c11ifar, 11i elud ir sus efectosfi ( ... ,)" (Cursiva por fuera de texto). Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la menci onada tesis jurisprudencia! con el acervo proba torio recole ctado, se puede enb-cver que las circunst ancias que rodearon el siniestro constituyen un caso fortuit o inevitable, razón por la que se respaldará en tal sentido la po sición de a qu o.

proba torio recole ctado, se puede enb-cver que las circunst ancias que rodearon el siniestro constituyen un caso fortuit o inevitable, razón por la que se respaldará en tal sentido la po sición de a qu o.

3. Ahora bien, en relación con el avalúo de los da11os, se puede evidenciar que no obra dentro del expedie nte de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con ocasión del sinie stro.

Por ello y aten diendo que en el grado jurisd iccional de consu lta existe imposi bilidad juríd ica para decretar, practicar pruebas, y para citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respec to. 1 Cnrte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solarte Rodríguez 2 Curl(' Suprema de Justicia, Sala de Casación Ci\·i\. Magist rado Ponente Arturo Sularte Rodríguez, 27 de fcbr w de 2009.CL1nsult ol %1iestro J\li:iritimo Abordaje entre lafi motonaves "VICTRESS" y "ENRIQUE LUIS" R. dicado: 17012011002 6 L Fin.t!mc nle, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de las investigac iones por siniestro marítimo se debe imponer las sanciones o multas qu e fueren del caso si se comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, se evidencia el cumplimiento de tales normas al Capitán de la motonave "V ICTRESS" señor

si se comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, se evidencia el cumplimiento de tales normas al Capitán de la motonave "V ICTRESS" señor \.1ANT EL SUÁREZ O'N EILL, razón por la que se confirmará en su integridad la decisión recurrid a. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU E LVE ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en su integr idad la decisión del 25 de noviembre de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2°.- NOTIFI CAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés el contenido de la presente decisión a los señores MANUEL SUÁREZ O'N EILL, Capitán de la motonave "VICTRESS" y demás partes interesadas, en cumplim iento de lo establecido en los artíc ulos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para le, correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4 º. - REMITIR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en firme, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marít ima. Notifíquese y cúmplase. 2 \ firófi 2G11 Contralmirante PA L GUEV ARA ROD RÍGUEZ neral Marítimo

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