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DIMAR - Caso VIVIANA MARGARITA de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso VIVIANA MARGARITA de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 l SEP ?016

Referencia: 15012012-022

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo NaufragioConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia emitida el día 2-1 diciembre de 2012, por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por siniestro marítimo de naufragio de la embarcación "VIVIANA MARGARITA" identificada con matrícula CP0S-1354-B, de acuerdo a los hechos ocurridos el día 07 de julio

de 2012, previos los sigui.en Les:

ANTECEDENTES

l. El día 11 de julio de 2012, se ü1formó a la Capitanía de Puerto de Cartagena por parte de los se11ores PABLO RODRIGUEZ LLOREDA, DANTEL PALACIO BARRIOS y SILFREDO BERNET COLÓN, el presunto acaecimiento del Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "VIVIANA MARGARITA".

2. El día 13 de julio de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena emitió auto de apertura de la investigación por siniesh·o marítimo de naufragio de la motonave "VTVIANA MARGARITA", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación.

3. El día 24 de diciembre de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia a través de la cual declaro la existencia del Siniesh·o Marítimo objeto de litigio sub examine.

3. El día 24 de diciembre de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia a través de la cual declaro la existencia del Siniesh·o Marítimo objeto de litigio sub examine.

En el fallo precedente, se determinó que el siniestro marítimo de "hundimiento", ocurrió sin responsabilidad del señor PA13LO RODRIGUEZ LLOREDJ\, en calidad de motorista de la embarcación VTVlANA MARGARITA. A su vez, el despacho exoneró de responsabilidad al señor ANTON JEAN KAPOV, en calidad de Capitán del remolcador TOISA DARING.C'onwlt.i Sm1e,tn) \lantimo de naufr,1¡.:10 de la motonave "VIVIAI\A MARGARITA". R,11.li.:.ido: 15012012-022 2 Finalmente, la Capitanía de Puerto se abstuvo de declarar la responsabilidad del señor PABLO RODRIGUEZ LLOREDA, Capitán de la motonave "VIVIANA MARGARITA", por Violación a las Normas de Marina Mercante.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena remitió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETE CIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, articulo 2°, del Decrelo 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el

del Decrelo 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2'' del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 198'1, en concordancia con el artículo 116 u.e la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el acta de protesta No. 101530R MD-CG-CARMA-SECAR-JONA-COGAC­ CGUCA-CEGBAR recibida el 10 de julio de 2012, suscrita por el Comandante de la Unidad de Reacción Rápida ARC BA 19, las circunslancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "VIVIANA MARGARITA", fueron los siguientes: "El d111 07 de julio de 2012, siendo aprox1111ada111ente las 1300R recibí llamado para atender 11na ">i111nción de emergencia de una embarcación a la altura de Lomita Arena, efectué dcspla;:,a1111ento hacia el lugar y aproxi11Lada111ente a las 1500R localice la embarcación en fi,twwón en la posición Lal. 10º49.965' N - Lag 75º26.040'W, sector de Galerazamba. La embarcac1ó11 de pesca artesanal de nombre V/V/ANA MARGARITA (matricula no pudo ser

fi,twwón en la posición Lal. 10º49.965' N - Lag 75º26.040'W, sector de Galerazamba. La embarcac1ó11 de pesca artesanal de nombre V/V/ANA MARGARITA (matricula no pudo ser identificada por el estado en que se encontraba y los tripulantes manifestaron no sabérsela), color blanco en fibra de vidrio, 25 pies de eslora aprox., 05 pies de manga apro., con 01 motor fuera de horda Yamalia 75H P, fue hallada a la deriva, hundida; los tripulantes de la em/iarcación, los señores SILFREDO VERNETT COLON C.C Nº 73.097.407 exp. Cartagena, de 49 años de edad, DANIEL PALACIOS BARRIOS C.C Nº 73.150.575 exp. Cartagena, de 40 años de edad y PABLO RODRICUEZ LLOREDA C.C Nº 73.111.257 exp. Cartagenn, de 50 años de edad, manifestaron que naufragaron a lns 0200R del presente d111 cuando encontrados por el señor ELADIO DE HOYOS C.C 73.083.031, aprox. A 07 Mn al "W" de la posición antes mencionada los socorrió, posterior a esto procedido asegurar con w1 cabo la embarcación naufragada en la boya de amarre que está en la plataforma Misc/iief, a la altura de Galerazamba." (Cursivas del Despacho)C,insulla S1mefilw l\1anbrno de naufrag10 tic la motonave "VIVIANA MARGARITA". R,1dkado: 15012012-022 CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos

R,1dkado: 15012012-022 CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Cartagena para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta. En cuanto a los aspectos procesales que figuran en la investigación, es menester expresar por parte del despacho, el cumplimiento integral en lo que respecta a las etapas de la investigación surtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellas adelantadas por el Capitán de Puerto de Cartagena. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984 En lo referente a los elementos probatorios que discurren en el caso objeto de estudio, el despacho observa la ejecución sistemática y legítima de los principios constitutivos de las pruebas, toda vez que llevaron consigo el convencimiento necesario a fin de esclarecer el contexto factico que envistió la situación, máxime que dan cuenta de la pertinencia, conducencia y utilidad de cada tma de ellas; así como el cumplimiento de las etapas en las cuales fueron presentadas, decretadas, practicadas y valoradas por la autoridad competente y los sujetos procesales inmersos en la investigación. Sobre el particular, valga tener de presente las concepciones docb·inales de índole probatorias, menesteres al asunto sub examine, según Devis Echandía: "Las pruebas, son el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, atención y

Sobre el particular, valga tener de presente las concepciones docb·inales de índole probatorias, menesteres al asunto sub examine, según Devis Echandía: "Las pruebas, son el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, atención y valoración de los diversos 111edios que put!dcn emplearse para llevar al ;uez la Convicción o el Convencimiento sobre los hechos del proceso". "/ a Utilidad de la Pmeba significa que dehe ser útil desde el punto de vista procesal, es decir, que e/die prestaOr algún servicio, ser 11ecesari11 o por lo menos conveniente para ayudar 11 ohlener la convicción del juez respecto a los hechos ( ... )". "La Conducencia es aquel requisito que per111ite que la prueba conduzca o guíe a la búsqueda de la verdad y n la existencia o no de 1111 hecho (. .. )". "La Pertinencia de la prueba es ta111bié11 denominada la relevancia 1/e la prueba. Es aquella que con templa In relación que el hecho por probar puede tener con el litigio" 1. (Cursivas fuera de texto) Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Lev 2324 de 1984 establece: 1 DEVIS ECI IANDÍA I IERNANDO, 2012, Teoría Gc11ernl de In Prueba f udicinl, to1110 1, (6 ed.) Bogotrí, Co/0111/?in. l:.ditorinl Diké.Consulta Smie,tro Mant1mo de naufragiC' de la motonave "VIVIANA MARGARITA". RaJ1r.iJo: 1501 :!012-022 "',e consideran accidentes o siniestros maríti111os los definidos como tales por la ley, por los

RaJ1r.iJo: 1501 :!012-022 "',e consideran accidentes o siniestros maríti111os los definidos como tales por la ley, por los tmlados internac ionales, por los convenios internaci ones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internac ional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o s111i estros maríti111os, sin que se limite a ellos, los siguientes: "(A) El 11a11fragio (B) El enca/lamiento (C) El abordaje (D) La L'Xplosión o el inwu/10 de naves o artefactos navales o estmct11ras o plataformas man nas (E) l II arribada forzosa (F) la conta111inació11 111ari1 111, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de conta1111 11ación marina y (G) Los daiios causados por las naves o artefactos navales a las instalaciones portuarias" (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto) . Doctrinariamente2 el naufragio ha sido definido como: "El caso de un buque deslrwdo o hundido por un acaecimiento cualquiera, en alta mar o en puerto, aunque parle dc!l buque o restos del mis1110 queden sobre la superficie de las aguas". (Cursiva por fuera de texto). Así mismo, se ha precisado su dcfinición3 así: "(. .) sin e111bargo, buq11e 11á11(rago no es solamente el que ha quedado destrozado tot almente hundido a causa de un acciden te, también puede serlo, aun cuando no se lzallare en si tuació11 tan extrema, si ha perdido su conducción de tal y

tot almente hundido a causa de un acciden te, también puede serlo, aun cuando no se lzallare en si tuació11 tan extrema, si ha perdido su conducción de tal y esencialmente su aptitud para navegar a consecuencia de un siniestro". (Cursiva, negrilla y subrayas por fuera de texto). .¡ Expuesto lo suscrito, el Despacho procede a estudiar los element os que dieron lugar al siniestro de ndufragio. Para el día 07 de julio de 2012, fecha en que ocurrió el sinieslro, el pronóstico de las condiciones meteorológicas y oceanográficas reportador por el CIOH era las siguientes; (folio 56) "Ár ea Costera; Cielo cubierto. Lluvias ligeras a moderadas con probabilidades de tvm1entas eléctricas en horas de la tarde/ noche. La temperatura ambiente oscilara entre 27° C y 30ºC. El viento será de dirección variable con velocidades entre 7 y 12 nudos (fuerza 3-4). (. . .) Área Marítima: EL vie11lo será ele dirección variable con· velocidades entre 7 y 16 nudos (j11erza3-4). La altura del oleaje oscilara entre 0.8 y 1.5 metros (marejada a fuerte 11111 rcjada). Lluvias ligeras a moderadas con pmhahilidnd de tormentas eléctricas en horas de la tarde/noche. Se recomie11da extremar las medidas de seguridad para el h\RIÑA, h,111usu1. "/Jaalm Mnrí/1111<, C,,,,wrcinl", Tomo 111, Accidentes mantimos, aborda¡e, as1stcnc1a, avenas comunes.

Ed,tonal BOSCH. Barn•lona 1956. Pág. 102. ' Luis Bi•ltr,111 :-.tonhel "Cur.,., de daalw de 111 11m•egnrnlll". Edllonal Astrea.Cllnfiul t,1 Siniefitro Marítimo de naufr<1gio de l,1 m,itnn,we "VIVIANA MARGARI TA".

Racheado: 15012 01 2-022 ttánsito de embarcaciones tnenores en general" . (Cursivas y negrillas fuera de texto)

5 De acuerdo a lo declarado por el Capitán de la motonave "VIVlANA MARGARITA" en la audiencia celebrada el día 26 de julio de 2012, éste manifestó: "N osotros nos encon trábamos pt!scando ,fifuaa de arroyo de piedra, a un aproximado de 18 n 19 111illas costa afuera, el día 7 de julio amanec iendo, nosotros como a eso de las 02:44 ifr la madr11gad11 mi compa1iero miró el reloj y esa era la hora exacta, cuando nos sorprendió una ola y 11t1s volteó la lanc/ia, n/1í nos sostuvi111os arriba del casco de la /anc/1a hasta que a1wml!ció "(. .. ). (Cursiva fuera de texto) El día 07 de julio de 2012, -según los hechos constitutivos de la investigación - la motonave "VTVIANA MARGARITA" quedo invertida por la fuerza de una ola, configurándose así el siniestro marítimo de naufragio. Entre tanto, este Despacho considera oportuno enunciar que en el fallo de primera instancia, el Capitán de Puerto de Cartagena hizo referencia al siniestro marítimo de "hun dimiento".

siniestro marítimo de naufragio. Entre tanto, este Despacho considera oportuno enunciar que en el fallo de primera instancia, el Capitán de Puerto de Cartagena hizo referencia al siniestro marítimo de "hun dimiento". Respecto al precedente, es importante aclarar -para los efectos jurídicos de la investigación­ que el término legalmente válido en razón a la fuente del acaecimiento consumado, es el concerniente al Naufragio. Vocablo tal que debió ser utilizado al interior de la primera instancia y durante la resolución del fallo. Respecto a los hechos posteriores al siniesh·o de nau fragio, el Capitán de la motonave "VIVIANA MARGARITA" manifestó lo siguiente: "Cuando eran eso de las 08:00 de In 111nñ11nn fue que apareció otra lanc/za, también co111pañera de nosotros, en el 111omento 110s auxilió y nos ayudó a remolcar la lancha hnstn el sitio donde se e11é·ontrah11 el re1110/cndor" (. . .). (Cursiva fuera de texto) Posteriormente, según consta en las declaraciones del día 26 de julio de 2012, el Capitán de la motonave "VJVIANA MARGARITA", subió a bordo del remolcador "TOISA DARING", donde fueron atendidos y se dio informe a los Guardacostas de los hechos acontecidos (Folios 14-15). Al momento en que llegaron los Guardacostas, el Capitán del remolcador cedió un cabo para amarrar la motonave siniesh·ada. Dadas las condiciones del mar lo que se procedió a hacer fue llevar la embarcación hasta una boya donde fue amarrada por los Guardacostas, para

amarrar la motonave siniesh·ada. Dadas las condiciones del mar lo que se procedió a hacer fue llevar la embarcación hasta una boya donde fue amarrada por los Guardacostas, para que al día siguiente el Capitán Pablo Rodríguez Lloreda, fuera por ella. Sin embargo, cuando este volvió por la lancha, se enconh·ó con que ya no se hallaba en la boya y el cabo estaba roto. El follador de primera instancia, declaró que el sini esh·o marítimo de naufragio ocurrió sin responsabilidad del Capitán de la motonave "VTVl ANA MARGARITA", toda vez que según consta en el expediente y en las declaraciones rendidas dentro de la etapa de inves tigación, tenemos que la causa del naufragio de la embarcación obedeció a las condiciones meteoro­ marinas que reinaban para el día de los hechos. Este Despacho confirma que la ocurrencia delCun,ulta Sirm•,tw l\!arrllmo de naufragio de l,1 motonave "VI VI ANA MARGARITA". R,hhc.1do: 15012012-022 6 siniestro marítimo de naufragio ocurrió sin responsabilidad del Capitán de la motonave y sin responsabilidad del Capitán del remolcador "TOISAN DARING". Conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de esta clase de in\'estigaciones se debe realizar la declaratoria por la existencia de violación a las normas de t\tarina Mercante. En virtud de ello, se evidencia que el Capitán de la nave investigada no cumplió con las normas antes aducidas. Producto del análisis del caso y del estudio de las declaraciones figuradas como elementos probatorios del caso sub examine, se observa que en la declaración rendida del día 26 de julio

cumplió con las normas antes aducidas. Producto del análisis del caso y del estudio de las declaraciones figuradas como elementos probatorios del caso sub examine, se observa que en la declaración rendida del día 26 de julio de 2012 por el señor PABLO RODIGUEZ LLOREA, al preguntarle cuál era su grado de experiencia como Capitán, este respondió: "l 1cenci11 nliora 111is1110 no tengo, los pescadores artesanales no tenemos licencia " (Cursiva fuera de texto) En el fallo de primera instancia el Capitán de Puerto impuso sanción consistente en Amonestación y/o llamada de atención al señor P/\BLO RODRIGUEZ LLOREDA, en los términos de la Resolución número 0386 de fecha 26 de julio de 2012, bajo el numeral siguiente: "027 Nm.1egar sin lice11c111 en estado de embriaguez bajo los efectos de sustancias psicotrópicas" (Cursiva fuera de texto) Sin embargo, para la fecha de los hechos la Resolución aplicable era la número 0347 de 2007, la cual establece: "Artículo 4º. Constituyen infraccio11es o violaciones a las normas de Marina Mercante, relativas a la documentación de la nave y de la tripulación: 039 Nauegar sin haber tra111it ado el certificado que acredite la idoneidad en el desarrollo dt actividades marítimas." (Cursiva fuera de texto) Conforme a lo anterior, es necesario manifestar que el Capitán de la motonave "VIVIANA i\.1ARGARIT A", incurrió en la violación de la norma de Marina Mercante, toda vez que no cumplió lo estipulado en la Resolución 0347 de 2007, artículo 039.

i\.1ARGARIT A", incurrió en la violación de la norma de Marina Mercante, toda vez que no cumplió lo estipulado en la Resolución 0347 de 2007, artículo 039. Sin embargo, verificado el expediente se evidencia que a la fecha han trascurrido más de tres (3) años desde la ocurrencia de los hechos, es decir que ha operado el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria, en virtud de lo consagrado en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo. Teniendo en cuanta lo anterior este Despacho procede a Revocar la sanción consistente en llamado de atención impuesta al senor PABLO ROLJlüGUEZ LLOREDA, en calidad de Capitán de la motonave "VIVlANA MARGARlT A". En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo,C,,n,ulta Siniestro l\larítimo de naufragio de la motonave "VJV!ANA MARGARITA".

Radiradp: 15012012-0 22

RESU EL VE

7 ARTÍCULO 1 º.- REVOCAR el artículo tercero (3) de la decisión del 24 de diciembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2° CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 24 de diciembre de 201 2, proferid.o por el Capitán de Puerto de Cartagena, de co1úormidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3° NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena, el contenido del presente proveído al señor PABLO RODRIGUEZ LLOREDA,

de la presente providencia. ARTÍCULO 3° NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena, el contenido del presente proveído al señor PABLO RODRIGUEZ LLOREDA, ident ificado con cedula de ciudadanía Nº73.111 .257, en calidad de Capitán de la motonave "VIVIANA MARGARITA", en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 198-l ARTÍCULO 4º DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimi ento de lo resuelto. ARTÍCULO 5° REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagena para que una vez quede en firme el presente fallo, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 1 SEP 2016 Vicealmira1 e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo

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