DIMAR - Caso WHITTIE TEUS de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso WHITTIE TEUS de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 1 o JUI 2016
Referencia: 15012012-002
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Apelación OBJETO A DECIDIR Prc.Kede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada WENDY COI !A VILORIA, apoderada especial de la Agencia Marítima SERNACOL S.A., en contra del fallo de primera instancia del 31 de agosto de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagcna dentro de la investigación por siniesh·o marítimo de contaminación de la M/N "WHITTIE TEUS", ocurrido en el área de su jurisdicción, el día 9 de enero de 2012, previos los
siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante informe suscrito por el Responsable Proceso de Protección del Medio Marino, Suboficial Primero RAFAEL OROZCO GONZALEZ, el Capitán de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento de la mancha de hidrocarburo en el área circundante a la M/N "WHJTTIE TEUS", de bandera paname1ia.
2. Por lo anterior el día 11 de enero de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena decretó la apertura de Ja investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
1. El día 31 de agosto de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió decisión de primera instancia a través de la cual exoneró de responsabilidad al señor ALBERTO MARTÍNEZ GARCÍA, en calidad de Capitán de la M/N "WHTTTIE TEUS", del siniestro marítimo de contaminación.
instancia a través de la cual exoneró de responsabilidad al señor ALBERTO MARTÍNEZ GARCÍA, en calidad de Capitán de la M/N "WHTTTIE TEUS", del siniestro marítimo de contaminación. Sin embargo, declaró la responsabilidad por Violación a las Normas de Marina Mercante por parle del Capitán. En consecuencia, impuso a título de sanción multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS PESOS M/C ($3.400.200), los cuales serán pagaderos en forma solidaria con la empresa TEUS MARÍTIMA S.A.S., en calidad de armador y la Agencia Marítima SERNACOLS.A.Rt-curs0 Apelación Stmefilro MMílinm dl' Contaminación M/ N "WHITTIE TEUS" Radic,1do ;-.;o. 15012012-002 2
4. El día 9 de octubre de 2012, la doctora WENDY COHA VILORIA, apoderada especial de la Agencia Marítima SERNACOL S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del fallo de primera instancia, proferido el día 31 de agosto de 2012, por el Capitán de Puerto de Cartagena.
5. El día 13 de diciembre de 2012, el Capilán de Puerto de Cartagena rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la abogada WENDY COHA VILORlA y, confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia, asimismo, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante el Director General Marítimo.
COMPETENCIA
VILORlA y, confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia, asimismo, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante el Director General Marítimo. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo Je Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El perito marítimo NELSON TRONCOSO, rindió dictamen pericial el día 16 de enero de 2012, en el que concluyó lo siguiente: • Se o/1serzinro11 o/ rns motcmmies, pesqueros y bnrcnzns q11e compnrte11 /ns ng11ns rle ln Zo11n Frnncn, nlg111ins rle ellns tferlicnclns ni trn11sporte rfe J,idrocnrb11ros. • Se obfien1n11 los certificndos de clnsificnción, de seguridad, de lí11ens rfe cnrgn, y de cc111tn111lllnciá11, vigentes. • Se obserun el libro de registro rfe 111011i111ie11tos de comlwsh'/Jle e11 su pnrte l (Oil Record
cc111tn111lllnciá11, vigentes. • Se obserun el libro de registro rfe 111011i111ie11tos de comlwsh'/Jle e11 su pnrte l (Oil Record Book ¡1nrt /), que n feclin 29 de diciembre de 2011, se e11tregn cnrrotn11que a In empresa Pelicn110, 96 metros c,íbicos rfe ng11ns aceitosas de lns senti11ns. • Se observa que n fecl1n 11 de e11ero rfe 2012, se descnrgn lastre de barcnzn de la empresa SERMAFLUS, co11 el propósito de "adrizar" el b11q11e, compensnndo ln cnrga de combustible de consumo de In 1/lotonnve. • Se obsen,n para el día 11 de e11ero de 2012, el descargue de 110 metros c,íbicos n la barcnzn de ln empresa SERMAFLU. • Se obserm /ns cn11tidndes n bordo rfe combustibles y /11bricn11tes. • Se ohserun los tripuln11tes nsig11ados pnrn lns g11ardins de los días 8 y 9 de enero de 2012. • Se obserun In llli11uta de guarrfin pnrn los díns 8 y 9 de enero de 2012. • Se o/Jsen1n In certificnció11 de In e111presn PELICANO en ln recepciá11 de 96 111etros cúbicos de ng11ns nceitosns por cnrrotanque los díns 29 y 30 de diciembre de 2011. • Se obsen1n los certificnrlos de ln empresa SERMAFLU S.A.S., e11 In recepció11 de 110
de ng11ns nceitosns por cnrrotanque los díns 29 y 30 de diciembre de 2011. • Se obsen1n los certificnrlos de ln empresa SERMAFLU S.A.S., e11 In recepció11 de 110 metros, en In recepciá11 de 110 metros cúbicos de nguns rfe lastre efeclundn el 10 de enero de 2012 por hnrcnzn. • Se ohserun pólizn de rnbrimieuto general, suscriln co11 ln compmiín SH/POWNERS MUTUAL PROTECTION.R1'rur,o i\pclaoún S11uc,tw l\lantimo de Contamin,m(ln :--1/:--J "WHITilE TEUS" Rad1,<1do No. 150120I2-(XJ2 • • • • • • • • • • • • •
- • Se obsen1n listntlo preli111i1inr de trnbnjo rie dique en ASTJVTK, n Jechn de 14 de j1111io de
2009. Se obsen1n dingrn111ns de In distri/mció11 rfe ln11ques, con so11dnjes efech1ndos tn11lo de lnsfre co1110 de co111lmstible pnrn los díns 8 y 9 de e11ero 2012. Se obserm In cnpncidnd de fn11q11es de lnstre, ngun potable, lodos o co111b11stible, co111b11stible, aceites y tn11q11es de aceites sucios y nfi11ns oleosns. Se obsen1n pnrn in feclin de In i11specc ió11 renlizndn por el s11scrito, el sondaje del tanque de
co111b11stible, aceites y tn11q11es de aceites sucios y nfi11ns oleosns. Se obsen1n pnrn in feclin de In i11specc ió11 renlizndn por el s11scrito, el sondaje del tanque de ncei tes s11cios rfe estribor co11 1111 1.1nlor de 2.5 to11e/ndns 111étricns y el tanque de ng11ns oleosns del costado de bn/,or co11 1111 vnlor de 1.5 to11el11rins 111éfricns. Se olisen1n In rf istribució11 riel 11111111/old y vii/7111/ns de /ns t11beríns de succión y descnrgn tn11 lo t!e ng11ns de lnstre rn1110 de ng11ns nceitosns. Se o/Jserr.in In bo111lin se11/111n y In bo111bn de co11lrni11ce11dios e11 el rnnrto de 11uíq11i11ns Se o/1si>nin In bo111bn de lnstre e11 el cuarto de 11uiq11i11ns . Se obsen1n el mn11ifold de s11cció11 de se11 ti11ns, ttí11el de popn y s11ccio11es de ejes de cola . Se o/Jsen1n los dingrnmns de t11beríns, l'ríl1111/ns y bo111bns nsocindns ni sistema de lnstre, 11g1111s ncei losas y ncei tes sucios. Se o/Jserm q11e podn'n ricrterse 11g11ns nceitosns n In bnhín soln111e11fe por error /11111in110 ni
11g1111s ncei losas y ncei tes sucios. Se o/Jserm q11e podn'n ricrterse 11g11ns nceitosns n In bnhín soln111e11fe por error /11111in110 ni operar eq11iwcndn111e11te y de for111n 111n/inte11cio11ndn los 1hfere11tes mnnifolds y vrílv11/ns 11socindns ni siste11111 de lnstre y tle ng11ns ncei losns. Se obsen,a fotocopias de las lice11cins de 11m1egnció11 del perso11nl de mríquinns de in 11wto11nve "WH!Tf/E TEUS". Se obserun los principios y políticns del sisfe111n de gestión de In cnlidnd n bordo de In 111oto11nve, especinlme11 le e11 las instrucciones y órde11es pnrn In presen1nció11 del 111edion111bie11te 111nrino. No se obseruó para la 111ndmgndn del día 9 de e11ero de 2012, 11i11glÍn supernisor y/o pen,01111 nsig11ndn a In seg11ridad de In zona Jrm1cn de Cnrtnge1111, hubiera e11trndo en co11/ncto perso11nl con In g11nrdin rfe In 111oto11nve "iVHlTTIE TEUS, pnrn parar el s11p11esto descnrg11e de lnstre. No se obsen1ó ¡](lrn el día 9 de enero de 2012, e11 /ns bitrícorns 11i de rnbiertn ni de 111ríqui11ns,
descnrg11e de lnstre. No se obsen1ó ¡](lrn el día 9 de enero de 2012, e11 /ns bitrícorns 11i de rnbiertn ni de 111ríqui11ns, nlg1111n n11otnció11 ni res¡ll!cto sobre el 110 lastre o ncl1iq11e efectuntio por In 111olonm1e. Ni 11i11g1111n n11otnció11 ¡10r pnrle de fi111c1011nrio nlg11110 de In Zo11a Frnncn de Cnrtnge1111 (ZFC) sobre estos aspectos. No fie ohseruó por pnrte tfe In Srta. KAREM MAR ríNEZ ARRIETA, Oficial de Protección de /ns l11 s/n/ncio11es Porlunrins OPIP de In ZFC, i11terés, 11i profesio11nlis1110, nl 110 nrndir n In cita solicitndn por el s11scrilo, co11 el propósito de n111plinr, investigar o nclnrnr In 111forn1nci611 por ella prese11tndn por escrito a la Agencia Mnn'ti111n SERNACOL, sobre el deslastre de ng11ns de In M/N "WHITTTE TEUS" en In 111ndrugndn del día 9 de enero de 20 I 2, nd11cie11do q11e se e11co11 I rnbn ornpndn y 110 dríndole i 111porfn11cin y la dilige11cin profesio11nl pnrn ny11dnr n esclarecer los l1ec/10s por e/In 111e11cio11ndos CONCLUSIÓN Co11 /inse e11 /ns obsen,ano11es efi'rt11ndns, /ns declnrncio11es recibidns de los tripulnntes de c11biertn y
CONCLUSIÓN Co11 /inse e11 /ns obsen,ano11es efi'rt11ndns, /ns declnrncio11es recibidns de los tripulnntes de c11biertn y de i11ge11 ierín, y los dorn111entos anexos ni prese11te i11for111e, 110 se tiene certeza, ni se puede nsez1ernr que /11 M/N "WHITTIE l'EUS", ¡mm In 111ndmgndn riel 9 de enero de 2012, vertió ng11ns nceilosns e11 /11 Lo11n fm11cn de Cartnge11n ( ... )" (Cursiva fuera de texto)Rl'Cur,o Apel,món Suut'filro :V1anlimo d..- Contaminación M/ N "WHITTIE TEUS" Radic,1do No. 1501201 2-002 ARGUMENTOS DEL APELA TE .¡ Del escrito de apelación presentado por la doctora WENDY COHA VILORIA, este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos: "( .. .) Ln ob/1gnció11 riel Cnpitrí11 se debe rn111plir rf11rn11te In 11m•egnció11, por los "hechos" que ornrrn11 "d1m111te In 11m1egnció11". Aplicn11do ln precitndu num,n ni cnso concreto 111nterin de i11vestignció11, se /1e11e que In 11wtcmm1e "fiVHrTTIE T/:.US" estnbn ntrncndn e11 el 111ome11l o de los hechos 111nterin de i1westignció11
(derrame de co111b11stible e11 el 11111elle), y por lo tn11 to 1LO le nplicn n este cnso concreto, el supuesto de hecho estnl>leodo e11 la precitndn 110,wn, pues el supuesto derrn111e 110 ocurrió durn11le ln 11nvegnció11, 11111c/10 111e110s podín el Cnpitrí11 reportnr el supuesto hecho "dentro de lns 12 horns siguientes n In llegada de la 11m•e", como errndn111e11te se consideró e11 la providencin recurrida. Por otra pnrte, el illjorme pericinl reveló que las ng11ns 110 f11ero11 pertirfns por In 111oto11nve, la rnnl 110 presenta fisura o dniios e11 su i11frnestmct11r a, y que le 111a11ejo de lns aguas aceitosns y resid 11nles, se '1nce11 de nrnerdo n los protocolos MAR PO L. Por otra parte, In Capitn11ía de Puerto de Cnrtage11n consideró como f1111dame11to i111po11er ln 111e11cionnda m11/t11 que el Cnpitrí11 tomó /ns fotos ni siniestro luego de darse cuenta de In 111nnc/1a de hirfrocnrl111ros existen te e11 la ZFC; lo c11nl 1w es cierto, habidn cue11 tn de que el Capi tá11 tomó las fotos después de la 1•1sita de In Cnpila11ía de Puerto de Cartage11a ni lugar de los hechos pnra realizar In respectiva i11ves tignció11 del
siniestro, y to111ó d1c/1as fotos como medio probatorio para la i11vestigació11, en 1111 neto de trm1sparenctn que IZO puede ser utilizado e11 su co11lrn, y e11 este sentido, el extracto de in declnrnció11 del Capitán que se 111e11c1011n e11 la proz1ide11cin rern rridn, está citarlo fuera de co11 texto, y en renlidad 110 puede sen1ir de f1111dnme11to pnrn m11ltnr el Cnpitrín. En síntes1fi, co11 la pro11irfe11c1a rernrrirfn, se ha impuesto 111ulta que resulta co11trnrin n derecllo, pues lo cierto es que el Cnpitrí11 de In 111e11cionndn 111oto11ave, a la luz de los !tecitos de111ostrndos e11 esta i1111est 1gncio11, 110 111rn111plió la obligación co11sngradn e11 el art. 1501 del C. Co., 111rís aún s1 se tie/le en cuenta que dicha 1u>1·111n resulta i11a17licnble a este cnso concreto, p11es los /1ec/1os i1111estigados no oc11rnero11 d11r1111te In 11m•egnció11, s1110 esln11rfo el harca atracado en puerto. Este es el aspecto central, y es que si el Cn¡ntrí11 110 i11rn1 11plió In mencio11adn 11on11a j11rídicn, /LO p11ede ser ohligarfo n soportar u/In smzción por ello (. .)" (Cursiva fuera de texto)
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
(. .)" (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO El artículo 1513 del Código de Comercio: define los accidentes o siniestros marítimos de la siguiente manera: "Para los efectos de este libro se co11sidem nccidente o siniestro 111nrítimo el definido como tal por in ley, los tratndos, co1111e11ios o la cost11111bre intemacio11nl" (Cursiva fuera de texto) Por su parle el Decreto Ley 2324 de 19 84 en su artículo 26, establece que los accidentes o siniestros marítimos son: "(A) El 11n11fmgio (B) [l e11cnlln111ie11to (C) rJ abordaje (O) La explosión o el i11ce11rlio de 11aiies o artefactos 11nvnles o esl mcturns o plntnfor111ns 1//ílnll(ISR,·,urs.1 Apel.irnm Simefitro :'vl.irihmo de Contaminación M/N "WHITTIE TEUS" R.id1cado \lo. 15012012 -()()2 (E) Ln nrribadn Jorzosn (F) Ln co11tn111i11nció11 111nri11n, ni ig11nl q11e todn situación que origine 1111 riesgo grnve tle co11tn111i11nció11 111nri11n, y (G) Los dmios cnusndos por /ns 11m,es o nr tefnctos 11m1n/es n lns instnlncio11es portunrins" (Cursiva y subrayado fuera de texto) 5 1 c1 L'.ontaminc1ción mc1rítirna es la introducción directa o indirecta, por parte del hombre, de
portunrins" (Cursiva y subrayado fuera de texto) 5 1 c1 L'.ontaminc1ción mc1rítirna es la introducción directa o indirecta, por parte del hombre, de su-;tanLias noci, as c¡uc no son h.ibituales en un ecosistema marino. Algunos de los L·11nlarni nanl!:'s müs cornum", dL•ri, adus de la actividad humana son los plaguicidas, herbicidas, fr.rtill/antc-; c¡u1micos, dctergL't1lL'S, h11/mcnrb11 rofi, agm1s residuales, plásticos y otros sólidos. De acuerdo al informe presentado por el Suboficial Primero RAFAEL OROZCO GONZALEZ, Responsable Proceso de Protección del Medio Marino, el día 9 de enero la señorita KAREN l'vlARTÍNEZ informó de la presencia de una mancha de hidrocarburos en la zona marítima all•daiia al muelle de la Sociedad Portuaria Zona Franca del Dique. En audiencia del 12 de enero de 2012 el Capitán de la M/N "WHITTIE TEUS, manifestó: "/.J suboficinl está informn11do lo que n él le i11fon11nro11, 11u11cn llegó nl bnrco y 111111cn me preguntó 11ndn y sí el dín 9 de e11ero de 2012 se efectuó 1111n rfescnrgn de lnstre limpio, eso se hizo pnrn poder ndriznr el b11q11e, motiundo n que este está cnrgnrfo y se necesita tener 1111n mejor estnbilidnd pnrn In seguridad de ln embnrcnció11, pero 111111cn file de ng11ns con
hizo pnrn poder ndriznr el b11q11e, motiundo n que este está cnrgnrfo y se necesita tener 1111n mejor estnbilidnd pnrn In seguridad de ln embnrcnció11, pero 111111cn file de ng11ns con comlmstible o nlg1í11 residuo de ltidrocnrb11ros fue nguns li111pin que se descnrgó y 110 fue 11111c/10 tiempo que se descargó, solnmente pnrn estnbiliznrlo, porque si el suboficinl estuvo nl1í debió haber hnblndo co11 nosotros pnrn poder hncer u 11n im1estignció11 111ás precisn de lo sucedido y 110 se1inlnr solnme11te nl WHIITI E TEL15 e11 1111 áren donde llny z,nrins embnrcnciones (. .. )" (Cursiva fuera de texto) Asimismo, el Perito Naval NELSON TRO COSO NIEVES, en su informe pericial estableció que en el ,írea donde se encontraba atTacada la M/N "WHITTIE TEUS" había otras motonaves y barca;;as, y que algunas de ellas estaban dedicadas al transporte de hidrocarburos. Por tal motivo, el Perito concluyó que no era posible determinar la responsabilidad de la mencionada motonave en la contaminación en la zona marítima aledaña al muelle de la Sociedad Portuaria Zona Franca del Dique. Así lo declaró el Capitán de Puerto de Cartagena en el fallo de primera instancia, sin embargo, se estableció sanción por Violación a las Normas de Marina Mercante. En su escrito de apelación, la doctora WENDY COHA manifiesta que el señor ALBERTO JOSÉ
el fallo de primera instancia, sin embargo, se estableció sanción por Violación a las Normas de Marina Mercante. En su escrito de apelación, la doctora WENDY COHA manifiesta que el señor ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ, no incurrió en Violación a las Normas de Marina Mercante colombianas, más específicamente lo consagrado en el numeral 10 del artículo 1501 del Código de Comercio colombiano: "( ... ) 10. Se11tnr ¡}()r los heclws qw.> ndeln11te se e111rncin11, rnn11do ocurrn11 durante In 11m1egnció11, el neta de protesta e11 el libro de 11m,egnció11 o bitricom y presentar copin de elln n ln nuloridnd co111pete11te del primer p11alo de nrribo, de11tro de /ns doce !,orns sig11ie11tes n ln 1/egndn de In 11m1e: n) Muerte o lesiones corpornles de /ns pt!rso,ins n bordo;í{l'l:Urst) Apl'lauón Sm1estro Marítimo de Cnnlamin.ic1ón M/ "WHITTIE TEUS" Radic,1Jo \Jo. 15012012-002 b) Pérdulns o nveríns conocufns o pres1111tns de In 11nve o de In cnrgn; e) Nn11frngio; d) l11ce11d10; e) Abordnje; f) Vnrnd11rn y e11cn/ln111ie11to; g) Aiierín co1111í11 o gruesn; ft) Amhndn forzosa, e
d) l11ce11d10; e) Abordnje; f) Vnrnd11rn y e11cn/ln111ie11to; g) Aiierín co1111í11 o gruesn; ft) Amhndn forzosa, e i) Desórde11es y nco11 teci1111e11 tos extrnordi11nrios r¡11e p11edn11 nfectnr los i II te reses tfe lns paso11ns, b11r¡11e o cnrgn111e11to (. .. )" (Cursiva y subrayado fuera de texto) Se observa que la norma hace referencia a los hechos ocurridos durante la navegación. Como manifestó el Capitán de la motonave en su declaración, el día 9 de enero de 2012 se encontraban en la bahía del puerto de Zona Franca. Además, la norma entre los sucesos importantes que deben comunicarse en el puerto de arribo, no contempla la contaminación. Sin embargo, reposa en el expediente una carta de protesta presentada por el señor AL BERTO MA RTÍNEZ, en su calidad de Capitán de la M/N "WH ITTIE TEUS", con fecha del 10 de enero de 2012 (Folio 35) y donde explica las posibles causas de la aparición de la mancha de hidrocarburos en el muelle de la Zona Franca. Se concluye entonces por parte de este Despacho, que el Capitán de la M/N "WHI TTIE TEUS", no incumplió la mencionada norma y por tal motivo se debe revocar la sanción establecida en primera instancia. Puesto que se encuentran favorables los argumentos esgrimidos por la apoderada de la Agencia Marítima SERN ACOL S.A., se procede a revocar los artículos segundo y tercero del fallo de
Puesto que se encuentran favorables los argumentos esgrimidos por la apoderada de la Agencia Marítima SERN ACOL S.A., se procede a revocar los artículos segundo y tercero del fallo de primera instancia proferido el 31 de agosto de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1° .- REVOCAR los artículos segundo y tercero de la decisión del 31 de agosto de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2°.- CONFIRMAR en sus demás partes la decisión del 31 de agosto de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido de la presente decisión a la doctora WENDY COHA VILORIA, en calidad de apoderada de la Agencia Marítima SERNACOL S.A., y demás partes interesadasRl·rnN• \pl'l,Killn S1me,tm i\1.:mllmo dl' Contarrnn,Kión \I/N "I\ HITTIE TFUS" R,,dteado \o. 15012012 -002 7 per<;onalmcnte o por conducto de sus apoderados, en cumplim iento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 198-1. ARTÍCULO 4 ° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagcna, para lc1 correspondiente notificación y cum pi imienlo de lo resuelto.
artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 198-1. ARTÍCULO 4 ° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagcna, para lc1 correspondiente notificación y cum pi imienlo de lo resuelto. ARTÍCULO 5° .- REMITIR al Capitán de Puerto de Carlagena, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina t-.1ercante de la Dirección General Marítima. t\:otifíquese y cúmplase. 1 G JLJN 2016 Vicealmiran e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Ma rítimo