DIMAR - Caso WANDERIN STAR de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso WANDERIN STAR de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA f\'\fi Bogotá, D.C. fi Ú Si\ 1u ¡,J Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 22 de julio de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "W ANDERIN ST AR", de bandera de Estados Unidos de América, ocurrido el 11 de junio de 2009, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante acta de visita del 11 de junio de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés tuvo conocimiento del arribo de la motonave "WANDERIN STAR" de bandera de Estados Unidos, sin el correspondiente permiso de zarpe.
2. Ese mismo día, el Capitán de Puerto de dicha jurisdicción expidió auto de apertura a través del cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. El día 22 de julio de 2009, el Capitán de Puerto profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró como arribada forzosa ilegítima la entrada al puerto de San Andrés de la nave "W ANDERIN ST AR", ocurrida el 11 de junio de 2009.
Asimismo declaró responsable por violación a las normas de la Marina Mercante al señor PHILIP MELASON, capitán de la citada nave, imponiéndole a titulo de sanción un LLAMADO
DE ATENCIÓN.
4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el artículo 57 del
DE ATENCIÓN.
4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE SAN ANDRÉS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de lc1 Capitanía de Puerto de San Andrés. Asimismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8'1, del artículo 8º, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de San Andrés, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 11 y 12 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El día 22 de julio de 2009, el Capitán de Puerto profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró como arribada forzosa ilegítima la entrada al puerto de San Andrés de la nave "WANDERIN ST AR", ocurrida el 11 de junio de 2009.CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSUL TA LA INVESTIGACION POR SINIES TRO MARITIMO DE 2 ARRJBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "WANOERIN STAR", ADELANT ADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SAN
ANDRÉS.
ANDRÉS.
Asimismo declaró responsable por violación a las normas de la Marina Mercante al señor PHILIP MELASON, capitán de la citada nave, imponiéndole a titulo de sanción un LLAMADO DE
ATENCIÓN.
CONS IDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARíTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extraft.as al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virhl.d de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concorda ncia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniest ro o accidente marítimo, en la medida, en que la C11rta permit e, como ya se vio, el ejercicio excepcional de ftmciones jurisdicciona les. Si bien es cierto, en las i1westigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en
jurisdicciona les. Si bien es cierto, en las i1westigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, síno declarar la culpa bilidad y responsabi lidad civil extraco1Ztractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc). " (Cursiva y negrilla fuera del texto). El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodr íguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expedie nte No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, exped iente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Ubardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constihl.cional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984.
CASO CONCRETO
Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constihl.cional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO El día 11 de junio de 2009, median te acta de visit:1. fechada ese mismo día, el Capitán de Puerto de San Andrés hl.vo conocimiento de la entrada a dicho puerto de la motonave "W ANDERIN ST AR" sin el correspondiente documento de zarpe.CONTINUACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VA DE CONSULTA LA INVEST!GACION POR SINIES TRO MAR T!MO DE 3 ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "WANDERIN STAR", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SAN
ANDRÉS.
El día 11 de junio de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés expidió auto de apertura de la investigación a través del cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. Durante la investigación, el capitán de la nave referendada adujo que se dirigía a Panamá, pero por el presunto mal clima tuvo que desviarse a San Andrés (Folio No. 5). Teniendo en cuenta lo anterior, el día 22 de julio de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia media nte el cual declaró como arribada forzosa ilegítim a la entrada al puerto de San Andrés de la nave "W ANDERIN ST AR ", ocurrida el 11 de junio de 2009. Asimismo declaró responsable por violación a las normas de 1a Marina Mercante al señor PHILIP
puerto de San Andrés de la nave "W ANDERIN ST AR ", ocurrida el 11 de junio de 2009. Asimismo declaró responsable por violación a las normas de 1a Marina Mercante al señor PHILIP MELASON, capitán de la citada nave, imponiéndole a titulo de sanción un LLAMADO DE ATENCIÓN Co1úorme a los anteriores hechos, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, asimismo hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdicciona l de consulta, así: En primera medida, cabe mencionar que dentro de las pruebas practicadas en primera instancia se evidencia como plena pmeba la declaración de parte rendida por el señor PHILIP MELASON, capitán de la citada nave, de la cual se puede esgrimir lo siguiente: " ... cuando salí de Estados Unidos, no necesíto un zarpe para salir, por eso yo no tengo zarpe, 11 paré por el clima . . . , PREGUNTADO: Sírunse decir al despacho a qué horas arribo a San An drés y por qué razón.
CONTESTO: Llegué el miércoles a las 11: 50 pm, porque me gusta esta isla para descansar".
(Subrayado y cursiva por fuera de texto). Del precedente medio probatorio, se puede deducir la confesión por parte del capitán de la nave, en cuanto que la arribada forzosa no se hizo por circunstancias necesarias, es decir que procediera por la ocurrencia de un caso fortuito inevitable (Art.1541, Códi go de Comercio), sino por si tuaciones de comodidad o conveniencia.
cuanto que la arribada forzosa no se hizo por circunstancias necesarias, es decir que procediera por la ocurrencia de un caso fortuito inevitable (Art.1541, Códi go de Comercio), sino por si tuaciones de comodidad o conveniencia. Asimismo, se evidencia que dicha confesión no fue desvirtuada por ninguna otra prueba (Artículo 174 y 200 Código de Procedimiento Civil) obrante en el expediente, todo io contrario fue ratificada por el Boletín Meteomarino Diario (CIOH, Folio No. 7) que predijo condiciones estables para el día en gue el capitán decidió cambiar de rumbo. De esta manera, al no percibirse por este Despacho medio probatorio alguno que desvirtuara la presunción legal de arribada forzosa ilegítima (Art. 1541, Códi go de Comercio) a cargo del capitán de la nave WANDE RIN STAR, se procederá a confirmar el fallo de primera inst ancia del 22 de julio de 2009. A VALÚO DE LOS DAÑOS Con relación al avalúo , no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro.CONTINU ACION DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VIA DE CONS ULTA LA INVESTIGACION POR SINIESTRO MARITIMO DE 4 ARRI BADA FORZOSA DE .LA MOTONAVE 'WANDERIN STAR", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SAN
ANDRÉS.
Sin embargo atendiendo la naturaleza del siniestro, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto, por cuanto existe imposibilidad jurídica de determinar kls mismos.
VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE
ANDRÉS.
Sin embargo atendiendo la naturaleza del siniestro, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto, por cuanto existe imposibilidad jurídica de determinar kls mismos. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Este Despacho al igual que el Capitán de Puerto de San Andrés constata transgresión flagrante a las obligaciones del capitán estipuladas en los artículos 1540 y 1541 del Código de Comercio. En este sentido, se procederá a confirmar la declaración de responsabilidad por este concepto, reiterando a la vez la sanción impuesta relacionada con el Llamado de Atención. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en su integridad el fallo de primera instancia del 22 de julio de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, de conformidad con lo expues to en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarúa de Puerto de San Andrés el contenido del presente fallo al señor PHILIP MELASON, en calidad de capitán de la motonave W ANDERIN STAR, al señor RENÉ CARDONA TORRES, Agente Marítimo; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en
la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. fi'f"«f '1\!.'\1 Notifíquese y cúmplase. •l\ fi -·: :(., \ , 1..- " Q;rnfi Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo