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DIMAR - Caso WHITE WOOD de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso WHITE WOOD de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., fi1 S fa.BR, ? G \ 3 Procede el Des¡;ctcho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 19 de noviembre de 2008, proferido pcr el Capitán de Puerto de Santa M;:irta, denh·o de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa dP la nave "WHITE WOOD", de bandera panameña, ocurrido el 24 de octubre. de 2007, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Habiendo conocido de 11:1 arribada forzosa de la motonave "WHITE WOOD" por enfermedad i.le un tripulante, el 24 de octubre de 2007, el Capitán de Puerto de Santa Marta abrió investigación por el siniestro marítimo y ordenó se practicau.n todas las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarcc:imiPnto de los hechos. 2 El 19 de noviembre de 20G8, el Capitán de Puerto declaró legitima la arribada forzosa de la nave "WITHE WOOD", al mando del capitán D013ROVOLSKY KOSTYANDN. frente a la vioiación de las normas de Marina Mfircante seOaló que no existió itúracción por parte de aquél ni de la age11eia marítima.

3. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término E>stablecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vfa de consulta, conforme al articulo 57 del decreto Ley 2324 de 1984.

AC:TlJ ACIÓN DEL CA.PIT ÁN DE PUERTO DE SANTA MARTA

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

conforme al articulo 57 del decreto Ley 2324 de 1984. AC:TlJ ACIÓN DEL CA.PIT ÁN DE PUERTO DE SANTA MARTA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fumhunento en lo dispuesto en el artícuío 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en conconfa7cfa con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, In.i; hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarua de Puerto de San;-a Marta. Así mismo, en virtud del Titulo IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8º, del artículo 8º, del Decretu 1561 de 2002 (vigente para la fecha de loi; hechos}, el Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar ia presfinte investigación. PRUEOAS F.l Capitán de Puerto de Santa Marta, practicé y allegó las pruebas enlistadas en los folios 33 y 34 del expediente, co.rrespondientes al fallo de primPra instancia. DECISIÓN El Capitán de Puerto de Santa Marta en fallo del 19 de noviembre de 2008, declaró legítima la arribada forw:;a de la nave "WITf·Ufi WOOD", comandada por el señor OOBROVOí..SKY KOSrYANTYf\ y se abstuvo de declarar violación de las normas de Mc1rina Mercante por no

arribada forw:;a de la nave "WITf·Ufi WOOD", comandada por el señor OOBROVOí..SKY KOSrYANTYf\ y se abstuvo de declarar violación de las normas de Mc1rina Mercante por no haberse conJ:igurado ninguna infracciónCONTINUACIDN DEL FALLO QUE "RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIG.A.ClóN :ioK SlfiIESTRO MARfüMO 11 2 DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE ·wHITE wooo·. AllFI.ANTfiDA POR lA CI\P'TA"IIA oc PUERTO DE

SANTA MARTA.

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENFRAL MARÍTIMO

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

D@ conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 232.! de 1984 y del numeral 2fi del articulo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2" uel Decreto Ley 2324 de 1984.. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias ("xtr;:iñas al con.trol de la jurfodicción de lo Contenciusu Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciornfifi jurisdicc:onales consagradac;; rn el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia cuu el articulo 116 constitucional. Al respecto, 1a Sala de Consulta y Servicio Civil e.el Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente:

Al respecto, 1a Sala de Consulta y Servicio Civil e.el Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - F.l Capitán de Puerio, en primera y el Director Marítim:,, 0n segundn instancia, timen lcr. ca!ídad de jueces frente" lns controversias -:uyo conocimiento a1.1oquen en rnzón de un siniestro o accidente marítimo, en la medid,1. en qw' la C(l.rta permite, como ya se c>io, el ejercicio excepcional de funciones jurisdicci 011a les. Si bien 1fi.<; cierto, en las inr.,estigncioncs po1· shiieslros marítimos la ,1utoridad marítima de/-.e analizar, en rnd.i c11so, si :;e trasgredió alguna norrm1 de ttáfico o de fieguridad marítima, también lo es, que el fi'n de la inusligaciór1 1w efi scílo determimzr !as ncrmas trasgredidas y sancirnnr por ese ltec/-;o, sino declarar la culpu!Jilidad y responsabilidad dvil extracontractual que les cabe a quienes inleruinieron en el accidente o tie11e11 su tutela }uridica íarmador, pro1-7ii:luriu, etc)." (Cursiva y negri1Ia fuera del texto).

El citado aiteric ha sido reil: erado en pluralidad de decisiones adopradas por la misma corporílción corno las siguient:es: Auto del 12 de febrero de 1990, eJ..pcrliente No. '227, Aclor: Scrmar Ltda, Consejero

Ponente: Simón Rodríguez Rodrí¡:,;uez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. S21, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: flota Mercante Gran Colombiana, Consejero PoJ1finte: Líbardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de

20J0, proferidd por la Sección Primera, exped:ente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2:\24 de 1984. CASO COi"CRF.TO Hahiendo zarpado de la ciudad de Duem:ventura con destino Puerto Cabello -Venezuela-, al mando del señor DOBROVOLSKY KOSTYAI'x'TYN, capitán de la nave "Vv'EITE WOOD", un miembro de su tripulc:1t:ión presentó dolencias físicas y para atender esta calamidad uno de sus compañeros le suministró un analgésico, el cual calmó el malestar por un tiempo, ya que uti:iutos después continuaron los dolores.CONTINU/\CI N DEL FALLO QUfi RESJELVE EN VÍA DE CONSUL T/\ lA INVESTIGAC.1 N POR SIN IESTRO MARITlfvlO 3 DE ARRIBACA FORZOSA DE LA MOTONAV::. "'NHITE WOOO". ADELANTACA POR LI\ CAFJTf\NiA DE PUERTD DE

SANTA MARTA. -- - ·· ·- - -- ·· -- --- · .. - Er, vista de lo anterior, el capitán de la nave "WHITE WOOD" dio la orden de recalar en jmisóicci6n de la Capitaiúa de Puerto de Santa Marta para que el marino pudiera ser atendido y así lo manifestó en dedaración rendida el 25 de octubt"c de 2007: '' ( ... ) r:ntoncefi pnsuJu apruxim!ldamenle una hcra después el primer oficial lo ilamo le informo que el tripulante estaba en muy nialas condiciones, inmediatamente envío un reporte a Guardacostas .lf esft: (sic) le mamfesró r¡ue procediera a ia plataforma de Explotación mariana que era e! punto más cer:ano de donde el (si::) se encontraba, y diri.gi'5 el curso hacia esa piafoforma, donde le informaron que procediera que tenían ¡m helicóptero para presfilrle la asisfencia, donde ltabía un remolcador esperándolr1 y as( prestar/e el apoyo con la asisLencia." Por su parte el primer oficial de la motonave "Wl fITE WOOD", FELOMINO Jr. TJ\.MARES, frente a lo ocurl'ído manifestó: , ( ... )y después el seg11ndo ofi.cial volvió f! llamar al capitán para inforn,ar!e que el man·no eMaba en muy malas conaiciones para que pidiera otra tipo de asistencia, después de eso empezamos a contactar G Guard:1.costas, quien pidió injormaci.ón del Agente marítimo y se fomaron los prccr:dimiento., mds adecuados para el arribo y a::istencia seguidamente 1ws condujeron hasta la

contactar G Guard:1.costas, quien pidió injormaci.ón del Agente marítimo y se fomaron los prccr:dimiento., mds adecuados para el arribo y a::istencia seguidamente 1ws condujeron hasta la plataforma !v1arúma, que era eí punto más cercano, para que coi1 un remolcador pudieran ficar a !a perso11a en un lieb:cóptero a tierra." 1\sí pues que d capitán de la motonave "WHITE WOOD" .. debió reaiízar una recalada en puerto dLerenle al autorizado en el documento <le zdrpe <le! 17 lk octubre Je 2007, ya yue debió propender por la vida de su tripulacién, por lo tanto se configuró una arribada forzosa. El artículo 1540 del Código de Comercio establece: '' Lián:ase arrihada forzosa la entrad(! necesaria a puerto ciislinlo del autorizado en el permiso de :::m-pe." En el artículo siguiente del Código ibídem. se determina que: 'La Cirribaiia forzosa es legítima o ilegftíma: La Iegftirna es la. que procede de caso fortuito inevitable, e ilegílima la qu'! trae su origen de dolor o culpa del capitán. La arrir.ad,1 Jórwsa se presumirá ilegítinur. E11 lodo caso, la capifrmía de puerto invefitígr.mi y calificará los hecho,;." Observado lo onterior y conforme al material probatorio obrante en la presente investigación se hallaron elementos suficientes que conducen a definir que el caso sub examine es producto de una causa cxlrafia, puntualmente un cuso fortuito/ fuerza mayor, establecidos en el artículo 64 del Código Civil así:

hallaron elementos suficientes que conducen a definir que el caso sub examine es producto de una causa cxlrafia, puntualmente un cuso fortuito/ fuerza mayor, establecidos en el artículo 64 del Código Civil así: "Se l!amn fuerza mayor o caso fortuito el impreI>is/o o que no es posible resishr, como un naufragio, un tern,110/01 el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad e1ercidos por un fiwcúmario público, etc." Dicho concPpto_ ha sido des;:irrolhdo j-,trisprudencialmente de la siguiente manera:\ CONTINL/.A,CION :)EL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTtG/\CiCNPOR SINIEsno MP.RITIMO 4 DE !l..RRIBADA FORZOSA DE LA M:JTONAVE ''WHITE WOOD". ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE '----SA_NT_A_M_AA_TA_. ______ ______ _ _ "Y :ecordó que "[s}obre este particular, ha precisado diáfilnammte li1 Sala, que la fuerza mayof 'implica la Jmposibiíidad de sobreponerse al hecho para eludir sus efectos' (Senfenrin del .i1 de mayo de 1965, G.l. CXI y CXJJ pág. 126), ln quP ,erd s;iftciente pr.ra excusar al deudor, sobre la h:1c;e de que nadie es ob!igádfl a lo imposil'i/e (ad impo.fisibilfrz nema tenetur}. Por tanto, si

frresístib/q es algo 'iner:ítable, fatai, imposible de superar en sus co1ísecuenóas' (Se submya; sent. dd 26 de cnfiro de 1982, C.]. CLX V, pág. 21); debe aceptarse que d hecho supemlilfi mniiante la adapción de medida5 que permila11 conlem:r, ccnjurar u eiuúir sus rnnsecucncias, no puede ser inuccado como constitutivo de caso fort11ito o fuerza mayor, frente al cual, se insiste, el ser humano debe quedar o permanecer impotente. "lf1 Las dolencias sufridas por el tripula:1te evidentemente fueron un hecho irresisLible para el capitán de la nave "WHITE WOOD", quiert debió recalar a puerto diforf->Tlte clel autorizado, dado que Se presentó intempestiv,imente, se le prestó atención y hubo una mejoría temporal, no r:hst;rntE' los síntomas continuaron y esto fue lo gue obligó al señor DOBROVOISKY KOS1Y ANTYN arribar for zcsamcnte a jurisdicción de la Capitanía de Fuer to de San la Marta,· en cl entendido que era su deber procurar por la Sdlvdguarda de la vida humana en el mar y aún n,ás cuando esta persona se encontraba bajo su responsabilidad por ser un mie:nbro de su tripulación. En este orden de ideas y de acuerdo a la norma ti vid ad citada, la arribada es legítima, pues no se llevó a cabo por culpa del capitán, sino que ha sido un hecho ajeno n su voluntad, por lo tanto este Despacho confirmará f'l fallo del 19 de noviembre de 2008. /\ VALÚO DE LOS DAÑOS Conforme a lafi particularidades del presente caso, no existe relación del avalúo de los daños,

este Despacho confirmará f'l fallo del 19 de noviembre de 2008. /\ VALÚO DE LOS DAÑOS Conforme a lafi particularidades del presente caso, no existe relación del avalúo de los daños, teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente prueba en la cual se ponga de presente el valor de éstos y que guarden conexión con el siniestro. Tampoco se tuvo conocimiento de la intervención form;il de un tercero tendiente a reclamarlos, en consecuencia Pste Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. Lo anterior no obstu pura que si un tercero lo encuentra pertinfinte, se adelanten las respectivas acciones ante la Jurisdicción Ordinaria, teniendo como base la declaratoria de responsabilidad cslaU1:dtla en este fallo. VlULACtóN A LAS NORMAS DE LA MARII\"A MERCANTE Fn concordancia con lo expuesto en la parte mo!iv;i de la presente decisión no se observó ninguna falta de parte df' la tripulación, por el contrario todo su actuar fue acorde a solucionar el im rrevisto, cum?liendo con sus deberes y por tal motvo no hay lugar a decrelilr violaüún a las normas de Marina Mercante. En mérito de b anteriormente exp';.lesto, el Director General Marítimo, ' Corte Suprema de Justici

im rrevisto, cum?liendo con sus deberes y por tal motvo no hay lugar a decrelilr violaüún a las normas de Marina Mercante. En mérito de b anteriormente exp';.lesto, el Director General Marítimo, ' Corte Suprema de Justici a Sa.a dP Cas?cion Ovi!, magstra:fo ponent.i Mur,, Solarfo Rodríguez 27 de febrero 2009. Ref.: ?3319•3'.03--002·200' -00013-fi iCONTINUACI N DEL FALLO QUE '<EóSUELVE EN V A DE CONSULTA '..A INVESTÍGACI N POR SINIESTRO MARITIMO 5 m: ARRIBA:lA FORZOSA DE LA MÓTONAVC "WH!TE VJOOD", ADELANTADA PCR LA GAPITANÍA DE PUERTO DE

SANTA MARTA.

RESU ELVE ARTÍCULO 1 º .fi CONFIRMAR el fallo uel 19 de noviembre de 2008 .. proferido por el Capitán de Puerto de Sanla Murta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido del presente fallo a los señores DOBROVOLSKY KOSTY ANTYN, identificado con pasaporte No. PO656382, capitán de la motonave "WHITE WOOD", GUSf AVO D' A COSTA, identific.acfo con cédula de ciudadanía No. 73.078.431 de Carlagemt, representante levl de la agencia marítima NAVES y demás partes inleresc:1tlas, en cumplimiento df> lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER d presente expediente a la Capitarua de Puerto de Santa Marta,

df> lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER d presente expediente a la Capitarua de Puerto de Santa Marta, para la correspondifinte notificación y cumplintiento d.e lo resuelto. ARTÍCULOSº.- COMISIONAR a1 Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo legal Marítimo y a la División de Gente y Naves de la Dirección Generr1l Marítima. Notifíquese y nímplase. '\ ') \)\ 6 ABR. 2fi ·' fifi Contralmirante ERNESTO DURÁN GON7.ÁLEZ Director General Marítimo

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