DIMAR - Caso VILLA ANGELICA de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso VILLA ANGELICA de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
Bogotá, D.C., 2
Referencia: Investigación:
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA iJlC L017
19012014003 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la Resolución No. (0009-2015) MD-DIMAR CP09-JURIDICA del 15 de abril de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Coveftas, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la M/N "VILLA ANGELICA" de bandera colombiana, ocurrido el 4 de enero de 2014, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante informe presentado el 5 de enero de 2014 por el Suboficial Tercero JORGE ANDRES VARON GAMEZ, el Capitán de Puerto de Coveñas tuvo conocimiento del presunto siniestro de hundimiento de la M/N "VILLA A GELICA".
2. El 20 de enero de 2014, el Capitán de Puerto de Coveñas emitió auto de apertura de la investigación por el siniestro marítimo de hundimiento, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cove11as profirió la Resolución No. (0009-2015) MD-DIMAR-CP09-JURIDICA del 15 de abril de 2015, a través de la cual declaró responsable al señor JOSE GRAGORIO RIVERA PALENCIA, en calidad de Capitán de la M/N "VILLA ANGELICA", por el siniestro marítimo de hundimiento.
2015, a través de la cual declaró responsable al señor JOSE GRAGORIO RIVERA PALENCIA, en calidad de Capitán de la M/N "VILLA ANGELICA", por el siniestro marítimo de hundimiento. Así mismo, declaró responsables por violación a normas de Marina Mercante al señor JOSE GREGORIO RIVERA PALENCIA, por los hechos ocurridos el 4 de enero de 2014, en consecuencia, impuso como sanción una multa de DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que corresponden a la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS fiIL PESOS M/CTE ($1.232.000), pagaderos en forma solidaria con la señora ISABEL MELENDEZ BLANCO, en calidad de Armadora y/ o Propietaria de la M/N "VILLA A GELICA". De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños.Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "VILLA A, GELICA" Radicado No.19012014003 2
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Covcñas envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETE CIA De conforrrúdad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.
Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constih1Cional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVA TES Del informe rendido por el Suboficial Tercero JORGE ANDRES V ARON GAMEZ, Responsable de Naves de la Capitanía de Puerto de Coveñas, respecto de los hechos ocurridos el 4 de enero de 2014, se extrae lo siguiente: "(. . .) Con toda aten.ció11 me ¡wrmito informar al seriar Capitán de Fragata ANDRES MAURICIO ZAMBRANO GARCIA, Capitán de Puato de Cnveñas, los Jiechos ocurridos el 4 de enero de 2014 así: Sie11do las 1500R liaras después de zarpar en una lancha operativa del Cuerpo de G11arda costas de Coveñas, a la altura de la primera ensenada se nos acercó la lancha MAUROMAR cou nú111ero de matrícula CP-09-0344-A, la cual transportaba a bordo turistas, estos manifestaron que habían sido rescatados por ésta misma lancha cumulo se encontmhan a bordo de la lancha VILLA ANGELICA; los turisú1s nos manifestaron r¡ue la
turistas, estos manifestaron que habían sido rescatados por ésta misma lancha cumulo se encontmhan a bordo de la lancha VILLA ANGELICA; los turisú1s nos manifestaron r¡ue la embarcncióll se volcó en el sector de Puntepiedm (segu¡¡rJa ensennda) cayendo todos nl agua y l11mdié11dose. ( ... )"Cursiva fuera de texto CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Antes de entrar a analizar el caso concreto, cabe destacar que durante la etapa instructiva y en concreto en la decisión de primera instancia, la Capitanía de Puerto se refirió al hundirrúento de la embarcación, una expresión utilizada en forma incorrecta ya que no se encuentra catalogada como accidente marítimo, por lo que el Despa ho debe precisar que se trata del siniestro marítimo de naufragio, térrrúno contemplado tanto en la Resolución A. 849 (20) (Código de Investigación de Siniestros Marítimos de la OMI) y el Decreto Ley 2324 de 1984. La regulación marítima colombiana, propiamente el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "Se considern11 accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los trntados internacionales, por los co1tve11ios internacio11es, esté11 o no suscritos por Colombia y por la costumbre 11acional o intemncíonnl. Para los efectos del presente Decreto son accide1ttes
o si11iestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes:Consulta Sinicstl'O filarítimo de Naufragio de la M/ N "VILL A Al\:GELICA" Radic,ldo No. 19012014003 (. . .) n) El naufragio (. .. )" Cursiva y subrayado fuera de texto Doctrinariamente r11 el naufragio ha sido definido como: "El caso de un buque dest ruirlo o l1un dido por 11n acaecimiento cualq11 iera, en alta mar o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sohre la superficie de las aguas". Cursiva y subrayado fuera de texto Así mismo, se ha precisado su definición 121 así: "(. .. ) sin embargo, buque náufrago 110 es solamente el que ha quedado destrozado totalment e l111 nrti do n causa rte un accidente, también puede serlo, aun cuando 1zo se hallare en situación tan extrema, si ha perdido su conducción de tal 1f esencialmente su aptitud para navegar a consecuencia de un siniestro". Cursiva y subr ayado fuera de texto 3 Conforme a lo señalado, en cuanto a los aspectos procesales y probatorios surtidos en el proceso, éste Despacho evidencia que se cumpli eron en debida forma de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984, por lo que se procede a hacer un análisis de las pruebas aportadas al proceso, con el fin de estable cer si existió o no el siniestro marítimo de naufragio, las causas que lo generaron, las personas involucradas y habiendo lugar, los aspectos necesarios para det erminar la respon sabilidad.
existió o no el siniestro marítimo de naufragio, las causas que lo generaron, las personas involucradas y habiendo lugar, los aspectos necesarios para det erminar la respon sabilidad. En la declaración rendida por el señor JOSE GREGORIO RIVERA PALE CIA, Capitán de la M/ N "VILLA ANGELICA", se refirió a los hechos que rodearon la ocurrencia del siniesh ·o de la siguiente manera: "( .. .) Ese día yo llevaba 8 pasajeros para el sector de P1111 ta de Piedra, que querían ir n ver los peces de colores, eran aproxi111ad m11ente !ns dos de la tarde, cuando llegamos a i1er los peces, los pasajeros se me fueron todos hacia adelrmte, hacia la ¡nmta de la e111barcacióu y yo les dije que no se me hicieran ltacia adelante porque habían olas pero no me hicieron caso y ahí fue cuando se me metió la ola por el frente de la embarcación y 111e hundí; pero en ese momento hnbía ahí cerca una embarcación y enseguida recogimos al personal y 110 hubo pérdidas de nada, la lancha fue la No. 16 0 a la que le pagamos para que trajera el personal hast a la Coquerita. Al día siguiente le hicimos el lm1ado al motor y segui mos trabajando, y lwblamos con los mismos turis tas, y ellos 111e dijeron que yo no había tenido la culpa sino que ellos mismo s mando vieron los peces de colores, se lwbían acercado a la punta y por eso fue que se 1/Je metió el maletero y que gracias a Dios 1w pasó 11ada. (. .. )" Cursiva fuera de texto
acercado a la punta y por eso fue que se 1/Je metió el maletero y que gracias a Dios 1w pasó 11ada. (. .. )" Cursiva fuera de texto Cuando se le pregu ntó si sabía de la obligación de presentar nota de protesta por los hechos ocurridos durante la navegación den tro de las 12 horas siguientes y si lo hizo, señaló: "( .. .) No sabía. ( .. .) No, porque no hubo ninguna pérdida. (. . .) " Cursiva fuera de texto En cuanto al caso concreto, se tiene que la M/ "VILLA A GELICA" , de acuerdo con el documento de zarpe (folio 5), tenía autorización para navegar enb·e el puer to de Coveñas y la zona turística del Golfo de Morrosquillo; saliendo desde Coquerita hasta el sector de Punta 111 FA RH\/1\, Francifico. "Dcrer/1() Marítimo Coweicial", Tomo 111 , Ac idmtes marítimos, abordaje, asistencia, averías comw1es. Editorial BOSCH. Barcelona 1956. P.ig. 302, 121 BELTRÁN MONTIEL, Luis. "Curso de derccl,o de 111 11111>egaáó11". Editorial Afitrea.Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la lvl/N "VI LLA At\GELICA" Radicado No. 1901 2014003 4 Piedras con ocho (8) pasajeros a bordo, con el fin de observar unos peces de colores, la lancha se volteó debido a que los turistas se recargaron hacia la proa, lo que en definitiva configuró el sin iestro marítimo de naufragio el 4 de enero de 201 4. De las declaraciones, se infiere que la M/N "VILLA ANGÉLICA" naufragó por dos hechos, el
sin iestro marítimo de naufragio el 4 de enero de 201 4. De las declaraciones, se infiere que la M/N "VILLA ANGÉLICA" naufragó por dos hechos, el primero ocasionado por los pasajeros que se encontraban a bordo, que se recargaron hacia la proa de la lancha y con el peso provocaron que ésta se desestabilizara, y segundo producto de las olas que golpearon a la nave. Como bien es sabido, de acuerdo con el artí culo 14 95 del Código de Comercio, el señor JOSE GREGORIO RIVERA PALE CI A, como apitán de la M/ "VILLA ANGELI CA", es el jefe de gobier no, encargado del gobierno y dirección de la nave, lo que implica que no sólo es el responsable del cuidado de la embarcación, sino también de lo que hagan o dejen de hacer los pasajeros, buscando siempre la seguridad de las personas y de los bienes bajo su cuidado durante la nav gación. Una actividad peligrosa conlleva la uti liz ación de un medio como una lancha o embarcación, para el desarrollo de una tarea riesgosa que im plica la intervención del hombre, es así como la M/N "VILLA ANGEUCA" destinada para el transporte de turistas, sólo permite que se impu te un evenhial daño, a quienes tienen el gobierno y control de dicha nave, es decir, quien funge como guardián de la embarcación, por lo que requería entonces de toda su atención y cuidado desde el momento en que inicia la navegación, durante el recorrido que iban a realizar y hast a la entrega de los pasajeros en el lugar donde fuer on recogidos. Así lo dijo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 17 de
y hast a la entrega de los pasajeros en el lugar donde fuer on recogidos. Así lo dijo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 17 de mayo de 201 1, Expediente No. 2005-00345, cuando se refirió sobre la respons abilidad del guardián por el hecho de las cosas inanimadas: "( ... ) A este respecto, la Corte ha precisado que 'El responsable por el hecho de las cosas inan imadas es su guardián, o sea r¡uie11 tien e sobrt? ellas el poder de mando, dirección y cont rol independien tes. Y no es cierto que el carácfer de propietario implique necesaria e i11eludíblemen te el de guardiáu, pero si lo liace presumir como simple atributo del dominio, mien tras 110 se pruehe lo contrario. ( .. .) O sen, la responsabilidad del due11o por el hecho de las cosas inanimadas proviene de la calidad que de guardián de ellas presúmase tener. (. . .) '' Cursiva fuera de texto Observa el Despacho, que el señor JOSE GREGORIO RIVERA PALENCIA, en calidad de Capitán de la M/ "VILLA ANGELICA", como j fe de gobierno y encargado de la dirección de la nave, debió advertir a los pasajeros sobre los peligros de recargar todo el peso en un sector de la embarcación, lo cual provocó que la motonave perdiera estabilidad y con las olas que la golpearon de costado, hizo que ésta se volteara y nau fragara, arriesgando así la vida de los turistas, lo cual evidencia falta de cuidado en la nav gación. Al encontrarnos en el escenario de las actividades pel igrosas y de la responsabilidad objetiva
que la golpearon de costado, hizo que ésta se volteara y nau fragara, arriesgando así la vida de los turistas, lo cual evidencia falta de cuidado en la nav gación. Al encontrarnos en el escenario de las actividades pel igrosas y de la responsabilidad objetiva en siniestros marítimos, se presume la culp a del agente, en éste caso la del Capitán de la nave como jefo superior y encargado d I gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima oConsulta Sinie stro Marítimo de Naufragio de la fvl/N "VILLA ANGELICA" Radicado No. 19012 014 003 5 el hecho de un tercero, presupuestos que no se log raron demostrar en la presente inve stigación. En virtud de lo anterior, no se logró probar eximente de responsabilidad alguno, que permitier a romper el nexo causal entre el hecho y el dafio, por lo que concluye el Despacho, tal como se advirtió en el fallo de primera instancia, que el señor JOSE GREGORIO RIVERA PALEN CIA, en calidad de Capitán, es responsable del siniestro marítimo de naufragio de la M/ N "VILLA ANGELICA" el 4 de enero de 201 4. Con fundamento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercante, por lo que el Despacho considera que el Capitán de la M/ "VILLA ANGE LICA", señor JOSE GREGORIO
análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercante, por lo que el Despacho considera que el Capitán de la M/ "VILLA ANGE LICA", señor JOSE GREGORIO RIVERA PALENCIA, responsable de la ocurr encia del siniesb'o, éste vulneró las siguientes dispo siciones: El artículo 1501 del Código de Comercio, seflala dentro de las funciones y obli gaciones del Capi tán: 11( ... ) 10) Sentnr por los liechos que adelante se enu ncian, cunndo ocurran duran te la navegnción, el neta de protesta en el libro de nav egación o bitácora y presentar copia de ella a la autoridad competente del primer puerto de arribo, dentro de las doce horas siguientes a In llegada de la nave: (. . .) e) Naufragio; (. .. )" Cursiva fuera de texto El Decreto 1597 de 1988, que trata sobre la formación, titu lación y ejercicio de la Gen te de Mar, contempla en su artículo 40/ las funciones y obligaciones del Capitán, n especial el numeral 3 que señala: 11Es, e11 todo mo111e nto y cirrnnstancin1 responsable directo por la seguridad de la nave, su carga 11 las personas a bordo. JI Cursiva y subrayado fuera de texto El Armador es responsable por las culpas del Capit án, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio en su artículo 1479, establece: 11 Aú1 1 en los cnsos en que haya sido extrmio a su designación, el armador responderá por las culpas del capítrín. (. . .) JI Cursiva fuera de texto Por lo anterior se procederá a decretar la responsab ilidad. administrativa por violación a
culpas del capítrín. (. . .) JI Cursiva fuera de texto Por lo anterior se procederá a decretar la responsab ilidad. administrativa por violación a normas de Marina Mercante, por parte del Capitán y del Armador, teniendo en cuen ta que la sanción corresponde principalmente por obviar la presentación de la protesta por el siniesh·o ocurrido, que hace solidariamente responsable a la señora ISABEL MELENDEZ BLA NCO, en calidad de Armadora y/o Propietaria de la M/ N ºVILL A ANGE LICA" . En cuanto al avalúo de los daños, se pue de evidenciar que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de naufragio. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectarConsulta Siniestro Marítimo de aufragio de la M/N "VILLA ANGELICA" Radicado No. l 9012014003 5 el hecho de un tercero, presupuestos que no se lograron demostrar en la presente investigación. En virtud de lo anterior, no se logró probar eximente de responsabilidad alguno, que permitiera romper el nexo causal entre el hecho y el daño, por lo que concluye el Despac ho, tal como se advirtió en el fallo de primera instancia, que el señor JOSE GREGORIO RIVERA PALENCIA, en calidad de Capitán, es responsable del siniestro marítimo de naufragio de la M/ N "VILLA A GELICA" el 4 de enero de 2014 . Con fundamento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el
M/ N "VILLA A GELICA" el 4 de enero de 2014 . Con fundamento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercante, por lo que el Despacho considera que el Capitán de la M/ N "VILLA ANGELICA", señor JOSE GREGORIO RIVERA PALENCIA, responsable de la ocurr encia del siniestro, éste vulneró las sigui entes disposiciones; El artículo 1501 del Código de Comercio, señala dentro de las funciones y obligaciones del Capitán: "(. . .) 10) Sentar por los hechos que adelante se enuncian, cuando ocurran durante la navegación, el acta de protesta en el libro de navegación o bitácora y presentar copia de ella a la autoridad competente del prirner puerto de arribo, dentro de las doce horas siguientes a la llegada de la nave: (. .. ) c) Naufragio; ( ... )" Cursiva fuera de texto El Decreto 1597 de 1988, gue trata sobre la formación, titulación y ejercicio de la Gent e de Mar, contempla en su artículo 40, las funciones y obligaciones del Capitán, en especial el numeral 3 que señala: "Es, en todo momento y circunstancia, responsable directo por la seguridad de la nave, su carga 11 las personas a bordo." Cursiva y subrayado fuera de texto El Armador es responsable por las culpas del Capitán, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio en su artículo 1479, establece: "Aún en los casos en que haya sido extrmfo a su designación, el armador responderá por las culpas del capitán. ( ... ) " Cursiva fuera de texto
de Comercio en su artículo 1479, establece: "Aún en los casos en que haya sido extrmfo a su designación, el armador responderá por las culpas del capitán. ( ... ) " Cursiva fuera de texto Por lo anterior se procederá a decretar la responsabilidad administrativa por violación a normas de Marina Mercante, por parte del Capitán y del Armador, teniendo en cuenta que la sanción corresponde principalm ente por obviar la presentación de la protesta por el siniestro ocurrido, que hace solidariamente responsable a la señora ISABEL MELENDEZ BLANC O, en calidad de Armadora y/ o Propietaria de la M/ N "VILLA ANGELICA". En cuanto al avalúo de los daños, se puede eviden ciar que no obra dentro del expedi ente prueba que determine el valor de los dafí.os ocasionados por el siniestro de naufragio. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectarConsulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "VILLA ANGELICA" Radicado No. 19012014003 6 material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. (0009-2015) MD-DIMAR CP09-JURIDICA del 15 de abril de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Coveñas, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
CP09-JURIDICA del 15 de abril de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Coveñas, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. ARTICULO 2º- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Coveñas el contenido del presente fallo al señor JOSE GREGORIO RIVERA PALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.647.88 3 de Sabanalarga, en calidad de Capitán de la M/N "VILLA ANGEL ICA", a la señora ISABEL MELENDEZ BLANCO identificada con la cédula de ciudadanía No. 64.518.516 de San Onofre, en calidad de Armadora y/ o Propietaria de la citada embarcación y a las demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Coveñas, para la correspondiente notificación y cumpli miento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Coveñas para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifiquese y cúmpl ase, 2_ 1 DIC 2 17